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El orden de los apellidos en España

Bautizo

Según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Civil, es posible invertir el orden de los apellidos:


La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.


Para desarrollar este artículo, se promulgó la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos.

Hasta esta ley, la regla general es que el orden de estos será el paterno y materno; se reconoce también la posibilidad de modificar esta situación por un hijo una vez que haya alcanzado la mayoría de edad.

El artículo 16 de la Convención de Naciones Unidades de 18 de diciembre de 1979 prevé que los Estados signatarios tomen las medidas necesarias para hacer desaparecer toda disposición sexista en el derecho del nombre. También el Comité de Ministros del Consejo de Europa, desde 1978, establece en la Resolución 78/37 la recomendación a los Estados miembros de que hicieran desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sancionado, en la sentencia de 22 de febrero de 1994 en el caso Burghartz C. Suisse, las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos.

El artículo primero de esta ley modificó el Código Civil en el sentido antes expuesto. Y el artículo segundo modificaba el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, quedando redactado en los siguientes términos:


En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.

Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.

No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.

A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.


El artículo tercero modificaba el artículo 55 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, quedando redactado en los siguientes términos:


La filiación determina los apellidos.

En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.

Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos.

El encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.

El encargado del Registro, a petición del interesado o de su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.


Una reforma legal, iniciada en 2010, acabó con la prevalencia del apellido del padre. Esta reforma se vio plasmada en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

El trámite, para cambiar los apellidos, por parte del ciudadano, es cumplimentando un formulario oficial en el momento de la inscripción del nacimiento, o bien a través de una solicitud ante el Registro Civil una vez el interesado alcance la mayoría de edad. La solicitud será resuelta por la Dirección General de los Registros Públicos y del Notariado, órgano dependiente del Ministerio de Justicia.

Leguleyos

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