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Torero o ladrón

Parando un toro hambriento - Semenovich

Este caso, estudiado como un clásico en Derecho Romano, aparece en el Digesto, magna obra de recopilación del Derecho Romano auspiciada por el emperador bizantino Justiniano en el siglo VI, recogiendo las sentencias de los jurisconsultos clásicos, como recopilación de la jurisprudencia romana, utilizando citas los juristas de la época.

Cornelio, que tenía aficiones toreras, se puso delante de un rebaño de toros y sacando un trapo rojo hizo huir al ganado, que fue a parar a manos de unos ladrones que se lo apropiaron.

                                                                    Ulpiano, 37 ed. D. 47.2.50.4

                                                                    Gayo, 3.202

                                                                    Gayo, 30 ed. prov. D.47.2.51


Cuestiones

Labeón sostiene que hay que diferenciar el propósito deportivo del torero del furtivo de los ladrones.

Gayo lo considera como un caso de complicidad con los ladrones.


Respuestas al caso

Doctrina de los veteres o antiguos juristas: atienden sólo al resultado. Al producirse un daño a la propiedad de otra persona, procede la acción de hurto (actio furti) contra el que con un trapo rojo hizo huir al ganado.

Labeón: si el torero lo hizo con dolo malo, procede la acción de hurto (actio furti); pero si no lo hizo así, sino por simple afición taurina, tal afición tan perniciosa no debe quedar sin castigo, por lo que procedería una actio in factum, que podría servir para obtener una indemnización.

Gayo: si el hurto (furtum) se consideró una contrectatio rei aliena hay que tener en cuenta los posibles daños del ganado al poder precipitarse sobre un barranco, por tanto procedería una acción útil por el daño, a ejemplo de la Lex Aquilia. También lo considera como una hipótesis de complicidad, aclarando que si no hubo intención de apropiarse del ganado, procedería contra el autor la acción por el hecho, siguiendo la Lex Aquilia (actio in factum ad exemplum legis Aquiliae). No procedería otra acción. En cuanto a los cómplices, se considera también el que hace huir a las ovejas o bueyes para que otros se los apropien. Pero si lo hizo por capricho o afición y no con el fin de la apropiación, debe castigarse su culpa con una acción por el hecho, a ejemplo de la acción de la Lex Aquilia.


Conclusiones

Se pueden establecer las siguientes:

- Existe una propiedad y posesión del ganado, contra la que se ha producido un daño.

- Hay que distinguir la intención del autor (animus furandi). Si hubo dolo malo, se considera que existe hurto, mientras que si la intención fue  exclusivamente taurina, existiría damnum iniuria datum.

- Si la condena es por hurto, el autor o los autores, deben ser condenados a pagar el doble del valor del ganado. Si la condena es por daño, el autor debe pagar el valor máximo que alcanzó el ganado en ese mes.


Leguleyos

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