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La Constitución como norma suprema de las fuentes del Derecho Administrativo (I. Concepto y contenido)

Monumento a la Constitución Española

La Constitución Española es la norma suprema de las fuentes del Derecho Administrativo en España.


1. Concepto

En sentido material, una constitución es la organización fundamental  o estructura política superior de un Estado. La constitución puede ser escrita o no. La mayor parte de los países tienen constituciones escritas, pero alguno, como Inglaterra.

En sentido formal, se entiende por constitución la ley superior, entendida como una ley suprema o super ley. La constitución ha sido aprobado por el poder constituyente y con rango superior  al de la Ley y que no puede oponerse a ella. En este sentido es irrelevante que no sea escrita, como la de Inglaterra.


2. Contenido

Las constituciones surgen en Occidente a finales del siglo XVIII, y su contenido lo indica con toda precisión el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.

Podemos distinguir en la constitución las siguientes partes:

1. Preámbulo, que contiene los principios generales que definen al estado y al poder constituyente.

2. Parte dogmática, en la que se recogen las declaraciones de los derechos individuales, los derechos económicos y los derechos sociales.

3. Parte orgánica, que contiene la organización del estado, de los poderes públicos, sus competencias y relaciones.

4. Regulación sobre su reforma, finalmente se regula el procedimiento de reforma, aunque no todas las constituciones lo tienen establecido.

La Constitución española de 1978 responde a este significado general de constitución. Como lo proclama el Preámbulo, el autor del texto constitucional es la Nación española ... en uso de su soberanía. Su objetivo es garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho y proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los Derechos Humanos. Declara como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Político (Artículo 1.1), de modo que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley, de los derecho de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (artículo 10.1). Todas estas manifestaciones son confirmadas y desarrolladas en los preceptos de la misma constitución, en sus artículos 9.2, 53.1, 66, 103.1, 117.1.


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