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Derecho Civil. La protección del crédito


La denominada responsabilidad patrimonial, de capital importancia, se recoge en el artículo 1.911 del Código Civil español, del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

Es un medio general de protección del crédito. El sujeto responsable es el deudor y el objeto de la responsabilidad es el patrimonio del deudor, no su persona, ni sus derechos. La prisión por deudas fue progresivamente abolida a partir del siglo XVIII.

El deudor responde por la cantidad que debe, no todo su patrimonio es ejecutable. Existe un mínimo inembargable. Y también responde con sus bienes futuros, si no se extingue la responsabilidad.

Características de la responsabilidad: 1) preexistencia de una obligación, 2) incumplimiento imputable al deudor, y 3) daño producido por el incumplimiento.

Se responde procesalmente por el montante en la vía de apremio, en las siguientes fases: 1) embargo de bienes, 2) realización de bienes, en pública subasta, 3) entrega al acreedor. Si la subasta queda desierta, el bien pasa al acreedor. Todo este proceso aparece en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.

El deudor se puede comportar de forma pasiva o activa (alzamiento de bienes). En estos casos, procederá la acción revocatoria o pauliana, que trata de que vuelva un bien o derechos de un tercero al deudor. Los procesalistas lo denominan legitimación por sustitución. El proceso es sumamente complejo.

La acción subrogatoria consiste en ejercitar derechos del deudor por el acreedor con un claro carácter subsidiario. A pesar de su nombre, no es una subrogación.

La acción directa concede al acreedor la facultad de reclamar el cumplimiento de la obligación al deudor de su deudor, sin necesidad de pasar por el deudor intermedio. Ejemplo, es habitual cuando hay seguros, dirigiéndose ante el asegurador.

La acción revocatoria o pauliana tiene por finalidad privar de eficacia a los actos de enajenación fraudulentos realizados por el deudor. Pero probar la conducta fraudulenta es sumamente difícil. Hay dos presunciones al respecto, una cuando el deudor enajena a título gratuito y otra, cuando enajena a título oneroso por una persona con sentencia condenatoria en este aspecto o embargo de bienes.

En el caso de que hubiese un tercer adquirente, si este ha participado en el  fraude, debe devolver lo adquirido, indemnizando a los acreedores. Pero si lo ha adquirido de buena fe y a título oneroso, la transmisión no puede ser revocada o rescindida, por lo que sólo el acreedor sólo se puede dirigir contra el deudor fraudulento, que muy probablemente en ese momento sea insolvente. De ahí su escasa utilización práctica.

El plazo de la acción pauliana para pedir la rescisión dura cuatro años. Es plazo de caducidad y comenzará a computarse desde el día de la enajenación fraudulenta.

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