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La posesión


Hay ciertos autores que sostienen que la propiedad, históricamente hablando, es un fruto de la posesión; en el sentido de que en épocas remotas (y ante la inexistencia de ordenamiento jurídico, por tanto), el ser humano contaba con la dominación de las cosas no por ser propietario, sino por ser poseedor: el hombre -se ha dicho en tal línea es propietario porque poseyó primero. Pero desde el momento en que nace la idea de propiedad, como señorío del ser humano sobre las cosas, la posesión pasa a identificarse con el mero hecho de tener una cosa, la tenencia material de ella.

Llegado el momento de la codificación resulta claro que la estrella polar de la dominación sobre las cosas la desempeña la idea de la propiedad, mientras que la posesión asume una posición claramente subordinada e instrumental en cuanto el goce dominical predeterminaba por lo común el goce posesorio. Así lo habían dicho ya Ulpiano y otros jurisconsultos clásicos en Roma, distinguiendo entre los supuestos siguientes: el poseedor que simultáneamente es propietario (hablaríamos del poseedor con título dominical), el propietario que no es poseedor y el poseedor que no es propietario.

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