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Derecho Civil español


El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.

El Derecho Civil español está basado en el Código Civil español, cuya estructura es la siguiente:

1) Vigencia de las normas jurídicas, cuestiones generales de las fuentes del Derecho y la aplicación y eficacia de las normas jurídicas.

2) Delimitación del ámbito de poder jurídico de las personas y su relación con otras próximas por razón de vínculos biológico.

3) Categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico, poder que las personas pueden ostentar sobre los bienes, modos de circulación de los bienes y reglas de transmisión de los mismos.

4) Cuestiones generales de las fuentes del Derecho y la aplicación y eficacia de las normas jurídicas.

5) Particularidades en la aplicación del Derecho privado entre personas y bienes.

Por tanto, el Derecho Civil trata de:

1) La persona en sí misma considerada en cuanto sujeto de derecho.

2) La familia en cuanto grupo humano básico, y las relaciones de esta con el resto de la comunidad.

3) El patrimonio, referido al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de cualquier persona, con la capacidad de su transmisión.

4) Obligaciones, contratos y herencias.

El Derecho civil, se puede definir de forma resumida como el derecho de las personas, desarrollado a través de la familia, utilizando un patrimonio y asegurando su continuidad a través de una herencia.

Por su consideración de Derecho privado, su carácter tradicional eran el de Derecho común, del que posteriormente se separaron de él, por su especialización, el Derecho mercantil y el Derecho laboral o del trabajo.

El conjunto normativo que corresponde al Derecho Civil, se halla compuesto por el Código Civil, las leyes especiales, llamadas así por hallar fuera del Código, y los derechos forales. Esos últimos rigen como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales. Tras la reforma del Título Preliminar del Código Civil este se aplicará así: las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes. 

Academicamente y pedagogicamente se divide en las siguientes partes:

- Parte general y derecho de la persona.

- Obligaciones

- Contratos

- Derechos reales

- Derecho hipotecario

- Derecho de la familia

- Derecho de sucesiones

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