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La codificación y los derechos forales


Los movimientos filosóficos iusracionalistas (derecho basado en la razón) y el liberalismo político concluyen en el intento generalizado en toda Europa de realizar una sistematización del Derecho común sobre patrones practicados hasta entonces.

El ideal codificador parte de la base de proceder a una racionalización de la materia jurídica en su conjunto, que permita una mayor claridad en el sistema jurídico de cada país y que, simultáneamente, se adecue a las estructuras socio-políticas del momento. Se trata de conseguir un cuerpo normativo claro y aplicable a la generalidad de los ciudadanos.

La codificación se desarrolla en cuanto el Estado es la pieza clave de la organización política, que trae como consecuencia la unidad, o al menos, la uniformidad del ordenamiento jurídico.

En España, el intento de Código Civil de 1851, llamado proyecto isabelino, por la doctrina, fracasa. El proyecto era notoriamente afrancesado y unificaba los derechos forales en uno solo. Fue el verdadero punto de partida de la codificación civil española, creándose la Comisión General de Códigos, actualmente Comisión General de Codificación.

El actual Código Civil español se aprueba el 11 de mayo de 1888, después de ocho años de intentos frustrados, siendo ministro de Justicia Manuel Alonso Martínez, durante la regencia de María Cristina.

El texto articulado original del Código Civil ha sufrido numerosas reformas, y entre las más significativas e importantes están las tendentes a adecuarse a la Constitución Española de 1978.

El Código Civil se aplica a la mayor parte del territorio nacional, mientras que en los territorios forales: provincias vascongadas, Navarra, Aragón, Cataluña y Mallorca; a los que sorprendentemente e injustificadamente, se añade Galicia en 1880, rigen disposiciones de naturaleza civil propias, pero de muy diferente alcance, extensión y significado.

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