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Patentes y protección de otras creaciones


Patente SIGABA

Los hallazgos de la Ciencia básica se emplean para desarrollar la Ciencia aplicada o Técnica, y las aplicaciones tecnológicas de está para mejorar la vida de los ciudadanos e impulsar la economía. Por eso es importante que las aplicaciones tecnológicas estén protegidas a través de las patentes. Esta protección tiene una doble implicación, la primera es la de proporcionar un derecho justo al inventor y la segunda mostrar a la sociedad de una forma pública el estado de la técnica.

Pero no sólo las aplicaciones técnicas e industriales, patentes, son registrables. El Derecho de patentes surge en el siglo XIX, pensando en los inventos y creaciones inanimadas, pero como suele suceder la Ciencia y la Técnica van por delante del Derecho, y hoy día existen, por decirlo así, "inventos vivos", fruto de la Biotecnología. Son las invenciones biotecnológicas, con muchas prohibiciones y restricciones, y siempre polémicas de cara a la opinión pública. Parecidas, pero distintas, ya que no hay manipulación de ADN, son las obtenciones vegetales, variedades vegetales obtenidas por la selección humana.

Por último, como creaciones registrables, estarían los modelos de utilidad, como invenciones menores, y los diseños industriales, valor añadido de las creaciones.


1. Finalidad del derecho de patentes

Cuando un inventor patenta su invento adquiere un derecho exclusivo mediante una especie de pacto con el Estado, que le protege su exclusividad a cambio de otorgarle la descripción pública del invento, con dos consecuencias muy importantes para el desarrollo tecnológico de la nación: que otros investigadores e inventores conozcan el estado de la técnica y eso les haga ahorrar tiempo y costes, y que una vez terminado el derecho de explotación exclusiva, cualquier interesado pueda poner en explotación el invento.

- Lectura: Juspedia. Patentes y protección de otras creaciones (parte correspondiente)
- Vídeo: UMH. El Derecho sobre las creaciones industriales (1) (parte correspondiente)


2. Legislación y convenios internacionales

La legislación internacional sobre patentes, aunque de difícil aplicación por las características industriales y tecnológicas propias de cada país, no es nueva. Ya es 1883 se dicta el Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, cuya Acta de Estocolmo de 1967 es vigente en España.

- Lectura: Juspedia. Patentes y protección de otras creaciones (parte correspondiente)
- Vídeo: UMH. El Derecho sobre las creaciones industriales (1) (parte correspondiente)
- Vídeo: UMH. El Derecho sobre las creaciones industriales (2) (parte correspondiente)


3. Requisitos de patentabilidad

Los requisitos de la patentatibilidad son los siguientes:

1) Invención industrial y ejecutable: esto implica a su vez dos cosas:

a) No son patentables los meros descubrimientos, como por ejemplo, un método matemático o el descubrimiento de un fenómeno de la naturaleza.

b) Tienen que ser de aplicación industrial. Es decir, producir un resultado útil y concreto, que satisfaga o ayude a satisfacer una necesidad humana, como por ejemplo, un utensilio útil para discapacitados o la mejora de un proceso industrial. Al no ser industriales, no son patentables los juegos de mesa y los programas de ordenador. Tampoco los métodos de tratamiento médico.

2) Novedad y actividad inventiva. En este sentido hay que señalar:

- Hay que distinguir nuevos procedimientos de nuevas sustancias.

- La novedad y la actividad inventiva están relacionadas, en lo que se conoce como el estado de la técnica. No se otorgará una patente de algo ya inventado o que no suponga un avance técnico.

Tienen derecho a la patente el inventor y sus causahabientes. La fecha de presentación es fundamental para determinar el momento de la solicitud de la patente. En este sentido, si la persona que lo presenta no tiene el derecho por no ser el inventor, éste podré ejercitar las acciones judiciales pertinentes.

Pero los inventores autónomos, aunque siguen existiendo, son los menos, ya que la mayor parte de las invenciones se realizan en las tareas de investigación de las empresas, siendo lo que se conocen como invenciones laborales. Si la invención la ha realizado un trabajador con un contrato dedicado a tareas de investigación, el derecho a la patente pertenece al empresario. Si no estaba dedicado a tareas de investigación, entonces corresponde al trabajador, pero la empresa puede pedir que le transmita el derecho de utilización de una patente, a cambio de una compensación económica, ya que han contribuido al invento los conocimientos o medios de la empresa.

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- Vídeo: UMH. El Derecho sobre las creaciones industriales (2) (parte correspondiente)


4. Solicitud y procedimiento de concesión

El procedimiento de solicitud y procedimiento de concesión de una patente, en forma resumida es el siguiente:

- Presentación de la solicitud en España ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o ante la Oficina Europea de Patentes. Junto con la solicitud de ha de presentar una descripción y pagar una tasa.

- En la Oficina Española de Patentes y Marcas examinarán si la solicitud cumple los requisitos. Una vez superado este examen de oficio, se le requiere al solicitante para que pida la realización del informe sobre el estado de la técnica dentro de los quince meses siguientes a la fecha de presentación.

- En la Oficina Europea de Patentes si es concedida, se otorga validez nacional en distintos países. Además de los requisitos anteriores, se exige una traducción. Los idiomas oficiales de la Oficina de Patentes Europeas son el francés, el inglés y al alemán.

Actualmente se considera que la patente europea tiene más fuerza que la española. La mayoría de las patentes con efectos en España son concedidas por la Oficina Europea.

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5. Derecho exclusivo de explotación

El derecho exclusivo de explotación de una patente, tanto española como europea, son veinte años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si la patente es por un procedimiento y no por un producto, el patentante tiene el derecho de prohibir que sin su consentimiento se exploten los productos obtenidos por ese procedimiento.

En la fabricación de sustancias químicas o farmaceúticas, es difícil comprobar si los productos fabricados han sido con un determinado procedimiento patentado. Si el producto es nuevo, se presume que su fabricación ha sido con ese procedimiento patentado, pero es una presunción “iuris tantum”, que admite prueba en contrario.

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- Vídeo: UMH. El Derecho sobre las creaciones industriales (2) (parte correspondiente)


6. La patente como objeto de propiedad

La patente es un bien económico del que se puede transmitir la titularidad o ceder licencias para explotar la invención. Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas, cuando se puede otorgar contratos de licencia a terceras personas.

Lo más normal son las licencias voluntarias, pero puede haberlas obligatorias, cuando el mercado está embastecido, por necesidades de la exportación o por interés público.

Las patentes pueden ser también objeto de usufructo o de hipoteca mobiliaria.

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7. Nulidad y caducidad de patentes

Las patentes pueden declararse nulas, de forma judicial considerando que la patente nunca tuvo validez, cuando se considera que el invento no era novedoso, no estaba clara su descripción o no ha sido el inventor el titular de la patente. Normalmente se llega a esto como consecuencia de una acción por violación de una patente.

También pueden declararse caducadas, por expiración del plazo, falta de pago de las anualidades y falta de explotación en los dos años siguientes a la concesión de la primera licencia obligatoria cuando la invención no es explotada.

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8. Especialidades en materia de invenciones biotecnológicas

La ingeniería genética, tecnología de control y transferencia del ADN, ha causado el desarrollo exponencial de la biotecnología, tecnología aplicada a los seres vivos desde un ámbito multidisciplinar. Sin embargo, las patentes no estaban pensadas para seres vivos, sino para materia inerte.

La Ley 10/2002 ha incorporado a la legislación española la Directiva 98/44/CE relativa a la protección de las invenciones biotecnológicas, de esta manera se pueden patentar las invenciones de producto, de procedimiento o de aplicación que se refieran a la materia biológica, entendiendo como tal la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico. 

Sin embargo, como no es posible la patente de algo contrario al orden público o las buena costumbres, no se pueden patentar procedimientos de clonación de seres humanos, procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales, ni procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

- Lectura: Juspedia. Patentes y protección de otras creaciones (parte correspondiente)


9. Modelos de utilidad

Los modelos de utilidad se pueden considerar invenciones menores, como pueden ser utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos. No se pueden acoger a esta institución nuevas sustancias, ni variedades vegetales. Los requisitos exigidos para su concesión son menores, como también el plazo concedido de explotación, 10 años (en vez de los 20 de una patente).

- Lectura: Juspedia. Patentes y protección de otras creaciones (parte correspondiente)
- Vídeo: UMH. El Derecho sobre las creaciones industriales (3) (parte correspondiente)


10. Obtenciones vegetales

Las obtenciones vegetales presentan cierta problemática, ya que no se pueden registrar invenciones cuya explotación sea contraria al orden público y a las buenas costumbres, variedades vegetales, razas animales y procedimientos biológicos de obtención de vegetales o de animales. Sin embargo también se considera que cuando ha intervenido forzosamente la mano humana, se sale de lo estrictamente biológico, si bien las concesiones han de interpretarse con un criterio muy restringido.

A nivel español rige la Ley 3/2000 sobre Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y a nivel europeo el Reglamento 2100/94/CE relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales.

Pueden ser objeto de protección las variedades de todos los géneros y espacies botánicas, incluyendo los híbridos y la variedad se define como un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos y pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión al menos de uno de esos caracteres, pudiéndose considerar como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

La protección ha de ser solicitada, en España ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en Europa ante la Oficina Comunitaria de Obtenciones Vegetales.

La duración de la protección es en general 25 años desde la concesión, salvo para la vid y especies arbóreas que son 30 años.

- Lectura: Juspedia. Patentes y protección de otras creaciones (parte correspondiente)


11. Protección jurídica del diseño industrial

Un elemento con absoluta transcendencia para el éxito de un producto es el diseño, ya que constituye un valor añadido. En España, el diseño puede protegerse de dos maneras, a través del derecho de propiedad intelectual, o a través del modelo de protección de modelos y dibujos industriales.

A nivel español rige la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial       y a nivel europeo la Directiva de 1998 y el Reglamento 6/2002 sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios.

Una distinción importante, respecto a las patentes y modelos de utilidad, es que los diseños industriales no tienen porque ser útiles. También deben ser distinguidos de las marcas, ya que el fin de estas no es otro identificar productos o servicios del mercado.

La solicitud se hará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Su requisito es que sea nuevo y no haya sido publicado. Podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.

También puede ser protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, que protege dibujosm, bocetos, obras plásticas, así como planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. La protección de la propiedad intelectual comprende tanto derechos patrimoniales como derechos morales.

Otra forma adicional de protección es por aplicación de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, que en su artículo 11.1 dispone que: La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley.

La protección de los diseños industriales es de carácter nacional, si bien existen convenios internacionales en los que se establecen las obligaciones que asumen los estados que han ratificado el Convenio para proteger en su territorio los diseños industriales.

- Lectura: Juspedia. Patentes y protección de otras creaciones (parte correspondiente)
- Vídeo: UMH. El Derecho sobre las creaciones industriales (3) (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Massaguer, José. El contenido y alcance del derecho de patente (pdf)
- Lectura: Wikipedia. Patente
- Dirección web: Oficina Española de Patentes y Marcas
- Dirección web: Oficina Europea de Patentes - European Patent Office


Introducción al Derecho mercantil y al Derecho de la competencia y de la propiedad industrial

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