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Sustitutivos de las penas y medidas de seguridad y reinserción social

Entrevista con penado

Sustitutivos de las penas

Los sistemas penales han tratado de hacer frente a los inconvenientes que conlleva la pena de prisión. Para ello se han evitado penas de prisión inferiores a un cierto tiempo, que los delitos menos graves se castigasen con no privativas de libertad tales como los trabajos en beneficio de la comunidad o la multa, que la pena de prisión se sustituyera por la localización permanente, suspender o sustituir la pena de prisión por penas de otra naturaleza, o mecanismos para acortar el periodo de cumplimiento, tales como el tercer grado o la libertad condicional.

La suspensión y la sustitución son distintas ya que la primera no constituye una forma de sustitución de la pena privativa de libertad.

La suspensión es es también conocida como condena condicional, la ejecución de la pena se deja en suspenso durante un periodo de tiempo en el que el penado debe cumplir una serie de condiciones. No es la pena la que queda en suspenso, pues el sujeto sigue estando condenado, sino su ejecución. Transcurrido el plazo y cumplidas las condiciones, se considera extinguida la responsabilidad penal sin necesidad de que el penado cumpla la pena privativa de libertad. La decisión, siempre motivada, es potestativa del juez. Se pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas de hasta 2 años de prisión. Los requisitos son que el condenado haya delinquido por primera vez (sin tener en cuenta antecedentes penales cancelados), que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, y en los delitos perseguidos solo previa denuncia del ofendido, los jueces oirán a éste antes de conceder la suspensión. Los plazos de suspensión son de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a 2 años y de 3 meses a 1 año para las penas leves por la comisión de una falta. La suspensión siempre está condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez.

Los jueces podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave y con padecimientos incurables, o se aprecie en el penado un trastorno mental grave que le impida comprender el sentido de la pena. También podrán otorgar la suspensión de la pena de hasta 5 años de prisión impuesta a los sujetos que hubieran cometido el delito a causa de su dependencia y que han superado su adicción a las drogas o están realizando un esfuerzo para conseguirlo.

En la sustitución de las penas privativas de libertad, se diferencian dos regímenes en función de la duración de la pena. Las penas de prisión de hasta un año de duración pueden ser sustituidas de forma potestativa por parte del Juez, para reos no habituales, por multa, trabajos en beneficio de la comunidad (con consentimiento del penado), y en los casos de penas de prisión de hasta 6 meses, también por localización permanente. No se aplicará a reos habituales. Las penas de prisión de hasta dos años de duración pueden ser sustituidas por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, si son reos habituales y se piensa que la prisión puede frustrar sus fines de prevención y reinserción social. Para extranjeros no residentes legalmente en España también se prevé la expulsión del territorio nacional.


Medidas de seguridad y reinserción

El sistema vicarial es un sistema de doble respuesta penal, dirigida a evitar la acumulación de pena y medida por los mismos hechos en aquellos casos en los que concurran pena y medida de seguridad privativas de libertad en un mismo sujeto

Las medidas de seguridad aparecen por primera vez en el anteproyecto del Código Penal Suizo de 1893. Deben ser legales, proporcionales y limitadas. La inimputabilidad por alteración psíquica, intoxicación plena o alteración en la percepción desde la infancia es una categoría del estado peligroso. Cuando concurre inimputabilidad y peligrosidad, solo pueden aplicarse las medidas de seguridad como alternativa a la pena. La semiimputabilidad sería aplicar la eximente incompleta.

La libertad vigilada se puede imponer no solo a los inimputables o semiimputables sino también a los imputables condenados por delitos sexuales o delitos de terrorismo.

Las medidas de seguridad pueden ser privativas y no privativas de libertad. Las privativas de libertad privan al sujeto de su libertad ambulatoria por lo que exigen que permanezca en un centro de internamiento adecuado, con finalidad terapéutica y resocializadora, pero también asegurativa o inocuizadora. Solo pueden aplicarse a los sujetos declarados inimputables o semiimputables, si la pena que se les hubiera impuesto también fuera privativa de libertad. También es necesario que sea necesaria por la peligrosidad del penado.

Hay tres tipo de centros de internamiento psiquiátricos: por alteración psíquica en un centro educativo especial, por intoxicación plena en un centro de internamiento de deshabituación, y por alteración psíquca y/o alteración en la percepción de la realidad en un centro de internamiento educativo especial.

Las medidas de seguridad no privativas de libertad pueden ser: inhabilitación profesional, expulsión del territorio nacional de los extranjeros no residentes legalmente en España (prohibición de entrada en el país de 10 años), libertad vigilada (obligación de estar siempre localizable, comunicarse o aproximarse a la víctima, o acudir o residir en determinados lugares), custodia familiar (sujeción al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y acepte la custodia), privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Estas medidas requieren que la pena que se le hubiese podido imponer al sujeto por el delito cometido fuese privativa de libertad y no podrán exceder el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiese sido imputable, por un tiempo no superior a 5 años la libertad vigilada y la custodia familiar y por un tiempo no superior a 10 años las restantes.

El sistema vicarial aplicable a los sujetos semiimputables, al haber cometido un delito penal, repetible por sus circunstancias personales, se pueden aplicar tanto penas como medidas de seguridad, ya que subsisten los fundamentos de unas y otras. Para ello ha de individualizarse la pena considerando la eximente incompleta, pudiendo imponer el juez una medida de seguridad que podría ser privativa de libertad si la pena también lo es y hay peligrosidad del sujeto. Los semiimputables condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o delitos de terrorismo, una vez cumplido el sistema vicarial, deberán cumplir la libertad vigilada.

El incumplimiento de una medida se seguridad privativa de libertad supone la orden de reingreso en un centro de internamiento, y de una no privativa de libertad, el Juez podrá acordar su sustitución por la de internamiento si ésta estuviera prevista para el supuesto.

Las medidas se seguridad se extinguen por alcanzar el límite máximo de duración, o porque se haya decretado el cese de la medida por parte del Juez (al haber desaparecido la peligrosidad del sujeto), o porque se hubiese acordado la suspensión, hubiese finalizado el plazo de suspensión y se hubiesen cumplido todas las condiciones establecidas.


1. Sustitutivos de las penas

- Lectura: Juspedia. Sustitutivos de las penas de reinserción social




2. Medidas de seguridad y reinserción social

- Lectura: Juspedia. Las medidas de seguridad y reinserción social




Cuestionario de esta unidad


Consecuencias jurídicas del delito

Penología y Derecho Penitenciario

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