Cursos gratis con certificado

Tratamiento penal de los menores

Tatuaje carcelario teardrop

El tratamiento penal de los menores, más allá de la imposición de una pena, precisa la creación de un marco sancionador orientado a la prevención positiva resocializadora, dentro de un marco procesal orientado a la salvaguarda de los derechos e intereses del menor que ha delinquido.

El artículo 19 del Código Penal español establece que a los menores de 18 años no les será aplicable el propio código, sino una ley penal específica (Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

Históricamente, las reformas del siglo XX supusieron la introducción de los tribunales tutelares de menores, creándose los juzgados de menores en 1992. En el siglo XIX, se aplicaban dos criterios: el cronológico y el del discernimiento, según la edad. En el Código Penal de 1822, hasta 7 años los menores estaban exentos de responsabilidad criminal y hasta los 17 años se aplicaba el discernimiento.En los códigos penales de 1848, 1850 y 1870 la exención se amplió a 9 años, de los 9 a los 15 estaba exento salvo que tuviera discernimiento, supuesto en el que se le aplicaba la pena inferior en dos grados a la de los adultos y de los 15 a los 18 la inferior en un grado en todo caso. En 1925 se eleva la edad penal a 16 años. Pero el salto fundamental se dio en los códigos penales de 1928 y 1932 que abandonaron definitivamente el criterio del discernimiento. En los de 1944 y 1973 se consolida el criterio cronológico que se mantiene, con variaciones de edad, en la actualidad.

En España hubo que esperar hasta la Ley sobre organización y atribuciones de los Tribunales para niños, aprobada en 1918, para que se constituyera el primer Tribunal tutelar de menores en Bilbao en 1920. Dentro de su facultad reformadora, los Tribunales tutelares conocían de los ilícitos penales llevados a cabo por los menores de 16 años y mayores de 12, en los casos de leyes municipales y provinciales, menores prostituidos, licenciosos, vagos, y vagabundos e incluso de aquellos indisciplinados y denunciados por sus padres.

Los compromisos adquiridos tras la ratificación por España de la Convención sobre los Derechos del Niño  en 1990, se tradujeron en el vigente Código Penal que establece: Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.

La regulación está establecida en la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. A los menores de 14 les será de aplicación el Código Civil y el resto de disposiciones vigentes.

Se crea un sistema de sanciones distinto al de los adultos, guiado por razones de carácter preventivo general y especial, cuyas medidas tienen naturaleza de auténticas penas. El menor de 14 es considerado inimputable.

La duración de las medidas sancionadoras educativas privativas de libertad no siempre ha de suponer una disminución de la pena aplicable al adulto en las mismas circunstancias, lo que hace insoslayable la consideración de semiimputables. Se distinguen entre "penas" educativas y medidas de seguridad y reinserción social, que se pueden imponer a menores declarados inimputables o semiimputables.

Entre los 14 y los 18 se impone una medida sancionadora educativa, evitándose el término pena por su efecto estigmatizante.

Las medidas son las siguientes: internamiento (no aplicables a las faltas), tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio-educativas, amonestación, privación del permiso de conducir vehículos a motor o de otras licencias administrativas, e inhabilitación absoluta.

Las reglas de determinación pueden ser generales y especiales. Las generales son: principio de flexibilidad (edad, circunstancias familiares y sociales, a la personalidad y al interés del menor), principio acusatorio (impide al juez de menores imponer una medida de mayor gravedad que la solicitada por el ministerio fiscal o acusador particular, y la duración de las medidas privativas de libertad no podrán ser superiores a la pena que se hubiera impuesto a un adulto. Las especiales son las siguientes: mantenimiento de los límites penales establecidos, y refundición de las medidas impuestas por infracciones que no guarden conexión.

La Ley recoge el sobreseimiento del expediente en casos de delitos menos graves y faltas en función de la gravedad de los hechos y que el menor se haya conciliado con la víctima o se comprometa a reparar el daño o a cumplir la actividad educativa propuesta.

Para la prescripción de delitos cometidos por menores: homicidio, asesinato, violación, terrorismo o con sanción: se siguen las reglas del Código Penal; delitos graves con pena igual o superior a 10 años prescriben a los 5 años; el resto de delitos graves prescriben a los 3 años, los delitos menos graves: prescriben al año, y las faltas a los tres meses.

La prescripción de medidas sancionadoras educativas: con duración superior a los dos años prescriben a los 3 años; amonestación, prestaciones a la comunidad y permanencia de fin de semana prescriben al año; y el resto de medidas a los 2 años.


1. Antecedentes legislativos

- Lectura: Juspedia. El Derecho penal juvenil (parte correspondiente)






2. La responsabilidad penal de los menores

- Lectura: Juspedia. El Derecho penal juvenil (parte correspondiente)




3. Prescripción y extinción de la responsabilidad penal de los menores

- Lectura: Juspedia. El Derecho penal juvenil (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Consecuencias jurídicas del delito

Delincuencia y Derecho Penal Juvenil

0 comentarios:

Publicar un comentario