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Derecho de Sociedades. Guía didáctica

Reserva Federal Norteamericana

OBJETIVOS Y PLANTEAMIENTO DEL CURSO

Las sociedades mercantiles son una pieza clave en el tráfico económico en todos los países y constituyen una de las grandes áreas de estudio del Derecho Mercantil. El curso Derecho de Sociedades muestra la tipología y características de las sociedades mercantiles según el Derecho español.

En Hispanoamérica, y en distintos países, existen tipos similares de sociedades mercantiles, y desde el punto de vista internacional del Derecho comparado, su estudio es de enorme utilidad. Por lo que este curso resulta interesante para estudiosos del Derecho que piensen ejercer su actividad en España o bien parte de su trabajo tenga intereses en España; para estudiosos del Derecho de Hispanoamérica con intereses en el Derecho comparado, y en general para todo estudioso del Derecho y de la Economía a nivel internacional.

Su ámbito está centrado en conocer los distintos tipos de sociedades mercantiles en España, sus características y diferencias y semejanzas.

El Derecho de Sociedades es una disciplina difícil y compleja, ya que hay que tener muy claro el concepto de cada tipo de sociedad y las diferencias entre las mismas. No es fácil superar a la primera el examen final hasta que no se tengan claros por completo sus conceptos.


ESQUEMA Y METODOLOGÍA DEL CURSO

El curso está formado por ocho temas. El primero trata sobre la auditoria de cuentas y el Registro Mercantil y el resto se dedican a estudiar los distintos tipos de empresas, desde el empresario individual a las sociedades de base mutulista, pasando por las sociedades de capital.

Las recomendaciones a la hora de afrontar el estudio de los distintos temas son las siguientes:

1. Leer el resumen como introducción al tema del que se va a tratar.

2. Leer con atención las lecturas propuestas en los enlaces correspondientes

3. Ver los vídeos para fijar las ideas y profundizar en los temas. No obstante, estos no serán objeto de examen.

4. Leer los siguientes esquemas e intentar responder a las pregunta que allí se plantean.

5. Ampliar, en la medida de lo posible, con bibliografía impresa que aparece al final de esta guía.

6. ¡Ir mucho más allá! Al final de esta guía didáctica te lo contamos.


ESQUEMAS DE LOS TEMAS


Tema 1. Auditoría de cuentas y registro mercantil

En este tema se aprenderá la importancia de conocer las obligaciones de toda empresario o empresario, tanto de contabilidad como de registro.

La obligación de todo empresario de llevar una contabilidad o contaduría está relacionada con la auditoría de cuentas, realizada por profesionales externos, imparciales, profesionales y titulados, y que es obligatoria para cierto tipo de empresas.

Por otra parte, el Registro Mercantil es un registro público de publicidad legal en materia de empresarios y sociedades mercantiles, siendo obligatoria la inscripción de los mismos y de determinados actos suyos. Para las sociedades mercantiles es obligatoria, para los empresarios individuales es optativa, pero recomendable, ya que les beneficia hacer valer sus actos frente a terceros.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- La auditoria de las cuentas anuales es voluntaria para algunas sociedades mercantiles y obligatoria para otras. Las empresas que presentan balance abreviado no necesitan ser auditadas.

- Si una sociedad de capital incumple la obligación de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales aprobadas por la junta general, se está exponiendo tanto a la imposición de una multa, como al denominado “cierre registral”, que sea cancelada la sociedad.

- La empresa inscrita en el Boletín Oficial del Registro Mercantil entra en vigor a los quince días de publicado.

- Los actos inscritos en el Registro Mercantil son oponibles cuando son publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), y cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.

- La inscripción para el empresario individual es potestativo, aunque en ciertas actividades puede ser obligatoria, como los navieros.

- Las sociedades que por ley no deban ser auditadas, pueden hacerlo si lo solicitan el 5% de los socios.

- Los auditores de cuentas pueden tener responsabilidad contractual (por el contrato) o extracontractual (por daños).


Tema 2. El empresario individual y las sociedades mercantiles

Se define lo que es un empresario y lo que es una sociedad mercantil, su concepto y diferenciación. El empresario tiene una determinada capacidad, que es el ser mayor de edad y poseer bienes. Sin embargo no basta con esto, ya que existen una serie de prohibiciones para ejercer la actividad empresarial. Otros elementos del empresario son el domicilio mercantil, la competencia judicial que le afecta, y su responsabilidad patrimonial. Respecto a esta última, es importante distinguir el régimen económico del matrimonio y lo que ello implica.

Las sociedades mercantiles son un contrato voluntario de sociedad para ejercer la actividad empresarial. Este contrato implica por un lado una vertiente jurídica y por otro una vertiente de organización. Sociedad irregular es aquella que no cumple con la obligación de constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; esto no le resta personalidad jurídica porque su anulación perjudicaría sin culpa a terceros.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Cuando el empresario individual está casado, su cónyuge también responde de las deudas generadas por la actividad empresarial, salvo que haya hecho constar su oposición a la misma.

- Miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración no pueden comerciar. Magistrados, jueces y fiscales en servicio activo no pueden comerciar en su ámbito territorial.

- Si una sociedad no se inscribe en el Registro Mercantil es una sociedad irregular. Así se considera cuando al menos lleva un año de actividad sin aparecer en el Registro Mercantil. Sus actos no son nulos para no perjudicar a terceros. Un acreedor de una sociedad irregular puede dirigirse contra la misma o contra sus administradores.


Tema 3. La sociedad colectiva y la sociedad comanditaria

La sociedad colectiva y la sociedad comanditaria nacen en la Edad Media, fueron muy usadas en tiempos, pero hoy día son figuras marginales. En la sociedad colectiva se unen unos socios en una razón social, respondiendo ilimitadamente por las deudas sociales, más allá de la propia aportación.

La sociedad en comandita es una modificación de la sociedad colectiva, que consta de dos tipos de socios: los socios colectivos, como en la colectiva, y los socios comanditarios, que tienen limitada su responsabilidad, según lo previsto en el contrato, y a falta de este a prorrata de su participación en el capital. Por contra, los socios comanditarios están excluidos de la gestión y de la representación de la sociedad.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- De las deudas personales, tanto como empresario individual o sociedad colectiva, responde el empresario con todos sus bienes y los sociedad ganancial, si está casado bajo este régimen. Si el cónyuge no ha quedado clara su oposición a la actividad empresarial o si la empresa no está inscrita en el Registro Mercantil, no puede alegar que existe nada para que los deudores intenten cobrar sus deudas contra la sociedad de gananciales.

- En la sociedad comanditaria, los socios comanditarios tienen limitada su responsabilidad a los fondos que hayan puesto. No participan en la gestión y la representación, pero tienen derecho de veto sobre determinadas cuestiones sociales.

- Una sociedad con actividad empresarial es siempre una sociedad mercantil.

- Un socio de una sociedad colectiva puede separarse cuando desee y su muerte está prevista como disolución de la sociedad.


Tema 4. Las sociedades de capital: aspectos básicos, fundación

Las sociedades de capital pueden ser de tres tipos: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones. Todas se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones, que son valores negociables, y el de las de responsabilidad limitada en participaciones, que no lo son.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Las sociedades de capital se regulan en el Real Decreto 1/2010.

- Las cuentas en participación no dan lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica.

- El capital social de una sociedad de capital es el importe de los bienes y derechos que posee en un determinado momento. Las prestaciones accesorias no integran el capital social. Tampoco pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios, pero pueden formar parte de las prestaciones accesorias. Los socios que aportan sólo trabajo pueden existir en todas las sociedades.

- Las sociedades de capital pueden ser unipersonales, pero esto no impide que su administración pueda ser realizada a través de un consejo de administración.

- La nulidad de una sociedad de capital no implica que sus operaciones sean nulas, pero opera como causa de disolución y abre la liquidación.

- Se puede constituir una sociedad anónima con la mitad del capital en acciones desembolsado en un 50%. En las sociedades limitadas el desembolso ha de ser total.

- El capital mínimo para formar una sociedad anónima es 60.000 euros y 3.000 euros para una limitada.

- Las aportaciones no dinerarias a una sociedad anónima han de ser valoradas por técnicos independientes.

- Una marca o patente es valorable como aportación de capital.

- La sociedad anónima europea está aprobada por reglamento comunitario. La sociedad nueva empresa es u tipo especial de sociedad anónima.


Tema 5. Las sociedades de capital: Las acciones y las participaciones sociales. Las obligaciones

En una sociedad anónima, al dividirse el capital social en acciones, cada una de éstas constituye una parte alícuota de aquél. Una sociedad nunca puede emitir acciones por debajo de su valor nominal, pero es posible emitir las acciones con prima, es decir, con la obligación de pagar por ellas un precio superior al importe nominal. Las acciones pueden ser ordinarias o comunes, o privilegiadas o preferentes, concediendo estas últimas particulares ventajas o privilegios en relación a los derechos de las acciones ordinarias. Las sociedades anónimas emitir acciones sin voto hasta un importe equivalente a la mitad de su capital social. Las acciones son por esencia transmisibles.

En la sociedad limitada, la participación social es una de las partes en que se divide el capital de la sociedad limitada. Las participaciones no pueden estar representadas por títulos, ni por anotaciones en cuenta, ni tienen el carácter de valores. La participación social es esencialmente transmisible. La transmisión debe constar en un documento público y constarán en el libro-registro de socios.

Las obligaciones son valores emitidos en serie o en masa, mediante los cuales la sociedad emisora reconoce o crea una deuda de dinero en favor de quienes los suscriben. Son valores de financiación a título de crédito que la sociedad emisora deberá restituir en el momento de su vencimiento.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- En las sociedades anónimas, la regla general es que el voto ha de ser proporcional al número de acciones, pero se puede alterar por reforma estatutaria la proporcionalidad entre acciones y votos. En las limitadas, las participaciones de igual valor nominal pueden tener distinto número de votos.

- En las sociedades anónimas está prohibida la emisión de acciones por debajo de su valor nominal. En estas, las acciones pueden ser nominativas o al portador.

- En una sociedad no cotizada puede establecerse en los estatutos un derecho preferente de compra de acciones a favor de los socios.

- Tanto en sociedades anónimas, como en limitadas, está prohibida la suscripción de las propias acciones (autocartera).

- Las obligaciones son partes alícuotas de un crédito, no son acciones. Pueden ser emitidas por las sociedades anónimas. Están prohibidas en las sociedades limitadas. No hay límite si se hace con garantías.

- El aumento de capital en una sociedad anónima o limitada no afecta a situación patrimonial si el aumento se realiza con cargo a las reservas de libre disposición. Si quiere reducir el capital por pérdidas puede hacerlos por la amortización de una parte de las acciones.

-  En el caso de aumento de capital con emisión de nuevas acciones, el derecho de suscripción preferente de los socios puede ser suprimido por la junta general o en estatutos con límite legal.

- Las acciones de una sociedad anónima se pueden transmitir libremente, pero las transmisiones de las participaciones de una sociedad limitada se pueden prohibir por un plazo o estar restringidas.

-Algo característico de las sociedades de capital es la libre entrada y salida de los socios.

- Si una sociedad sufre una reducción de su capital social con graves pérdidas, en un ajunta general se puede acordar su disolución o su saneamiento.

- Hay un plazo de desembolso de las acciones de 5 años.

- En las acciones con usufructo, el voto pertenece al nudo propietario.

- Las sociedades limitadas no pueden cotizar en bolsa.


Tema 6. Las sociedades de capital: órganos sociales, cuentas anuales, modificaciones de los estatutos

Las sociedades anónimas y limitadas se organizan por dos órganos: la Junta General (Junta General de accionistas (SA) y la Junta General de socios (SL), órgano de los socios que expresa con sus acuerdos la voluntad social; y los administradores, órgano ejecutivo que gestiona la sociedad y la representa.

Las sociedades anónimas y limitadas están obligadas a formular cuentas anuales, que se integran con varios documentos, que son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.

La modificación de estatutos es cualquier cambio en los mismos, con independencia de que afecte a su contenido o forma y de su verdadero alcance y trascendencia. Tanto en la sociedad anónima como en la limitada, la competencia para modificar los estatutos se atribuye a la Junta General, con la única excepción del cambio del cambio del domicilio social dentro del mismo término municipal, que en principio, salvo disposición contraria de los estatutos, puede ser acordada por los administradores.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Para designar un consejero delegado, por el Consejo de Administración de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, el acuerdo debe ser aprobado por las dos terceras partes de los consejeros

- Si la junta general de una sociedad anónima o limitada adopta un acuerdo contrario a sus estatutos puede impugnar el acuerdo un socio que haya constar su oposición al mismo.

- Si dos sociedades se fusionan entre sí, determinados acreedores pueden oponerse hasta que no se garanticen sus créditos

- Los acuerdos sociales de una junta general de una sociedad anónima o limitada tienen plazos de caducidad distintos, dependiendo de si los acuerdos son nulos anulables.

- Las mayorías y quorum previstos en la legislación se pueden reforzar en los estatutos de las sociedades de capital.

- La junta universal puede tomar cualquier tipo de acuerdo.

- En un aumento de capital de una sociedad anónima, los socios tienen derecho de suscripción preferente, si no hay compensación de créditos.

- Si en una sociedad anónima, hay más de dos personas, es obligatorio un consejo de administración.

- Los administradores de una sociedad limitada pueden ser nombrados por tiempo indefinido. Su retribución puede ser la participación en los beneficios sociales.

- Se puede convocar una junta general por lo administradores o cuando lo soliciten socios que representen al menos al 5 % del capital social.

- La reducción del capital pretende restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto. A ello se pueden oponer los acreedores si hay una devolución de aportaciones.

- El aumento de capital se puede hacer con reservas, así no precisa el consentimiento de todos los socios.

- Los estatutos de una sociedad anónima o limitada pueden reformados en cualquier junta.

- Los socios con mora en el pago de dividendos pasivos quedan sin voto.

- Una sociedad anónima con beneficios no está obligada a repartir dividendos.


Tema 7. Las sociedades de capital: modificaciones estructurales, disolución y liquidación

Las modificaciones estructurales son operaciones de reestructuración que conlleven una alteración sustancial del contrato de sociedad, pero sin afectar a su identidad o naturaleza.

Por la transformación una sociedad cambia de forma o tipo legal. Se puede aprobar por acuerdo mayoritario, sin requerir el consentimiento individual de los socios, compensándolos con la atribución a éstos de un derecho de separación.

La fusión es una manifestación del fenómeno de concentración de empresas. Existen dos modalidades o procedimientos de fusión: la fusión por creación de una nueva sociedad, cuando dos o más sociedades se fusionan en una nueva, y la fusión por absorción,

La escisión es una operación inversa a la fusión. La sociedad escindida transmite una parte o la totalidad de su patrimonio a una o varias sociedades beneficiarias, produciéndose esta transmisión en bloque y por sucesión universal.

La cesión global del activo y pasivo es otra modificación estructural que puede ser empleada para la transmisión de una empresa, por la misma una sociedad transmite en bloque y por sucesión universal la totalidad de su patrimonio a uno o varios socios o terceros.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Los socios tienen derecho a la separación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada si no votaron a favor de un acuerdo de sustitución o modificación del objeto social.

- Los socios tienen derecho a la separación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada si por su transformación hayan de asumir una deuda personal por las deudas sociales.

- Los liquidadores de una sociedad anónima o limitada tienen funciones de gestión y de representación.

- Una cesión gobal es cuando se transmite todo el el patrimonio de una empresa.

- Una sociedad se extingue cuando se cancela su asiento en el Registro Mercantil.

- Los liquidadores de una sociedad pueden ser designados en los estatutos.


Tema 8. Las sociedades de base mutualista. Uniones de empresas y grupos de sociedades

Entre las sociedades de base mutualista tenemos las sociedades cooperativas y las mutualidades de seguros. Junto a ellas hay que incluir también la sociedad de garantía recíproca. Pueden considerarse próximas a ellas las sociedades laborales, pues si bien carecen de una base mutualista realizan también una función de promoción social.

La unión temporal de empresas aparece en 1982, su cometido es arbitrar un sistema de colaboración entre empresarios para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Como figura consorcial, cabe destacar igualmente la sociedad civil.

En la actualidad, se produce un desfase entre el Derecho de sociedades y la realidad de los grupos de sociedades. Las lagunas de protección surgen como consecuencia de la quiebra de la autonomía de las sociedades filiales. Esta quiebra se advierte tanto en el plano organizativo como en el plano patrimonial.

Cuestiones importantes a retener y responder:

- Entre las sociedades de base mutualista están las cooperativas agrarias y las mutuas de seguros.

- En las mutuas de seguros, los socios son socios y asegurados a la vez.

- Las sociedades laborales pueden ser sociedades anónimas o sociedades limitadas.

- Las agrupaciones de interés económico están reguladas en una ley especial.

- Las cooperativas poseen un capital variable.


BIBLIOGRAFÍA IMPRESA

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I (Papel + e-book). Aurelio Menéndez Menéndez. Civitas



Derecho de sociedades. Carmen Alonso Ledesma. Atelier Libros S.A.



Derecho de sociedades. Ubaldo Nieto Carol. Aranzadi



Ley De Sociedades De Capital. Texto Refundido. Tecnos



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