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Valores representados mediante anotaciones en cuenta

Acción n.º 2124 de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas a favor de Doña Juana de Ortega. Madrid, 1 de junio de 1752

Hay una tendencia creciente de representar los título valores emitidos en serie o título agrupados en emisiones mediante anotaciones en cuenta, siendo habitual actualmente registrarlos informaticamente. Eso no es viable para los títulos emitidos singularmente, ya que representan relaciones singulares y tienen una función circulatoria distinta de los mercados bursátiles.

Su desarrollo, desde la perspectiva privada fue posible gracias a la Ley del Mercado de Valores de 1988. Un rasgo esencial es la escritura pública de representación. En ella, han de aparecer la denominación, número de unidades, valor nominal, características y condiciones. Hay diferencia jurídica si son valores destinados a negociación en bolsa u otros mercados oficiales secundarios, siendo esta obligatoria y correspondiendo al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, o valores no admitidos a cotización en mercados secundarios oficiales, siendo en este caso voluntaria.

En los valores representados por anotaciones en cuenta, la transmisión no puede producirse a través de la entrega del documento que conformaba el paso esencial en los valores representados mediante títulos. Ello no obstante, los valores podrán transmitirse por diversos cauces (compraventa, donación, dación en pago, sucesión mortis causa, ...) y con sujeción a diversas formalidades (escritura pública, póliza intervenida por notario, contrato privado con o sin la participación de una sociedad o agencia de valores).

Cuando el titular de unos valores pretende transmitirlos a terceros o emplearlos como garantía real en operaciones de crédito se emplean los certificados de legitimación, regulados en la Ley del Mercado de Valores. Son un documento expedido por la entidad que se encarga del registro contable..

La representación de valores mediante anotaciones en cuenta es una evolución de las últimas décadas. La Ley del Mercado de Valores establece que la inscripción de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos.

La inscripción en el registro contable tiene, además, carácter constitutivo, con legitimación registral (de los asientos del registro contable, se presumen titular legítimo), principio de prioridad (sigue a la inscripción del transmitente), principio de tracto sucesivo (necesaria previa inscripción del transmitente), principio de fe pública (el registro es legitimo, si no se obra de mala fe o con culpa grave) y principio de titulación auténtica (mediante documento público o documento expedido por una sociedad o agencia de valores acreditativo del acto o contrato traslativo).

La finalidad de la Ley de Servicios de Pago es regular las transferencias, adeudos directos y operaciones de pago directo con tarjeta, con eficiencia y seguridad en España y en la Unión Europea. En esta ley se excluyen los pagos a través de letras de cambio, cheques y pagarés.

El dinero electrónico está regulado en la Ley 21/2011 de dinero electrónico, traspuesta a de la Directiva 2009/110/CE. Se entiende como tal todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor. Representa un sistema de débitos y créditos. Las entidades de dinero electrónico son aquellas personas jurídicas que no tengan la condición de entidades de crédito a las cuales se haya otorgado autorización para emitir dinero electrónico.


1. La crisis de los títulos valores

- Lectura: Juspedia. Valores representados mediante anotaciones en cuenta (parte correspondiente)



2. Valores representados en cuenta

- Lectura: Juspedia. Valores representados mediante anotaciones en cuenta (parte correspondiente)


3. Servicios de pago y dinero electrónico

- Lectura: Juspedia. Valores representados mediante anotaciones en cuenta (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho Concursal

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