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La competencia judicial en el Derecho Internacional

Edificio Berleymont

En el anterior tema, habíamos puesto de relieve la complejidad del Derecho Internacional Privado. En este, nos aproximaremos a saber que tribunal y de que Estado es el que tiene competencias para un determinado litigo, usando, para ello, unas normas establecidas a nivel internacional.


La competencia judicial internacional

El término Derecho procesal civil internacional se refiere a las diversas normas que regulan los problemas procesales que se plantean en supuestos privados de tráfico jurídico internacional, dando solución distinta de los supuestos internos.

La casuística se puede agrupar en tres grandes ámbitos: la competencia judicial internacional, el proceso civil con elemento extranjero, y el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

Si se pretende iniciar un litigio es un tribunal de un cualquier Estado, lo primero que hay que comprobar es si éste es competente en la materia. Si se inicia en España, hay que comprobar si es competente por razón del territorio. En este aspecto, la Ley de Enjuciamiento Civil española determina que:

quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así las competencias, en el lugar del domicilio del actor
Las normas de competencia judicial internacional, en su conjunto, presentan los siguientes caracteres:

- Aplicación previa de las normas de competencia judicial internacional: siguiendo éstas sólo si el juez es competente es cuando puede plantearse la cuestión relativa al derecho aplicable.

- Carácter global de la competencia judicial internacional: se aplica a los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social), ya que posee un carácter global rationae materiae.

- Libertad de configuración del legislador estatal: cada país configura el sistema de normas de competencia judicial internacional como estime oportuno y conforme a sus intereses de política legislativa. El forum shopping significa que el futuro demandante puede elegir los tribunales de un Estado en el que plantear su demanda, conforme le interese.

Una vez establecido que los tribunales españoles en su conjunto poseen competencia judicial internacional en un asunto, ahora cabe establecer cual es el tribunal que posee competencia en razón del territorio, que ya son normas de carácter nacional.

Los dos principios son el de autonomía de la voluntad, en el que el legislador crea una serie de normas, y el principio de proximidad razonable, en defecto del anterior, en el que fija la competencia de los tribunales cuando la vinculación con el Estado está justificada.

Pero esta libertad de configuración del legislador estatal no es absoluta, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial:

el demandado en el proceso civil sólo podrá ser sometido a una determinada jurisdicción si las circunstancias del caso permiten considerar que el ejercicio del derecho de defensa no se verá sometido a costes desproporcionados
 Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido  en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público

La inmunidad de ejecución supone que un tribunal español no puede conocer de un supuesto de tráfico externo, si el demandado es titular de inmunidad de jurisdicción.

El foro de competencia hace referencia a una circunstancia en la que los tribunales de un Estado se declaran competentes. Tradicionalmente se han dividido en dos grupos:

- De carácter objetivo, actuando con independencia de la voluntad de las partes, ya sean personales o territoriales. Personales: nacionalidad, domicilio, residencia habitual o residencia de las partes en el litigio o en una de ellas (actor o demandado); y respecto a las sociedades y otras personas jurídicas, la sede o el domicilio social y, en materia concursal, el centro de intereses principales del deudor. Territoriales: lugar donde se hallan los bienes (forum rei sitae), lugar donde se han perfeccionado (forum celebrationis), lugar donde ha de cumplirse una obligación contractual (forum executionis) o lugar donde ha ocurrido el hecho del que deriva una obligación extracontractual (forum delicti commissi), etc.

- De carácter subjetivo, dependen de la voluntad de las partes, pues pueden acordar la sumisión de sus litigios a los tribunales de un Estado determinado.

Se consideran foros exorbitantes aquellos con competencia en razón de un criterio desproporcionado.


El sistema español de competencia judicial internacional

Algo característico del sistema español es la pluralidad de regímenes legales, existiendo normas de fuente interna, normas de fuente europea (Reglamentos) y normas de fuente internacional (distintos convenios internacionales). Estas normas pueden aplicar distintas soluciones para un caso concreto, por ello la identificación de la norma de competencia aplicable es fundamental.

En cuanto a reglamentos europeos cabe destacar los siguientes:

- Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) del Parlamento Europeo y del Consejo. Es el instrumento de mayor relevancia en este ámbito. Regula la competencia judicial internacional por un lado y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequátur) por otro. El domicilio del demandado es el criterio de aplicación personal, con cuatro excepciones: los foros exclusivos de competencia; las cláusulas de sumisión expresa a tribunales; y, los foros en materia de contrato de consumo y contrato de trabajo, de aplicación cuando el demandado es el empresario. El criterio de aplicación material son los litigios derivados de relaciones de Derecho privado y no a las relaciones de Derecho público. Están excluidos de su ámbito el estado y capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, la quiebra, la seguridad social, y el arbitraje.

- Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis) del Consejo. Su objetivo es la uniformidad de las normas de competencia judicial internacional entre los Estados miembros y simplificar el reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia matrimonial. Al igual que el Brusela I es un reglamente doble, pero de diferencia del anterior en que el domicilio del demandado carece de relevancia.

- Reglamento 4/ 2009 (de alimentos) del Consejo: determina competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones, incluyendo cuestiones de ley aplicable y de cooperación.

- Reglamento 650/2012 (de sucesiones) del Parlamento Europeo y del Consejo: determina competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones, incluyendo cuestiones de ley aplicable.

El régimen de normas de fuente internacional es el Convenio de Lugano II es el régimen de normas de fuente internacional, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano en 2007 y vigente a partir de 2010 en la Asociación Europea de Libre Comercio (Unión Europea, Suiza, Noruega e Islandia). Si el demandado tiene residencia en la Unión Europea, se le aplicará Bruselas I, si la tiene en Noruega, Suiza o Islandia, se le aplicará Lugano II.

Las normas que regulan la competencia judicial internacional responden a cuatro tipos de foros de competencia:

1) Foro general: domicilio del demandado

2) Foros especiales:

- Foros por razón de la materia: dependen del objeto del litigio. 

- Foros de protección: protegen la parte más débil en una relación jurídica, designando competentes los tribunales del lugar de residencia de la parte débil.

3) Foros exclusivos: tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad; por lo que su aplicación al supuesto excluye a los demás foros. Existen por el interés del legislador por preservar la jurisdicción en determinados supuestos.

4) Foro de la autonomía de la voluntad: opera de forma expresa o tácita. Las partes pueden acordar someter una disputa presente o futura a una jurisdicción determinada. Normalmente aparecen en una claúsula del contrato, pero también pueden establecerse de forma tácita

El foro general se determina por el domicilio
El foro general se determina por el domicilio

La competencia judicial internacional de los tribunales españoles

El foro general es el domicilio del demandado, siendo irrelevante el objeto del litigio y el tipo de procedimiento que se incoe (monitorio, declarativo o ejecutivo). Para determinar el domicilio se remite al Derecho interno. El problema de ello es que dos estados pueden tener competencia o ninguno de ellos. El demandante puede presentar la demanda en cualquier Estado miembro en que se cumpla el requisito del domicilio del demandado.

Los foros especiales por razón de la materia son foros concurrentes con el foro general del domicilio, de forma que si está previsto otro foro distinto del del domicilio, el demandante pueden presentar su demanda en ambos foros.

Los foros de protección se refieren a materia de seguros, consumidores y contratos de trabajo. 

Los foros de competencia judicial internacional exclusiva tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad, por lo que los excluye.

Los foros por conexidad procesal son cuatro supuestos:

- Pluralidad de demandados: Si hubiere varios demandados con un vínculo claro, una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante los tribunales del domicilio de cualquiera de ellos.

- Demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros: una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la demanda principal.

- Reconvención: una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la demanda inicial.

- Materia contractual en relación con derechos reales: si la acción puede acumularse con otra relacionada con derechos reales inmobiliarios y dirigida contra el mismo demandado, una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté sito el inmueble.

El foro de la autonomía de la voluntad opera de forma expresa, por cláusula en el contrato, o tácita, la parte demandada comparece ante los tribunales sin impugnar su competencia. Debe respetar los foros exclusivos, y el respeto a los particulares en los foros de protección. La cláusula de sumisión será válida si el acuerdo no es nulo de pleno derecho, teniendo en cuenta que el incumplimiento de lo establecido en las cláusulas de sumisión genera responsabilidad por incumplimiento contractual. La sumisión tácita se da cuando el demandado no impugna la competencia judicial internacional, siempre que no sea materia de los foros de competencia judicial exclusiva. 

La tutela cautelar internacional se despliega en dos foros, en el principal y un foro especial donde pueden solicitarse directamente medidas cautelares en relación con el procedimiento ante los tribunales de otro Estado.

Cuando el procedimiento principal se establezca ante los tribunales de Estado extranjero, los tribunales españoles podrán actuar como foro especial para adoptar medidas cautelares respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español, siempre que el tribunal sea distinto, y la medida en cuestión pretenda beneficiarse del régimen de exequátur previsto en el Reglamento. La doctrina distingue cuatro elementos que la medida debe reunir a los efectos de su inclusión en el Reglamento: Periculum in mora; subordinación respecto de un proceso principal; provisionalidad en el tiempo; e instrumentalidad de su contenido (Gascón Inchausti).

La litispendencia internacional se da cuando existen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de Estados contratantes distintos. Si hay competencia entre varios tribunales, hay prioridad en el tiempo y, por tanto, las demandas recientes deben inhibirse.

Pero el tema no está exento de complejidad, ya que las demandas deben tener el mismo objeto y la misma causa, las partes deben tener la misma identidad en ambos procesos, y el contenido de la demanda debe ser el mismo.

El juez español debe abstenerse si el asunto se ha atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado, y cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en los que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes. La abstención se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.


1. La competencia judicial internacional

- Lectura: Juspedia. La competencia judicial internacional. Aspectos generales (parte correspondiente)




2. El sistema español de competencia judicial internacional

- Lectura: Juspedia. La competencia judicial internacional. Aspectos generales (parte correspondiente)




3. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles

- Lectura: Juspedia. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles (parte correspondiente)


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