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El juicio oral en el proceso penal

Juicio penal en Chile

La fase decisoria o de juicio oral es la segunda fase del proceso penal, que concluirá con una sentencia que pone fin al procedimiento, que dándose una serie de presupuestos, se convertirá en firme. Se divide en tres fases: la primera, de carácter preliminar, en la que se dicta el auto para la apertura del juicio oral, comprobándose si se dan sus requisitos; una segunda, fase de debate, en la que se celebra la vista de forma concentrada, y una tercera, fase de decisión, en la que se presentan las conclusiones definitivas, los informes orales, se da el derecho a la última palabra del acusado, se delibera, vota y emite el fallo.

La fase preliminar comienza con un auto de apertura del juicio oral, dándose a las partes un plazo de cinco días para presentar sus escritos de calificaciones provisionales en los que se concretan las peticiones de condena o absolución. Lo que se denominan artículos de previo pronunciamiento tratan de cuestiones que deben resolverse antes de entrar en el conocimiento del asunto, ya que pueden aportar datos que hagan concluir el proceso, como amnistía, cosa juzgada, prescripción, o falta de competencia, administrativa o jurisdiccional. En un plazo de tres días, el tribunal estimará o desestimará las peticiones. Si reclama documentos, dará un plazo que no podrá exceder de ocho días. Con los documentos, se señala día para la vista con el fin de informar por las partes lo que convenga. Al día siguiente, el tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas. Si no se estiman los artículos de previo pronunciamiento, se continua el pleito con la presentación del escrito de calificaciones provisionales.

Si no se estima ninguno de los artículos de previo pronunciamiento, el pleito continúa con la preceptiva presentación del escrito de calificaciones provisionales. Dictado el auto de apertura del juicio oral, las partes disponen de cinco días para presentar sus escritos en los que califican de forma provisional los hechos que aparecen en el sumario. Para ello, el tribunal entrega las piezas del sumario, primero al Fiscal, luego a las acusaciones particulares (si las hay), y por último a la defensa del acusado. Las calificaciones del objeto penal del proceso son la fijación de los hechos punibles derivados del sumario, a calificación jurídica de los hechos, la participación del o los acusados, posibles circunstancias atenuantes, agravantes y/o eximentes, pena solicitada, cantidad económica de los daños y perjuicios, y fijación de la persona responsable civil. En el mismo escrito, las partes incluirán petición de pruebas en la vista, listas de testigos, peritos y otras cuestiones. Una vez recibidos y examinados los escritos de las calificaciones y peticiones de pruebas, emite una resolución en forma de auto, en la que se fija el el día y la hora del comienzo de la vista, mandando citar a testigos y peritos que considere procedentes. El auto es irrecurrible, pero las partes pueden hacer constar su protesta, si les deniegan alguna prueba, por si posteriormente quieren recurrir en casación. También puede haber recusación de peritos o no estar de acuerdo con su designación, esto abrirá un incidente anejo al proceso principal que resuelva sobre la cuestión de la recusación pericial.

La fase de debate es la segunda de las subfases, también denominada acto de la vista. Tiene como características el principio de concentración (el acto se considera único aunque se prolongue meses), el principio de inmediación (los que dictan sentencia perciben directamente todo el proceso), el ser público (salvo excepciones), el ponente dirige los debates, representantes y defensores se hallan en sus lugares, y el Secretario hará constar todo ello.

Un acto procesal es prueba siempre que se respeten los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que indican un proceso con todas las garantías. Los medios de prueba en el proceso penal son el interrogatorio del acusado, la prueba testifical, los careos, el informe pericial, la prueba documental, la inspección ocular, y la prueba por indicios. Se consideran pruebas ilícitas las que no respetan las libertades y derechos fundamentales. Al contrario que en el proceso civil, en el penal la prueba es libre, sin que ello signifique arbitrariedad.

Si tras el examen de las pruebas, se descubren nuevos aspectos, se pueden realizar nuevas calificaciones por escrito distintas de las planteadas al inicio del juicio, aunque lo normal sea que no se hagan, ya que la fase de instrucción ha de ser minuciosa. También puede cambiar la valoración del Fiscal y solicitar la absolución del reo.

La petición final se basará en la valoración que a las partes les merecen los hechos con la práctica de la prueba. El Presidente concederá la palabra por este orden; al Fiscal, al defensor del acusador particular (si lo hubiese), al defensor del actor civil (si lo hubiese), a los defensores de los acusados, y a los de las personas civilmente responsables (si no coinciden con los acusados).

Una vez finalizadas las exposiciones orales de la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los acusados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Es lo que se conoce como el derecho a la última palabra. Normalmente, los letrados defensores de los acusados recomiendan no hacer uso del mismo, ya que puede resultar negativo para su defensa. Tras ello, el Presidente declarará el juicio concluido para sentencia.

La sentencia se realizará por escrito, aunque se puede adelantar oralmente. Esta tiene tres apartados: encabezamiento, cuerpo material ( hechos y fundamentos jurídicos); y fallo o decisión definitiva. La sentencia resolverá todas las cuestiones penales y civiles pendientes del juicio. En el Tribunal, tras la deliberación, se procederá a la votación aprobándose por mayoría, y los que no estuvieran de acuerdo podrán presentar voto particular exponiendo sus razones.

El Secretario del Tribunal levantará acta, que será leída al final de la sesión, firmándose por el Presidente, el resto de magistrados, el Fiscal, y los defensores de las partes.

El tratamiento procesal de la cosa juzgada penal en el proceso ordinario implica que el condenado que vuelva a ser acusado por unos mismos hechos en los que ya existe sentencia firme puede alegarlo, y de confirmarse se auto de sobreseimiento.

Las costas son las obligaciones económicas de un proceso penal para las partes. Son costas el reintegro del papel sellado empleado en la causa, el pago de los derechos de arancel, el pago de los honorarios devengados por abogados y peritos, y el pago de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado si fuese pertinente, y demás gastos en la instrucción de la causa. El abono de las costas podrá ser declarado de oficio, a los condenados (nunca si son absueltos), o al querellante particular o actor civil.


1. La fase decisoria o de juicio oral

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio oral: sus fases (pdf)


2. La prueba: concepto, objeto y necesidad

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. La prueba: concepto, objeto y necesidad (pdf)



3. Medios de prueba

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Medios de prueba en particular (pdf)



4. Conclusiones definitivas e informes de los letrados

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Conclusiones definitivas e informes de los letrados (pdf)



Derecho Procesal Penal

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