Cursos gratis con certificado

El proceso civil en Derecho Internacional Privado

Juicio

Un proceso civil internacional es un proceso complejo, en el que se han de conocer las bases, las particularidades, la asistencia judicial internacional, los efectos de las resoluciones extranjeras en España, e incluso su eficacia extraterritorial sin necesidad de exequátur.


Bases del proceso civil internacional

En el proceso civil hay dos notas características que lo definen: la justicia, valor superior del ordenamiento, emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados del poder judicial, y el ejercicio de esa potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde únicamente a los juzgados y tribunales.

En España, el proceso civil con elemento extranjero está regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil, complementándose con el derecho convencional ratificado por España.

Hay que distinguir el proceso civil con elemento extranjero ante los órganos jurisdiccionales del Estado, de otros medios de justicia privada, como puede ser el arbitraje.

La Constitución Española garantiza el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión. La principal característica de ello es precisamente el acceso a la jurisdicción. Los extranjeros tienen el mismo derecho a ella, como lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional, en conformidad con los textos internacionales sobre derechos humanos.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre estos derechos ha establecido los siguientes:

- Derecho a ser juzgado por un juez imparcial y legalmente predeterminado.

- Derecho a que se comunique al demandado, en tiempo y forma, la apertura del proceso y la demanda.

- Derecho a la defensa y a la asistencia letrada.

- Derecho a un proceso con todas las garantías.

- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.

- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

- Derecho a los recursos legalmente previstos

- Derecho a una resolución judicial congruente con las pretensiones de las partes, motivada y fundada en derecho.

La regla lex fori processum designa a la ley del foro, del juzgado o tribunal que conoce del asunto, como la que rige el proceso, reconocida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque su no inclusión tampoco impediría su aplicación. Es una de las múltiples manifestaciones del principio de soberanía del Estado en relación con el elemento espacial o principio de territorialidad, y existe junto con las normas del Derecho internacional privado que hacen posible la aplicación sustantiva del derecho extranjero para regular el fondo del asunto.

La cooperación jurídica internacional siempre ha sido base y finalidad del Derecho internacional privado, pero en los últimos tiempos, sobre todo a partir de la década de los ochenta del siglo XX, debido al aumento del tráfico externo, nunca se había manifestado con tanta importancia.

Existen unos puntos básicos de referencia normativa:

- Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Organización de las Naciones Unidas: convenio sobre obtención de alimentos en el extranjero.

- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: varios convenios.

- Consejo de Europa: varios convenios.

- Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado: varias disposiciones.

- Convenios bilaterales con varios países.

- Unión europea: varios reglamentos.


Particularidades del proceso civil con elemento extranjero

Toda persona, independientemente de su nacionalidad y sin discriminación de ningún tipo, tiene el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los tribunales y el derecho al proceso en general, según establece la Constitución Española en su artículo 24.

Otra cosa distinta es la capacidad de obrar procesal. Puede serlo las personas físicas, el concebido no nacido para los efectos que le son favorables y las personas jurídicas. Sólo pueden comparecer en juicio, o representados, los que estén el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

La legitimación procesal viene dada por la ley aplicable. La representación procesal y la defensa técnica de las partes en el proceso civil con elemento extranjero se aplicarán según la lex fori. Para hacer valer ante los órganos jurisdiccionales españoles los poderes correctamente otorgados en el extranjero hay que tener en cuenta la aplicación del derecho convencional, siendo uno de sus instrumentos el Convenio de la Haya, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

En cuanto a la lengua, puede utilizarse traductor exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción.

El punto de partida del principio de justicia gratuita se encuentra en la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se acredite insuficiencia de recursos para litigar, no sólo a los españoles y a los ciudadanos de la Unión Europea, sino también a todos los extranjeros.

En este sentido también hace hincapié en ello la Directiva 2002/8/CE del Consejo, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos, en materia civil y mercantil. En la gratuidad también entran los servicios de interpretación e incluso la posibilidad de los gastos de desplazamiento. No obstante, esta Directiva sigue teniendo reticencias respecto a la garantía de los derechos de los nacionales de terceros países que residen o viven en el territorio de la Unión Europea.

También se han ido suprimiendo limitaciones procesales de carácter económico y patrimonial al litigante extranjero, como eran la cautio judicatum solvi (garantía que debe presentar el demandante para asegurar los gastos del juicio) en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y el embargo preventivo por deudas en especie o en metálico de la misma ley.

La Ley de Enjuiciamiento Civil admite la posibilidad de solicitar medidas cautelares en España, sin diferenciar si es natural o extranjero, por:

quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en país extranjero, en los casos en que para conocer del asunto principal no sean exclusivamente competentes los tribunales españoles

La prueba es un elemento clave del proceso general y, por tanto, del proceso civil internacional. Guarda relación con la tutela judicial y es decisiva para el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación.

Las pruebas han de practicarlas las partes, siendo excepcional que lo haga el órgano jurisdiccional. Hay que diferenciar tres aspectos: la prueba en el proceso civil internacional ordinario, la obtención de pruebas en el extranjero para ser utilizadas en el proceso que se celebra en España, y el tratamiento que recibe la aplicación del derecho extranjero en el proceso mediante su consideración como hecho y no como derecho.

En cuanto al objeto y carga de la prueba deberá regirse por la ley aplicable al fondo (lex causae), incluida la presunción iuris tantum y, sobre todo, la iuris et de iure.

El artículo 281. de la Ley de Enjuiciamiento Civil fue declarado inconstitucional, ya que establecía:

el derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesario para su aplicación

El Tribunal Supremo y la mayor parte de la doctrina española, se resiste a aceptar esta falta de constitucionalidad de este artículo.


Asistencia judicial internacional

La asistencia judicial internacional es el auxilio que se dan los órganos jurisdiccionales en y para el desarrollo del proceso. España forma parte de los convenios internacionales más importantes en esta materia y como miembro de la Unión Europea, es receptora de la normativa europea. Este régimen de asistencia judicial internacional se aplicará de forma subsidiaria al derecho convencional.

La asistencia judicial ad extra,  que es la que solicita el órgano jurisdiccional español al extranjero para las actuaciones judiciales, se ha de cursar conforme a lo establecido en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, por la legislación interna que resulte aplicable.

La asistencia se ha de prestar a través del Ministerio de Justicia por medio del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia, que a su vez lo hará al órgano requerido por vía consular o diplomática, que podrá denegarse cuando el proceso de que derive sea de la exclusiva competencia de los juzgados y tribunales españoles, el órgano requerido no tuviese atribuciones para practicar el auxilio solicitado, cuando el documento de solicitud no reúna los requisitos formales de autenticidad o no esté redactado en castellano, o cuando el objeto de la cooperación sea manifiestamente contrario al orden público español.

La información sobre el derecho extranjero se ha convertido en uno de los elementos de mayor importancia en la asistencia judicial internacional, gracias a dos convenios internacionales de los que España es parte: Convenio acerca de la información sobre el derecho extranjero de Londres de 1968, y Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero de Montevideo de 1979. Estos convenios refuerzan el cumplimiento del principio iura novit curia (el juez conoce el Derecho) en el proceso civil con elemento extranjero.

La notificación de actos en el extranjero en el proceso civil internacional es otra de las más importantes actividades de la asistencia judicial en la cooperación internacional, aplicándose en España el Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, contemplando la facultad de cada Estado para, excepcionalmente, realizar la transmisión, notificación o traslado de documentos judiciales por vía diplomática o consular, a los organismos receptores o entidades centrales de otro Estado miembro así como la posibilidad de hacerlo directamente por correo a las personas que residan en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.

En la Conferencia de la Haya se aprobaron en su día dos instrumentos internacionales sobre la materia de los que forma parte España: El Convenio relativo al procedimiento civil de 1954 y el Convenio sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil y comercial de 1965.

En la Conferencia Interamericana sobre derecho internacional se aprobó un convenio al que se adhirió España: Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, de Panamá de 1975.

Tenemos, por tanto, tres espacios judiciales: el de la Unión Europea, en el que se aplica el Reglamento 1393/2007; el regional americano, en el que se aplica la Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, y el universal, en el que se aplica la Conferencia de La Haya.

El Convenio de 1954 establece el principio general de que las notificaciones convencionales se realizarán mediante la autoridad consular, a no ser que los estados parte acuerden que lo sea por vía diplomática, no pudiendo denegarse salvo que resulte atentatorio a la soberanía o seguridad del Estado requerido. Por otra parte, el Convenio de 1965 establece el sistema de cooperación entre Autoridades centrales.

Sobre la obtención de pruebas en el extranjero hay que diferenciar dos planos normativos: el relativo al ámbito Geográfico de la Unión Europea el correspondiente al derecho convencional.

En la Unión Europea ha sido regulado mediante el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo. Se inspirado en el derecho convencional sobre la materia de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Contempla dos vías de comunicación: la remisión directa de la solicitud de obtención de pruebas del órgano jurisdiccional requirente al órgano jurisdiccional requerido y la cooperación entre autoridades centrales del derecho convencional.

En el Derecho convencional, España forma parte de convenios internacionales de carácter multilateral, que se aplicarán siempre de forma jerárquica prioritaria al régimen interno de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuciamiento Civil.

El trámite de la legalización es burocrático y lento, por lo que para evitarlo existe el Convenio de la Conferencia de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, sobre la apostilla, formando España parte del mismo.

Exequátur francés de 1938
Exequátur francés de 1938

Los efectos de las resoluciones extranjeras en España

Hay que distinguir en el estudio del Derecho Internacional Privado entre las cuestiones cuando el proceso se inicia en España y otras en las que el proceso se inicia y desarrolla en el extranjero.

En cuanto a la eficacia de las decisiones judiciales extranjeras no existe el conflicto de leyes, si no saber si pueden desplegar ciertos efectos en nuestro país, ser reconocidas o ser ejecutadas.

Según la Constitución Española, el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a reconocer y ejecutar decisiones extranjeras, pero los derechos fundamentales que en ella se contienen no pueden ser vulnerados, por lo que no se reconocerán resoluciones extranjeras que así lo hagan.

Únicamente si en el supuesto no es aplicable el Derecho comunitario se aplican los Convenios internacionales, y su defecto, las normas internas. Por tanto, el orden jerárquico de aplicación de las fuentes del sistema español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras es: Derecho comunitario, Derecho convencional y Derecho autónomo.

El término resolución se refiere a aquella decisión que emana de una jurisdicción. En la jurisdicción voluntaria, se realiza en materia de derecho privado  (civil, mercantil y laboral), no entran en este tema las resoluciones en materia penal, administrativo o fiscal. Las resoluciones de exequátur, las que tienen por objeto declarar ejecutable una decisión dictada por otro Estado, no se incluyen en la noción resolución a efectos de reconocimiento.

Respecto al significado de extranjería de la decisión, es extranjera toda decisión en un Estado distinto del que se pide el reconocimiento de cierta resolución, de un Estado y no de una jurisdicción de otro órgano internacional o confesión religiosa.

En España, se puede iniciar una acción sobre el mismo asunto si no se ha procedido al reconocimiento de la decisión. Si a la resolución se le ha denegado el exequátur, esto no impide una acción nueva en España sobre la misma cuestión.

Los efectos que se pretenden de una decisión extranjera pueden ser de muy diferentes clases: ejecución de condena, seguridad de cosa juzgada, inscripción registral de una resolución, o simple medio de prueba, ante Tribunales o fuera del ámbito procesal.

El reconocimiento supone que el Estado requerido hace suya, integrando en su ordenamiento la situación jurídica de una decisión.

La ejecución es un paso más: hacer cumplir esa decisión. Implica un poder coactivo que únicamente corresponde al Estado. No puede ser ejercido por Autoridades extranjeras y, por lo tanto corresponde al Estado donde tal ejecución haya de llevarse a cabo.

El sistema autónomo español desconoce el reconocimiento automático, es decir, aquel que produce plenos efectos sin necesidad de procedimiento alguno. Sin embargo, se admite que las decisiones extranjeras tengan efectos, tanto en el ámbito de un proceso seguido en España, como fuera de él, sin necesidad de su reconocimiento.

En cuanto al Derecho europeo, los Reglamentos que contienen reglas sobre reconocimiento o ejecución de decisiones son:

- Reglamento 40/94 sobre marcas comunitaria.

- Reglamento 2100/94 sobre obtenciones vegetales.

- Reglamento 805/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 21-04-2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.

- Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia matrimonia.

- Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia.

- Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El Reglamento 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil no se limita a regular el reconocimiento y la ejecución, sino que ha sido concebido como un instrumento doble, ya que regula tanto la competencia, como el reconocimiento y ejecución de decisiones. Por resolución entiende cualquier decisión adoptada por un tribunal de un Estado miembro , así como el acto por el que el Secretario Judicial liquida las costas del proceso. Las condiciones son que provenga de un órgano jurisdiccional y que éste ejerza su función en nombre de un Estado miembro. El objeto de la decisión ha de entrar en el ámbito de su aplicación material, circunscribiéndose a la materia civil y mercantil, incluyendo también la laboral.

El Reglamento introduce el principio de reconocimiento automático o de pleno derecho de las resoluciones judiciales en cualquiera de los Estados miembros, lo que no significa ausencia de control de regularidad en algunos casos. En ningún caso el juez requerido puede revisar la decisión extranjera en cuanto al fondo.

El rechazo del reconocimiento de una decisión comunitaria se da siempre por los motivos siguientes: que la decisión sea manifiestamente contraria al orden público del Estado requerido, que la decisión se hubiera dictado en rebeldía del demandado (con indefensión), e inconciabilidad de decisiones.

El número de Convenios internacionales que forman parte del ordenamiento español en el sector de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras es muy amplio. Estos Convenios son muy heterogéneos por las materias contempladas, régimen usado para el reconocimiento y ejecución, autoridades competentes para otorgarlos, principio del reconocimiento más favorable (cuando se contempla la posibilidad de acudir al derecho interno o se remite expresamente al derecho convencional si es más favorable), exigencia o no del control sobre la ley aplicable, y si se contempla una disposición expresa sobre la incompatibilidad de decisiones como causa de no reconocimiento.

Con el régimen de reciprocidad español, las sentencias de un Estado extranjero reciben en España el mismo trato que las españolas por parte de ese Estado. Este régimen apenas es utilizado.

Para proceder al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras: la resolución debe provenir de un tribunal estatal extranjero (ni religioso, ni arbitral, ni supranacional ni internacional), la materia objeto de la resolución debe ser de derecho privado (civil, mercantil o laboral) y la resolución debe ser firme en el país de origen.

Hay tres características de orden público en el reconocimiento o ejecución de sentencias extranjeras: su utilización será restrictiva (excepcionalidad), sólo podrá utilizarse frente a los efectos concretos que produzca la resolución (relatividad) y su utilización únicamente está permitida cuando en el momento del reconocimiento los principios fundamentales del ordenamiento chocan contra los efectos que la resolución extranjera producen (actualidad). La firmeza de la sentencia es exigible en todos los casos.

En el proceso de exequátur en el Derecho autónomo español los juzgados de primera instancia verificarán únicamente si la resolución extranjera cumple las condiciones exigidas, sin entrar a analizar el fondo de la decisión. Están legitimados para solicitarlo, asistidas por abogado y procurador, las partes en un proceso extranjero, sus causahabientes, y cualquier persona que acredite interés legítimo. También es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal. Otorgado el exequátur el Juzgado de Primera Instancia despachará la ejecución.

Al igual que las resoluciones judiciales, los laudos arbitrales extranjeros también pueden ser reconocidos y ejecutados en España. Su marco legal es complejo, pues existen disposiciones propias y varios convenios multilaterales. El convenio que menos condiciones pone es el Convenio de Nueva York de 1958.


La eficacia extraterritorial sin exequátur

Cada Estado delega en sus jueces, notarios, registradores y otras autoridades ciertas funciones para otorgar documentos eficaces. Para que esos documentos sean reconocidos fuera de sus fronteras deben ser reconocidos.

Hay tres modelos de reconocimiento: el modelo basado en el exequátur, el reconocimiento conflictual (en el ámbito registral) y el principio de reconocimiento mutuo

Se consideran documentos públicos extranjeros los documentos formalizados ante autoridades extranjeras con funciones similares a las que desarrollan las autoridades españolas. La eficacia extraprocesal viene dada en la inscripción del documento extranjero en el correspondiente registro español.

Los modelos de eficacia sin exequátur se caracterizan por el reconocimiento automático de las decisiones judiciales, el reconocimiento mutuo de títulos o certificados europeos. Se utiliza en la restitución de menores en los supuestos de secuestro internacional. También en caso de alimentos y es un mecanismo alternativo para sucesiones. En general, el reconocimiento mutuo supone dos condiciones: confianza y equivalencia.

El Título Ejecutivo Europeo se emite ante un crédito no impugnado y firme en un Estado miembro. Pueden ser objeto del mismo las resoluciones judiciales, transacciones judiciales o documentos públicos, otorgados en un Estado miembro, excepto Dinamarca.

Los requisitos comunes de reconocimiento son conformidad con la ley del lugar de otorgamiento, legalización o apostilla y traducción

Se exige la legalización y la traducción. La legalización consiste en certificar la autenticidad de la firma del documento, certificar y especificar la calidad en la que interviene el signatario, y certificar y especificar la identidad del sello o timbre que el documento ostente.

La regulación del acceso al Registro español de documentos públicos extranjeros está subordinada, en primer término, al Derecho convencional y al Derecho de la Unión Europea. Y en segundo lugar, a los convenios bilaterales sobre asistencia judicial y reconocimiento de decisiones judiciales que vinculan a España.


1. Bases del proceso civil internacional

- Lectura: Juspedia. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional (parte correspondiente)



2. Particularidades del proceso civil con elemento extranjero

- Lectura: Juspedia. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional (parte correspondiente)


3. Asistencia jurídica internacional

- Lectura: Juspedia. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional (parte correspondiente)




4. Los efectos de las resoluciones extranjeras en España

- Lectura: Juspedia. El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras en España (parte correspondiente)



5. La eficacia territorial sin exequátur

- Lectura: Juspedia. El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras en España (parte correspondiente)


Derecho Internacional Privado

0 comentarios:

Publicar un comentario