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Procesos especiales en el Derecho Procesal Penal

Sala de Justicia

El procedimiento abreviado se aplica al proceso penal de los  delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, y también a los sancionados con cualquier otra pena de naturaleza distinta a la de privación de libertad, independientemente de su cuantía o duración y de que la pena prevista para este segundo caso sea única, conjunta o alternativa.

La investigación corresponde al juez de instrucción; el fallo al juez de lo penal; se presta atención especial a la víctima, que puede presentarse como parte sin necesidad de querella; se decretan por separado las medidas de carácter personal de las que se refieren al objeto en sentido real, por lo que se acelera la tramitación de la causa; la asistencia letrada se hace necesaria desde la detención o imputación, pero la de procurador no es necesaria hasta la apertura del juicio oral. La intervención de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal es mucho más activa que la del proceso ordinario. Las denominadas diligencias previas equivalen a la investigación de los hechos, o sea, a la fase de sumario.

Otras diferencias con el proceso ordinario son que el informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito y, que tendrán carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre sustancias estupefacientes, siempre que se hayan seguido los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas.

Los llamados juicios rápidos (enjuicimiento rápido de determinados delitos) se crean en España por dos leyes orgánicas que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Son aplicables a los casos en que la pena prevista no supere los cinco años de privación de libertad o los diez si fuera de distinta naturaleza, que se haya realizado un atestado policial del hecho y que el presunto responsable se halle detenido o citado, y que concurra, al menos, una de las circunstancias siguientes: que el delito sea flagrante y de un listado concreto (robo, hurto, violencia doméstica, vehículos de motor, etc.), o que se prevea una instrucción sencilla de la causa. Sus elementos son la rapidez en la tramitación, la necesaria intervención policial en la investigación de los hechos, mayor papel del Ministerio Fiscal, la atribución al Juez de guardia de una serie de competencias fundamentales, la garantía de protección a la víctima, yy la mayor responsabilidad del Secretario Judicial.

El juicio de faltas puede tener un procedimiento ordinario para los supuestos de faltas no sometidas a un régimen especial, y un procedimiento especial, más rápido, para unos determinados casos. No es precisa la asistencia de Abogado ni de Procurador, aunque pueden ser optativos. La ausencia del denunciado, salvo presencia ineludible, no suspende el juicio. El Ministerio Fiscal será parte, pero si la falta es privada, será necesario que el perjudicado u ofendido por la misma presente denuncia. Sólo hay una fase, que comprende investigación de los hechos, identificación del presunto responsable, y decisión. Las faltas que pueden tramitarse de esta manera son: malos tratos y vejaciones contra determinadas personas, hurto flagrante, y faltas con cuatro requisitos: que se haya realizado por la Policía atestado o denuncia ante el Juez de guardia; que el presunto agresor esté identificado; que todos los que puedan ser parte en el proceso estén citados para el acto de la vista ante el Juez de guardia o el de violencia contra la mujer; y que efectivamente comparezcan.

El proceso por delitos de calumnia e injuria, al ser delitos privados, tienen una tramitación distinta de los previstos para los delitos públicos. En ello se tienen más en cuenta las preferencias de la víctima que el derecho a castigar del Estado. Se aplican las normas generales del proceso abreviado.

El proceso por delitos cometidos por medio de imprenta y similares, como fotografía, música, medios de comunicación, etc. Es fácil constatar un hecho que ha sido difundido por estos medios, pero por otro lado a veces es difícil precisar la autoría. A la prueba material se ha de unir la localización del autor, tramitándose el resto con celeridad como característica.

El proceso de extradición pasiva tiene como función el poner a disposición de un Estado a una persona reclamada que se encuentra en otro país. La competencia la tiene la Audiencia Nacional. Se inicia con una fase gubernativa, en la que el Estado reclamante solicita a España por medio de su gobierno al Ministerio de Justicia o por vía diplomática, la entrega de la persona y/o la adopción de las medidas cautelares. Después sigue una fase judicial en la Audiencia Nacional, en la que el Juez Central de Instrucción da audiencia al imputado, que debe acudir con Abogado, de elección propia o de oficio. Si está de acuerdo con la extradición, se resuelve la entrega, si no, se inicia un expediente de oposición a la extradición, resolviendo el ejecutivo español.

El proceso especial de menores está regulado por Ley Orgánica, aplicándose a los delitos de menores entre los catorce y los dieciocho años en el momento de la comisión de los hechos. Su competencia corresponde al Juez de Menores y si los hechos corresponden a la Audiencia Nacional, el órgano será el Juez Central de menores. Las víctimas tienen derecho a personarse, pero si no lo hacen lo hará el Ministerio Fiscal. Las penas impuestas pueden ser el internamiento en régimen cerrado, la inhabilitación absoluta, pasando por la necesidad de recibir tratamientos terapéuticos, de someterse a libertad vigilada, de la prohibición de acercarse a la víctima o de realizar prestaciones en beneficio de la comunidad. En estos procesos es preceptiva la intervención de un equipo técnico que analiza las circunstancias del menor.

El proceso ante el Tribunal del Jurado es una larga institución en España, ya que aparecía en las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931. Desde 1888 estuvo vigente el modelo puro hasta 1936, reinstaurándose con la Constitución de 1978. El Jurado no sólo decide si un hecho está probado o no, sino que valora los aspectos normativos que dan lugar o no a la responsabilidad penal. En España existe el modelo puro o escandinavo, que distingue entre sección de hecho formada por jurados legos y sección de derecho con jueces técnicos que llevan la dirección procesal. El otro modelo es el modelo mixto o escabinado, en el que no hay diferencias entre secciones, mezclándose ambos en la determinación de los hechos y el pronunciamiento de la sentencia.

Los jurados pueden examinar libros documentos, papeles, etc, asimismo pueden formular preguntas a través del Magistrado, que las admitirá tras oír a las demás partes por si desean oponerse a la admisión. Al finalizar el juicio oral, el Magistrado remite un cuestionario sobre el veredicto a los jurados, que deciden sobre el mismo, si el reo debe ser declarado culpable o inocente, y otras cuestiones relacionadas. Los jurados se retiran para deliberar en secreto, eligiendo un portavoz que será el que les represente. Finalmente, emitirán su voto nominalmente, siendo el portavoz el último, y no es posible la abstención bajo sanción económica y penal, quien no se pronuncia se considera su voto favorable al reo. Con el veredicto, se levanta acta, se entrega al Magistrado, que dictará sentencia conforme a la misma.

El proceso penal de ejecución es el procedimiento para ejecutar las sentencias en los procesos penales. Está en una situación que pertenece al derecho penal susstantivos, al derecho administrativo y al derecho procesal. Los órganos del Estado, de oficio, promueven la ejecución forzosa de las sentencias de condena, siendo sólo competente un órgano judicial. Se concluye la ejecución de una sentencia por varios motivos: la extinción de la responsabilidad penal, la muerte del reo, la prescripción de la pena, el perdón del ofendido en los delitos privados, la concesión de un indulto y la cancelación de antecedentes penales.


1. El procedimiento abreviado

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El procedimiento abreviado: disposiciones generales (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio oral en el procedimiento abreviado (pdf)


2. El juicio de faltas

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio de faltas (pdf)


3. El proceso por delitos de calumnias e injurias

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso por delitos de calumnias e injurias (pdf)



4. El proceso especial de menores

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso especial de menores (pdf)


5. El proceso ante el Tribunal del Jurado

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso ante el Tribunal del Jurado: antecedentes y regulación actual (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El juicio oral (pdf)



6. El proceso penal de ejecución

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El proceso penal de ejecución (pdf)


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