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El sistema penitenciario español


Cárcel de Carabanchel

El marco jurídico del Derecho penitenciario español es la artículo 25.2 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, y su su Reglamento, aprobado por Real Decreto 190/1996.

La Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. La Ley Orgánica General Penitencia establece que el trabajo será un derecho y un deber de los reclusos, y que se establecerá un programa de educación y de formación profesional.

Los principios formativos del sistema penitenciario son la individualización, la progresión de grado, programa formativo y laboral, cumplimiento de la condena donde el recluso tenga arraigo social, y comunicación con el exterior.

La competencia penitenciaria en España corresponde al Ministerio del Interior, aunque en algunos casos estas competencias pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas. Cada centro penitenciario posee un Director al frente. El personal funcionario corresponde a los Cuerpos Penitenciarios. También existe personal laboral.

Los centro penitenciarios cuentan con juristas, psicólogos, educadores, trabajadores sociales, personal sanitario, sociólogos, y personal de interior y vigilancia.

Los centros penitenciarios pueden ser ordinarios (con reclusión permanente), de inserción social (para cumplir la pena en régimen abierto), unidades de madres (con atención a los niños de madres reclusas), hospitales psiquiátricos penitenciarios (para cumplimiento de las medidas privativas de libertad para enfermos mentales) y unidades dependientes (establecimientos de régimen abierto para ciertas fórmulas de cumplimiento de la pena).

La población penitenciaria española se halla en porcentaje en la media de los países europeos. La mayor parte procede de ambientes deprimidos y posee escasa formación. Existe un gran número de reclusos extranjeros y reclusos drogodependientes. La mayor parte tienen entre 41 y 60 años, siendo el 35 % del total. La mayor parte son varones y se hallan en prisión en su mayor parte por robo, siendo las mujeres minoría (no llegan al 8 %), estando encarceladas principalmente por delitos de drogas.

Los derechos de los reclusos incluyen la no discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, que no se les torture, que se preserve su dignidad, que puedan ejercer sus derechos constitucionales (salvo los restringidos por razón de su condena), los correspondientes al régimen penitenciario incluidas las relaciones con el exterior, y a u trabajo remunerado en prisión, en función de las limitaciones penitenciarias.

Los deberes son una colaboración activa en la condena y en la convivencia, acatar las órdenes, permanecer en el establecimiento penitenciario, usar adecuadamente los medios, aseo e higiene personal, realizar las prestaciones personales obligatorias, y participar en las actividades educativas, formativas y laborales.

El trabajo penitenciario es un derecho y un deber del recluso, pero también es una excelente oportunidad para formarse de cara a la reinserción social. Los centros penitenciarios disponen de talleres donde los reclusos pueden ejercer un trabajo remunerado. Se afilian a la Seguridad Social, teniendo la actividad el carácter de trabajo especial, según el Estatuto de los Trabajadores. La gestión de los talleres es mixta, por la propia entidad y con colaboración de empresarios privados.

Además de la posibilidad de trabajar, existen planes y cursos de formación profesional, pero también se pueden seguir planes de estudio de educación reglada. Otro aspecto es la adquisición de capacidades, aptitudes y valores, por lo que existen programas ocupacionales y culturales en los que se enseña educación vial, igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y formación en nuevas tecnologías. Los programas físico-deportivos, además de los beneficios corporales propocionan beneficios sociales.

Finalmente, la atención sanitaria de los internos está garantizada a través de la enfermería existente en los centros penitenciarios, el personal sanitario y los convenios con los servicios públicos de salud.


1. Marco jurídico

- Lectura: Ministerio de Interior. El sistema penitenciario español (Marco jurídico, y Objetivos y principios)



2. Organización del sistema penitenciario

- Lectura: Ministerio de Interior. El sistema penitenciario español (Organización y estructura administrativa, Recursos humanos, Tipos de centro, La población penitenciaria)



3. Derechos y deberes de los reclusos

- Lectura: Ministerio de Interior. El sistema penitenciario español (Derechos y deberes de los reclusos, Trabajo penitenciario, Formación para el empleo e inserción laboral, Educación reglada, Programas formativos ocupacionales y culturales, Programas físico deportivos, Salud)



Penología y Derecho Penitenciario

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