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La ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores


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El primer principio orientador o informador de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal es el principio de legalidad que aparece en su artículo 43, que consagra que no podrá ejecutarse ninguna medida sin una sentencia firme. También obedecería al principio de legalidad el reconocimiento expreso de todas las garantías constitucionales derivadas de los derechos fundamentales.

El principio del superior interés del menor viene recogido en algunos aspectos de la ley como la restricción de la publicidad en los procesos y la existencia de un procedimiento singular.

La diferenciación por tramos, de 14 a 16 años priman las medidas educativas, y de 16 a 18, aún dándose medidas educativas, puede haber sanción, consagrarían el principio de oportunidad. También obedecería a este principio la naturaleza formalmente penal y materialmente sancionadora educativa.

Por el principio de intervención mínima existen posibilidades de no apertura del procedimiento o renuncia al mismo, al resarcimiento anticipado o conciliación entre el infractor y la víctima, existiendo también la posibilidad de suspensión condicional de la medida impuesta o de sustitución de la misma durante su ejecución.

El principio de culpabilidad es el clásico en el Derecho penal, no hay responsabilidad penal sin culpa del autor (dolo o imprudencia).

El proceso penal de menores busca adaptarse, entre otras, a las exigencias constitucionales, a la Convención de Derechos del Niño y a las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Justicia de Menores o “reglas de Bejing”. El proceso es para mayores de 14 años y menores de 18. Los menores de 14 años con hechos punibles serán puestos a disposición de las instituciones administrativas de protección de menores.

La competencia corresponde a los Juzgados de Menores, siendo competente el Juez de Menores de donde se hubiese cometido el hecho delictivo. Los caracteres principales del proceso de menores son la finalidad rehabilitadora del menor, separación de funciones de instrucción y decisión, vigencia del principio acusatorio, publicidad limitada de las actuaciones, asistencia del equipo técnico en la tramitación del expediente. De tener que realizar detención se hará en dependencias distintas de las de los adultos.

Las medidas penales de aplicación a los menores son el internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico, medida más grave, depende de la peligrosidad y se desarrollará en buena medida en función de las posibilidades de las Comunidades Autónomas; tratamiento ambulatorio, el menor es atendido por facultativos; asistencia a un centro de día, se impartirá actividades socio-educativas; permenencia de fin de semana, para vandalismo o agresiones leves; libertad vigilada, será por personal especializado; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, medida muy utilizada en el sistema anglosajón; prestaciones en beneficio de la Comunidad,  fundamentalmente a menores que cometan infracciones patrimoniales; realización de tareas socio-educativas, pueden tener carácter autónoma o formar parte de otra medida más compleja; amonestación, cuando el juez reprende al menor haciéndole comprender la gravedad de los hechos, hoy se duda mucho de su eficacia; privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas, cuando el delito se comete por esos medios; inhabilitación absoluta, una de las medidas más graves con relación a delitos de terrorismo.

Mientras en el Derecho Penal de adultos, hay un marco penal abstracto que termina concretando el Juez, en el Derecho penal de menores existen unas reglas para la determinación de la medida aplicable. Se han de valorar la edad, circunstancias familiares y sociales, personalidad e interés del menor (aspectos estos dos últimos que han se aparecer en los informes de los equipos técnicos y entidades públicas de protección y reforma de los menores).

El juez no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal. Tampoco podrá imponer una pena privativa de libertad superior que la que le correspondería a un adulto.

Si se ha empleado violencia o intimidación a personas se podrá imponer un internamiento en régimen cerrado, siendo el último recurso aplicable. Podrá llegar hasta 5 años, si el infractor entre 14 y 16 años de edad ha realizado más de un delito o es un delito considerado grave, o el infractor de entre 16 y 18 años lo ha cometido con violencia o intimidación. Se podrá llegar hasta un máximo de 10 años de prisión, si el delito es grave (pena en el Código Penal ordinario de privación de libertad superior a 15 años) o de terrorismo.

Estas medidas serán ejecutadas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo establecer acuerdos de colaboración con otras entidades, bien públicas, bien privadas sin ánimo de lucro


1. Principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

- Lectura: Clara Viana Ballester. La responsabilidad penal del menor: naturaleza y principios informadores
- Presentación: Ana Isabel Benitez Torrado. Principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Prezi)



2. El proceso penal de menores

- Lectura: Wolters Kluwer. El proceso penal de menores




3. Medidas penales de aplicación a los menores

- Lectura: María Dolores Colmenero García. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (pdf) (Medidas aplicables a los menores infractores)




4. Reglas para la ejecución de las medidas

- Lectura: María Dolores Colmenero García. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (pdf) (Reglas para la determinación de la medida aplicable. Aspectos relativos a la ejecución de las medidas)


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Ana I. Luaces Gutiérrez. Justicia penal de menores en España. Aspectos sustantivos y procesales (Word)
- Lectura: Claudia Jiménez Lainez. Evolución legislativa de la responsabilidad penal del menor
- Lectura: Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta. Estudio de las medidas establecidas en la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores (pdf)


Delincuencia y Derecho Penal Juvenil

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