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El matrimonio en el Derecho Internacional Privado


Matrimonio en Huaycan

El derecho de familia y el matrimonio son instituciones, por la importancia que tienen, muy propicias a conflictos de leyes en el Derecho internacional privado. El concepto familiar ha cambiado con el tiempo apareciendo uniones de hecho, matrimonios homosexuales, y a eso hay que añadir, distintas concepciones familiares y matrimoniales por la multiculturalidad de las sociedades actuales.

Las uniones de hecho responden a la necesidad social de dar una respuesta al aumento de parejas que conviven sin estar casadas. Existe una tendencia a que estas situaciones sean reguladas. No se puede equiparar jurídicamente al matrimonio, pero sí produce efectos jurídicos.

El matrimonio poligámico no es válido en España, sin embargo el problema es el reconocimiento de segundos matrimonios poligámicos extranjeros. Algunas sentencias reconocen el derecho a pensión de segundas esposas viudas.

La celebración del matrimonio en España está regulado por la Constitución, Convenios internacionales y con distintas instituciones en esta materia (Naciones Unidas 1962, París 1964, Comisión Internacional de Estado Civil de 1980, Acuerdo del estado español y la Santa Sede, con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades israelitas de España y Comisión Islámica de España).

A la hora de establecer la validez de un matrimonio hay que tener en cuenta las condiciones de fondo (consentimiento y capacidad), y la forma de celebración, siendo esta un acto solemne con unas determinadas formas y bajo la presencia de una autoridad. Los matrimonios sin forma, admitidos en ciertos ordenamientos jurídicos anglosajones, pueden ser válidos siempre por la lex loci ya que no afectarían al orden público español.

El incumplimiento de los requisitos de un matrimonio, puede llegar a invalidarlo. La nulidad ha de ser declarada por los jueces. Si la nulidad es por los requisitos de forma, intervienen los artículos 49 y 50 del Código Civil, y si se da infracción de los requisitos de fondo, se aplicará la ley nacional de cada uno de los contrayentes. En muchos sistemas jurídicos, como el español, la declaración de nulidad de un matrimonio no impide que éste puede producir ciertos efectos civiles propios de un matrimonio válido: es la figura del matrimonio putativo, cuando los contrayentes desconocen la causa de nulidad, para proteger a los contrayentes que actuaron de buena fe y a los hijos habidos en el mismo, desconocido en los sistemas anglosajones.

Para ser reconocidos los matrimonios han de estar inscritos en el Registro Civil. Para ser inscribibles, uno de los cónyuges ha de ser español, el matrimonio se contraiga en España, o cuando se haga en el extranjero, pero se exija por el Derecho español. La inscripción presume la validez. Los matrimonios de extranjeros contraídos en el extranjero no son inscribibles, salvo que sirvan de base a otras inscripciones exigidas por el Derecho español.

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos. En España, tras la reforma del Código Civil de 1975, se reconoce la igualdad de sexos, y la Constitución protege a la familia. Los efectos producidos son personales y patrimoniales. No existe regulación de la competencia internacional en la Unión Europea, por lo que hay que acudir a la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo la competencia de los tribunales españoles cuando ambos cónyuges tienen la residencia habitual en España al tiempo de la demanda, cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, o cuando ambos cónyuges posean la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan la petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro.

En la ley aplicable para el matrimonio prima la seguridad frente a la libertad, ya que una vez celebrado no puede modificarse. Los cónyuges previamente han de elegir que ley se aplicará a su matrimonio, si la nacional o la residencia habitual de cualquiera de ellos. En España varían los regímenes económicos según la residencia, por lo que se aplicará lo dispuesto en el Código Civil.

Las capitulaciones matrimoniales son un régimen pactado. Son válidas conforme a la ley que rige el matrimonio, a la de la nacionalidad o de la residencia habitual. Si alguno de los contrayentes no tiene capacidad para contratar según su ley nacional, el problema se resuelve en derecho español declarando aplicable la ley nacional. Si rige la ley española constará en escritura pública. Las partes pueden elegir entre varias leyes, la ley a la quieren someterlas.

La competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones en la separación matrimonial, la nulidad y la disolución del matrimonio están reguladas por el Reglamento europeo 2201/2003 en materia matrimonial, de aplicación a todos los países de la Unión Europea, excepto Dinamarca. En materia de nulidad matrimonial y divorcio hay que considerar la competencia judicial y el reconocimiento. El Reglamento se limita a la modificación del vínculo, no a sus consecuencias como relaciones económicas, alimentos, etc., ni los procedimientos religiosos. Estas cuestiones en España están reguladas por convenios internacionales o por el Derecho interno. El problema más grave de aplicación del Reglamento es el uso de varios textos legales.

Hay siete foros de competencia previstos en el Reglamento europeo 2201/2003: residencia habitual de los cónyuges, última residencia habitual común si uno de ellos reside ahí, residencia habitual del demandado, residencia de uno u otro si la demanda se presenta conjuntamente, residencia habitual del demandante si se ha prolongado un año antes de la presentación de la demanda, residencia habitual del demandante con seis meses previos a la demanda siempre si es nacional de ese Estado, y nacionalidad común de ambos cónyuges (o domicilio en el caso de Reino Unido e Irlanda). Estos foros de competencia son excluyentes y alternativos, sin jerarquía entre ellos.

Las resoluciones que provienen un órgano jurisdiccional de un país de la Unión Europea de divorcio, separación legal y nulidad susceptibles de ser reconocidas a través del Reglamento (también es aplicable a las resoluciones de nulidad de los matrimonios regulados por Concordato entre el Estado español y la Santa Sede) pueden ser automáticas, salvo que sea contrarias al orden público, dictadas en rebeldía del demandado, inconciliable con otra dictada entre las mismas partes del Estado o inconciliable con otra con las condiciones para ser reconocida en el foro.

Existen ciertos supuestos en los que no se aplica el Reglamento, cuando la resolución proviene de un tribunal de un Estado no comunitario o porque hay que reconocer además de la disolución del vínculo otros efectos en la sentencia. Si parte de la sentencia es reconocible, se puede aplicar un reconocimiento parcial. El Reglamento no es aplicable a la separación o divorcio, que se rige por el artículo 107 del Código Civil. En casi todos los países occidentales existe el convenio regulador para estas situaciones. En algunos países, el fallecimiento determina la disolución del matrimonio, mientras en otros no.


1. La celebración del matrimonio y su nulidad

- Lectura: Juspedia. La celebración del matrimonio y su nulidad



2. Los efectos del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales

- Lectura: Juspedia. Los efectos del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales




3. Separación matrimonial y disolución del matrimonio

- Lectura: Juspedia. Separación matrimonial y disolución del matrimonio





Derecho Internacional Privado Español

1 comentario:

  1. Una Pregunta... Si el matrimonio es un contrato civil, regido por las leyes civiles de un país, ¿Por qué ha de ser válido ese matrimonio en otro país si no se ha presentado el acta de matrimonio ante el registro civil de ese otro país?
    juzcanga@gmail.com

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