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Modelos de justicia penal de menores


Ellen Woodman, de 11 años de edad, condenada en la Inglaterra victoriana (sobre 1870) a trabajos forzados por robar hierrro
Ellen Woodman, de 11 años de edad, condenada en la Inglaterra victoriana (sobre 1870) a trabajos forzados por robar hierrro

En el Derecho Romano, a los imúberes (mayores de siete años) se les podía imputar según su discernimiento, aunque las penas eran distintas de los adultos. El modelo en los siglos posteriores fue más o menos similar. En el siglo XVIII se sientan las primeras bases del control social de menores, a través de los hospicios, pero lamentablemente a veces se les ingresaba por comportamientos que no eran delitos o por abandono de los padres. En el siglo XIX nacen los tribunales específicos de menores, intentando llevar la prevención y la educación a través de los reformatorios, intentando reeducarlos.

El modelo tutelar o asistencial surge en Illinois en 1899, creando unos tribunales especiales de menores. Este modelo, protege al menor, pero otro lado lo considera delincuente, y busca su control. También persigue comportamiento considerados cercanos a la delincuencia, como vagancia, blasfemia, embriaguez, mendicidad, andar a altas horas de la noche, etc. Rápidamente se impone en toda Europa y en España en 1918 se crea el Tribunal Tutelar de Menores, considerado hoy como anticonstitucional.

El modelo educativo o de bienestar se desarrolla tras la Segunda Guerra Mundial. Además de proteger los servicios públicos esenciales, busca resocializar a los delincuentes, incluidos los juveniles. Se cuenta con psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etc. Se aboga por la disminución o desaparición de la pena privativa de libertad en favor de la educación en instituciones, familia, etc. El modelo en USA se conoce como 4 D: despenalización, desinstitucionalización, proceso justo (due process) y desjudicialización (se busca no estigmatizar al joven con el proceso). Este modelo ha tenido valoraciones positivas (desjudicialización) y negativas (no ha conseguido no estigmatizar, ya que lo ha hecho con sus positivas, y con ciertos jóvenes no ha conseguido resultados).

El modelo de responsabilidad surge al plantearse que los menores son procesados sin las garantías del sistema procesal penal debido a la informalidad del procedimiento. Así lo establece el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1967 en el caso Gault, que establece que los menores han de tener las mismas garantías que los adultos. La segunda lectura es que el adolescente debe responsabilizarse de los actos que comete. Se excluye de responsabilidad penal a los niños y a los menores de 18 años no se les aplica el modelo de justicia penal general. La privación de libertad sólo se debe aplicar en delitos muy graves.

En cuanto a la situación en los distintos países, en líneas generales, en el ámbito angosajón y europeo se han probado todos los sistemas anteriores: tutelar, educativo y de responsabilidad, y en el ámbito iberoamericano, se ha pasado del modelo tutelar al de responsabilidad.

La promulgación de la Convención de Derechos del Niño de 1989 ha marcado un antes y un después, ya que los países firmantes se comprometen los derechos humanos de los niños. Ha sido firmado y ratificado por la práctica totalidad de los países. Estados Unidos sólo lo ha firmado.

Estados Unidos e Inglaterra han endurecido sus políticas penales respecto a los menores. No han sido ajenos a ello, en Inglaterra el asesinato de James Bulger y en Estados Unidos la actividad de las pandillas y el consumo de crack.

La media europea de inicio de la edad penal es 14-16 años, en Estados Unidos 15-17 años, y en Iberoamérica 12-15. Contrasta Gran Bretaña, en que la edad mínima es de 10 años.

En Europa, Gran Bretaña tiene un sistema mixto entre judicial y asistencial, Francia sigue el sistema educativo, Holanda el asistencial evolucionando hacia una concepción menos protectora, Italia sigue un sistema judicial con auxilios de tipo asistencial y educativo, Alemania aplica el sistema educativo, y Suecia el asistencial.

En España, el modelo recogido en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sigue un modelo mixto. Cumple por un lado, con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, atendiendo al interés superior del menor que ha cometido el delito, pero por otro lado, también se coloca en un primer plano el daño y la víctima, sobre. Por tanto, se cuestiona el modelo educativo, el de las 4 D.


1. La justicia penal de menores antes del siglo XIX

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) (Introducción de Haciendo rápida historia de las instituciones de control social sobre los menores)


2. Modelo tutelar o asistencial

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) ( a) Modelo tutelar o asistencial)


3. Modelo educativo o de bienestar

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) ( b) Modelo educativo o de bienestar)


4. Modelo de responsabilidad

- Lectura: Jordi Cabezas Salmerón. Superación del modelo anterior de justicia juvenil (tutelar) por el actual modelo (de responsabilidad) ( c) Modelo de Responsabilidad)


5. Situación en España

- Lectura: María José Bernuz Beneitez. Justicia de menores españolas y nuevas tendencias penales (2. Algunos principios incuestionados de la justicia de menores)




6. Situación en otros países

- Lectura: Ezequiel Crivelli. La transformación de los sistemas de justicia penal juvenil (pdf)
- Lectura: BCN Informe. Justicia Penal Juvenil en Chile, EE.UU. e Inglaterra (pdf) (sólo las líneas generales de los mismos, sin entrar en su profundidad)
- Lectura: Mary Beloff. Los sistemas de responsabilidad penal en América Latina (pdf) (sólo las líneas generales de los mismos, sin entrar en su profundidad)
- Lectura: SIIS. Sistemas de justicia penal juvenil en Europa (sólo la introducción de cada país)




Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Biblioteca digital. Menores infractores y modelos de justicia juvenil
- Lectura: Nelly Luz Cardenas Davila. Modelos de justicia penal juvenil
- Lectura: Tomás Montero Hernanz. La Justicia Penal de Menores en España: modelos de gestión
- Lectura: UNICEF. Justicia Penal Juvenil. Buenas prácticas en América Latina


Delincuencia y Derecho Penal Juvenil

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