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El Derecho Ambiental: un instrumento para proteger nuestro entorno

Peak District

El Derecho Ambiental es la rama del Derecho cuyo objeto es preservar el Medio Ambiente, mediante acciones preventivas, protección de la Biodiversidad y lucha contra la contaminación, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales.

Es una especialidad del Derecho reciente, ya que surge en la segunda mitad del siglo XX, a partir de una toma de conciencia de la sociedad sobre la destrucción de ecosistemas naturales y la degradación del entorno por la contaminación, produciéndose hechos que producen alarma e inquietud en la sociedad, como son en Estados Unidos la extinción de la paloma migratoria y la desaparición en libertad del bisonte americano, la muerte de cuatro mil personas en Londres por el smog en 1952, el escape en Italia de la fábrica de Seveso en 1976 y en la India de Bophal en 1984, o el escape radiactivo en la URSS de la central nuclear de Chernobyl.

Es un tipo de Derecho multidisciplinar, desde el propio Derecho y fuera de él. Desde el propio Derecho, toca varias ramas del mismo, así distinguiremos Derecho Ambiental Internacional, Derecho Ambiental Penal, etc. Desde fuera de la rama jurídica, requiere la asistencia, por su carácter especializado, de profesionales ajenos a la misma, como químicos, biólogos, ambientólogos, climatólogos, ingenieros, médicos, etc.

Por otra parte, al ser una rama jurídica muy actual y que va acorde con los conocimientos científicos, requiere constante cambio y actualización.

El Derecho Ambiental toma carta de naturaleza tras la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. En la misma se crea el Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA). Los principios que se recogen en esta conferencia en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano inspirarían el Derecho Ambiental.

La legislación ambiental puede ser protectora de la calidad del ambiente, como la que regula la contaminación atmosférica, de aguas, de suelos, de residuos, etc.; protectora de la Naturaleza, como la que regula los aspectos de fauna y flora, como tráfico de especies, caza, pesca, etc. y la espacios naturales, como parques, reservas, etc.; protectora de otros bienes, como la que regula el ruido o el paisaje; o preventiva, como la que regula las evaluaciones de impacto ambiental y las auditorias ambientales.

El derecho a un medio ambiente adecuado ha sido recogido por la mayor parte de las constituciones de los países. Y no sólo por constituciones nacionales, si no por tratados internacionales y constitutivos de entes supranacionales, como el Tratado de la Unión Europea de 1992, que insta a

promover un crecimiento sostenible y no inflacionario que respete el medio ambiente

En España, la Constitución establece en su artículo 45:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.  Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Esta protección al medio ambiente se ha desarrrollado en importantes instrumentos legislativos, como entre otras leyes, la Ley de Aguas (texto refundido), de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, del Ruido, de Evaluación Ambiental y la del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que desarrolla los espacios naturales protegidos a nivel nacional.

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El Derecho de la Propiedad Industrial en España e Hispanoamérica

Modelo en 3D de Suzanne

Investigar e innovar tanto en invenciones, como en marcas, exige trabajo y dinero. Si no se protegiese adecuadamente, cesaría el estímulo para hacerlo, perdiendo ya no sólo el inventor o innovador, sino toda la sociedad en conjunto. Por ello, es imprescindible en el ordenamiento jurídico proteger el derecho de la propiedad industrial.

Las innovaciones técnicas se protegen por varias figuras, de las cuales la más notoria es la patente. Requisito es que sea una innovación técnica, fruto de la inventiva y con aplicación industrial. Las teorías científicas, descubrimientos, obras literarias, juegos, programa de ordenadores, no tendrían cabida al no ser invenciones, pero no implica que sus derechos no puedan ser protegidos en las leyes de propiedad intelectual.

Quedan fuera de este derecho, las invenciones contrarias a la ley y al orden público. La manipulación e invención sobre el genoma humano está prohibida.


Situación en España

En España, la patente tiene un derecho de explotación exclusivo de 20 años. Pertenece al activo de una empresa y puede ser objeto de tráfico económico.

En el ámbito internacional existen varios convenios y tratados. A nivel europeo destaca la creación de la Oficina Europea de Patentes con sede en Múnich. Al presentar ante esta una solicitud de patente europea, es válida para todos los estados contratantes que sean partes en el Convenio. La duración de una patente europea es también de 20 años.

El modelo de utilidad es otra figura similar que consiste en una invención nueva que proporciona a un objeto una ventaja de uso o funcionamiento. Aunque es una invención sobre otra, la distinción con la patente no siempre resulta clara. Su derecho de utilización exclusiva es menor, 10 años.

Las obtenciones o variedades vegetales tienen una protección de 25 años, siendo en el caso de la vid y especies arbóreas de 30 años.

La protección de las topografías de elementos semiconductores tiene una duración de 10 años.

El diseño industrial tridimensional, apariencia conferida a un producto para diferenciarlo de los competidores tiene una protección de 5 años renovable hasta un máximo de 25. En el ámbito europeo, la situación es similar.

La marca constituye otra figura de propiedad industrial. Identifica a un producto o empresa y no debe dar a ambigüedad, o usar nombres comunes, ni indicaciones geográficas, excepto esta última excepción para marcas colectivas o de garantía, como denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas. La duración de la protección, tanto en el ámbito español, como en el comunitario es 10 años prorrogables indefinidamente.

El organismo responsable en España de la propiedad industrial es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).


Situación en Hispanoamérica

Cada país tiene sus peculiaridades a la hora de proteger la propiedad industrial, pero predomina en todo caso un núcleo común de protección que es similar al existente en España y en Europa. Siendo las figuras y requisitos similares, esta sería la situación de la duración del derecho de explotación, resumida por países:

- Argentina: la duración de las patentes es de 20 años. Modelo de utilidad, 10 años. Diseño industrial, 15 años. Marcas, 10 años, pudiendo renovar de forma indefinida. Organismo responsable: Dirección Nacional de Derecho de Autor.

- Bolivia: Patentes, 20 años. Modelo de utilidad, 10 años. Diseño industrial, 10 años. Esquemas de trazado de circuitos integrados disposición tridimensional de un producto con finalidad electrónica, 15 años. Organismo responsable: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

- Chile: Patentes, 20 años (antes de 2005 eran 15 años). Modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales y esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados: 10 años. Marcas: 10 años renovables indefinidamente. Organismo responsable: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI).

- Colombia: patentes, 20 años. Modelo de utilidad, 10 años. Marcas, 10 años renovables. Organismo responsable: Superintendencia de Industria y Comercio.

- Costa Rica: patente, 20 años. Dibujos y modelos industriales, y modelos de utilidad, 10 años. Organismo responsable: Registro Nacional de la Propiedad Industrial.

- Cuba. Patentes, 20 años. Modelos de utilidad, 10 años. Variedades vegetales: 15 años, excepto para la vid, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, incluyendo sus portainjertos, que se extiende a 18 años. Marcas, 10 años prorrogables. Organismo responsable: Oficina Cubana de la Protección Industrial (OCPI).

- República Dominicana. Marca 10 años renovables indefinidamente, Patentes 20 años, modelo de utilidad 15 años, diseño industrial 5 años, pudiéndose prolongar por dos períodos adicional de 5 años. Organismo responsable: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

- Ecuador: patentes 20 años. Modelos de utilidad, 10 años. Marcas, 10 años, renovables indefinidamente. Organismo responsable: Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

- El Salvador: patentes, 20 años sin prorroga. Modelo de utilidad, 10 años. Marcas, 10 años, pudiéndose renovar indefinidamente cada 10 años. Organismo responsable: Centro Nacional de Registros (CNR).

- Guatemala: 20 años patentes de invención, 10 años modelos de utilidad y 10 años diseños industriales prorrogables por 5 años una sola vez. Marcas, 10 años renovables indefinidamente. Organismo responsable: Registro de la Propiedad Intelectual.

- Honduras: patentes, 20 años. Modelo de utilidad o diseño, 15 años. Marcas, 10 años, renovable para siempre. Organismo responsable: Dirección General de Propiedad Intelectual.

- México: patente de invención, 20 años. Modelo de utilidad, 10 años improrrogables. Diseño industrial, 15 años improrrogables. Marcas, 10 años, pudiéndose prorrogar indefinidamente. Organismo responsable: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

- Nicaragua. Patente 20 años improrrogables. Modelo de utilidad, 5 años prorrogables por otros 5. Diseño industrial, 3 años. Marca, 10 años renovables indefinidamente. Organismo responsable: Registro de La Propiedad Intelectual.

- Panamá. Patente, 20 años improrrogables. Modelo de utilidad, 10 años improrrogables. Modelo o dibujo industrial, 10 años, prorrogable 5 años más. Marca, 10 años prorrogable indefinidamente. Organismo responsable: Ministerio de Comercio e Industrias.

- Paraguay. Patentes: 20 años no renovables. Modelo de utilidad: 10 años no renovables. Marcas: 10 años indefinidamente renovable. Organismo responsable: Ministerio de Industria y Comercio.

- Perú. Patentes: 20 años. Modelo de utilidad: 10 años. Marcas: 10 años renovables. Organismo responsable: Oficina de Signos Distintivos (INDECOPI).

- Puerto Rico: patente o  modelo de Utilidad: 20 años, Diseño: 14 años. Marcas, 10 años renovables. Organismo responsable: Organismo responsable: Departamento de Estado.

- Uruguay. Patentes: 20 años. Modelo de utilidad: 10 años, prorrogable por una sola vez 5 años. Diseño industrial 10 años, prorrogable por una sola vez 5 años. Marcas: 10 años indefinidamente renovable. Organismo responsable: Ministerio de Industria y Energía.

- Venezuela: Patentes de invención de mejora, de modelo o dibujo industriales: 5 o 10 años a voluntad del solicitante y las de introducción sólo por 5 años. Marcas, 15 años a partir de la fecha de concesión, pudiendo ser renovada. Organismo responsable: Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).


Conclusiones

La duración del derecho de una patente en Europa, España e Hispanomérica es de 20 años. La excepción es Venezuela, que es de 10 años.

El modelo de utilidad tiene una protección de 10 años, como en España, aunque existen excepciones, como en Puerto Rico y Venezuela, que puede ser asimilado a la patente; en Honduras, Panamá y República Dominicana es de 15 años; en Nicaragua es de 5 años, pero prorrogables hasta 10.

En el diseño industrial, la disparidad es mayor. En algunos países no se contempla esta figura y en otros, la protección dura 3 años en Nicaragua; 5 años en República Dominicana; 10 años en varios, como Uruguay, Perú o Paraguay; 14 años en Puerto Rico; 15 años en Panamá o Argentina, y 25 en España, renovables de 5 en 5.

Existen coincidencias entre varias normativas, como la de España o Biolivia, al proteger circuitos electrónicos, o la de España y Cuba, al proteger variedades vegetales.

En cuanto a las marcas, es generalizada la duración del derecho de 10 años, siendo renovable indefinidamente.

En conclusión, el derecho de la propiedad industrial es similar en toda Hispanoamérica y España, siguiendo en gran parte las directrices de la Oficina Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI). Esta escasa disparidad en estas figuras jurídicas, proporciona seguridad en el tráfico económico de los productos y servicios protegidos por patentes y marcas.


Leguleyos
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La Criminología y las ciencias penales

Ficha policial de Felipe Sandoval

El delito, como fenómeno social, es algo complejo, ya que se ven involucrados el delincuente, la víctima y otros posibles perjudicados, además de la sociedad en su conjunto, ya que el delito conlleva una violación de la disciplina social y un fracaso de la normas que la rigen. Pero el delito también es objeto de estudio científico, en la complejidad de sus elementos: causas del delito, personalidad de los criminales, medio en el que viven, etc. Todo ello ha dado origen a las llamadas ciencias penales.

La clasificación de las ciencias penales ha sido una de las preocupaciones de la Doctrina desde hace tiempo. Catedráticos de Derecho Penal como Rovira y Carreró y tantos otros se ocuparon de este tema, llegando incluso a utilizarse la expresión Enciclopedia de las Ciencias Penales para designar las disciplinas que se ocupan del delincuente, del delito y de la pena (Jimenez de Asúa).

Jímenez de Asúa clasificó estas disciplinas de esta forma:

A) Filosofía e Historia:

- Filosofía del Derecho Penal.
- Historia del Derecho Penal.
- Legislación penal comparada.

B) Ciencias causal-explicativas (que identificó con la Criminología):

- Antropología y Biología criminal.
- Psicología criminal.
- Sociología criminal.
- Penología.

C) Ciencias jurídico-represivas:

- Derecho penal.
- Derecho procesal penal.
- Derecho penitenciario.
- Política criminal.

D) Ciencias de la pesquisa:

- Criminalística.
- Policía judicial científica.

E) Ciencias auxiliares:

- Estadística criminal.
- Medicina legal.
- Psiquiatría forense.

Todo esto pone de manifiesto la interrelación de las disciplinas que tienen por objeto el delito. A finales del siglo XIX surge la Criminología como ciencia que estudia las causas del crimen y su entorno social, intentando buscar soluciones al comportamiento antisocial humano. El Derecho penal y la Criminología están íntimamente unidos.

Se puede definir la Criminología como una ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del delincuente, de la víctima y del control social de los comportamientos delictivos. En su objeto de estudio incluye el análisis del delito, del delincuente, de la víctima y del control social, aún cuando todos estos objetos puedan ser estudiados desde distintas perspectivas.

Para el catedrático de Derecho penal López Rey, la finalidad principal de la Criminología es la prevención y control de la criminalidad.

Por control social se entiende disciplina social, es decir todas las instituciones, estrategias y sanciones cuyo objetivo es garantizar el modelo y las normas sociales.

El control social se ejerce desde dos tipos de instancias: a) instancias informales, como son la familia, la escuela, los medios de comunicación y la formación de opinión; y b) instancias formales, la Policía, la Justicia y la Administración Penitenciaria.


Introducción al Derecho penal y la Criminología
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Muere Eduardo García de Enterría, maestro de administrativistas y de Derecho Administrativo

Eduardo García de Enterría

Ha fallecido uno de los más grandes juristas españoles y del mundo: Eduardo García de Enterría. Abogado, catedrático emérito y académico de la Real Academia Española.

Murió el 15 de septiembre de 2013 a los 90 años de edad. Era considerado el maestro de los juristas españoles por sus aportaciones indispensables en la elaboración de doctrina e investigación sobre Derecho Público en España.

Sus premios, entre otros, fueron los siguientes: Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales (1994), PremioMenéndez Pelayo (1996), Gran Cruz de Alfonso X el Sabio, académico de número de la Real Academia de la Lengua y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia . Escribió más de 30 libros y unos 500 artículos.

Fue el primer juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (1978) y conjugó esa labor con la de asesor de gobiernos de la UCD y del PSOE entre 1979 y 1986. Durante estas legislaturas, colaboró en la redacción de sucesivas leyes para la ordenación territorial del Estado, que desarrollaban el título VIII de la Constitución de 1978. En 1988 fundó, junto al también catedrático Enrique Fuentes Quintana, la Escuela Libre de Derecho y Economía de Madrid.

Participante habitual en congresos y reuniones científicas internacionales y conferenciante reclamado por multitud de universidades, es el autor de una impresionante obra científica sin parangón en el Derecho Público español.

De él se ha dicho que su rigor, brillantez y originalidad permitieron renovar por completo las bases mismas de nuestro Derecho Público, replanteándolo con nuevos modos y ejerciendo una extraordinaria influencia en la formación del pensamiento jurídico español contemporáneo.

El Derecho Administrativo pierde una de sus grandes figuras. Más de la mitad de los catedráticos de Derecho Administrativo españoles se proclaman discípulos suyos.

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¿Se puede desheredar a un hijo en España?


En Estados Unidos, en cuanto a herencias, la legislación no establece límites, ni herederos obligatorios. El testador cuenta con la libertad más absoluta a la hora de realizar su testamento, pudiendo incluso, dejar todos sus bienes a organizaciones o amigos aunque existan herederos legales, siempre que no sea contrario a las leyes particulares de cada estado en lo relativo a los derechos del cónyuge.

En España y en otros países hispanoamericanos, la situación es radicalmente distinta. Sólo se puede desheredar a un hijo cuando concurren algunas de las causas de desheredación establecidas en el Código Civil.


La desheredación

La desheredación, esto es la facultad que tiene el testador para privar a los herederos de su legitima en los casos expresamente determinados por la Ley. La propia definición de la figura evidencia uno de sus elementos esenciales, es decir, la concurrencia necesaria de alguna de las causas que la Ley expresamente prevé, y que facultan al padre para dejar sin herencia a uno de sus hijos o un hijo que quiera negar a sus padres toda posibilidad de acceder a sus bienes cuando haya fallecido.

La Ley, por un lado, garantiza a ciertas personas, los denominados legitimarios o herederos forzosos, a la percepción de parte del caudal hereditario, cuya atribución no queda a la libre disposición del testador, esto es lo que se denomina como legítima, y que se compone de la tercera parte de los bienes del causante que a su vez, se repartirá en iguales partes entre todos esos legitimarios; pero por otro lado, permite al testador privar de ese legítima al heredero forzoso, siempre basándose en las causas legalmente establecidas, y no por su solo capricho o decisión personal.

Por tanto, es necesario que concurran causas legalmente establecidas.

Inicialmente la desheredación se configura como una situación de carácter excepcional. No vale un enfado esporádico del testador, pues para dejar sin sus bienes a un legítimo heredero, deben darse causas muy graves, y es que la legislación española, frente a la de otros países, protege excesivamente al descendiente en sus derechos hereditarios. Son causas de Desheredación ciertos actos considerados por la Ley especialmente dignos de castigo y que muestran el demérito de su autor, justificando así que se autorice a excluirlo de la herencia. Así pues, sólo puede hacerse esta desheredación si concurre alguna de las siguientes causas genéricas:

- Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.

- Si se ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

- El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si finalmente se demuestra que tal delito no se cometió.

- El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.

- El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Además de las causas anteriores, la Ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:

Para desheredar a los hijos y descendientes: 1) negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente; 2) injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.

En la práctica, respecto a las injurias, se deben entender estas como todo tipo de ofensa siempre que sea física. Las amenazas y las injurias verbales, o incluso la difamación pública no bastan para desheredar. Por otro lado, respecto a la negación de alimentos, debe tratarse de supuestos que supongan prácticamente un atentado contra la vida del padre, entendiendo por tal, cualquier hecho que haya tenido como finalidad lastimar gravemente al progenitor.

También puede darse el caso contrario, es decir, el de un hijo que no desee transmitir sus bienes a sus padres, en el caso de que fallezca sin descendientes, que serían los primeros en heredar. Las razones que puede alegar un hijo para no transmitir sus bienes a sus propios padres son tan graves como las mencionadas anteriormente: 1) haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de sus deberes como padres; 2) haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo; 3) haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

No se incluyen lógicamente, las injurias de hecho, en la medida que se entiende que los padres están autorizados a corregir a sus hijos y aún a castigarlos moderadamente, de tal modo que si alguna vez les levantan la mano se presume que es con la finalidad de educarlos.

Dentro de los herederos forzosos, hay que hacer también alusión a la figura del cónyuge. Para desheredar al cónyuge se requiere: 1) incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales; 2) negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge; 3) atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.


La prueba de los motivos 

La interpretación de esta lista cerrada de causas ha de hacerse, según afirma reiterada jurisprudencia, con un criterio restrictivo. Y es que la causa de desheredación debe ser cierta, correspondiendo la prueba a los herederos del testador si el desheredado la negara, es decir, será tarea de otro heredero, alguno interesado en la desheredación, quien deba probar los motivos por los cuales su pariente fue desheredado.

Como se puede desprender de todo esto, para hacer efectiva la desheredación, se debe motivar la misma en un testamento, no siendo suficiente con expresar el deseo de desheredar. Hay que realizar una fundamentación al respecto, teniendo en cuenta que aducir cualquier causa ajena a las anteriormente enumeradas implica la invalidez de la desheredación, sin que tal exigencia imponga al testador hacer una descripción exhaustiva de los hechos constitutivos.

En el caso de que un testamento no deje parte alguna al heredero forzoso, éste siempre puede acudir a la vía del recurso judicial impugnando dicho testamento, pues es indispensable haber sembrado más que discordia para que un juez respalde la decisión de quitar una herencia. Para hacerlo con ciertas posibilidades de invalidar ese testamento existen dos prácticas habituales: la presentación del historial médico del testador o el análisis de su caligrafía.


La desheredación no afecta a los nietos

Hay dos argumentos para invalidar una herencia: tratar de demostrar que el testador fallecido no estaba en facultades cuando decidió apartarle de la herencia y el análisis de la firma con la intención de demostrar que el testador operaba bajo presión.

Es tarea de otro heredero interesado en la desheredación, la de probar los motivos por los cuales su pariente fue desheredado. En estos casos se recomienda a quien realiza el testamento dejar referencia de las causas, ya sean penales o civiles, en contra del hijo que pierde los derechos a la herencia. Aquel heredero interesado, únicamente tiene el deber de probar las causas expresadas en el testamento y no otras, aunque las hubiere, pues la legislación supone en tal caso, que si existieron otros motivos que no fueron mencionados en el testamento, es porque quien lega, las ha exculpado.

De no prosperar el recurso, el desheredado se quedará sin su parte, pero no así sus propios hijos, que recogen su testigo como herederos forzosos al ser nietos del difunto. Y es que los hijos del desheredado adquieren los derechos que perdió su padre, ya que la culpa no recae sobre ellos. En estos casos, quién no puede heredar queda privado del usufructo y de la administración de los bienes de sus hijos aunque estos sean menores de edad. La justicia designará en tal caso un defensor de menores.

Resulta también de vital importancia, tener en cuenta que la norma establece que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido, hijo y padre, deja sin efecto la desheredación ya hecha. En realidad no se establece de que modo se debe acreditar la reconciliación, pero en buena lógica sería utilizando el mismo instrumento y procedimiento que para desheredar, a través de un nuevo testamento que así lo acredite.

Además, debemos tener en cuenta que, coexisten junto con la regulación estatal en materia sucesoria, la regulación que de ésta hacen distintas Comunidades Autónomas, si bien, en materia de desheredación no existen importantes divergencias entre todas ellas. No obstante, hay que tener en cuenta que en Comunidades como Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Galicia, gozan de regímenes especiales, recogidos en sus derechos forales, en cuestiones de sucesión. Por ejemplo, la legítima es sólo de una cuarta parte del legado en Cataluña. En País Vasco y Aragón, el testador elige de qué modo reparte la citada legítima, lote que forzosamente debe recaer en los hijos pero no es obligatorio que lo haga en partes iguales. Y en Galicia, el componente de la pareja que enviuda tiene derecho al usufructo de toda la herencia.

En la actualidad, está aumentando el número de padres que deciden no dejar nada a sus descendientes. Sin embargo, la mayoría también se dan cuenta de que es muy difícil llevar a la práctica una desheredación total.

La clave para entender por qué algunos padres no quieren dejar herencia a sus hijos, responde a muy diversas y particulares causas, pero lo cierto es, que resulta muy difícil llevarlo a cabo. La legislación española solamente permite una desheredación total de los bienes hacia alguno de los herederos legítimos en casos que el propio Código Civil considera graves o muy graves. Y esto quiere decir, que en muchos casos, los padres deberán alegar ante un juez hechos delictivos y castigados, en muchos casos, con prisión.

En definitiva, y por fortuna o por desgracia, no son tantos los casos en los que se lleva a la práctica una decisión tan grave, porque realmente, de las desheredaciones que se presentan, muy pocas triunfan.


¿Puede haber una desheredación parcial?

Las tesis sobre la desheredación parcial parten de que el Código Civil no prohíbe la desheredación parcial, procedente del Derecho Romano y expresada en las Leyes de las Partidas. Sin embargo, siguiendo la generalidad de la doctrina, son muy numerosas las razones que sostienen la improcedencia de la desheredación parcial en el sistema jurídico español. Por tanto, a la hora de desheredar, se entiende que la desheredación alcanza a la íntegra cuota legitimaria que le correspondería al heredero.

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El menoscabo de la libre expresión del trabajador puede ser constitutivo de delito. Funcionarios que son avisados de apertura de expediente disciplinario por críticas a los ajustes presupuestarios del Gobierno


Una de las características de la Constitución de 1978, como cualquier constitución de carácter democrático es la protección del derecho a la libre expresión, tal como se figura en la Constitución Española de 1978, en su artículo 20:


Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Por otra parte, aplicando todo este argumentario para el caso de los funcionarios públicos, al aparecer en las noticias  una circular por la que se informa que las críticas u opiniones sobre las medidas del gobierno de la Nación no resultan compatibles con los deberes que incumben a los empleados públicos.

Jurídicamente es insostenible tal afirmación, tal y como lo establece la suprema norma española, la Constitución de 1978. Por lo tanto se ampara constitucionalmente la libertad de expresión en el centro de trabajo. el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen son considerados derechos superiores a la libertad de expresión. Aplicándolo al caso que nos incumbe, se pueden criticar abiertamente y sin trabas las medidas del gobierno, hasta llegar a este límite, que es llegar, por ejemplo, a las calumnias infundadas contra personas del gobierno o a difundir datos protegidos o personales de miembros del gobierno.

Criticar las medidas que toma un gobierno entra dentro de la libertad de expresión y no influye en nada que el trabajador sea un empleado de la empresa privada o un funcionario de la Administración Pública.

Difamar, calumniar, hacer públicos datos personales o protegidos, incitar a la violencia, insultar abierta e injuriosamente a miembros del gobierno no está amparado por el derecho a la libertad de expresión, ya que éste ha sido sobrepasado.

No queremos finalizar este artículo, sin incidir en un aspecto preocupante en una democracia. Este tipo de actuaciones en las que autoridades públicas advierten de la apertura de posibles además de no ajustarse a Derecho, pueden ser constitutivas de delito, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 542:



Artículo 542.

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.


Y hay que tener en cuenta, tal como hemos visto, que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la Constitución Española de 1978.


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Leguleyos



Leguleyos es una revista online de la Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro.

Su objetivo es la divulgación del Derecho y su acercamiento a todo tipo de personas, enfocado de una manera práctica.

A lo largo de todo el día, las personas estamos prácticamente estableciendo relaciones jurídicas, legales, yendo a trabajar, pagando la luz, la hipoteca, el alquiler, el seguro del coche, pagando en una cafetería, llamando con el teléfono; relaciones que no son sólo por escrito o de carácter económico, ya que también existen en la relación con nuestra pareja, con los vecinos, con el Estado, etc.

¿Qué garantías tenemos en la reparación de electrodomésticos? ¿Qué ocurre cuando no atendemos una notificación a través del Boletín Oficial de la Provincia? ¿Qué son los bienes públicas? ¿Para qué sirven las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales? ¿Qué es el Derecho Administrativo? ¿Siempre ha de ser escrito el contrato de trabajo? ¿Se puede modificar el orden de los apellidos? Son sólo algunas de las numerosas preguntas que pueden llegar a surgir a cualquier persona.

Leguleyos pretende acercar el mundo del Derecho a todo el mundo, para aprender a enfrentarse a los problemas legales de la vida cotidiana, de una manera práctica, amena y en lenguaje sencillo y claro.

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- Convenios internacionales en protección de flora y fauna
- Abogados muy poco serios
- Torero o ladrón
- Garantías de reparación de los electrodomésticos
- Consecuencias de no atender una notificación a través del Boletín Oficial de la Provincia (BOP)
- Los bienes públicos
- La incapacidad temporal
- ¿El derecho a la Seguridad Social es un derecho constitucional?
- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- ¿Qué diferencia hay entre el Derecho Público y el Derecho privado?
- ¿Qué es el Derecho Administrativo?
- ¿Se puede cobrar una pensión sin haber cotizado a la Seguridad Social?
- ¿Qué características tiene la Constitución Española de 1978?
- ¿Me puedo negar a someterme a una prueba de alcoholemia?
-¿Siempre ha de ser escrito el contrato de trabajo?
- La posibilidad de invertir el orden de los apellidos en España

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Anécdotas jurídicas

Juicio

Estas anécdotas jurídicas aparecen en el el libro Desorden en el tribunal, escrito por Charles M. Sevilla y cuyo título original es Disorder in the Court, publicado en San Diego, California, en 1999.

Abogado : ¿Cuál es la fecha de su cumpleaños?
Testigo: 15 de julio.
Abogado : ¿Qué año?
Testigo: Todos los años.

Abogado : Esa enfermedad, la Miastenia Gravis, afecta su memoria?
Testigo: Sí...
Abogado : Y, ¿cómo le afecta la memoria?
Testigo: Se me olvidan las cosas...
Abogado : Se le olvidan... ¿puede darnos un  ejemplo de algo que se le haya olvidado?

Abogado : ¿Qué edad tiene su hijo?
Testigo: 33 ó 38, no me acuerdo.
Abogado : ¿Hace cuanto tiempo él vive con usted?
Testigo: Hace 45 años.

Abogado: ¿Usted es médico especialista en neurocirugía?
Testigo: Sí
Abogado: ¿Sabe Leer y escribir?
Testigo: ¿Usted que cree?

 Abogado : ¿Qué  fue lo primero que su marido dijo aquella mañana?
Testigo: Dijo, ¿dónde estoy Betty...?
Abogado : ¿Y por eso usted se enojó y lo golpeó tanto?
Testigo: Mi nombre es Celia.

Abogado : Su hijo más joven, el de 20 años....
Testigo: Sí.
Abogado : ¿Qué edad tiene?

 Abogado : Sobre esta foto suya... ¿usted estaba presente cuando fue sacada?

Abogado : Entonces, ¿la fecha de concepción de su bebé es el 8 de agosto?
Testigo: Sí
Abogado : Y... ¿qué estaba usted haciendo ese día?

Abogado : Ella tenía 3 hijos, ¿verdad?
Testigo: Verdad.
Abogado : ¿Cuántos niños?
Testigo: Ninguno
Abogado : Y... ¿cuántas niñas?

Abogado : Sr. Marcos, ¿por qué se acabó su primer matrimonio?
Testigo: Por muerte del cónyuge.
Abogado : Y ¿por muerte de cuál cónyuge se acabó?

Abogado : ¿Podría describir al sospechoso?
Testigo: Tenía estatura mediana y usaba barba.
Abogado : ¿Y era hombre o mujer?

 Abogado : Doctor, ¿cuántas autopsias usted ya realizó en personas muertas?
Testigo: Todas las autopsias que hice fueron en personas muertas...


Abogado : Aquí en la Corte, para cada pregunta que yo le haga, la respuesta debe ser oral, ¿O.K? Cuando la agredieron sexualmente, ¿como fue la penetración? Testigo: ...Oral.

Abogado : Doctor, ¿usted recuerda a qué hora comenzó a examinar el  cuerpo de la víctima?
Testigo: Sí, la autopsia comenzó a las 08:30 p.m.
Abogado : ¿Y el Sr. Decio ya estaba muerto a esa hora?
Testigo: No... él estaba sentado en la camilla, preguntándose por qué yo estaba haciendo una autopsia en él


Abogado : Doctor, antes de hacer la autopsia, ¿usted tomó el pulso de la víctima?
Testigo: No.
Abogado : ¿Usted tomó la presión arterial?
Testigo: No.
Abogado : ¿Usted chequeó la respiración?
Testigo: No.
Abogado : Entonces, ¿es posible que la víctima estuviera viva cuando la autopsia comenzó?
Testigo: No.
Abogado : ¿Cómo usted puede tener tanta seguridad?
Testigo: Porque el cerebro del paciente estaba en una jarra sobre la mesa.
Abogado : Pero, ¿él podría estar vivo?
Testigo: Sí, es posible que él estuviera vivo y estudiando Derecho en la misma facultad que usted se graduó.
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Legislación en materia de Inspección del Trabajo y Seguridad Social

Work, pintura de Ford Madox Brown

La complejidad del actual mundo laboral ha hecho nacer el Derecho laboral en el mundo jurídico En la actualidad, gran parte de las infracciones y contenciosos están referidas al orden laboral. El Derecho laboral, también llamado Derecho del Trabajo es muy dinámico, ya que la normativa está cambiando de forma continua, siguiendo frecuentemente los cambios de la economía. Esto se ha comprobado de manera palpable tras el inicio de la crisis económica en 2008 y hoy día se halla en el centro del debate público.

Al ser una rama jurídica con frecuentes cambios, es fundamental disponer de una legislación actualizada. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos una dirección web en la que aparece toda la normativa existente en esta materia. Incluso se puede acceder a una biblioteca virtual. De gran interés es la descarga de formularios en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


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Posible inconstitucionalidad de la supresión de la paga extraordinaria de los funcionarios

Oficina

La supresión de la paga extra de Navidad de 2012 de los funcionarios podía ser inconstitucional, ya que las pagas extras están expresamente reconocidas en la legislación laboral española.

Para los empleados públicos, en cuanto al personal funcionario en el artículo 22.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en cuanto al personal laboral en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se señala literalmente que:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad (….)

La norma está muy clara y no admite mucha interpretación. Es preceptivo abonar dos pagas extraordinarias, una de ellas en Navidad, siendo un derecho extensivo a todos los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, el artículo no distingue entre empleados públicos o privados, ni entre sectores de actividad. Las dos pagas extras son un derecho de todo trabajador en España.

Partiendo del artículo 14 de la Constitución Española de 1978, que establece que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda existir discriminación basada, entre otras causas, en circunstancias personales o sociales. Es tan inconstitucional discriminar a los trabajadores público, como a los del sector privado, como lo ha entendido el Tribunal Constitucional Portugués. Por ello, el problema es que lejos de reconocer la paga extraordinaria a los empleados públicos, se está estudiando extender la norma al sector privado.

En este caso, la forma de actuar de los empleados públicos es reclamar el pago de la paga extraordinaria y solicitar al juez correspondiente, que plantee una cuestión de inconstitucionalidad.


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Comentarios jurídicos sobre el cierre de Megaupload




El cierre de Megaupload

El servicio de alojamiento de archivos Megaupload fue cerrado por el FBI el 19 de enero de 2012 por infracción de derechos de autor. Había sido creado el  21 de marzo de 2005 por Megaupload Limited en Hong Kong.

Su cierre suscitó un debate público, sosteniendo algunas opiniones su legalidad, mientras otras afirman que se trata de una acción ejemplarizante o un interés político. Vamos a analizar el hecho desde el punto de vista jurídico.

El Departamento de Justicia norteamericano publicó un comunicado detallando contra Megaupload:

- Petición de cinco años de cárcel contra sus responsables cinco años de cárcel por crimen organizado.

- Petición de otros cinco años de cárcel por violación de derechos de autor.

- Petición de otros veinte años de cárcel por blanqueo de dinero.

Las acusaciones de crimen organizado y de blanqueo de dinero no tienen sentido, pues no ha habido delito y el dinero tiene procedencia legal. Sin embargo, la acusación de violación de derechos de autor sí tiene base jurídica.


¿Actuación de la Justicia o medida ejemplarizante?

En relación con la violación de derechos de autor, en  Estados Unidos está en vigor la Digital Millenium Copyright Act (o DMCA). Esta exonera a los sitios web que aceptan contenido de los usuarios de ser los responsables legales de los posibles delitos contra la propiedad intelectual. Sitios como Youtube poseen un sistema mediante el que se pueda denunciar a un tercero por subir material protegido y que éste sea retirado inmediatamente. Así está ocurriendo de continuo. Si la denuncia es falsa, el usuario que haya subido los vídeos puede reclamar y el caso podría llegar a los tribunales. Es una manera lógica y acertada de actuar porque resultaría imposible comprobar si cada vídeo viola derechos de autor restringidos.

En este aspecto, Megaupload cumplía con la legislación de DMCA, por lo que no debería ser acusado de nada. De hecho, en Megaupload, a veces ocurría que al intentar descargar un determinado archivo aparecía un mensaje de este tipo: el archivo fue suprimido debido a una reclamación sobre el mismo.

Se intervinieron comunicaciones privadas y correos electrónicos que demostraban la colaboración entre los responsables de Megaupload y algunos sitios web de enlaces. Eso no se puede negar. Pero lo que es más discutible es que se hayan intervenido las comunicaciones de los acusados, ya que sólo puede hacerlo el FBI por una lista de delitos, como son robo, soborno, extorsión, asesinato, secuestro, juegos de azar, tráfico de estupefacientes, marihuana, drogas peligrosas, u otros delitos peligrosos para la vida, la integridad física o la propiedad.

También el FBI cree que Megaupload no estaba dirigido al negocio legal de guardar datos privados de usuarios, porque las cuentas gratuitas no permitían mantener más de noventa días los ficheros si nadie los descargaba. Ese era uno de los medios de negocio de Megaupload y otros servicios similares: establecer restricciones a las cuentas gratuitas para que al final terminen convirtiéndose en una de pago.

Los usuarios que más archivos subían, eran premiados por Megaupload con cuentas gratuitas. La acusación considera que su objetivo era facilitar que se subiera todo el contenido posible, al margen de su ilegalidad.

La página de Megaupload no poseía un buscador como tal en la propia página, pero sí existían buscadores al margen de ella.

Uno de los motivos que sostiene la acusación es que Megaupload incumplía la DMCA por el siguiente motivo: cuando un usuario subía un archivo, se generaba un código que permitía identificarlo y si otro usuario subía el mismo fichero, aunque tuviera el nombre cambiado, no lo almacenaba, sino que ofrecía un enlace distinto; pero cuando una compañía se quejaba por un enlace, Megaupload lo eliminaba, sólo ese, pero no los demás enlaces que existían a ese archivo. En este aspecto, en el verano de 2010, se solicitó a Megaupload que retirara treinta y nueve archivos, y tras un año, seguía alojando a treinta y seis de ellos, con enlaces distintos a los reclamados.

¿Fue una actuación de la justicia o una medida ejemplarizante? El cierro de Megaupload se produjo un día después del apagón en Internet contra la Ley SOPA y de saberse que los donantes de Hollywood pensaban retirar su apoyo a la campaña de Obama por la postura de éste contra la misma. Se sostiene que todo ello fue casualidad. Es cierto que una operación tan complicada no se prepara de un día para otro y la autorización judicial se concedió antes de todo esto, pero en todo caso la elección de ese día, intencional o no, tuvo un gran impacto mediático.


Derechos en colisión

Hoy se encuentran dos derechos en colisión. Por un lado, la protección de los usuarios de Internet y por otro, la protección de los derechos de autor del material compartido en la Red.

En el caso que nos ocupa, la administración norteamericana, ha puesto en primer lugar la protección intelectual, ya que ha hecho caso omiso al legítimo derecho de los usuarios de Megaupload, que pagan por un servicio legítimo que el gobierno norteamericano ha decidido cerrar, con los perjuicios que puede haberles ocasionado.

La protección de los datos personales, la propiedad privada, la libertad de expresión, la libertad de comunicación, deben sobre los derechos mercantiles, y en este caso no lo han hecho, aunque la decisión judicial, fundada en la persecución de delitos tipificados en las leyes sea perfectamente válida en Derecho. Esta medida coactiva sin precedentes perjudica a los millones de clientes de esas webs, aunque no hayan cometido ningún acto ilegal.

El tema de la recuperación del acceso a los archivos guardados en Megaupload no era algo sencillo. Sí se les reconocía el derecho, pero otra cosa es poder ejercerlo. Al principio, se planteó como la presentación de demandas judiciales, pero luego se optó por abrir un sitio web para recuperar los archivos, que posteriormente sería borrado.

Si esto ocurre en Estados Unidos, donde en 1776 se produjo la declaración de independencia, recogiendo todas las originarias declaraciones de defensa de los derechos fundamentales, como la de Virginia, siendo la nación pionera en la proclamación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que siempre ha presumido de proteger activamente la libertad y la propiedad privada, es algo muy preocupante. La libertad en Internet no puede depender del capricho de los políticos.

Desde el punto de vista jurídico, la protección de cualquier derecho de propiedad intelectual se ajusta a Derecho y, por tanto, la detenciones de los responsables de Megaupload es perfectamente legal.

Hay una clara colisión de derechos y su solución no es sencilla, ya que por un lado, es legal almacenar archivos, y por otro, es ilegal poner a disposición de todo el mundo esos archivos, si contienen contenido protegido por derecho de autor.


Conclusiones

En primer lugar, hay que hablar de la colisión entre derechos fundamentales y derechos de propiedad intelectual. Internet ha acentuado el conflicto, pero en cuanto a supremacia, los fundamentales se hallan por encima de los intelectuales. No se pueden olvidar más de dos siglos de conquistas en este sentido.

En segundo lugar, la colisión entre los ciudadanos y sus gobernantes, por el apoyo masivo de la población a la protección de los derechos fundamentales y el apoyo, lógico en cierta medida, de los gobiernos a los derechos de propiedad intelectual. Hay que recordar, en España la impopularidad de las medidas de los sucesivos gobiernos a las leyes de protección intelectual, sobre todo en lo tocante a Internet, y en Estados Unidos, las protestas en la calle y en la Red por el proyecto de la denominada Ley SOPA.

En tercer lugar, los conflictos jurídicos que se van a abrir a partir de ahora, ya que la tecnología va muy por delante del Derecho. La actuación legal de los gobiernos, no exenta de torpeza, va a enfrentarles a sus ciudadanos, con las acusaciones de represores y liberticidas. Un caso muy significativo fue el caso del pirata informático inglés Richard O'Dwyer, ciudadano inglés del que un tribunal autorizó su extradición a Estados Unidos, autorización que sólo se otorgaba para terroristas o grandes criminales. Finalmente el tema se zanjó con un acuerdo por el que pagó una multa de 20.000 libras.

El cuarto lugar, el control sobre Internet que pretenden los gobiernos e instituciones defensoras de los derechos de propiedad intelectual es imposible. No hay que olvidar que por sus propias características (libertad de acceso, falta de jerarquía, autosuficiencia, flexibilidad, etc.) Internet es imposible de controlar al 100 %. Por algo en principio fue creado para sobrevivir a una guerra nuclear.


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Modelo de carta de baja laboral

Negocios

Hay varios modelos de carta de baja laboral, como el de Comisiones Obreras, el de Modelo-carta.com, el de ALC Liderazgo y Gestión. el del Blog de Derecho Laboral, o el que facilitan los ingenieros navales.

Más o menos el texto es parecido, pero puede variar el espíritu del texto, pudiendo ser reivindicativo o amistoso. Dependerá de la armonía que se tenga con la empresa, pero siempre es mejor arreglar los temas amistosamente.

Y aportaremos otra carta tipo más, de tipo amistoso:


Nombre remitente
Dirección del remitente
Código Postal y ciudad

                                                                       Nombre del destinatario
                                                                       Dirección del destinatario
                                                                       Código Postal y ciudad
                                                                       Ciudad, fecha

Estimado Sr. Director/a (Jefe/a de Personal, Sr., Sres., etc, lo que proceda)


Por la presente carta, le comunico mi decisión de dar por finalizada la relación laboral que mantengo con su empresa desde el día (fecha) en (puesto de trabajo).

Espero que sepan comprender esta decisión, que solo responde a motivos profesionales. Además les comunico que personalmente me he hallado satisfecho con mi relación laboral y con la empresa,  pero son circunstancias económicas, de mejora profesional, las que impiden continuar esta relación laboral.

También quiero agradecerles la oportunidad profesional que me han brindado, así como el buen ambiente laboral y humano que ha habido en el tiempo en que he desarrollado mi labor profesional en su empresa.

Agradeciéndole la atención prestada, reciba un cordial saludo:


                                                   Fdo.: (Nombre y apellidos)



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La posible inconstitucionalidad de las reducciones de sueldos a funcionarios

Tribunal Supremo de España

Ante la necesidad de reducción del déficit público en España, los sucesivos gobiernos, en los Presupuestos Generales del Estado, han congelado los salarios de los empleados públicos. Estas congelaciones salariales fueron estimadas como constitucionales.

Sin embargo, la reducción de sus salarios en el año 2010, durante el gobierno de Rodríguez Zapatero, podría ser inconstitucional, a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1995.

En el Fundamento Jurídico 4º, que hace referencia a otras dos Sentencias anteriores del alto tribunal, del año 1.989,  siendo jurisprudencia consolidada y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia de fecha 25/02/10, Recurso 360/2007, se afirma que los poderes públicos, en este caso el Gobierno, actuando mediante Real Decreto Ley aprobado por el Congreso, según el artículo 86.2 de la Constitución, ya que la norma debe tener rango de ley, puede cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le convenga, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, a través de los complementos absorbibles por futuros aumentos.

Por tanto, las retribuciones pueden ser congeladas, como ha ocurrido y está ocurriendo, pero no se puede disminuir el montante consolidado de las retribuciones, ya que se debe respetar los derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.

Por todo ello, el citado R. D. Ley 8/2010, que redujo las retribuciones de los funcionarios, podría ser inconstitucional, al estar en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.

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El procurador de los tribunales

Escudo de los procuradores de los tribunales

El procurador de los tribunales es el representante procesal de la parte en los pleitos. En éstos posee un poder, obtenido mediante comparecencia ante el secretario judicial, con apoderamiento apud acta, por el cual damos a un procurador de los tribunales la facultad de que nos represente y realice por nosotros todos los actos precisos a lo largo de un procedimiento judicial. También se puede hacer ante notario, pero en este caso la gestión no es gratuita.

Este poder puede ser un poder general para pleitos, válido para toda clase de procesos, o un poder especial, para un determinado orden jurisdiccional o especialísimo o solo en un determinado asunto o acto procesal.

Para ser procurador de los tribunales es preciso ser licenciado en Derecho, español o de un país de la Unión Europea, poseer el titulo de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia, y estar colegiado, pudiendo ejercer su poder de representación procesal, antes sólo en la demarcación del territorio de su colegio, ahora en todos los partidos judiciales.

Los deberes del procurador son secreto profesional, honradez, diligencia, e informar al abogado. Sus derechos son cobrar su provisión de fondos y servicios.


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Formularios para presentar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Control

En la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se pueden descargar diversos formularios para ser presentados ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los modelos de escritos que se pueden encontrar, tanto en formato PDF, como Word, son los siguientes:

- Escrito de Alegación
- Escrito de Denuncia
- Otros Trámites Inspección
- Recurso de Alzada
- Solicitud Alta Libro de Visitas Electrónico
- Solicitud Retirada y desistimiento de la denuncia presentada
- Subsanación y Mejora de la denuncia


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Abogados y procuradores

Abogados

Frecuentemente oímos hablar que para ir a juicio, además de abogado es necesario procurador de los tribunales, ¿qué diferencia hay entre un abogado y un procurador? ¿Por qué en un juicio son necesarios los dos?

El abogado (del latin advocatus, llamado en auxilio) es el profesional del Derecho que asesora y da consejo en materias jurídicas y defiende jurídicamente a una de las partes en un juicio, gestionando los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella.

El procurador de los tribunales es el profesional del Derecho que representa, de forma exclusiva, a sus clientes ante los juzgados y tribunales, colaborando con la justicia, sirviendo de conexión jurídica y formal entre los tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales, abreviando técnicamente los trámites de los actos de comunicación procesal (como requerimientos, notificaciones, emplazamientos y citaciones).

Las leyes de enjuiciamiento españolas establecen que para poder acceder a la jurisdicción, es preciso comparecer mediante procurador y asistido de letrado (abogado) a fin de evitar la indefensión. La situación es similar en otros países.

Los procuradores son los profesionales que representan a la parte, mientras que la defensa se lleva a cabo por los abogados. Esta obligación de las leyes procesales, españolas y otras similares basadas en el Derecho Romano, del acceso a la jurisdicción mediante procurador y asistido de letrado, es lo que se conoce como capacidad de postulación, con el fin de se haga realidad el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y que no se produzca indefensión. Goza de una larga historia desde sus orígenes jurídicos romanos. En Italia es la figura del procuratore y en Portugal la del solicitador. En Inglaterra, la figura equivalente sería el solicitor y en Estados Unidos el attorney, sin embargo la equivalencia no es directa, como se puede ver en este interesante artículo.

Abogados y procuradores son licenciados en Derecho. Los procuradores representan a la parte, efectúan las notificaciones y tienen obligación de llevarlas al abogado, mientras el abogado redacta los escritos (que han de ser firmados por los dos) y lleva a cabo la estrategia de defensa. Ambos han de estar presentes en el juicio.

El letrado o abogado, puede actuar en cualquier lugar, mientas el procurador hasta hace poco tan sólo podía hacerlo en la demarcación judicial a la que pertenecía su colegio, pero tras la reforma de la ley 13/2009 actualmente pueden ejercer todos los partidos judiciales.

Concluyendo, el procurador es el encargado de todo el papeleo y de que no se produzca indefensión por defectos de forma, pérdidas de plazo, etc., mientras el abogado es el que se encarga de la defensa jurídica.

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Para un mismo ámbito de aplicación, ¿qué ley prevalece, la europea, la nacional, la autonómica o la local?


Cuando en un mismo ámbito de aplicación existe una directiva europea, una ley nacional, una ley autonómica o una ordenanza municipal, ¿qué prevalece? Leer más

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¿Qué es el Estado?


leguleyos: ¿Qué es el Estado?: Es una pregunta que es no fácil, aunque sea desde el punto de vista del Derecho Político. El Estado es un pueblo organizado en un territori...

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La segunda reforma de la constitución española de 1978

Constitución Española de 1978

Muchos países han reformado varias veces su Constitución, como el caso de Alemania. En España no se han producido esas reformas, debido a una falta de acuerdo entre los partidos mayoritarios.

La Constitución Española de 1978, ha tenido dos reformas. La primera reforma constitucional se hizo en 1992 y consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión y pasivo, en relación al derecho de sufragio de los ciudadanos extranjeros en elecciones municipales, siguiendo las directrices del Tratado de Maastricht.

La segunda reforma constitucional se hizo en el mes de agosto de 2011, afectando al artículo 135, y haciendo referencia a la estabilidad presupuestaria.

El artículo 135 de la Constitución quedó de esta manera:


Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Disposición adicional única.

Por otro lado, según el acuerdo pactado entre ambos grupos, la Ley Orgánica fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir del año 2020.

Esta reforma tiene además una disposición adicional y una disposición final.


Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.


Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.


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