Cursos gratis con certificado

Los derechos reales en el Derecho Internacional Privado


Despacho de abogados

Los derechos reales son los derechos respecto de las cosas (res en latín). Se puede distinguir entre cosas corporales (bienes muebles e inmuebles), y cosas incorporales (como la propiedad intelectual e industrial). Figura distinta son los medios de transporte y cosas en tránsito, recurriéndose para ello a figuras jurídicas que los sitúan en una geografía determinada para vincularlos a un determinado ordenamiento.

En España, la competencia judicial internacional en materia de bienes inmuebles está regulada por normas institucionales (R Bruselas I refundido), normas convencionales (Convenio de Lugano y Bruselas), y, en el Derecho interno, por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tanto la norma europea como la interna proclaman la competencia judicial internacional exclusiva de los tribunales de un Estado sobre los inmuebles sitos en él, solución tradicionalmente reconocida en el Derecho comparado.

Para bienes muebles, el Reglamento comunitario no tiene previsto ningún foro de competencia exclusivo ni especial, será el foro general del domicilio del demandado el que resulte aplicable. En este caso, la competencia de los tribunales españoles, a diferencia de lo que ocurre con bienes inmuebles, es concurrente con la de otros tribunales extranjeros que podrían también conocer de estos litigios.

La ley aplicable a las cosas es la Lex rei sitae, la ley rectora de los bienes inmuebles. Los bienes están sujetos a la soberanía del estado donde se hallen, lo que les otorga protección jurisdiccional a través de los tribunales del país donde se encuentren situados. Se halla recogido en el Código Civil, en su artículo 10.1:

La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, a sí como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles

Pero los bienes muebles pueden cambiar de ubicación, por lo que surge el conflicto móvil. Tanto la jurisprudencia, como la doctrina, coinciden en la aplicabilidad del derecho transitorio interno. La ley aplicable en el momento del nacimiento o extinción del hecho generador no ha de resultar afectada por una nueva ley cuya aplicación no debería tener efectos retroactivos. El Convenio de la Haya de 1958 establece la competencia de la ley interna del país donde se hallan los objetos vendidos en cuanto a modos de adquisición y a la ley interna del país donde se hallen los objetos en el momento de la reclamación.

Si cambia la situación una vez celebrado el contrato, no hay problema se la ley anterior reconoce la propiedad por el mero contrato, pero si la ley primera no une el efecto de la propiedad con el contrato, sino que exige la entrega de la cosa, la nueva ley no puede reconocer un efecto que la anterior no ha producido. Frente a esto, la doctrina está dividida, unos autores afirman que la nueva ley debe admitir este efecto, otros opinan que es necesario un nuevo contrato bajo la nueva ley, y otros estiman que la antigua ley sería la única aplicable y que habría que actuar como su la transferencia no se ha consumado. Similares problemas se darían con la reserva de dominio, la prenda, la hipoteca, etc, garantías usadas en el comercio exterior frente a la no realización del negocio por falta de solvencia.

Las solución para fijar la situación legal de los bienes en tránsito es considerarlos situados en el lugar de expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se hayan situados en el lugar de destino. Esta solución no es unánime en el Derecho comparado.

Para los medios de transporte, bienes cuya finalidad es la de desplazarse, buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril, quedan sometidos a la ley del abanderamiento, matrícula o registro, y los automóviles y otros medios de transporte por carretera, sujetos a la ley del lugar en que se hallen.

Como ocurre en materia de contratos, en el caso de que las normas del foro y las normas imperativas del foro no coincidan, a veces puede ser necesario tener en cuenta las normas imperativas de un tercer estado. De esta forma se puede aplicar la lex originis, es decir, la ley de origen del bien, a la propiedad de los mismos.

Al ser competencia del Tribunal el lugar de localización de los bienes, la ley española como lex fori coincide con la lex sitae, y dirá si los de que se trata son inmuebles o muebles. En caso de bienes inmuebles, en Derecho español la lex sitae rige los derechos reales y el contrato.

Los aspectos que la lex sitae regula específicamente son: contenido y régimen de los derechos reales, extensión del derecho y las limitaciones, cargas y obligaciones impuestas a sus titulares, duración del derecho y sus efectos respecto a terceros, así como las medidas necesarias a su publicidad.

Y respecto a la adquisición de los derechos reales los originarios quedan sometidos a la ley de situación de la cosa, y para la adquisición derivada, la ley de la cosa es siempre competente en todo lo relativo a la protección de terceros.


1. Competencia judicial y ley aplicable a los bienes

- Lectura: Juspedia. Los derechos reales en el tráfico jurídico externo (parte correspondiente)




2. Aplicación de normas imperativas de terceros estados

- Lectura: Juspedia. Los derechos reales en el tráfico jurídico externo (parte correspondiente)




Derecho Internacional Privado Español
Leer más

La sucesión en el Derecho Internacional Privado


Repertorio de Jurisprudencia - Aranzadi

La norma que regula la sucesión en el ámbito europeo es el Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que trata de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución de resoluciones, y a la aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Aplicable, en general, a las sucesiones mortis causa. Este Reglamento no es aplicable ni a Dinamarca, ni al Reino Unido, ni a Irlanda. En España, la normativa de origen interno sigue vigente, dado que resolverá los supuestos de conflictos internos, salvo que las autoridades españolas decidan aplicar el Reglamento a los conflictos interregionales.

El foro de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento es el criterio principal de conexión para resolver la sucesión, salvo que el causante hubiese elegido su ley nacional (forum legis), en este caso, todas las partes interesadas deben participar en el acuerdo, de forma escrita, fechada y firmada.

Los testamentos otorgados antes de 2015, se rigen por el Código Civil, en su artículo 9.8:

La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que sean los bienes y el lugar donde se encuentren. Sin embargo las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en todo caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.

La admisibilidad y la validez material de las disposiciones mortis causa quedan sujetas al Reglamento, a la ley de la residencia del causante en el momento de otorgarlas, salvo que hubiera elegido como ley aplicable a la sucesión su ley nacional. Quedan sujetos a la ley la capacidad del disponente para realizar la disposición mortis causa; la admisibilidad de la representación a efectos de realizar una disposición mortis causa; la interpretación de la disposición mortis causa; el fraude, la coacción, el error, o cualquier otra cuestión, relativa al consentimiento o a la voluntad del disponente; ylas causas específicas que impidan al disponente disponer en favor de determinadas personas o que impidan a una persona recibir bienes sucesorios de aquel.

Una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si esta responde a alguna de las siguientes leyes internas: la ley del lugar en que el testador hizo la disposición; la ley de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; la ley del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; la ley del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; y respecto a los inmuebles, la ley del lugar en que estén situados.

Cuando hay sucesión intestada, la ley temporal del causante es completamente decisiva. Si se consideran normas sustantivas, se aplicarán las leyes sucesorias, pero si se consideran procesales, se excluye del ámbito de la ley aplicable a la sucesión. En el Derecho español no existe solución legal o jurisprudencial al respecto, pero parece más adecuado entender que se aplica el Código Civil (art. 33) como integrante de la ley sucesoria.

La sucesión pactada se considera de carácter contractual, y se debe considerar como una alternativa de la sucesión testamentaria. Generalmente, la forma de la validez de los pactos sucesorios, se regirá por las normas estudiadas sobre la forma de los testamentos.

La eficacia en España de decisiones extranjeras en materia de sucesiones se realiza siguiendo la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los tribunales españoles podrán conocer las cuestiones sucesorias cuando el demandado tenga su domicilio en España o exista prórroga de jurisdicción por sumisión expresa o tácita, así como por los foros especiales previstos, si el causante ha tenido su último domicilio en territorio español o posee bienes inmuebles en España.

La competencia de los cónsules españoles en el extranjero en materia sucesoria (notarial, informativa y representativa), sólo puede ejercerse respecto de los nacionales del Estado que acredita al cónsul, si se da una de estas dos circunstancias: que en el territorio de la jurisdicción consular existan bienes del causante, y/o que el fallecimiento se haya producido en ese territorio.

La capacidad para suceder de las personas físicas se encuentra regulada por su ley nacional. En España se aplica el Código Civil para la situación de doble nacionalidad, apatridia y estatuto jurídico de refugiados. Para las capacidades específicas o relativas, cabe una aplicación copulativa o al tiempo de la ley sucesoria y la ley personal. Por razones de defensa nacional y protección de la economía, para que los extranjeros mortis accedan a bienes en territorio español han de cumplir unos requisitos y/o obtención de autorizaciones administrativas exigidas.

Las fases del iter sucesorio son garantizadas por cada sistema jurídico. En España, la sucesión tiene carácter universalista y la ley sucesoria tiene una vocación general para regir todo el proceso en su conjunto. La partición del caudal relicto, aunque esté incluida en la ley sucesoria, puede verse afectada por disposiciones de la lex fori. La aceptación o repudiación de la herencia están sujetos a la ley sucesoria, afectando también a su forma.


1. Sucesiones internacionales: competencia, ley aplicable y aspectos particulares de la sucesión intestada

- Lectura: Juspedia. Sucesiones internacionales (parte correspondiente)





2. Sucesión pactada. Eficacia en España de decisiones extranjeras en sucesiones

- Lectura: Juspedia. Sucesiones internacionales (parte correspondiente)




Derecho Internacional Privado Español
Leer más

Micropaleontología


Radiolarios del Eoceno

La Micropaleontología es la parte de la Paleontología que estudia los microfósiles, fósiles de tamaño microscópico. Es una especialización transversal de la Paleontología que surge por motivos prácticos y técnicos, pues posee sus propios procedimientos y técnicas.

Su ámbito de conocimiento no está bien delimitado, ya que está relacionado con la Paleontología de invertebrados, la Paleontología de vertebrados, y la Paleobotánica, sin olvidar su campo específico, que es el de Procariotas y Protistas.

Proporciona datos muy interesantes sobre evolución de organismos, paleoecología y bioestratigrafía. Como aplicación práctica, ha sido muy utilizada en la industria petrolífera.

Entre los organismos que son objeto de estudio de la Paleontología destacan los foraminíferos, siendo conocidos los nummulites desde tiempos antiguos; los ostrácodos, crustáceos microscópicos, que fueron muy estudiados y actualmente son menos; las calpionelas, microfósiles de tamaño muy pequeño que se piensa que corresponden a protozoos; vestigios mineralizados de metafitas y metazoos, restos de auténticos animales y plantas; cocolitofóridos, nanofósiles calcáreos de algas unicelulares; microfósiles silíceos con esqueletos de ópalo como son las diatomeas y los radiolarios; conodontos, restos de vertebrados formados por estructuras de fosfato cálcico; palinomorfos o restos de polen y esporas que no han sido afectados por procesos de oxidación; las dinofíceas son algas unicelulares de gran variedad; los acritarcos son pequeñas estructuras orgánicas de origen incierto que aparecen en los primeros momentos de la Vida en la Tierra; y los quitinozoos, pequeños sacos o cápsulas marinas de naturaleza química dudosa.


1. Micropaleontología

- Lectura: Eustoquio Molina. Micropaleontología. Concepto, historia y estado actual


(Vídeo en portugués)


2. Principales grupos objeto de estudio

Los procariotas y protistas fósiles, por su carácter microscópico, son los organismos propios del objeto de estudio de la Micropaleontología.

Los foraminíferos, protistas ameboides principalmente marinos, siempre han sido muy abundantes, tanto en el presente como el pasado como fósiles, siendo en este caso el grupo más importantes de microfósiles marinos. Por su diversidad de especies son muy importante para todo tipo de estudios paleontológicos y por eso se los considera el grupo piloto de la Micropaleontología. De entre ellos, destacan los nummulites, los primeros microfósiles conocidos desde la Antigüedad, debido a su gran tamaña, que excede el microscópico y permite verlos a simple vista. Aparecen en el Ordovícico, posiblemente Cámbrico, se diversifican en el Triásico, llegando hasta la actualidad.

Ostrácodos fósiles
Ostrácodos fósiles

Los ostrácodos son crustáceos de importancia en Micropaleontología, ya que su caparazón fosiliza y son abundantes en sedimentos que forman rocas biodetríticas y margas. Ostrácodos primitivos aparecen en el Cámbrico, son abundantes en el Paleozoico y disminuyen en el Triásico, y se recuperan notablemente en el Eoceno, llegando hasta la actualidad. A lo largo de los tiempos han ido disminuyendo de tamaño y haciéndose más complicada la charnela que articula las dos valvas. Fueron el segundo grupo de interés en Micropaleontología, pero actualmente han perdido en parte su interés estratigráfico.

Calpionelas
Calpionelas

Las calpionelas son un conjunto heterogéneo de microfósiles calcáreos de dimensiones muy reducidas, a veces próximas a las de los nanofósiles. Son de afinidad sistemática dudosa y su nexo de unión es su sencillez morfológica, ya que tienen forma de urna y esférica, pudiendo tener abertura o no. Aparece bruscamente en calizas del final del Jurásico y del Cretácico inferior. Tienen una amplia distribución paleogeográfica. Se suelen clasificar como protozoos ciliados. A pesar de su posición sistemática dudosa, proporcionan valiosos datos estratigráficos y paleogeográficos.

Los vestigios mineralizados de metafitas y metazoos también son estudiados por la Micropaleontología. Las algas calcáreas son algas pluricelulares con talo calcificado que termina fosilizando. Los pterópodos son gasterópodos opistobranquios marinos de vida pelágica, no se conocen con certeza antes del Eoceno. Los tentaculáridos, que se conocen desde el Silúrico y sobre todo el Devónico tienen forma de estrechos conos, su sistemática no está clara, pueden haber sido pterópodos primitivos. También aparecen diminutos órganos aislados, como espículas de esponjas y restos de braquiópodos y holoturias, restos de dientes y escamas, dientes de micromamíferos, etc. Los fragmentos esqueléticos a veces son irreconocibles, pero son identificados gracias a su microestructura característica. La determinación de todos estos restos, al ser poco precisa, se suele limitar a las clases sistemáticas y en ocasiones a los filos.

Los nanofósiles son microfósiles de tamaño extremadamente pequeño, no superando las 50 micras, comprendiendo microsporas y granos de polen, qustes silíceos de crisomonadíneas y nanofósiles calcáreos.

Coccolithus pelagicus, un cocolitofórido fósil
Coccolithus pelagicus, un cocolitofórido fósil

Los cocolitofóridos son nanofósiles calcáreos. Son algas unicelulares, de forma esférica o fusiforme, que forman las cocosferas, son organismos marinos y de ciclo complejo. Los cocolitos o corpúsculos calcáreos muy pequeños son de sistemática difícil, debido a su minúsculo tamaño, habiendo ayudado a su conocimiento la luz polarizada que permite conoce su estructura cristalina y el uso del microscopio electrónico. Son sensibles a la diagénesis y fosilizan mal, por ello están practicamente ausentes en el Triásico y el Paleozoico, debido a que sus sedimentos están muy litificados. Existen otros nanofósiles calcáreos, como microrhabdúlidos, Nannoconus y calcionelas. Los nanofósiles calcáreos son restos de protofitas marinas, muy importantes como constructores de rocas sedimentarias.

Los microfósiles silíceos provienen de organismos con esqueletos formados de ópalo, que normalmente se hallan rocas compactas y completamente transformados en el curso de la diagénesis de la roca. Ejemplos son los radiolarios, aparecidos en el Ordovícico, y las diatomeas, que se conocen desde el Mioceno, pero que probablemente existieran antes y muchos quistes con otros nombres es probable que pertenezcan a ellas. Otros son los silicoflagelados, dinofíceas y el esqueleto de las ebridáceas.

Conodontos y reconstrucción del animal
Conodontos y reconstrucción del animal
(De Philippe Janvier, 1997 - Tree of Life Web ProjectCC BY 3.0Enlace)


Los conodontos están formados por fosfato cálcico, por lo que se los relaciona con los restos de vertebrados y sólo aparecen en el Paleozoico y el Triásico. Son pequeñas piezas denticulares, que aunque en un principio no se pensó que eran dientes, por su crecimiento centrífugo y no poseer canales pulparios, hoy se sabe que sí lo son, al encontrarse en la década de los 80 restos de los animales que los tenían, siendo cordados anguiliformes herbívoros, usando los dientes para filtrar. El tema está sujeto a un gran debate.

La Palinología es la ciencia que estudia los pólenes y las esporas, siendo una ciencia emparentada con la Botánica, la Agronomía, la Medicina, la Arqueología, etc. En el ámbito micropaleontológico se ocupa de los microfósiles orgánicos no mineralizados o palinomorfos. Estos restos, no obstante, han sufrido un avanzado proceso de polimerización, que lo ha hecho resistentes a la oxidación. Por tanto, palinomorfos, son los restos de polen y esporas que no han sido afectados por procesos de oxidación. Cuando se destruye el protoplasma de los organismos y por tanto su forma, es la Geoquímica sedimentaria quien posee la competencia sobre su estudio. El polen de las fanerogamas equivale a una microspora. Dado que el objetivo del polen es conseguir su dispersión, se encuentran en todo tipo de sedimentos, incluidos los marinos. Las primeras esporas se encuentran en el Silúrico, dándose un gran desarrollo y diversificación en el Carbonífero.

Las dinofíceas son algas unicelulares, pirrofitas que presentan una gran variedad morfológica. Los dinoquistes son quistes de peridíneas, que se han encontrado desde mediados del Paleozoico, pero no son frecuentes hasta el Jurásico medio, presentando su mayor diversidad en el Cretácico superior.

Eisenackidium orientalis, un acritarco
Eisenackidium orientalis, un acritarco

Los acritarcos son pequeñas estructuras orgánicas de origen incierto, siendo su naturaleza ni carbonatada, ni silícea, por lo que toda estructura orgánica fósil, no soluble en ácido es susceptible de ser un acritarco. Se encuentran acritarcos desde los primeros tiempos de la Vida en la Tierra, hace más de 3.000 millones de años. Son acuáticos, marinos, y su catalogación, es por todo lo anterior, artificial.

Los quitinozoos son pequeños sacos o cápsulas, de naturaleza química dudosa, marinos. Se les ha relacionado con los graptolitos. Se presentan en rocas de grano fino apareciendo en el Ordovívico hasta el final del Silúrico.



Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Antonia Andrade. Micropaleontología vegetal (pdf)
- Lectura: El Rincón del Vago. Micropaleontología
- Lectura: Gloria Daners y Mariano Verde. Fósiles microscópicos (pdf)
- Presentación: G. Vázquez. La importancia de los microfósiles


Paleontología
Leer más

Delincuencia y Derecho Penal Juvenil



Globe Town Massive

PRESENTACIÓN DEL CURSO

Delincuencia y Derecho Penal Juvenil es un curso que trata el tema de la delincuencia juvenil y su tratamiento penal. Este último se analiza desde el punto de vista del Derecho español, si bien sus conocimientos son aplicables a otros países, y más teniendo en cuenta la influencia, en este sentido, del Derecho internacional.

La delincuencia juvenil no es fenómeno contemporáneo, sino que siempre ha existido a lo largo de la historia. Si bien en los últimos tiempos ha adquirido características dramáticas y alarmantes en ciertas zonas zonas y ciudades, lo que ha hecho aumentar la preocupación social y el interés de las administraciones y de investigadores y estudiosos por hallar soluciones a este problema.

La guerra, la desigualdad, las sociedades violentas, el desarraigo social, la falta de medios económicos y cultura son factores que de sabido influyen notablemente en la delincuencia juvenil, pero que por sí sólo no son capaces de explicar la totalidad del fenómeno, pues existen menores que con ambiente predispuesto para ser delincuentes no caen en la delincuencia, y todo lo contrario, menores con un ambiente favorable, que terminan cayendo en la delincuencia.

Dentro del curso, una parte importante es la dedicada al Derecho Penal Juvenil, que es la parte del Derecho Penal dedicada al tratamiento penal de los menores.

Todo ello se explica en seis temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.

Este curso está relacionado con el de Consecuencias Jurídicas del Delito, tratando este último del ámbito penal en general, en vez de el específico para menores.


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Entender el concepto de delincuencia juvenil, sus factores de riesgo y su problemática

- Conocer la influencia de las pandillas juveniles en la delincuencia juvenil

- Conocer los aspectos del vandalismo y su relación con la delincuencia juvenil

- Saber cuales son las teorías sobre la delincuencia juvenil

- Entender los factores de riesgo para que un menor termine en la delincuencia

- Conocer tipos de prevención, programa y teorías para luchar y prevenir la delincuencia juvenil, diferenciado sus objetivos y a quienes van dirigidos

- Conocer que modelos de justicia penal de menores existen, su evolución a través del tiempo y que modelos se aplican en los distintos paises

- Saber cual es el tratamiento penal de los menores en España, su responsabilidad penal y como se puede extinguir ésta

- Conocer los principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, como es el proceso penal de menores

- Saber cuales son las medidas penales de aplicación a los menores y las reglas para la ejecución de las mismas


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Penal.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas relacionados con el Derecho Penal, como juicios, defensa de clientes, abogaduría o procuraduría, etc. También en instituciones y organizaciones de rehabilitación y educación de menores. Puede servir también de apoyo a personas que están preparando pruebas selectivas para la Administración Pública (oposiciones), relacionadas con el Derecho. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Delincuencia y Derecho Penal Juvenil puede ser de utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con la Criminología, el Derecho Penal, la literatura criminalística, etc., en sus aspectos de delincuencia juvenil, ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho, también son de interés, por estar íntimamente relacionados, los cursos de Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del DelitoConsecuencias Jurídicas del Delito, Penología y Derecho Penitenciario y Derecho Procesal Penal.

Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA Y TEMARIO


1. La delincuencia juvenil

Concepto. Importancia social. Pandillaje. Vandalismo.


2. Teorías y factores de la delincuencia juvenil

Teorías. Factores de riesgo.


3. Prevención de la delincuencia juvenil

Predicción de la delincuencia. Políticas de prevención de conductas asociadas a la delincuencia. Políticas de prevención de la delincuencia juvenil.


4. Modelos de justicia penal de menores

La justicia penal de menores antes del siglo XIX. Modelo tutelar o asistencial. Modelo educativo o de bienestar. Modelo de responsabilidad. Situación en España. Situación en otros países.


5. Tratamiento penal de los menores

Antecedentes legislativos. La responsabilidad penal de los menores. Prescripción y extinción de la responsabilidad penal de los menores.


6. La ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El proceso penal de menores. Medidas penales de aplicación a los menores. Reglas para la ejecución de las medidas.


Examen final del curso Delincuencia y Derecho Penal Juvenil


Facultad de Derecho
Leer más

Parasitology. Teaching Guide


Parasite of de parasites. Inside a She-oak gall is an insect larva, and on the larva are dozens of tiny red mites

The course Parasitology studies the parasites and their effects, for their scientific, ecological interest and in human and animal health. It is a science of sanitary, economic, and scientific importance since the parasites cause millions of deaths and diseases, enormous losses in livestock and crops, and their study teaches us to know better the living beings and ecosystems.

The first unit is about the parasites and the science of Parasitology, the second of protozoan parasites, third of helminths or parasitic worms, the fourth of parasitic arthropods and the fifth of two special cases of parasitism: parasitic plants and the brood parasite, which occurs in birds.

The course is completed with five lab experiments in which you learn to recognize protozoa, helminths and parasitic arthropods, and learn the techniques of treatment of feces and blood, hematological techniques and coprological techniques.


HOW TO FOLLOW THE COURSE

The course have five units. The first is an introduction to the world of Parasitology, the second is about protozoan parasites, third of parasitic worms or helminths, fourth of parasitic arthropods and fifth of parasitic plants and the brood parasite.

The tips for studying the various topics are as follows:

1. Read the summary as an introduction to the unit to be discussed

2. Read carefully the readings proposed in the corresponding links

3. Watch the videos to set the ideas and delve into the topics. However, these will not be subject to examination

4. Read the following diagrams and try to answer the questions that arise

5. Perform lab experiments, if not physically possible, in a virtual way

6. Expand, to the extent possible, Internet searches and / or written bibliography at the end of this guide

7. Go a lot further! At the end of this didactic guide we tell you


SCHEMES AND SYLLABUS


1. The Science of Parasitology

This Introductory Unit is about the science of Parasitology, the parasites and the Parasitolog Lab.

Important items to learn:

- Object of study of Parasitology

- Parasitism and types of parasites

- Origin of parasites

- Main groups of parasites


2. Parasitic Protozoology

This unit is about protozoan parasites.

Important items to learn:

- General Characteristics and Classification of Protozoa

- Main groups and species of species of protozoan parasites: parasitic amoebas, Entamoeba histolytica, free-living amoebozoa infection; intestinal Flagellates; Giardia duodenalis; trichomonanida; Trichomonas vaginalis; leishmania; Trypanosoma; apicomplexa: general characters and classification; Cryptosporidium; Cyclospora, Cystoisospora, Sarcocystis and Toxoplasma; Plasmodium and Babesia.


3. Parasitic Helminthology

This unit is about parasitic helminths.

Important items to learn:

- General Characteristics and Classification of flatworms

- Main groups and species of flatworm parasites: Clonorchis; Opisthorchis and Paragonimus; Fasciola; other trematodes; Schistosoma; Pseudophyllidea: Diphyllobothrium; Cyclophyllidea; Taenia; Echinococcus; other cyclophyllidea

- General Characteristics and Classification of nematodes

- Main groups and species of nematodes parasites: trichuridae; Trichinella; Strongyloides stercoralis; Ancylostoma duodenale and Necator americanus; Ascaris lumbricoides; Toxocara; Anisakis; other ascarididae; Enterobius vermicularis; Wuchereria bancrofti, Brugia and Loa; Onchocerca volvulus; Dracunculus medinensis; other filarioidea.

- Acanthocephala, Macracanthorhynchus hirudinaceus

- Annelids leeches, Hirudo medicinalis; pentastomida; Linguatula serrata


4. Parasitic Arthropodology

This unit is about parasitic arthropods.

Important items to learn:

- General Characteristics, Classification and Health importance of arthropods

- Main groups and species of arthropods parasites: Acari; Sarcoptes scabiei; Ixodidae; Insects; Anoplura; Pediculus humanus and Pthirus pubis; Hemiptera; Cimex lectularius; Triatoma; Siphonaptera; Diptera; Tabanidae; Muscidae; Stomoxys calcitrans; Glossina; Calliphoridae; Sarcophagidae; Sarcophaga carnaria; Wohlfahrtia magnifica; Culicidae.


5. Parasitic plants. Kleptoparasitism and Brood Parasitism

Parasitic plants. Santalales. Rafflesiaceae. Fungi. Cordyceps. Kleptoparasitism. Brood Parasite.


BIBLIOGRAPHY

Association of Zoo Veterinarians Technicians. Parasitology Bibliography

FAO. Bibliography of Veterinary Parasitology

Manter Laboratory of Parasitology. Bibliography of Parasites and Vertebrate Hosts in Arizona, New Mexcino and Texas (1893-1984)

Penn. Veterinary Medicine. Introduction to the Parasitology Laboratory

Practical Science. Parasitology

Robyn Y. Shimizu. Parasitology

The Online Books Page. Parasitology

World Health Organization. Basic laboratory methods in medical parasitology (pdf)


HOW TO GET THE CERTIFICATE OF COMPLETION

To obtain the Certificate of Completion, and if you wish the digital badge, of the Parasitology course you must pass the test exam with 60 questions with four alternative answers on the subjects that appear in the course program. About 15% of the issues will be related to virtual laboratory experiments. The test is passed with at least 80% of correct answers. The exam has a time limit of 60 minutes and can be repeated as many times as desired.

This is the web adress of the general post of the course, that includes the web address of the examination online to be able to obtain the certificate of completion.


WHEN YOU GET THE CERTIFICATE OF COMPLETION...

Don't stop! Because it is when the Parasitology course begins. Read, learn, debate, comment, do courses, search the Internet and libraries, research and never stop learning. Remember that in today's world it changes so fast that it requires retraining and updating of knowledge.


Complete your certificate

If you wish, on the back of the diploma you can print the syllabus of course, downloading this doc file, Word.



Spanish version of this page


Parasitology
Leer más

Penología y Derecho Penitenciario


Prisión


PRESENTACIÓN DEL CURSO

El objeto de la Penología es el sistema de penas por la comisión de delitos, y la aplicación y ejecución de las mismas. Es una ciencia íntimamente relacionada con la Criminología y el Derecho Penal, además del Derecho Procesal y el Derecho Constitucional.

Como parte de la Criminología, propiamente dicha, estudia la aplicación de la pena como prevención de los delitos y salvaguarda de los principios de convivencia de una sociedad. Como parte del Derecho Penal, propiamente dicho, es una de las tres partes de la Ciencia Penal, junto con la parte general (Criminología) y el Derecho Procesal Penal. Si la parte general se ocupa del delito en sí y la parte especial de su proceso, la Penología, de todo lo asociado a las penas.

Una parte importante de la misma es el Derecho Penitenciario, que es la parte del Derecho dedicada a las instituciones penitenciarias y la normativa asociadas a las mismas, en el cumplimiento de las condenas con privación de libertad.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.

Todo ello se explica en ocho temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, y de unos vídeos. Estos últimos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.

En gran parte, este curso coincide con el de Consecuencias Jurídicas del Delito, y está relacionado con el curso de Derecho Procesal Penal, aunque éste se centra más en los aspectos penológicos y el Derecho Penitenciario


OBJETIVOS DEL CURSO

Finalizando exitosamente este curso, se ha de ser capaz de:

- Saber lo que es la Penología, su ámbito de estudio, y los distintos principios y teorías sobre la pena

- Conocer los principios rectores de la pena en la Constitución y el Código Penal español

- Conocer como es el proceso de determinación de la pena y como se determina esta en el Código Penal español

- Saber cuales son las distintas penas posibles: privativas de libertad, privativas de derechos, y multa penal, así como los sustitutivos a las mismas, y las medidas de seguridad y reinserción social

- Diferenciar y conocer el ámbito de la responsabilidad civil, las costas procesales y las consecuencias accesorias del delito

- Entender la extinción de la responsabilidad penal y el proceso de cancelación de los antecedentes penales

- Conocer el sistema penitenciario español y las normas que lo regulan


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Penal.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas relacionados con el Derecho Penal, como juicios, defensa de clientes, abogaría o procuraduría, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Penología y Derecho Penitenciario es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con la Criminología, el Derecho Penal, la literatura criminalística, etc., ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.

Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho, también son de interés, por estar íntimamente relacionados, los cursos de Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del DelitoConsecuencias Jurídicas del Delito y Derecho Procesal Penal.

Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA Y TEMARIO


1. La Penología como ciencia. Teorías de la pena

La Penología como ciencia. La pena y la medida de seguridad.


2. El sistema de penas en el Código Penal español

Principios rectores del sistema de penas en la Constitución Española. Sistema de penas en el código penal español.


3. Aplicación y determinación de la pena

El proceso de determinación de la pena. La determinación de la pena en el Código Penal español


4. Penas privativas de libertad, penas privativas de derechos y penas de multa

Las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. La pena de multa.


5. Sustitutivos de las penas y medidas de seguridad y reinserción social

Sustitutivos de las penas. Medidas de seguridad y reinserción social.


6. Otras consecuencias del delito: responsabilidad civil, costas procesales y consecuencias accesorias

Responsabilidad civil del delito. Costas procesales. Consecuencias accesorias del delito.


7. La extinción de la responsabilidad penal

La extinción de la persona penal. La cancelación de los antecedentes penales.


8. El sistema penitenciario español

Marco jurídico. Organización del sistema penitenciario. Derechos y deberes de los reclusos.




Facultad de Derecho
Leer más

La ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores


Niños - Children

El primer principio orientador o informador de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal es el principio de legalidad que aparece en su artículo 43, que consagra que no podrá ejecutarse ninguna medida sin una sentencia firme. También obedecería al principio de legalidad el reconocimiento expreso de todas las garantías constitucionales derivadas de los derechos fundamentales.

El principio del superior interés del menor viene recogido en algunos aspectos de la ley como la restricción de la publicidad en los procesos y la existencia de un procedimiento singular.

La diferenciación por tramos, de 14 a 16 años priman las medidas educativas, y de 16 a 18, aún dándose medidas educativas, puede haber sanción, consagrarían el principio de oportunidad. También obedecería a este principio la naturaleza formalmente penal y materialmente sancionadora educativa.

Por el principio de intervención mínima existen posibilidades de no apertura del procedimiento o renuncia al mismo, al resarcimiento anticipado o conciliación entre el infractor y la víctima, existiendo también la posibilidad de suspensión condicional de la medida impuesta o de sustitución de la misma durante su ejecución.

El principio de culpabilidad es el clásico en el Derecho penal, no hay responsabilidad penal sin culpa del autor (dolo o imprudencia).

El proceso penal de menores busca adaptarse, entre otras, a las exigencias constitucionales, a la Convención de Derechos del Niño y a las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Justicia de Menores o “reglas de Bejing”. El proceso es para mayores de 14 años y menores de 18. Los menores de 14 años con hechos punibles serán puestos a disposición de las instituciones administrativas de protección de menores.

La competencia corresponde a los Juzgados de Menores, siendo competente el Juez de Menores de donde se hubiese cometido el hecho delictivo. Los caracteres principales del proceso de menores son la finalidad rehabilitadora del menor, separación de funciones de instrucción y decisión, vigencia del principio acusatorio, publicidad limitada de las actuaciones, asistencia del equipo técnico en la tramitación del expediente. De tener que realizar detención se hará en dependencias distintas de las de los adultos.

Las medidas penales de aplicación a los menores son el internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico, medida más grave, depende de la peligrosidad y se desarrollará en buena medida en función de las posibilidades de las Comunidades Autónomas; tratamiento ambulatorio, el menor es atendido por facultativos; asistencia a un centro de día, se impartirá actividades socio-educativas; permenencia de fin de semana, para vandalismo o agresiones leves; libertad vigilada, será por personal especializado; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, medida muy utilizada en el sistema anglosajón; prestaciones en beneficio de la Comunidad,  fundamentalmente a menores que cometan infracciones patrimoniales; realización de tareas socio-educativas, pueden tener carácter autónoma o formar parte de otra medida más compleja; amonestación, cuando el juez reprende al menor haciéndole comprender la gravedad de los hechos, hoy se duda mucho de su eficacia; privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas, cuando el delito se comete por esos medios; inhabilitación absoluta, una de las medidas más graves con relación a delitos de terrorismo.

Mientras en el Derecho Penal de adultos, hay un marco penal abstracto que termina concretando el Juez, en el Derecho penal de menores existen unas reglas para la determinación de la medida aplicable. Se han de valorar la edad, circunstancias familiares y sociales, personalidad e interés del menor (aspectos estos dos últimos que han se aparecer en los informes de los equipos técnicos y entidades públicas de protección y reforma de los menores).

El juez no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal. Tampoco podrá imponer una pena privativa de libertad superior que la que le correspondería a un adulto.

Si se ha empleado violencia o intimidación a personas se podrá imponer un internamiento en régimen cerrado, siendo el último recurso aplicable. Podrá llegar hasta 5 años, si el infractor entre 14 y 16 años de edad ha realizado más de un delito o es un delito considerado grave, o el infractor de entre 16 y 18 años lo ha cometido con violencia o intimidación. Se podrá llegar hasta un máximo de 10 años de prisión, si el delito es grave (pena en el Código Penal ordinario de privación de libertad superior a 15 años) o de terrorismo.

Estas medidas serán ejecutadas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo establecer acuerdos de colaboración con otras entidades, bien públicas, bien privadas sin ánimo de lucro


1. Principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

- Lectura: Clara Viana Ballester. La responsabilidad penal del menor: naturaleza y principios informadores
- Presentación: Ana Isabel Benitez Torrado. Principios informadores de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Prezi)



2. El proceso penal de menores

- Lectura: Wolters Kluwer. El proceso penal de menores




3. Medidas penales de aplicación a los menores

- Lectura: María Dolores Colmenero García. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (pdf) (Medidas aplicables a los menores infractores)




4. Reglas para la ejecución de las medidas

- Lectura: María Dolores Colmenero García. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (pdf) (Reglas para la determinación de la medida aplicable. Aspectos relativos a la ejecución de las medidas)


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Ana I. Luaces Gutiérrez. Justicia penal de menores en España. Aspectos sustantivos y procesales (Word)
- Lectura: Claudia Jiménez Lainez. Evolución legislativa de la responsabilidad penal del menor
- Lectura: Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta. Estudio de las medidas establecidas en la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores (pdf)


Delincuencia y Derecho Penal Juvenil
Leer más