En Derecho Civil, el contrato puede ser meramente verbal. La forma escrita proporciona más garantías, pero no es estrictamente necesaria, salvo determinados casos tasados por ley.
En cuando al contrato de trabajo, tampoco. El Estatuto de los Trabajadores dice
el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Por tanto, son válidos los contratos sin forma escrita, aunque
la práctica general es el contrato por escrito, al proporcionar más seguridad a ambas partes.
Pero lo anterior es válido
sólo para el contrato típico, es decir, para el contrato por tiempo indefinido, ya que
por imperativo legal todas las demás clases de contratos de trabajo han de formalizarse por escrito.
Leguleyos
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