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Objeto de estudio de la Ingeniería Química


El objeto de estudio de la Ingeniería Química, es decir, las partes que suele estudiar son las siguientes:

•  Introducción y métodos de cálculo:

- Análisis dimensional y teoría de la semejanza.
- Métodos numéricos.

Balances:

- Materia.
- Energía.
- Cantidad de movimiento.

Operaciones unitarias:

- Físicas:

o Transferencia de materia: destilación, absorción, extracción.
o Transferencia de calor: cambiadores de calor.
o Transferencia de cantidad de movimiento: flujo de fluidos.

- Químicas: reactores.

• Procesos industriales.


Temas de Ingeniería Química:

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Evolución histórica de la Ingeniería Química


La Ingeniería Química es una ciencia reciente, puesto que su nebuloso nacimiento puede fijarse en el siglo XIX. En todo caso, los procesos que esta nueva ciencia engloba y estudia, son bastante más antiguos. Así, la filtración ya era usada por los egipcios. Los romanos conocían la teoría básica del flujo de fluidos, en el siglo XIII se conocía y practicaba la destilación, y en el XVI se empleaba habitualmente la evaporación.

En 1824, el físico francés Sadi Carnot fue el primero en estudiar la termodinámica de las reacciones de la combustión en motores de vapor, y en la mitad de la década del siglo XIX, el físico alemán Rudolf Clausius comenzó a aplicar los principios desarrollados por Carnot a los sistemas de productos químicos en lo atómico a escala molecular. Durante los años 1873 a 1876, en la universidad de Yale, el físico matemático estadounidense Josiah Willard Gibbs, fue pionero en desarrollar una metodología matemática, basada en gráficas, para el estudio de sistemas químicos usando la termodinámica de Clausius. En 1882, el físico alemán Hermann von Helmholtz, publicó un escrito con fundamentos de la termodinámica, similar a Gibbs, pero con una base más electro-química, en la cual él demostró esa medida de afinidad química, es decir la "fuerza" de las reacciones químicas, que es determinada por la medida de la energía libre del proceso de la reacción.

A finales del XIX las plantas químicas se diseñaban como una ampliación de los procesos de laboratorio. Los ingenieros que trabajaban en estas industrias se van especializando en los procesos que emplean las plantas en las que trabajan. Esto permite constatar el hecho de que la formación de estos profesionales no se correspondía con los conocimientos de los ingenieros y los químicos al uso, se impone pues, crear otra profesión.

En 1888 C.F. Davis, entonces en el Instituto de Tecnología de Manchester, introduce en los planes de estudio la Chemical Engineering o Ingeniería Química, publicando en 1901 el Handbook of Chemical Engenieering, Manual de Ingeniería Química, libro que puede considerarse el primer tratado de esta nueva ciencia. Ese mismo año, Lewis M. Norton comienza un nuevo plan de estudios en el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT): Ingeniería Química.

Hay tres momentos cruciales en el desarrollo de la Ingeniería Química. El primero, se produce en 1915, cuando en el Instituto Tecnológico de Massachussets (MIT) los profesores Walker, Lewis y McAdams le dieron forma al concepto de Operaciones Unitarias como una serie de operaciones comunes a muchos procesos industriales, tales como la transferencia de energía, destilación, flujo de fluidos, filtración, trituración, molienda y cristalización; y que permitió unificar, a la vez que dar base científica y leyes generales, a las diversas operaciones y procesos de la naciente Ingeniería Química.

El segundo se da en 1960, con la publicación del libro Fenómenos de Transporte de R. B. Bird, W. E. Stewart y E. N. Lightfoot. El estudio de los fenómenos de transporte comprende aquellos procesos en los que hay una transferencia o transporte neto de materia o energía en cantidades macroscópicas, desde el punto de vista microscópico o molecular.

Hoy día, se puede decir que la Ingeniería Química está viviendo su tercer momento crucial porque actualmente comienzan a configurarse desde las ciencias básicas (Química, Física, Biología), fundamentos científicos para estructurar un nuevo enfoque que podría ampliar el horizonte de la Ingeniería Química y abordar problemas a los que hasta ahora se les han dado soluciones incompletas con métodos empíricos. Así, la Biología Molecular, la Ingeniería Genética y la Ingeniería Molecular (Nanotecnología) aportan conocimientos que pueden ser la base para construir un tercer paradigma de la Ingeniería Química.

Temas de Ingeniería Química:

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Objetivos de la Ingeniería Química


Para Catalá es la Ciencia que concibe, proyecta, hace construir, hace funcionar las instalaciones donde se puedan llevar a cabo una reacción química a nivel industrial, o bien, una operación de separación inmediata.

La Ingeniería Química tiene como objetivos el diseño, manutención, evaluación, optimización, simulación, planificación, construcción y operación de plantas en la industria de procesos, que es aquella relacionada con la producción de compuestos y productos cuya elaboración requiere de sofisticadas transformaciones físicas y químicas de la materia.

La Ingeniería Química también se enfoca al diseño de nuevos materiales y tecnologías, es una forma importante de investigación y de desarrollo. Además es líder en el campo ambiental, ya que contribuye al diseño de procesos ambientalmente compatibles y procesos para la descontaminación del medio ambiente.
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Definición de Ingeniería Química


La Química Orgánica e Inorgánica caracterizan una serie de compuestos, estudiando las reacciones que tienen lugar entre ellos. Además del estudio de los mismos, su objetivo es intentar sintetizar estos compuestos sin saber si van a tener una utilidad inmediata para el hombre.

La Química Física o Fisicoquímica investiga leyes generales de comportamiento de la materia de modo que puedan aplicarse a un gran número de compuestos pero sin conceder importancia a la aplicación inmediata de dichos compuestos.

La Ingeniería Química se sustenta, entre otras ciencias, sobre las otras tres ciencias químicas mencionadas. A partir de estas tres bases (orgánica, inorgánica y quimicofísica) enuncia leyes basadas en principios físicos y químicos que sean de una utilidad inmediata a la química industrial.

Introduce procedimientos de diseño de las diversas operaciones que tienen lugar en una planta química mediante un mayor conocimiento de los fenómenos físicos y químicos que tienen lugar en el proceso con el objetivo de provocar la realización de productos de un mayor valor económico. Mejorar técnicas de trabajo y desarrollar procesos para economizar tiempo y costos.

De esta manera, la Ingeniería Química no posee límites perfectamente definidos, ya que está muy relacionada con otras ciencias, por todo ello existen varias definiciones de esta ciencia, no siendo ninguna de ellas, por si solas, completamente satisfactoria.

- AIChE, Instituto de Ingenieros Químicos de EEUU (1922), define la Ingeniería como la ciencia que estudia  cuantitativamente las operaciones unitarias.

- Catalá (1951) habla del "arte" de concebir y hacer funcionar una planta química.

- While (1952) describe la Ingeniería Química como una ciencia que basada en las matemáticas, la física y la química, se ocupa del diseño de plantas químicas. También hace referencia a los aspectos económicos, humanos y técnicos del proceso. Consecuentemente, extiende la Ingeniería Química a todos los procesos en los que se cambian las propiedades de los materiales.

- AIChE (1954). Dice que la Ingeniería Química resulta de la aplicación de los principios físicos y químicos, junto a relaciones humanas y económicas para el estudio y diseño de procesos de cambio de estado, energéticos o de composición. Esto nos permite describir el paso desde un proceso de laboratorio a un proceso en una planta industrial, pasando por la etapa de planta piloto.

- P. de Goof (1964) define la Ingeniería Química como el conjunto de métodos y técnicas usadas por los ingenieros en la industria química.

- H.F Rose (1968) extiende la definición hacia la ciencia de fabricación rentable de productos químicos.

A nivel industrial los productos químicos se clasifican:

1.- Compuestos químicos de base. Son sustancias que se producen directamente a partir de materias primas por simple purificación o por transformaciones muy simples realizadas a gran escala. Se producen en gran cantidad y con características iguales para todos los fabricantes. Como, por ejemplo, ácido sulfúrico, amoniaco, cloro, etileno, pasta de celulosa. Estos compuestos sufren una transformación.

2.- Compuestos intermedios. El número no es excesivamente elevado. No se utilizan directamente por el consumidor. La calidad sí depende del fabricante que lo sintetice.

3.- Compuestos terminados. Se sintetizan en industrias transformadoras. Cada fabricante le da unas características finales aunque algunos todavía no son válidos para los consumidores y sufren una adición de compuestos o una manipulación para su posterior consumo.

En los compuestos se producen una cadena de transformaciones. Por ejemplo, en el amoniaco, la materia prima del nitrógeno es el aire y la del hidrógeno es el petróleo. A partir del amoniaco obtenemos el ácido nítrico y con este fabricamos los abonos nitrogenados.

Otra serie es la del etileno el cual se obtiene al destilar el petróleo, o a partir de la destilación del gas natural. Del etileno llegamos al óxido de etileno y al cloruro de etileno que sirve para fabricar plásticos de policloruro de vinilo (P.V.C.).

Los productos farmacéuticos proporcionan un alto rendimiento económico gracias a su gran especificidad y pequeña producción.

La Ingeniería Química pretende un cambio de escala  del nivel de laboratorio a nivel industrial. Intenta dividir los procesos globales en pequeños procesos que se repiten mecánicamente dando las operaciones unitarias.

La palabra Ingeniería química procede de los vocablos "Chemical engineering" y de "Genie chimique", aceptándose actualmente más que el término también usado de Química Técnica.
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Enlaces sobre Zootecnia, Ganadería y Producción Animal


Área de Producción Animal de la UCLM

Área de Producción Animal de la Universidad española de Castilla-La Mancha. Contiene numerosos recursos y enlaces de interés en el área cinegética y zootécnica.



Feedipedia

Feedipedia es un sistema de información de libre acceso sobre los recursos de alimentos para animales que proporciona información sobre la naturaleza, la aparición, la composición química, valor nutritivo y el uso seguro de casi 1.400 piensos para el ganado en todo el mundo. Está gestionado conjuntamente por el INRA, CIRAD , AFZ y la FAO . Su objetivo es proporcionar la extensión y el desarrollo a los planificadores, formuladores de proyectos, ganaderos, gestores científicos, políticos, estudiantes e investigadores con la última información científica para ayudar a identificar, caracterizar y utilizar adecuadamente los recursos de piensos para el desarrollo sostenible del sector ganadero.



FEDNA (Fundación Española para el Desarrollo de la Nutrición Animal)

Es una Fundación docente sin ánimo de lucro creada por diversas personas del ámbito universitario y del sector industrial privado. Su objetivo es el desarrollo de la nutrición dentro del ámbito español y la difusión de conocimientos de carácter científico sobre los últimos avances en Nutrición y Alimentación Animal.



Ganadería y Zootecnia. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España

Contiene numerosos recursos, como temas, producción y mercados ganaderos, trazabilidad animal, sanidad animal e higiene ganadera, comercio exterior ganadero, etiquetado de la producción primaria, requisitos y condicionantes de la producción ganadera, alimentación animal, zootecnia, laboratorios, legislación, enlaces, etc.



Portal ganadero. Junta de Castilla y León

Castilla y León es una Comunidad Autónoma de clara vocación agraria, como corresponde a su territorio, en el que la ganadería ocupa un importantísimo papel cuyas cifras de volumen representan según campañas entre el 47 y el 58% de la Producción Final Agraria, siendo la primera comunidad autónoma de España en censos de vacuno y ovino y ocupando el segundo lugar en leche de vacuno, porcino y aves. En este portal se puede acceder a toda la temática de importancia para el sector y también se facilita la gestión de explotaciones por vía telemática.



Portal lácteo de la FAO

Plataforma imparcial que ofrece una amplia variedad de materiales sobre producción y productos lácteos en los países en desarrollo. El portal permite a los usuarios intercambiar información, experiencias, vídeos e imágenes.




Producción Animal

Portal mantenido por la empresa.EDICIONES TÉCNICAS REUNIDAS, S.L. Contiene numerosos recursos, legislativos, artículos técnicos, hemeroteca, noticias, etc.:



Producción y Sanidad Animal

Portal de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. El programa sobre producción animal de la División de Producción y Sanidad Animal (AGA) se centra principalmente en la producción lechera en pequeña escala, la producción avícola en pequeña o mediana escala y, en menor grado, en sistemas de pequeños rumiantes que pueden contribuir de manera significativa a mejorar los medios de vida y el desarrollo económico local.



Sitio Argentino de Producción Animal 

Enorme biblioteca con numerosos pdf de interés. Aspira a  centralizar, clasificar  y transferir en forma gratuita, simple, sin registros ni claves, conocimientos científicos, técnicos y divulgativos sobre producción animal para informar y actualizar a los profesionales médicos veterinarios, ingenieros agrónomos, zootecnistas, nutricionistas y biólogos, a los actuales estudiantes y docentes de estas profesiones y de escuelas agrotécnicas, a ganaderos, agroindustriales, comerciantes, instituciones y personas interesadas en ella. :



Zootecnia doméstica

Portal muy completo sobre animales domésticos en acuarios y terrarios. Centrado principalmente en peces, anfibios y reptiles, contiene numerosos recursos de bricolaje y atlas de animales:


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Open Course Ware (OCW)


Se conoce como OpenCourseWare (OCW) la publicación de materiales docentes como "contenidos abiertos". Es decir, son propiedad intelectual que asegura la cesión de algunos derechos de autor, como la distribución, reproducción, comunicación pública o generación de obra derivada. Es decir, no solo son contenidos de acceso libre y gratuito en la web, sino que además se puede reutilizar libremente respetando la cita del autor original. Estos materiales suelen corresponder a asignaturas de la educación superior universitaria, tanto de grado como de postgrado.

Los autores ceden los derechos de los contenidos con el modelo de "copyleft". La mayor parte de los OCW de las universidades han elegido la propuesta de Creative Commons de atribución no comercial y licenciar igual,1 aunque algunos de estos materiales se ofrecen con otros permisos, como la licencia GPL. Dichos contenidos no se publican con el fin de que los usuarios obtengan titulación o certificación alguna, sino con el fin de potenciar la sociedad del conocimiento y fomentar proyectos ulteriores entre instituciones y docentes relacionados con los contenidos abiertos.

Existe un consorcio para la divulgación y el desarrollo de los OCW, el Open Courseware Consortium.

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Soluciones al cuestionario sobre el reglamento (Derecho Administrativo)


Respuestas correctas al cuestionario:


1.- b)

2.- a)

3.- d) (La a no tiene sentido y la b y c corresponden a otras divisiones).

4.- c) (La b no tiene sentido)

5.- d)

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Cuestionario sobre el reglamento (Derecho Administrativo)

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Cinco preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en las que sólo una es correcta.

1- ¿Cuál de estas afirmaciones es la incorrecta?

a) Existen materias que no pueden ser reguladas por normas reglamentarias
b) Un reglamento puede derogar una ley, siempre que no sea orgánica
c) Toda norma con rango de ley tiene fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento
d) El reglamento es una norma general y abstracta no referida a los administrados concretos

2.- Un reglamento se puede derogar:

a) Por la autoridad que lo dictó
b) Para un caso concreto por el órgano legislativo
c) Para un caso concreto para la autoridad que lo dictó
d) Se puede derogar, pero nunca modificar

3- Los reglamentos se dividen, en función de su materia en:

a) Orgánicos e inorgánicos
b) Estatales, autonómicos, locales, e institucionales
c) Independientes, ejecutivos y de necesidad
d) Administrativos y jurídicos

4.- Respecto a los reglamentos ilegales

a) No pueden ser impugnados penalmente
b) Han sido positivizados
c) Siempre son nulos de pleno derecho
d) Aunque lo sean, deben ser aplicados por los funcionarios

5.- Las intrucciones:

a) Deben ser publicadas
b) Vinculan directamente a los particulares
c) Su naturaleza jurídica es similar al reglamento
d) Pueden interpretar las leyes o reglamentos

Aquí se pueden ver las soluciones.


Temas de Derecho Administrativo

Temas de oposiciones

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Los actos administrativos generales y las instrucciones y órdenes de servicio


Los actos administrativos generales y las instrucciones y órdenes de servicio son disposiciones administrativas no reglamentarias.

Son normas que regulan la posición jurídica de los particulares. Se dice que los reglamentos tienen un ejercicio externo. Ahora nos encontramos con otro tipo de normas que proceden del administración y que en lugar de producir un efecto externo, su efecto es interno,  de la propia administración. Nuestro derecho no pone en duda que las normas de carácter organizativo tienen rango reglamentario, a pesar de que son normas internas, no externas.


Régimen jurídico de estas disposiciones internas

Circular: poner de manifiesto que alguna disposición que circula entre los funcionarios.

Instrucciones: indica la idea de que es una orden que procede del superior a los subordinados e instruye sobre cómo se aplica una ley.

Directivas: En la ley de Procedimiento Administrativo del 92 se habla de estas directivas o directrices que nacen y mueren en la propia administración.

Hablaremos sólo de instrucciones. Se definen como disposiciones en el seno administración dictadas por el superior jerárquico a sus inferiores cuyo objetivo es ordenar la actividad administrativa.

El ejemplo más claro son los recursos de alzada: primer mecanismo que puede utilizar la administración pública para imponer el principio de jerarquía.


Tipos de instrucciones

- Aquellos cuyo objetivo es la interpretación de las leyes, o reglamentos.

- Aquellos que concretan la discrecionalidad administrativa.

- Otro tipo menos frecuente son las que tienen carácter intersubjetivo: de una administración a otra. Esto es así porque un estado muy centralizado apenas tendría sentido.

Consecuencia: la naturaleza jurídica de las instrucciones, al no ser la propia del reglamento, no tiene un aspecto externo.


Características de las instrucciones

-   No necesitan ser publicadas, basta con que se circule.

- No vinculan directamente a los particulares sino que van de una a otra administración. La interpretación de una determinada norma contenida en la instrucción, no vincula a los jueces. No tienen carácter estrictamente normativo o jurídico. La distinción entre lo interno y lo externo no es nada fácil. A los particulares y les interesa de una manera indirecta esa instrucción.

Se dice que si se conjugan por un lado las instrucciones y por otro el principio de igualdad ante la ley, si se ha aplicado un principio a una, se debe aplicar a todas (algo bastante parecido al reglamento).
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Reglamentos ilegales


Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación

La vulneración de los límites sustanciales y formales a que está sujeta la aprobación de los reglamentos origina su invalidez y es opinión mayoritaria que la invalidez de los reglamentos lo es siempre en su grado máximo, es decir, de nulidad absoluta o de pleno derecho, aunque en la práctica las diferencias sean difíciles de apreciar, salvo en la no preclusión de los plazos de impugnación. Así se desprende del art. 62,2 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. que además de las otras circunstancias que determinan la invalidez radical de los actos administrativos impone la nulidad de pleno derecho de las administrativas que vulneran la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. El ordenamiento jurídico ha ideado toda suerte de técnicas para controlar y anular los reglamentos ilegales.

Un primer planteamiento de la ilegalidad de los reglamentos puede hacerse ante la jurisdicción penal, acusando a su autor o autores del delito previsto en el art. 377 del Código Penal, que incrimina la conducta del funcionario público que invadiere las atribuciones legislativas dictando reglamentos o disposiciones, etc.. La condena del autor o autores del reglamento ilegal implicaría el reconocimiento de que su aprobación ha sido constitutiva de delito y la consiguiente nulidad de pleno derecho de la norma (art. 62.2 de la L.R.J.A.P. y del P.A.C.). La vía penal se halla en desuso y el art. 377 está todavía inédito.

La ilegalidad de un reglamento puede plantearse ante todas las Jurisdicciones (Civil, Penal, etc.) por vía de excepción para pedir su inaplicación al caso concreto que el Tribunal está enjuiciando. La privación de eficacia del reglamento se justifica en que su aplicación implicaría la desobediencia a una norma de carácter superior: la ley que dicho reglamento ha vulnerado (art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.).

También los funcionarios deben inaplicar los reglamentos ilegales por la misma razón de que hay que obedecer a la ley antes que al reglamento.

Los reglamentos pueden ser combatidos por las vías específicas del Derecho administrativo, a través de la acción de nulidad, como preveía la L.P.A. de 1958. Sin embargo la L.R.J.A.P. y del P.A.C. de forma incomprensible ciñe la acción de nulidad a los actos administrativos con exclusión de los reglamentos (art. 102 en relación con el 62.1). Si la Jurisprudencia confirmase esta interpretación se habría dado un paso atrás en el sistema de garantías y frente al reglamento ilegal no habría otra posibilidad en vía administrativa que su derogación.

La técnica más importante es la de su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa a través del recurso directo, que es aquel que ataca frontalmente al reglamento solicitando su anulación. Para la interposición de éste recurso directo están legitimadas: "Las Entidades, Corporaciones o Instituciones de Derecho público y cuantas entidades ostentaren la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo". También se admite el recurso directo de los particulares cuando se trate de "reglamentos que hubieran de ser cumplidos directamente por ellos sin necesidad de ningún acto previo de requerimiento o sujeción individual" (arts. 28.1b) y 39.3 de la L.J.C.A.). El recurso se ha de interponer en el plazo de 2 meses y si es estimado se produce la anulación de la disposición, sin que exista la posibilidad de un recurso administrativo previo, lo que constituye otra negativa novedad de la Ley 30/1992 de R.J.A.P. y del P.A.C. (art. 107.3).

Según el art. 62.2 de la L.R.J.A.P y P.A.C. "Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la const., etc.. las consecuencias más importantes son la imprescriptibilidad de la acción para recurrir contra los reglamentos ilegales y la imposibilidad de su convalidación, pero estos pretendidos efectos no se compaginan ni con la aplicación a los reglamentos de la acción de nulidad ni con el mantenimiento de la validez de los actos dictados en aplicación del reglamento ilegal como establecía el art. 120 de la L.P.A. de 1958. La ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C. no recoge este precepto, pero si la Administración no declara de oficio la invalidez de los actos aplicativos del reglamento anulado, podrán los interesados solicitarla, caso por caso, a través de la acción de nulidad (arts. 102 A 106)

Queda todavía la posibilidad de reaccionar contra un reglamento inválido a través del recurso indirecto, que permite al interesado atacar un acto administrativo de aplicación del reglamento en que se apoya el acto recurrido. Esta vía impugnativa puede utilizarla cualquier administrado, individual o colectivo, que sea titular de un derecho o de un interés .El recurso indirecto no está sujeto a plazo, cualquiera que sea el tiempo que el reglamento ha estado vigente, siempre podrá ser atacado en los plazos ordinarios, a partir de la notificación de cualquier acto de aplicación. El recurso indirecto se interpone ante el órgano que ha dictado el acto.

No obstante, "los recursos contra un acto que se funden únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición" (art. 107.3 de la L.R.J.A.P.y  P.A.C.). Los efectos del recurso indirecto, según la jurisprudencia no son tan completos y contundentes como los del recurso directo, ya que sólo queda anulado el acto pero no el reglamento ilegal, este puede seguir produciendo efectos contrarios a la legalidad. Este criterio de la J.C.A. contradice el del Tribunal  Constitucional pues la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad no sólo produce efecto anulatorio del acto concreto impugnado, sino también de la ley en que se funde.

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Clases de reglamentos


Las distinciones que han hecho más fortuna, son las que clasifican los reglamentos por su relación con la ley, por las materias que regulan y por la autoridad de que emanan.


A) Por su relación con la ley.
            
Los reglamentos venían siendo clasificados en : independientes, ejecutivos y de necesidad.
            
Los reglamentos independientes de la ley son aquellos que regulan materias sobre las que la Constitución ha previsto una reserva reglamentaria, posibilidad que la Constitución Española de 1978 no ha recogido.
            
Los reglamentos ejecutivos son los que de una forma clara y directa desarrollan y complementan una ley, normalmente porque la ley misma ha llamado e impuesto el dictado de un reglamento de estas características.
            
Los reglamentos de necesidad son aquellas normas que dicta la Administración para hacer frente a situaciones extraordinarias.


B) Por razón de la materia.
            
Es tradicional la distinción entre reglamentos administrativos y jurídicos.
            
Reglamentos administrativos son los que regulan la organización administrativa y así mismo, los que se dictan dentro del ámbito de una relación especial de poder. Esta relación une a la Administración con determinados ciudadanos (ejemplo, funcionarios).
            
Reglamentos jurídicos son los que regulan o establecen derechos o imponen deberes en el ámbito de la relación de supremacía general , es decir, la establecida entre las Administraciones Públicas y el conjunto de los ciudadanos.


C) Por su origen.
            
Por razón de la Administración que los dicta, los reglamentos se clasifican en estatales, autonómicos, locales, institucionales y corporativos.
            
Los reglamentos estatales de mayor jerarquía son, obviamente, los del Gobierno, al que el art. 97 de la Constitución atribuye la potestad reglamentaria y se aprueban y publican bajo la forma del Real Decreto.
            
Los reglamentos de las comunidades autónomas se denominan de la misma forma que aquéllos: Decretos, los del Consejo de Gobierno o Gobierno de la comunidad autónoma; Órdenes los de los Consejeros, etc.
            
Los reglamentos de los Entes Locales; la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 distingue el reglamento orgánico de cada Entidad, por el que el ente se autoorganiza, de las Ordenanzas locales, que son normas de eficacia externa de la competencia del Pleno de la Entidad y los Bandos, que el Alcalde puede dictar en las materias de su competencia.

Con subordinación a los reglamentos de los Entes territoriales de los que son instrumento, puede hablarse de reglamentos de los entes institucionales (organismos autónomos estatales, autonómicos y locales) y asimismo de reglamentos de los entes corporativos (colegios profesionales).


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Fundamento de la potestad reglamentaria


Límites y procedimiento de elaboración de los reglamentos

La primera condición o límite para la validez de un reglamento es el que el órgano que lo dicta tenga competencia para ello. A este límite se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C) al prescribir que "las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas (art. 51.1)

Un segundo límite se refiere al principio de jerarquía normativa, en función del cual los reglamentos se ordenan según la posición en la organización administrativa del órgano que los dicta sin que en ningún caso el reglamento dictado por el órgano inferior pueda contradecir al dictado por el superior. Como establece la L.R.J.A.P. y P.A.C. en su art. 51.1, y 2.

Un tercer límite es la adecuación a los hechos o el respeto por la realidad que trata de regular, lo que se marca en el principio de interdicción de la arbitrariedad a que se refiere el art. 9 de la Constitución.

Más discutible es si la potestad reglamentaria debe respetar la regla de la irretroactividad que la Constitución impone a todas las normas cuando son de carácter sancionador o limitativas de derechos individuales; En principio parece lógico de acuerdo con lo establecido en el artº 2,2 del Código Civil. En contra se argumenta que el artº 83 b) de la Constitución veta la retroactividad de los Decretos Legislativos y que la irretroactividad es también la regla general para los actos administrativos (art. 57.3 de la L.R.J.A.P. y del P.A.C.).

Un último límite a la potestad reglamentaria es que no cabe ejercitarlo de forma directa, de plano, sino que precisa seguir un procedimiento. El art. 105 de la Const. dice: La Ley regulará la audiencia a los ciudadanos directamente o a través de representantes (organizaciones o asociaciones) reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

El procedimiento a seguir para la elaboración de los reglamentos estatales es el regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 (L.P.A.), que en este punto mantiene su vigencia. Sus trámites son los siguientes:

a) El procedimiento debe iniciarse con la formación de un expediente en el cual deben incluirse los antecedentes que han dado lugar al texto definitivo que habrá de someterse a la decisión del órgano titular de la potestad reglamentaria, así como la tabla de vigencias, es decir, una especificación de las disposiciones anteriores que se van a derogar y las que permanecen en vigor.

b) El proyecto debe someterse a informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio correspondiente, exigiéndose además el dictamen del Ministerio de Administraciones Públicas (si ha cambiado de denominación, el que tenga competencia en esta materia) cuando el proyecto verse sobre aspectos relativos a la organización, personal, etc. (art. 130 L.P.A.)

c) Siempre que sea posible se someterá informe de las entidades que por Ley ostentan la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo.

d) Las disposiciones reglamentarias que deban ser aprobadas por el Gobierno o por sus Comisiones delegadas se remitirán con 8 días de antelación a los demás Ministros convocados, para que formulen las alegaciones pertinentes.

Una vez aprobado inicialmente el proyecto de reglamento y ordenanza por el Pleno de la Corporación se somete a información pública y audiencia de los interesados por plazo mínimo de 30 días, durante los cuales pueden presentarse reclamaciones y sugerencias; llega después el trámite de aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación, resolviendo previamente las reclamaciones y sugerencias presentadas. Una y otra aprobación deben tener el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de la Corporación cuando la norma a aprobar sea el Reglamento Orgánico de la Corporación, los Planes y Ordenanzas urbanísticos y las Ordenanzas Tributarias (arts. 47.3 y 49 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (L.R.B.R.L.).

La Jurisprudencia recaída con motivo de la infracción de los trámites para la aprobación de los reglamentos no es muy estricta. En general, para los reglamentos estatales y autonómicos sólo se ha considerado como vicio determinante de la nulidad la omisión del informe de la Secretaría General Técnica u otro órgano equivalente y, en alguna ocasión la omisión de la audiencia de las entidades representativas de intereses cuando no esté debidamente justificada su omisión.


Eficacia de los reglamentos. La inderogabilidad singular.

Supuesta la validez de un reglamento por haberse observado los límites sustanciales y seguido correctamente el procedimiento de elaboración, su eficacia se condiciona a la publicación, dato fundamental para determinar el momento de su entrada en vigor: "Para que produzcan efectos jurídicos de carácter general los decretos y demás disposiciones administrativas, habrán de publicarse en el "Diario oficial del Estado" y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el art. 1º del Código Civil (art. 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 52,1 de la ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común) El Código Civil  precisa que la entrada en vigor tendrá lugar a los 20 días de la publicación, salvo que la norma determine otro plazo (art. 2.1).

La publicación de las ordenanzas locales tienen lugar en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que no se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días desde que el mismo sea recibido por la Administración del Estado y de la comunidad autónoma respectiva ( art. 70 de la L.R.B.R.L. de l985).

El reglamento es eficaz a partir de su publicación. La eficacia es de duración ilimitadas y se impone a los Administrados, los funcionarios y los jueces, a salvo la excepción de ilegalidad. El reglamento goza como los actos administrativos de la presunción de validez y del privilegio de ejecutoriedad, si bien esta ha de actuarse a través de un acto administrativo previo ( arts. 93 a 101 de la ley L.R.J.A.P. y del P.A.C.).

En otros países, la observancia de los reglamentos se garantiza mediante sanciones penales, pues la Administración carece de poderes sancionadores directos. Nuestro derecho también prevé sanciones penales ante la desobediencia de determinados reglamentos ( arts. 574.2, 577, 578, 579 y 581 del Código Penal).

El reglamento puede ser derogado por la misma autoridad que lo dictó, que también puede proceder a su modificación parcial, lo que no se puede hacer ni la autoridad que lo dictó ni otra superior es derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas en favor de  persona determinada. A ello se opone la regla de inderogabilidad singular de los reglamentos que se recoge en el art. 52.2 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. ("Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición e carácter general, aunque aquéllas tengan grado igual o superior a estas).

El fundamento de la inderogabilidad singular se ha visto en el principio de legalidad y su correlato de la atribución de potestades a la Administración. Según esta tesis la Administración, habría recibido de la ley el poder de dictar reglamentos y de derogarlos con carácter general, pero no la facultad de derogarlos en casos concretos.

La potestad reglamentaria resultaría así más limitada que el poder legislativo, al que nada impide otorgar dispensas individuales (García de Enterria). Parece más claro que la prohibición de dispensa singulares injustificadas se fundamenta en el principio constitucional de igualdad que también vincula hoy al Poder Legislativo (art. 14 de la Constitución).

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El reglamento: concepto y naturaleza


Por reglamento se entiende en el derecho administrativo interno toda norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una Administración Pública. Lo cual significa, que aunque sea posterior a ésta, no puede derogarla y por el contrario, toda norma con rango de ley tiene fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento, pero también significa que no hay materias reservadas a la potestad reglamentaria en el sentido de que la ley puede entrar a regular cualquiera que con anterioridad hay sido regulada por el reglamento.

En la actualidad dicho principio de supremacía de la ley tiene dos manifestaciones:

-La reserva material de ley, que comprende el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la Constitución exige su regulación por norma con rango de ley. Aunque la ley no las regule, en ningún caso estas materias pueden ser reguladas por normas reglamentarias.

-La llamada reserva formal de ley opera al margen de las concretas previsiones constitucionales y significa que cualquier materia por mínima que sea, cuando es objeto de regulación por ley, ya no puede ser regulada por un reglamento. Su rango se ha elevado, se ha congelado en un nivel superior y es inaccesible a la potestad reglamentaria.

Aparte de su posición con respecto a la ley, la delimitación conceptual del reglamento exige también su diferenciación con los actos administrativos generales. El reglamento es una norma general y abstracta no referida a los administrados concretos, como ocurre con los destinatarios de los actos administrativos. La imposibilidad de reglamentos singulares, intuiti personae, es conciliable con la existencia de reglamentos dirigidos a grupos concretos.

El reglamento es una norma y como tal no se agota por una sola aplicación ni por otras muchas, sino que cuanto más se aplica más se refuerza su vigencia; por el contrario, el acto administrativo general es flor de un día, pues no tiene ninguna vocación de permanencia.

En cuanto a la justificación de la potestad reglamentaria se ha aducido que venía dada por el principio de división de poderes, explicándose su atribución al Monarca en base a que éste era la cabeza del Poder Ejecutivo.

Las justificaciones que importan son las formales y ésas están ahora en las constituciones, como la francesa, que incluye una reserva material reglamentaria y la española de l978, que atribuye al gobierno la potestad reglamentaria (artº. 97) y establece los trámites esenciales del procedimiento para la aprobación de las disposiciones administrativas generales (artº. 105).
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Revista del opositor y las oposiciones



Revista del opositor y las oposiciones es una publicación de la Escuela Superior de Estudios Administrativos de CUVSI. Continuación de El blog del opositor y las oposiciones, contiene sus mejores artículos, pretendiendo como éste ser una ayuda al opositor en su duro camino, reconociendo el enorme esfuerzo, sacrificio y valor que tienen los opositores, y más teniendo en cuenta los tiempos que vivimos, en los que se desacredita el servicio público, en los que no se valora el esfuerzo y en los que se desprecian los derechos del ciudadano, recortando servicios esenciales que está pagando con su esfuerzo, que no son simples actos de beneficencia o misericordia, sino que son servicios a los que el ciudadano tiene derecho porque para eso los paga y ha estado pagándolos durante toda una vida.

La Revista del Opositor y las Oposiciones se divide en cuatro secciones: noticias, temas, información y consejos para las oposiciones.

NOTICIAS

Oposiciones destacadas
Oposiciones con próximo plazo de cierre
Noticias sobre Derecho


TEMAS

1.- El Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo. Concepto y contenido (El concepto de Derecho Administrativo, El Derecho Administrativo como Derecho Público y Derecho garantizador, El concepto de Administración Pública y su extensión a los poderes del Estado, La Administración y la función legislativa, La Administración y el Poder Judicial, Contenidos materiales y académicos del Derecho Administrativo).  Tipos históricos del Derecho Administrativo. Sistemas contemporáneos (El desplazamiento del Derecho Administrativo por el Derecho privado, La alternativa anglosajona).

Cuestionario y soluciones.

 2.- Las fuentes del Derecho Administrativo (I)

Las fuentes del Derecho Administrativo (I). La Constitución como norma jurídica (Concepto de Derecho Administrativo, El sistema de fuentes, La Constitución). La Ley: sus clases, leyes orgánicas y ordinarias (Las leyes y sus clases, El procedimiento legislativo, Las leyes orgánicas, Las normas del gobierno con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos, a) Los decretos leyes, b) Los decretos legislativos: textos articulados y textos refundidos, Los tratados internacionales, El Derecho Comunitario).

Cuestionario

 3.- Las fuentes del Derecho Administrativo (II)

Las fuentes del Derecho Administrativo (II). Disposiciones del Gobierno con valor de ley: decretos-leyes; decretos-legislativos. El valor de la costumbre, de la Jurisprudencia y de los Principios Generales del Derecho.

Cuestionario y soluciones

4.- El reglamento

El reglamento: concepto y naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Reglamentos ilegalesLos actos administrativos generales y las instrucciones y órdenes de servicio.

Cuestionario y soluciones


INFORMACIÓN

Una más que interesante página web sobre oposiciones
Malos tiempos para opositar
Temas jurídicos en las oposiciones a las administraciones públicas
¿Por qué la mayor parte de los jóvenes en España quieren ser funcionarios?
Número de plazas y número de opositores
¿Hay enchufismo en las oposiciones a las administraciones públicas?


CONSEJOS PARA LAS OPOSICIONES

Segunda reforma de la Constitución, ¡atención!
Resolución de casos prácticos en oposiciones a las administraciones públicas
Consejos para tiempos difíciles a la hora de opositar
La importancia de tener actualizados los textos de estudio a la hora de preparar unas oposiciones
Consejos para el opositor de cara a las oposiciones

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Las fuentes del Derecho Administrativo (II). Soluciones al cuestionario


Respuestas correctas al cuestionario:


1.- d)

2.- c)  (a y b corresponden a ley orgánica y d no está permitida).

3.- c) (La d correspondería a un trato discrminatorio).

4.- b)

5.- c)


Temas de Derecho Administrativo

Temas de oposiciones

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Las fuentes del Derecho Administrativo (II). Cuestionario


Cinco preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en las que sólo una es correcta.

1- La justificación legislativa de un caso "de extraordinaria y urgente necesidad" corresponde a:

a) Los textos refundidos.
b) Los reglamentos.
c) Los textos articulados.
d) Los decretos-leyes.

2.- ¿Cuál de estas materias legislativas puede ser delegada en el Gobierno?

a) Un Estatuto de Autonomía.
b) Una ley sobre el derecho a la intimidad.
c) Una ley sobre la comercialización de la patata.
d) Una modificación de ley de bases.

3- La costumbre, en el Derecho Administrativo español:

a) Tiene carácter de ley.
b) Nunca es válida.
c) Puede admitirse en ciertos casos.
d) Se admitirá de manera discrecional para resolver ciertos expedientes.

4.- Los principios generales del Derecho en el Derecho Administrativo español:

a) No tiene sentido su aplicación.
b) Han sido positivizados.
c) Sólo los tribunales pueden aplicarlos.
d) Es una cuestión que sólo compete al Consejo de Estado.

5.- La Jurisprudencia:

a) Es la mera aplicación de la ley por los tribunales. No es una fuente de Derecho.
b) No es fuente de Derecho en el Derecho Administrativo español, pero sí en el privado.
c) Complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo.
d) Es la principal fuente de Derecho porque los tribunales están por encima de todo.

Aquí se pueden ver las soluciones.
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Oposiciones con próximo plazo de cierre (universia.es)

RESUMEN DETALLE
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Biotipo lechero en el ganado vacuno


Se trata de definir a la vaca lechera por sus tipos y formas. El más claro es el hecho de que el hombre ha estimulado la producción lechera, merced a un proceso de selección. La vaca lechera no es armónica, está cerca de la patología, se ha conseguido por una ultraespecialización de una determinada función.

Las altas producciones lecheras están acompañadas de una hiperfunción mamaria y sexual femenina, en los ovarios. El carácter que predomina es el longilíneo, como lo constituye la raza frisona, típica vaca lechera.

La hipófisis es deficiente en su actuación sobre el ovario, por eso se explican casos frecuentes de esterilidad. La hipófisis actúa sobre la mama, con un impulso fuerte del tiroides. Este hipertiroidismo ocasiona que muchos ingresos alimenticios se destinen a la producción de leche. Es un animal de resistencia baja frente a las agresiones del medio ambiente. Su biotipo es respiratorio, ya que dominan las funciones torácicas sobre las digestivas.


Características morfológicas

Debe tener un buen tamaño, porque la producción lechera exige el consumo de grandes cantidades de alimentos. Animal grande, pero no gordo.

La piel ha de ser suave, flexible y de grosor medio. La flexibilidad se comprueba despegando la piel de la espalda y viendo el tiempo que tarda en recuperar la forma, esto da una idea de la flexibilidad. El grosor se verifica, en animales muertos, pinchando la piel con un pincho milimetrado.

Los huesos han de ser finos y limpios, sin excesiva carnosidad en las extremidades.

La cabeza debe ser de apariencia femenina, con aspecto y mirada tranquila. El cuello sin carnosidades y con ligera papada. Buen desarrollo torácico, cuerpo largo.

Las patas han de ser rectas, bien separadas, bien aplomadas y con pezuña bien conformada. Esto se debería observar haciendo caminar al animal.


Características de la ubre

La base ha de ser amplia. Se prolongará desde cerca del esternón hasta próxima al perineo. Nunca se admitirá que la longitud de la ubre sea inferior a la altura. Las ubres colgantes de mucha altura no son deseables.

Los cuatro pezones serán de implantación regular y tamaño medio, lo que facilitará el ordeño. Los vaqueros consideran una buena cualidad los pezones supernumerarios, pezones en exceso, por los cuales no sale leche.

Las venas abdominales y de la ubre han de ser muy aparentes, con vasos sanguíneos superficiales. La vaca obtiene la leche de la sangre, por eso necesita un buen riego sanguíneo.

Después del ordeño, la ubre ha de quedar suave, flexible y muy reducida de tamaño. Ha de predominar el tejido glandular, no el conjuntivo, ni cicatricial.

El animal ha de ser muy tranquilo y dócil en el momento del ordeño y no se opondrá nunca al manejo de su ubre.


Defectos

Que la vaca cocee es un defecto serio.

El ordeño duro se debe a que el músculo circular que constituye el esfínter del pezón es duro y dificulta la salida de la leche. Este defecto suele ser hereditario y los animales que lo tienen no suelen ser productivos. El defecto contrario es la salida de la leche de la ubre, debido a la debilidad del esfínter, se atenúa ordeñando con más frecuencia.


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RESUMEN DETALLE
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DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN ANIMAL


La Zootecnia es una ciencia que estudia diversos parámetros para el mejor aprovechamiento de los animales domésticos y silvestres, pero siempre teniendo en cuenta el bienestar animal ante todo y si estos serán útiles a las personas con la finalidad de obtener el máximo rendimiento, administrando los recursos adecuadamente bajo criterios de sostenibilidad.

Se ocupa del estudio de la producción animal, así como de sus derivados (carne, huevo, leche, piel, etc.), teniendo en cuenta el bienestar animal; fijándose como objetivo la obtención del óptimo rendimiento de las explotaciones pecuarias existentes. 

Zootecnia es la ciencia que estudia el aprovechamiento y la producción animal. Su actividad práctica es la ganadería, arte u objeto práctico de esta ciencia. Lo mismo sucede en francés entre zootechnie y elevage, y en italiano entre zootecnica y bestiami. En inglés, por el contrario, el vocablo zootechnics constituye un neologismo técnico poco empleado, y está más generalizada la voz animal breeding para designar tanto a la ciencia como al arte aplicado a la cría animal.

Los zootecnistas son personas con capacidad de observar y analizar todos los fenómenos involucrados con la producción animal: genética, forrajes, reproducción animal, sanidad preventiva, nutrición animal y economía animal, con vocación y gusto por el campo y las actividades que en él se desarrollan.

Este departamento es el encargado de impartir la docencia de las siguientes asignaturas:

- Zootecnia I (Bovinotecnia y Ovinotecnia)

- Zootecnia II (Avicultura y Porcicultura)

- Zootecnia III (Otras producciones ganaderas): capricultura, cunicultura, apicultura, piscicultura, ganaderías alternativas (cría de animales silvestres; cría de animales exóticos y mascotas; lombricultura y helicicultura; bovinotecnia alternativa; avicultura alternativa; roedores, zorros y visones).

- Otras asignaturas del mismo ámbito.

Así como de llevar a cabo la investigación sobre dichas materias.



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Perfil del ganado vacuno. Trígamo sinaléptico de Baron


En 1862, el zootecnista francés Louis de Baron Fontenay publica el libro Le Bétail en Écosse. Race Bovine, pratiques d'élevage et d'engraissement des fermiers Anglais (El ganado en Escocia. Raza bovina, prácticas de cría y engorde los agricultores ingleses).

Clasifica morfológicamente las razas vacunas basándose en tres detalles fundamentales: perfil, peso y proporciones. Es el trígamo sinaléptico de Barón.

Trígamo viene de que tiene tres partes o signos, que son perfil, peso y proporciones. Sinaléptico o signaléptico significa informativo a partir de signos. Es una denominación un tanto arcaica.


El perfil

Realmente es la silueta de los huesos frontal y supranasal, pero esta línea de la cabeza se refleja en todas las demás regiones corporales produciendo un conjunto general armónico.

Los perfiles pueden ser:

- Recto u ortoide (o)

- Cóncavo o celoide (-)

- Convexo o cirtoide (+)

Los signos o, - y + son la representación gráfica de cada uno de ellos.

En los animales de perfil recto u ortoide, se distingue la cabeza cuadrada, nuca ancha, arcadas orbitarias, superciliares o supraorbitales normales (ni salientes, ni hundidas) y la línea del cuello, del dorso, de la grupa, del lomo y de las extremidades tiende a la rectitud.

La capa es el color del pelo y a los animales de perfil recto les suelen corresponder capas claras.

Los animales del perfil cóncavo o celoide se corresponden con cabezas cortas, arcadas orbitarias salientes y hocico abultado. La línea del cuello, del dorso y de la grupo tiende a la concavidad. La cola, en su nacimiento, está hundida entre los huesos isquiones.

En los animales de perfil cóncavo o celoide, las capas son oscuras, negras o casi negras, o berrendas (con pintas, como las de la vaca lechera).

En los animales de perfil convexo o cirtoide, las arcadas orbitaria son muy poco aparentes, están desdibujadas, el hocico es fino, el cuello y la línea dorsolumbar tiende a un perfil cóncavo y la cola es de nacimiento alto. En estos perfiles, la coloración clásica es roja, fluctuando entre el rubio y el retinto (rojo oscuro). También tienen ojo de perdiz, con pérdida de color o despigmentación del pelo que rodea a los ojos.


El peso

Puede ser:

- Eumétrico (o)

- Elipométrico (-)

- Hipermétrico (+)

A veces se consideran subdivisiones, como subeumétrico, etc.

El peso normal se considera el peso medio, 550-650 kg. La hipermetría en los animales oscila entre 700-1200 kg y la elipometría entre 300-500 kg. Se consideran pesos de adulto.

El peso se encuentra influído por las proporciones y fundamentalmente por los diámetros de anchura. Influye muy poco en el peso la altura de las extremidades. Generalmente, los de peso grande tienen las extremidades cortas.

Los animales de carne, hipermétricos, tienen las extremidades cortas y finas.


La proporción

Es la relación existente entre los diámetros de longitud y anchura.

Atendiendo a la proporción, los animales pueden ser longilineos, mediolíneos o mesolíneos, o brevilíneos.

Se determinan mediante el índice corporal:

Índice corporal

Índice corporal vacuno

El diámetro longitudinal se mide desde el ángulo del encuentro, que es el punto oseo más saliente, el escápulo, humeral hasta la tuberosidad del isquion, hipófisis isquiática.

El perímetro torácico se mide por la parte más alta de la cruz, inmediatamente detrás de las extremidades anteriores, siendo el máximo diámetro.

Según el índice corporal, tendremos la siguiente clasificación:

- Longilíneos (+): índice corporal igual o superior a 90.

 - Brevilíneos (-): índece corporal igual o inferior a 85.

- Mediolíneos (o): índice corporal entre 84-89.


Ejemplos de clasificación


o o o 

Animal de perfil recto, peso eumétrico y proporciones mediolíneas. Como la raza morucha.


+ + - 

Perfil convexo, peso hipermétrico y proporciones brevilíneas. Es típico animal de producción cárnica, como la raza charolesa.


- o +

Perfil cóncavo, peso eumétrico y proporciones longilíneas. Es la típica vaca lechera, como la raza Holstein o vaca frisona.



Temas de Zootecnia


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Clasificación zoológica del ganado vacuno o bovino


La clasificación zoológica de los vacunos o bovinos es la siguiente:

- Reino: Animalia (animales)

- Filo o tipo: Chordata (cordados

- Subfilo o subtipo: Vertebrata (vertebrados)

- Clase: Mammalia (mamíferos)

- Subclase: Theria (mamíferos vivíparos)

- Orden: Artiodactyla (artiodáctilos, animales de pezuña hendida)

- Suborden: Ruminantia (rumiantes)

- Familia: Bovidae (bóvidos)

-Subfamilia: Bovinae (bovinos)

- Género: Bos

- Especie: Bos taurus

En cuanto a la especie tenemos tres:

- El uro o Bos taurus primigenius: era un poderoso vacuno salvaje que vivió en los bosques de Europa hasta los  tiempos históricos. Julio Cesar, en el 65 a.C. lo menciona, pero se sabe que fue domesticado mucho antes, quizá a  principios del neolítico, probablemente al sur de los Alpes, en los Balcanes o en Asia Menor. Era un animal muy grande, de 1,80 a 2,10 m de alzada y 3,60 a 3,80 m de largo. El último ejemplar del que se tienen referencias  fehacientes se extinguió hacia 1627, aunque hasta 1818 se citan algunas referencias a bovinos salvajes europeos. Durante bastante tiempo convivió con su descendiente, el Bos taurus, que por su mayor adaptación al medio y a la domesticación le supervivió. Hoy día se halla extinguido, pero se han obtenido ejemplares similares por retrocruzamientos, o cruzamientos que resaltan caracterres primitivos.


Representación artística de un uro (Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Bos_primigenius_taurus)

- El bovino europeo o vaca común, Bos taurus taurus: comprende los vacunos domesticados comunes en las zonas templadas. Es el ganado vacuno por excelencia.



- El Bos taurus indicus o cebú incluye los bovinos con giba comunes en los países tropicales. Son animales por completo domésticos y no se han encontrado antecesores en estado salvaje desde los tiempos históricos. Se supone que fueron domesticados entre el 4.000 y el 2.100 a.C. Estos animales tienen mayor adaptación al calor y a ciertas enfermedades de zonas tropicales que la vaca común.


Cebú (Bos taurus indicus) (Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Bos_primigenius_taurus)

En los Balcanes, Asia Menor, Asia Central, Corea, Formosa y en el este y sur de África, hay una amplia gama de formas intermedias entre los tipos cebú y europeo. Los tipos mas extremos han estado separados en su ascendencia por miles de años.

Al no existir discontinuidad reproductiva entre el cebú y las razas vacunas europeas, se han podido obtener razas nuevas, como la Santa Gertrudis, Brangus, Bradford, Charbray, etc.


Evolución de su clasificación como especie

La nomenclatura de la especie es controvertida. A estos bóvidos domésticos se les aplicó en nombre científico Bos taurus en el siglo XVIII, antes del desarrollo de la biología evolutiva. Con el posterior desarrollo de la misma, se reconoció la estrecha relación entre razas domésticas y silvestres, el estatus científico de las especies domésticas fue cuestionado, y la mayoría de los biólogos no las consideran más que formas domesticadas de las especies salvajes originales.

Una especie está constituida por grupos de poblaciones naturales, efectiva o potencialmente interfecundas, que están reproductivamente aisladas de otros grupos similares. En la actualidad, las especies domésticas se cruzan con sus especies parientes cuando tienen la ocasión. Según el convenio CITES (Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres) "Teniendo en cuenta que, por lo menos en cuanto a las razas primitivas de animales domésticos, éstas constituirían, por regla general, una entidad de reproducción con su especie ancestral, si tenían la oportunidad, la clasificación de animales domésticos como especies separadas no es aceptable. Es por eso que tratamos de definirlos como subespecies». Entonces se le dio a la nueva subespecie el nombre de la especie de origen, completado con el nombre de subespecie (que recupera la segunda parte del antiguo nombre de especie): Bos primigenius taurus. Pero algunos biólogos son reticentes a utilizar la noción de subespecie para un grupo domesticado. Desde un punto de vista evolutivo, la idea de especie o de subespecie está unida a la idea de selección natural, y no a una selección artificial.

La edición del año 2005 de Mammal Species of the World utilizaba para designar al uro y sus variantes domésticas el nombre de Bos taurus y no Bos primigenius. El nombre único es coherente con la idea según la cual existe una única especie. Pero el nombre utilizado no se ajusta a la opinión 2027 de la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica, que decidió en 2003 utilizar Bos primigenius como nombre de la especie silvestre. En cuanto a la reagrupación de las formas domésticas y salvajes bajo un solo nombre de especie, la Comisión fue prudente y no resolvió el asunto de un modo definitivo, e indica que los taxonomistas que consideran el ganado doméstico una subespecie del uro silvestre deberían usar Bos primigenius taurus, y Bos taurus permanece disponible para los bovinos domésticos cuando sean considerados como una especie separada.

Originalmente, los bovinos con joroba o cebús fueron considerados como una especie plena: Bos indicus. Este estatus ha sido revisado y actualmente son considerados como la subespecie Bos taurus indicus.
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La variedad del Derecho Administrativo


El Derecho Administrativo como Derecho que regula la actividad de las administraciones públicas es un campo muy extenso, ya que abarca desde el procedimiento administrativo hasta la función pública, pasando por toda la actividad administrativa.

Existe una clasificación, ya clásica, tal y como aparece en algunas convocatorias de oposiciones:


Ordenamiento jurídico administrativo

Abarca el sistema de fuentes y el Derecho Administrativo general.


Administración Pública y organización administrativa

Trata del funcionamiento de la Administración Pública.


La actividad de la Administración Pública

Son las distintas modalidades de la actividad administrativa, de forma general y por actividades.


Función pública

Desarrolla la actividad profesional y laboral de los empleados públicos.


Gerencia pública

Es la gestión pública propiamente dicha.


Temas de Derecho Administrativo

Temas de oposiciones

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