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Efectos, masa activa y masa pasiva, del concurso de acreedores

Contabilidad

Los efectos del concurso sobre el deudor

La declaración de concurso de acreedores limita o suspende el ejercicio de las facultades patrimoniales del concursado, imponiéndole deberes de colaboración con los órganos concursales. Con cargo a la masa activa tendría un derecho de alimentos, tanto a favor del concursado, como de los personas a su cargo legalmente, con la facultad del cónyuge de solicitar la disolución de la sociedad legal de gananciales. En cuanto a la persona jurídica, el concurso no es causa de disolución, pero tiene efectos sobre sus órganos y socios.

Una vez aprobado judicialmente el convenio, se limitarán o suspenderán las facultades patrimoniales. La sentencia firme de concurso culpable establece la inhabilitación del concursado o de sus administradores o liquidadores y puede establecer la responsabilidad de los administradores y liquidadores de las personas jurídicas por el déficit que resulte en caso de liquidación.

La declaración de concurso crea una limitación en la administración del concursado sobre los bienes de la masa activa, concretada en la intervención o en la suspensión de su ejercicio. La legislación opta por la flexibilidad, variando desde la intervención a la suspensión. No se pretende castigar al concursado, sino proteger los intereses de los acreedores.

Si el concurso es voluntario, el deudor se somete a la intervención. En cambio, si el concurso es necesario queda suspendido. Pero el juez puede acordar la suspensión en un concurso voluntario y la intervención en un concurso necesario.

En la intervención, la administración y disposición de los bienes de la masa activa se somete a la autorización de la administración concursal y en la suspensión el deudor es sustituido por la administración concursal. En todo caso, cualquiera que sea la limitación, la declaración de concurso no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, aunque el juez puede decidir el cese o el cierre del establecimiento. También no se altera el deber de presentar las cuentas anuales; la auditoría de cuentas es sustituida por el informe de la administración concursal, para sociedades sin cotización en Bolsa, ni supervisión pública.

Los actos del deudor contrarios a estas limitaciones patrimoniales serán serán anulables, pudiendo quedar sin efecto, anulados a instancia de la administración concursal a petición de los acreedores, o confirmarse si son favorables. La acción de anulación caduca en un mes.

Los efectos del concurso comprenden la imposición al concursado o a sus administradores de los deberes de comparecencia, colaboración e información con el juez del concurso y con la administración concursal. Si se incumplen, se sanciona con la prohibición de presentar propuesta anticipada de convenio o en su caso de agravación de la insolvencia, con la presunción de culpa o dolo. Otra obligación es la presentación de los libros de contabilidad y corporativos. Si ello es preciso, incluso por parte del juez se pueden limitar los derechos fundamentales de las personas naturales o de las personas jurídicas, en este caso sobre los administradores. Estas medidas pueden ser intervención de las comunicaciones, deber de residencia (que incluso puede acabar en un arresto domiciliario),  y entrada y registro domiciliarios. Estas medidas deben basarse en indicios racionales.

Sobre la persona jurídica no produce su disolución. Puede proceder contra sus administradores por los daños causados, como lo puede hacer la administración concursal, y además el juez puede ordenar el embargo de sus bienes.

Los efectos sobre las acciones declarativas son la formación de la masa de acreedores o masa pasiva, que son todos los acreedores anteriores a la declaración de concurso independientemente de su nacionalidad y domicilio, paralizándose las ejecuciones y apremios bajo el principio de igualdad, aunque pueden ejercitar acciones individuales patrimoniales frente al concursado, pero deben hacerlo ante el órgano jurisdiccional competente; lo mismo rige para los contratos laborales. También deja de operar la compensación de créditos.

Una vez declarado el concurso no procede la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero produce sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración. Cuando se trate de créditos y deudas de una misma relación jurídica, si cabe la compensación.

Desde la declaración del concurso se suspende el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo en el caso de créditos con garantía real hasta donde alcance la garantía.

Otro efecto es la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor y contra socios, administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora, volviéndose a iniciar el cómputo del plazo cuando concluya el concurso.

Los créditos que disfruten con garantía personal no se verán afectados por la declaración de concurso.

En los contratos pendientes, las partes puedan resolverlo por incumplimiento de cualquiera de ellas durante el concurso, o incluso antes si se tratase de contratos de tracto sucesivo, y los contratos que estén en vías de extinción pueden ser rehabilitados por la administración concursal.

La calificación del concurso es una operación que se destina a sancionar civilmente aquellas conductas del concursado, representantes, administradores, o terceros que hayan provocado o agravado el estado de insolvencia, siendo independiente de las posibles actuaciones penales. No se produce en todo concurso, ya que si la solución es el convenio, sólo se formará la sección de calificación cuando se establezca una quita superior a un tercio de los créditos o una espera superior a tres años. Deberá ser necesariamente calificado si se abre la fase de liquidación. Abierta la sección de calificación, el concurso de acreedores se calificará como fortuito, sin efecto alguno, o como culpable, con consecuencias importantes. El concurso se calificará como culpable cuando se ha provocado o agravado la insolvencia con dolo o culpa grave.

El concurso será calificado necesariamente como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos: incumplimiento sustancial del deber de contabilidad del deudor, alzamiento de bienes o realización de actos que obstaculicen la eficacia de un embargo, salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la apertura del concurso, actos jurídicos de simulación de su situación financiera. También cuando se incumplan los siguientes deberes: el de solicitar el concurso, el de colaborar con el juez del concurso y con la administración concursal, el de facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, el de asistir a la junta de acreedores, formular cuentas anuales, someterlas a auditoria o depositarlas en el Registro Mercantil.

Los efectos de la calificación de concurso como culpable son los siguientes: inhabilitación para el ejercicio de actividad empresarial, inhabilitación de las personas afectadas para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, y pérdida de cualquier derecho que esas mismas personas o los declarados cómplices tuvieran como acreedores en el concurso.


La masa activa y la masa pasiva del concurso de acreedores

Tras la declaración de concurso, los bienes del deudor pasan a formar parte de la masa activa, conjunto destinado a satisfacer a los acreedores (masa pasiva), quedando fuera los bienes y derechos del concursado que no tienen carácter patrimonial y los que sean legalmente inembargables.

En el caso de matrimonio, si existe régimen de gananciales, también componen la masa activa los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado; si existe separación de bienes, se establecen la presunción muciana, presumiéndose salvo prueba en contrario, que el concursado donó a su cónyuge la mitad.

La reintegración de la masa activa surge por la falta de coincidencia entre el momento en que comienza la crisis del deudor y el momento en el que se produce la declaración judicial de concurso para suprimir los actos del deudor que perjudiquen a los acreedores realizados durante ese periodo. Para realizar la reintegración existen las acciones rescisorias concursales, siendo rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa hechos por el deudor en los dos años anteriores a la declaración aunque no hubiese intención fraudulenta. Para que el acto sea rescindible debe producir un perjuicio patrimonial, no pudiendo rescindirse las operaciones ordinarias del tráfico

El derecho de separación de bienes de la masa es la facultad de los titulares de bienes o derechos que se encuentran en poder del deudor y sobre los cuales no existe un derecho de retención, de uso o de garantía que justifique esa posesión.

Se han de satisfacer con preferencia sobre los concursales los créditos nacidos durante el concurso y los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración y en cuantía no superior al doble del salario mínimo interprofesional. Sobre los gastos de la masa se han de cargar los gastos de justicia y los gastos de administración.

Los créditos contra la masa tienen prioridad sobre de los créditos concursales. Al no verse afectados por las reglas concursales, estos créditos podrán compensarse y devengarán los correspondientes recargos e intereses en caso de impago. No obstante, la administración concursal podrá alterar esta regla, sin afectar a los créditos de los trabajadores, a los créditos alimenticios, ni a los créditos tributarios y de la Seguridad Social, lo que es muy limitante.

La masa pasiva consta de los créditos concursales. Se incluirán en la lista de acreedores los créditos reconocidos por laudo o sentencia. Los créditos provistos de una garantía personal se reconocerán por su importe.

Los créditos incluidos en la lista de acreedores habrán de calificarse en alguna de estas tres categorías: privilegiados, subordinados y ordinarios, los que no son privilegiados ni subordinados.

En caso de liquidación son satisfechos en primer lugar los créditos privilegiados por el orden legalmente establecido, después los ordinarios a prorrata y finalmente los subordinados por el orden legalmente establecido.

Los créditos privilegiados pueden ser con privilegio especial y con privilegio general. Con privilegio especial los siguientes: créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria o con prenda sin desplazamiento, créditos garantizados con anticresis, créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, créditos garantizados con prenda, Recaen sobre todo el patrimonio del deudor, créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial ni constituyan créditos contra la masa, cantidades correspondientes a retenciones tributarias y Seguridad Social, créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al autor por la cesión de los derechos de explotación de una obra objeto de propiedad intelectual, créditos tributarios y de la Seguridad Social y resto de créditos por responsabilidad civil extracontractual.

Los créditos subordinados son créditos antiprivilegiados, créditos reconocidos tardíamente, créditos postergados respecto de todos los demás mediante un contrato, créditos por intereses devengados antes de declararse el concurso, créditos por multas y demás sanciones pecuniarias, créditos de los que fuera titular alguna de las personas relacionadas especialmente con el deudor, créditos que como consecuencia de una acción de reintegración de la masa sean a favor de quien haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.

Personas especialmente relacionadas con el deudor son el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermano, tanto del concursado como de su cónyuge o asimilado, y cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado. Si el deudor es persona jurídica, los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, los socios titulares de un 5% o 10% del capital social, según la sociedad cotice o no en Bolsa, los administradores, liquidadores y apoderados generales, actuales o que lo hubieran sido dos años antes del concurso y sus socios.


1. Los efectos del concurso de acreedores

- Lectura: Juspedia. Los efectos del concurso de acreedores
- Vídeo: CanalIure Abogados. Efectos del Concurso sobre los acreedores
- Vídeo: CanalIure Abogados. Efectos del Concurso sobre los créditos
- Vídeo: CanalIure Abogados. Efectos del Concurso sobre los contratos
- Vídeo: CanalIure Abogados. Calificación del concurso de acreedores
- Vídeo: CanalIure Abogados. La intervención de la administración concursal


2. La masa activa y pasiva del concurso de acreedores

- Lectura: Juspedia. La masa activa y pasiva del concurso de acreedores


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho concursal
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Efectos, masa activa y masa pasiva del concurso de acreedores. Cuestionario


1. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados se produce:

A. Al declararse el concurso
B. Al realizarse el reconocimiento y clasficación de los créditos
C. Al abrirse la fase de calificación
D. Al abrirse la fase de liquidación


2. Si el deudor obligado a llevar contabilidad no la lleva, el concurso se calificaría como:

A. Culpable salvo prueba en contrario
B. Culpable siempre
C. Fortuito, salvo que se pruebe que el deudor actuó fraudulentamente
D. Fortuito siempre


3. En el concurso, para ejercer la acción de responsabilidad contra unos administradores de una sociedad por daños a la misma están legitimados:

A. El juez y el Ministerio Fiscal
B. La junta general y la administración concursal
C. La administración concursal y los acreedores
D. Sólo la administración concursal


4. Los créditos que tenga contra el concursado su cónyuge:

A. No pueden ser reconocidos como créditos concursales
B. Son créditos privilegiados
C. Son créditos subordinados
D. Mantienen los privilegios que les correspondan, salvo que se demuestre fraude



Efectos, masa activa y masa pasiva del concurso de acreedores
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La regulación de la insolvencia y el concurso de acreedores

Controlador de la US Navy


El concurso de acreedores

Conforme dispone el artículo 1911 del Código Civil español, cada acreedor tiene como garantía los bienes presentes y futuros del deudor. Los que dispongan del título ejecutivo, pueden iniciar la ejecución y el embargo de los bienes del deudor. Si el deudor es solvente, cada acreedor puede ejercitar individualmente su derecho, pero si hay varios acreedores y el deudor no puede cumplir sus obligaciones, el Derecho general se sustituye por un Derecho excepcional, primando el interés colectivo sobre los intereses singulares de los acreedores.

El concurso de acreedores está justificado por razones de justicia, ya que antes varios acreedores, cobrarían antes los más preparados para las concesiones de crédito o los familiares más próximos. Su evolución histórica se desarrolla a partir de la Baja Edad Media. La cesión de bienes por el deudor insolvente, originada en el Derecho Romano, se conserva en las Partidas, regulándose en el siglo XIX en la legislación civil. La quiebra aparece en el derecho italiano en la Baja Edad Media, siendo un procedimiento privado en el que unos administradores liquidan el patrimonio de un deudor. En España estaba regulada por las Ordenanzas de Bilbao de 1737 y en el Código de Comercio de 1829 era el único procedimiento para las situaciones de crisis del comerciante, apareciendo por primera vez la suspensión pagos como moratoria que solicita el comerciante con bienes suficientes para cubrir todas sus deudas, siendo este un procedimiento distinto. En el Código de Comercio de 1885 aparecen la quiebra, para el deudor insolvente, y la suspensión de pagos, en situación de falta de liquidez, como procedimientos distintos. La Ley de Suspensión de Pagos de 1992 permite tramitar auténticas y definitivas insolvencias. En la Ley Concursal de 2003 desaparece la cesión de bienes.

El concurso se acreedores tiene dos funciones:

- Función solutoria: satisfacer a los acreedores del deudor insolvente. Es la función principal.

- Función de represión: es determinados concursos, penalizar al deudor, si es persona natural, o a los administradores del deudor, si es persona jurídica, si su conducta ha agravado el estado de insolvencia. La sentencia de calificación puede clasificar el concurso en fortuito o culpable.

El convenio puede ser especialmente gravoso si conlleva una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.

El concurso es culpable cuando ha habido dolo o culpa grave del deudor en el agravamiento de la insolvencia.

Existe una legislación especial dictada para las entidades de crédito, de inversión y de seguro. Para las entidades de crédito, el Banco de España puede acordar la intervención o sustitución provisional de sus órganos de administración en una situación de excepcional gravedad; también existen fondos de garantía de depósitos hasta 100.000 euros. También existe legislación especial para las empresas de servicios de inversión, regulada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Para las entidades de seguro, hay medidas de control especial, con la eventual designación de liquidadores por el Ministerio de Economía y Hacienda o que la liquidación la realice el Consorcio de Compensación de Seguros.

A nivel internacional, tanto la ONU, creando un modelo de ley, y la Unión Europea, creando un reglamento, se han ocupado de la insolvencia. En el Derecho internacional privado, existen dos modelos de insolvencia, el modelo universal, en que el procedimiento concursal es único, y el modelo territorial, con distintos modelos por estado. Se aplica el Derecho vigente en el Estado en que se declara el concurso.

Los acuerdos de refinanciación son admitidos por la Ley Concursal con el fin de que el deudor insolvente siendo empresario llegue a un acuerdo con la mayoría de sus acreedores para la refinanciación de sus créditos evitando el concurso. El acuerdo de refinanciación ordinario es un simple acuerdo entre el deudor y la mayoría de sus acreedores, pero no es un convenio de masa, de modo que no obliga a los no firmantes; para ello ha de existir refinanciación, con viabilidad, con informe de experto independiente, con el acuerdo de tres quintas partes del crédito, y formalizado en instrumento público. El acuerdo de refinanciación homologado es una verdadera solución preventiva homologada por el juez de lo mercantil y depositada en el Registro Mercantil.


El procedimiento de concurso de acreedores

El procedimiento de concurso de acreedores es un procedimiento civil y complejo. Se inicia con el auto de declaración de concurso, si la solicitud ha sido presentada por el deudor, o con el auto de admisión a trámite, si la solicitud es presentada por acreedor o cualquier otro legitimado. Finaliza con el auto de conclusión, dictado por el juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales.

Tiene dos fases. En la primera se determinan las masas activa y pasiva y la segunda puede ser la fase de convenio o la fase de liquidación. Pero se puede dar con una sola fase (convenio anticipado), o con tres: la fase común, la fase de convenio y la fase de liquidación.

La Ley distingue entre el concurso ordinario y el concurso abreviado, que es aquel que puede aplicar el juez cuando el deudor sea una persona natural o una persona jurídica que pueda presentar balance abreviado.

El presupuesto subjetivo del concurso es la condición de persona del deudor y su insolvencia, no siendo presupuestos la pluralidad de deudores y la existencia de masa activa suficiente. Por insolvencia se entiende cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

El concurso puede ser voluntario, cuando la solicitud la presenta el deudor, justificando su insolvencia y su endeudamiento, y necesario cuando se dan algunos de los siguientes hechos: existencia de un título con ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor, alzamiento o liquidación de sus bienes por el deudor, incumplimiento de obligaciones tales como tributarias de los tres últimos meses, cuotas seguridad social, laborales, etc.

El concurso ha de ser solicitado por persona legitimada, no es posible su declaración de oficio por el juez o por el Ministerio Fiscal. Están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores; los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, en algunas sociedades; en persona jurídica el órgano de administración o de liquidación.

El deudor tiene el deber de solicitar su concurso en un plazo de dos meses tras la fecha en que hubiera conocido su estado de insolvencia. Si se da dolo o culpa grave, en la sección de calificación el concurso será culpable, y en las sociedades, esto podrá llegar a determinar la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales.

En el escrito de solicitud deberá el deudor considerar si su insolvencia es actual o inminente, acompañando una serie de documentos. Si es persona jurídica, debe indicarse también la identidad de los socios o asociados, de los administradores y liquidadores y del auditor de cuentas. Si el deudor está obligado a llevar contabilidad, debe acompañar las cuentas anuales, informes de gestión, auditorías de los últimos tres años, memoria de las alteraciones y estados financieros intermedios.

El concurso necesario se declara a solicitud de un acreedor o de cualquier otro legitimado, acreditando documentalmente su condición. Para declararlo, mediante un auto, está legitimado el juez de lo mercantil del territorio donde tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Le corresponde la tramitación del procedimiento.

Si la solicitud la presenta el deudor, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores si resulta acreditada la insolvencia alegada; si estima insuficiente la documentación, señala un plazo para completar la insolvencia. Si la presenta otro legitimado, el juez debe dictar auto de admisión a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor y adoptar medidas cautelares necesarias, a lo que el deudor puede oponerse.

Son legalmente concursos conexos aquellos de diferentes deudores que reúnan entre sí las condiciones establecidas legalmente, de modo que los diferentes concursos se tramitarán de forma coordinada ante el mismo juez. Se tramitarán de forma coordinada, aunque sin consolidación de las masas.

La declaración conjunta de dos o más concursos de acreedores se contempla cuando un acreedor lo promueva con varios de sus deudores, si existe confusión de patrimonios o los deudores forman parte del mismo grupo). El juez competente es el del lugar donde tenga el centro principal de intereses el deudor con mayor pasivo.

La apertura del concurso tiene que gozar de una amplia publicidad. Se informará de la declaración al deudor y a terceros relacionados. La publicidad es de dos tipos: registral, en los registros de personas, tanto civil (deudor persona civil) como mercantil (deudor inscribible en el Registro Mercantil), en los Registros de bienes y en los resigen el Registro Público de Resoluciones Concursales; y extrarregistral, con publicación por edictos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en un diario de gran circulación en la provincia del del deudor. o del centro de sus intereses.

La administración concursal es una figura central en el concurso con las funciones de representar al concursado, ejercer acciones concursales y en las fases del procedimiento. Evaluará el convenio, elaborará el plan de liquidación y realizará las operaciones de liquidación y el pago de los créditos, y en la sección de calificación emitirá un informe para la calificación del concurso. Puede recurrir a colaboradores externos, como los auxiliares delegados.

Su nombramiento se realiza por el juez, la remuneración será hecha por la administración concursal, quedándo sometido a las limitaciones de los administradores concursales.

Con carácter general, se prevé el nombramiento de un solo administrador concursal, que podrá ser un abogado en ejercicio con 5 años de experiencia y formación en Derecho concursal; un economista con misma experiencia y formación; o una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado y un economista. La lista se haya en los decanatos de los juzgados. La acción de responsabilidad prescribirá a los cuatro años.


1. La regulación de la insolvencia

- Lectura: Juspedia. Regulación jurídica de la insolvencia: la legislación concursal


2. El concurso de acreedores

- Lectura: Wikipedia. Concurso de acreedores
- Lectura: Juspedia. El concurso de acreedores
- Vídeo: CanalIure Abogados. Deberes del deudor en el Concurso de Acreedores
- Vídeo: CanalIure Abogados. Deberes del deudor en el Concurso de Acreedores 2
- Vídeo: CanalIure Abogados. Concurso de Acreedores de personas físicas


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho Concursal
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La regulación de la insolvencia y el concurso de acreedores. Cuestionario


1. Si la declaración de concurso la presenta un acreedor:

A. Basta que acredite su condición de acreedor y la falta de pago
B. Tiene que demostrar la falta de pago mediante intervención judicial
C. Puede justificar que el deudor no ha atendido el pago de los salarios de los últimos 5 meses
D. Basta con indicios de que la empresa está afrontando problemas de liquidez


2. Si el deudor no solicita su propio concurso, una vez formada la sección de calificación, el concurso será calificado:

A. Culpable salvo prueba en contrario
B. Culpable siempre
C. Fortuito, salvo que se pruebe que el deudor actuó fraudulentamente
D. Fortuito siempre


3. Tiene la consideración de concurso necesario:

A. El declarado de oficio por el juez
B. El declarado de oficio por el Ministerio Fiscal
C. El declarado de oficio por la Administración Tributaria o de la Seguridad Social
D. El declarado a instancias de un acreedor


4. La declaración de concurso de un empresario individual, respecto de la actividad empresarial:

A. Conlleva el cese de la misma
B. Por regla general no conlleva el cese, salvo que lo requiera el juez
C. Por regla general no conlleva el cese, puede ser continuada por la administración concursal
D. No conlleva nunca el cesa de la misma



La regulación de la insolvencia y el concurso de acreedores
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El pagaré, la letra de cambio y el cheque

Recibo-pagaré Estadio O'Donnell

El pagaré

Un pagaré es un título-valor por el que la persona que lo firma, el firmante, se obliga a pagar otra, el beneficiario, o a su orden, una cantidad de dinero en un lugar y fecha indicados. Es una promesa de pago, que lo distingue de la letra de cambio y el cheque, que son mandatos de pago.

En el pagaré, el derecho incorporado al título ha de tener contenido dinerario, no pueden ser mercancías u otros bienes; no puede ser librado al portador; debe ser efectivo a su vencimiento, mediando un tiempo; y hacerse efectivo en el lugar que figura en el título.

El pagaré permite al deudor aplazar el cumplimiento de un pago en un momento posterior. Para el acreedor también es beneficioso, ya que permite mover su crédito por endoso o por descuento, que no lo puede hacer en un aplazamiento ordinario de deuda. Además el pagaré es un título ejecutivo, que puede abrir procedimiento mediante el juicio cambiario. El pagaré puede ser utilizado para pagos contra cuenta corriente, diferenciándose del cheque en que no se da una orden de pago a una entidad bancaria, sino que se determina el lugar donde el deudor realizará el pago (domiciliación). También es una garantía en la devolución de los préstamos, siendo normalmente en estos casos pagarés nominativos, por tanto emitidos "no a la orden", para evitar que el pagaré circule en el tráfico económico y no salga del ámbito del deudor y del acreedor.

A través del pagaré se establece una relación entre el firmante, que reconoce la existencia de una deuda comprometiéndose al pago de un importe en un momento posterior, y el beneficiario o tomador, que puede exigir la prestación a partir del momento del vencimiento. La mera entrega del pagaré no implica la cancelación de la deuda. Los pagarés de favor son emitidos por un firmante a favor de un beneficiario sin estar vinculados. El peloteo de pagarés se produce cuando vence uno y se libra uno nuevo para el pago del originario; estos pagarés se llaman pagarés de resaca. La obligación de pago puede garantizarse añadiendo avales al documento.

Los formalidades que debe llevar un pagaré, como mínimo ha de incluir la palabra "pagaré". Sin carácter imperativo, el Consejo Superior Bancario aprobó unos modelos normalizados de pagaré comercial y de pagaré de cuenta corriente que, sin embargo, están desprovistos de carácter imperativo, al contrario de la letra de cambio, que además está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La situación actual del pagaré es de predominio sobre la letra de cambio.

En la emisión del pagaré, el libramiento, intervienen por una parte el firmante comprometiéndose a a realizar el pago, quedando obligado como el aceptante de una letra de cambio, y por otra el beneficiario que recibe el título, asumiendo obligación cambiaria, sólo en el caso de que transmita el documento, con su endoso o descuento, o cuando avale el pago del mismo. En la emisión han de figurar la denominación de pagaré en el idioma del título, la promesa de pagar una cantidad en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial, la fecha de vencimiento, el lugar del pago, el nombre de la persona que lo recibe (designación del tomador), fecha y lugar de firma, y la firme del que emite el título (firmante).

Puede haber cláusulas facultativas: intereses, "no a la orden", "sin gastos", cesión de la provisión. Para que sean válidas, han de estar firmados por quien las introduce. La cláusula de los intereses tiene sentido en los títulos librados a la vista o a un plazo desde la vista, ya que en los demás hay certeza del momento del pago; pero cuando el momento de exigibilidad depende del acreedor, puede ser útil darle un incentivo por si le conviene retrasar su decisión de exigir el pago, indicando en el pagaré el tipo de interés anual, sin el cual la cláusula se tendrá por no escrita. Salvo estipulación en contrario, los intereses devengarán desde la fecha del libramiento del pagaré hasta el momento de su presentación. La inserción de la clausula no a la orden impide el endoso, pero no la cesión ordinaria del crédito. La clausula sin gastos o sin protesto eximen al tenedor de hacer que se levante protesto por falta de pago, necesitando la firma del que la introduce ya que produce efectos respecto a él. Por la cesión de la provisión, el beneficiario transmite con el endoso del pagaré, además de los derechos que corresponden al documento, la posición jurídica en la relación subyacente.

El pagaré no admite duplicados, aunque sí copias usadas como resguardo. También admite hojas adheridas, si el espacio resulta insuficiente para las menciones que se quieran hacer constar. Si el pagaré se extravía, destruye o es robado, el hecho se puede denunciar, apareciendo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que cualquier tenedor pueda oponerse, reteniendo judicialmente el pago del pagaré y dictando posteriormente sentencia por el juez.

El pagaré se puede dejar incompleto, por ejemplo para que sea al portador, aunque no lo ley no lo reconozca. Si el pagaré está incompleto, el incumplimiento no podrá mostrarse contra el legítimo tenedor que haya adquirido el título de buena fe y sin culpa grave.

A través del endoso, el actual tenedor del título (endosante) inserta y firma en el dorso del documento, por la cual legitima a otra persona (endosatario) para ejercer los derechos que se incorporan al documento. Es la forma ordinaria por la que se transmiten los títulos a la orden, permitiendo a su titular circular el crédito que incorpora el documento.

El pagaré es endosable, siempre que no tenga la clausula no a la orden o una expresión equivalente (aunque se pueda ceder el crédito). El endoso permite la circulación del título. Existe la posibilidad de hacer endosos en garantía o en prenda, no transmitiéndose la propiedad, pero valiendo como comisión de cobranza. El endoso debe ser total, los parciales son nulos. Requiere la cláusula escrita en el documento y su entrega material.

Los efectos del endoso son efecto traslativo, transmisión al endosatario de la propiedad del pagaré y de sus derechos; efecto legitimatorio, el tenedor del pagaré es considerado portador legítimo del mismo; y  efecto de garantía, implicando que todos los firmantes del documento, salvo cláusula en contrario, garantizan el pago frente a los tenedores posteriores.

Si hay un endoso en blanco continuado con otro endoso, el endosante último se entiende que adquirió el pagaré por el endoso en blanco. Además de esta diferencia entre endosos completos y endosos en blanco, pueden ser endosos plenos y endosos limitados, siendo estos últimos una garantía o la facultad de actuar como mandatario.

La Ley Cambiaria contempla dos casos concretos de endosos limitados: el endoso de apoderamiento, sólo para el cobro del pagaré como apoderado del endosante, y el endoso en garantía, que tiene como función que el titular pignore el pagaré en garantía de un crédito existente contra él.

Otras clasificación distinguen entre endosos al portador y endosos en blanco, pasando a funcionar el título como título al portador en su circulación. Por la persona que a la que se endose el pagaré, podrá tratarse de un endoso a terceros, a favor del firmante o de anteriores tenedores del pagaré.Finalmente, cuando se produzca el endoso, se podrá distinguir entre endosos anteriores al vencimiento, posteriores al vencimiento y posteriores al protesto por falta de pago o al vencimiento del plazo para levantarlo.

Como garantía del pago del título se encuentra el aval, por el que el avalista garantiza el cumplimiento de la obligación cambiaria  al avalado, que puede ser el propio firmante o cualquiera de los tenedores sucesivos del pagaré que lo hayan endosado.

El pagaré puede librarse a fecha fija, a un plazo contado desde la fecha, a la vista o a un plazo desde la vista. Una vez vencido el pagaré, el tenedor deberá presentarlo al pago, bien en la misma fecha de vencimiento o en los dos días hábiles siguientes.

El firmante puede pagar el importe del título o realizar un pago parcial, al que no se puede oponer el presentador del pagaré.

El tenedor de un pagaré podrá presentar el título al pago en la fecha de su vencimiento o en los dos días hábiles siguientes al mismo, no pudiendo ser obligado a recibir el pago antes de su vencimiento. El tenedor del pagaré sólo podrá reclamar a los endosantes en vía de regreso después de haber reclamado su pago al firmante y no haberlo obtenido.

Para reclamar el pago por intervención al no haber sido atendido, que debe ser aceptado por su tenedor, si no, perderá sus acciones contra todos los obligados cambiarios que hubieran resultado liberados en el caso de que el pago se hubiera aceptado. Este pago por intervención se hará constar en el pagaré mediante recibí.

La acreditación de la falta de pago se hará normalmente a través del protesto notarial del pagaré, en los ocho días hábiles siguientes al vencimiento, pudiendo ser sustituida por la llamada declaración equivalente, similar al protesto, hecha a través del banquero domiciliatario o la Cámara de Compensación bancaria, que ha hecho que el protesto notarial haya caído en desuso.

Cualquier obligado por el pagaré contra el que se ejerza o pudiera ejercerse una acción cambiaria podrá exigir, a cambio del pago de su importe, la entrega del pagaré con el protesto, en su caso, y la cuenta de resaca con el recibí, advirtiendo de tal hecho a los responsables en vía de regreso. Este posible pago hecho por un endosante le faculta para repetir contra los que le preceden y contra el firmante, así como contra los avalistas de cualquiera de ellos. A estos pagos que realizan los responsables del pagaré (endosantes y avalistas) se les denomina regreso cambiario y pueden producirse al margen de procedimientos judiciales, por vía amistosa.

Contrariamente a estas acciones, si se hace recurso a la intervención judicial, se operará la acción de regreso a través del juicio cambiario. El tenedor del pagaré en vía judicial podrá optar entre dos tipos de acciones, las acciones cambiarias y las acciones causales. Las acciones cambiarias pueden ser de dos clases: directa o de regreso. La acción se dirige contra el firmante del pagaré o sus avalistas; mientras que la acción de regreso está dirigida contra cualquier otro obligado cambiario, endosantes y avalistas de éstos. Para la acción directa no es necesario el levantamiento de protesto, pero para la acción de regreso se requiere haber protestado la letra ante notario o haber practicado la declaración equivalente, en los plazos establecidos. Solve et repete (paga y luego reclama) es el principio que se aplica en el funcionamiento de los títulos cambiarios. Las acciones en vía directa contra el firmante prescriben a los 3 años desde la fecha del vencimiento.

La Jurisprudencia ha negado la adminisibilidad del pagaré electrónico y de la letra de cambio electrónica. Como pagarés especiales están los pagarés del Tesoro, títulos de deuda pública emitido por el Estado para obtener financiación; y pagarés de empresa, cercanos al pagaré cambiario.

El contrato de descuento es un contrato por el que el banco descontante anticipa a su cliente, llamado cedente o descontatario, tenedor del documento, el importe de un crédito no vencido que éste ostenta frente a un tercero, deduciendo del importe entregado los intereses que corresponden al tiempo que resta hasta la fecha de su vencimiento. El banco recibe la titularidad del crédito cedido, y por tanto, la titularidad del pagaré.


La letra de cambio

Por la letra de cambio, titulo valor formal y completo, una persona, el librador, ordena a otra, el librado (normalmente un banco) que pague a un tercero, el tomador, en un lugar y momento determinado. El funcionamiento no es bilateral, como en el pagaré, sino triangular.

El formato debe ser oficial, en papel timbrado. Puede ser librado a la vista, pero lo normal es que haya un plazo. Se puede endosar o avalar.

Sus requisitos formales son que aparezca la palabra letra de cambio, pago en letra y número, nombre del librado, indicación del vencimiento, el lugar donde se efectúa el pago, la persona que lo recibe, fecha y lugar donde se firma, y la propia firma. Se debe realizar en modelo oficial en papel timbrado, con el pago del impuesto.

Algunas reglas de funcionamiento de la letra de cambio son estrictamente idénticas a las del pagaré, como son endosos, avales, juicio cambiario, siempre teniendo en cuenta que la letra de cambio es una orden de pago y el pagaré una promesa.

La aceptación de la letra por el librado para que éste asuma obligación cambiaria es la principal diferencia existente entre la letra y el pagaré. Otras diferencias son que en el endoso de la letra de cambio, el endosante garantiza la aceptación y el pago, mientras en el pagaré los endosantes sólo pueden adquirir el compromiso por el pago, al no existir la aceptación; en un aval, si no se indica en el mismo el sujeto al que se avala se considera que el aval se realiza al librado y, en defecto de éste, al librador, mientras en el pagaré, a favor del firmante siempre. El vencimiento a un plazo desde la vista se determina desde la fecha de aceptación o, en defecto de ésta, por la del protesto o declaración equivalente, mientras en el pagaré, este trámite se raliza insertando en el documento la indicación "visto" o equivalente. La letra de cambio puede ser girada contra dos o más librados.

Mediante la cesión de la provisión, el librador cede al tomador de la letra también los derechos que corresponderían a éste respecto del librado sobre la base de la relación causal que une a ambos.

La aceptación es la manifestación del librado que se compromete a cumplir el mandato de pago que recibe del librador y que figura en el documento; ésta puede hacerse en cualquier momento anterior al vencimiento. Esto da confianza al tomador. La aceptación normalmente se hace en la misma letra con la fórmula acepto con la firma autógrafa; la fecha no es imprescindible.

Si la letra entra en circulación sin haber sido aceptada por el librado, el tomador y sucesivos tenedores pueden presentar la letra a la aceptación, y puede haber un plazo para la presentación. La presentación ha de hacerse al librado en el lugar de su domicilio. El librado al que solicitan aceptación puede aceptarla simplemente, parcialmente con una cantidad inferior, solicitar un período de reflexión de 24 horas, o negar la aceptación, figurando en el documento o por otro medio.


El cheque

El cheque es un título-valor cambiario por el que el librador da una orden o mandato incondicionado de pago a una entidad bancaria para que satisfaga a la vista una suma de dinero al tenedor legítimo del documento. No hay aceptación o esta es incondicional, ya que el cheque se debe atender por el banco al que se da la orden siempre que haya fondos disponibles.

Contrariamente al pagaré o a la letra de cambio, que son instrumentos de crédito, un cheque es un instrumento de pago. Y tiene en común con estos, que el tomador puede hacer circular el crédito a través de su endoso. El cheque es una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

La orden de pago del cheque se realiza a la vista. El cheque nace vencido, por lo que su legítimo tenedor podrá exigir su pago desde el momento que tenga el título. Cualquier mención contraria al pago a la vista se tendrá por no escrita.

Si se emite un cheque sin haber fondos, el librador puede incurrir en responsabilidad, estando en todo caso el banco obligado a realizar un pago parcial por la cuantía de fondos existentes, y quedando obligado el librador al pago de la suma indicada en el cheque, más el 10% del importe no cubierto y, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios.

En lo que respecta al endoso y a los avalistas del cheque, su régimen es similar al de los demás títulos cambiarios, si bien por la propia configuración del cheque su empleo es más marginal.

No existe un formato oficial y obligatorio que deba ser empleado como cheque. Vale cualquier documento que tenga las menciones mínimas. Se necesitan fondos y contrato entre el librador y el banco.

El cheque que cumpla la función de giro debe tributar por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos documentados, exceptuándose los que sean emitidos en forma nominativa con la cláusula "no a la orden".

El cheque puede ser librado para pagar a persona determinada, con cláusula a la orden o no; o al portador. Se puede librar a favor o a la orden del mismo librador.

El cheque es un título formal. Requiere alguno de estos datos: el nombre del que debe pagar, denominado librado que necesariamente ha de ser un Banco, el lugar de pago, y la fecha y el lugar de emisión del cheque.

El cheque puede tener algunas menciones en cuanto a los intereses particulares de los intervinientes como sin gastos, para abonar en cuenta, no a la orden, con protesto, etc. Están expresamente prohibidas, la cláusula de intereses la de exoneración de garantía por parte del librador, la cláusula de un vencimiento no a la vista, ni la incorporación de una condición al endoso o a la orden de pago.

La confirmación o certificación del cheque garantiza que el cheque será pagado, lo que se consigue a través de la seguridad que ofrece la firma del banco, además de la del librador.

El aval de un cheque lo puede prestar cualquiera sujeto, excepto el librado, que nunca queda obligado cambiariamente. Si el aval no indica a quién garantiza, entonces que avala al librador.

Una vez librado el cheque, su validez se mantiene y no le afecta la muerte o la incapacidad sobrevenida del librador.

Si el librado no paga, el tenedor del cheque podrá exigir su pago en vía de regreso contra el librador, los endosantes y los demás obligados. El impago se puede acreditar por protesto notarial, por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación, por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación. La prescripción  de las acciones para exigir el pago del cheque es de seis meses.

Los cheques especiales son el cheque cruzado, con dos barras paralelas diagonales siendo general (con la inclusión de los términos "y Cía") y el especial, que sólo podrá ser pagado al banco indicado en el cheque, o a un cliente suyo si éste es el mismo librado; cheque para abonar en cuenta; cheque confirmado; cheque de banco (título emitido por un banco contra su cuenta corriente en otra entidad o contra otra sucursal o agencia propias) y el cheque turístico, para facilitar los pagos en un lugar distinto al de residencia del ordenante, en moneda distinta a la propia de su país.


1. El pagaré

- Lectura: Juspedia. El pagaré
- Vídeo: Francisco González Castilla. El pagaré y el cheque               


2. La letra de cambio

- Lectura: Juspedia. La letra de cambio

- Vídeo: Francisco González Castilla. Requisitos y principios configuradores de la letra de cambio
- Vídeo: Francisco González Castilla. La aceptación de la letra de cambio  
- Vídeo: Francisco González Castilla. La transmisión de la letra de cambio    
- Vídeo: Francisco González Castilla. El aval de la letra de cambio    


3. El cheque

- Lectura: Juspedia. El cheque


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho Concursal
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El pagaré, la letra de cambio y el cheque. Cuestionario


1. La expresión "peloteo de pagarés" hace referencia:

A. Se libran pagarés sin necesidad justificada
B. Antes del vencimiento de un pagaré se libra otro nuevo para pago del originario
C. Se libran pagarés sin existencia de deuda previa
D. El pagaré es objeto de sucesivas transmisiones, empleándose un mismo pagaré para saldar distintas deudas


2. El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene las siguientes acciones contra su firmante:

A. Las cambiarias, como las tiene el tenedor de una letra contra el librador
B. Las cambiarias, como las tiene el tenedor de un cheque contra el librador
C. Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente
D. Acción cambiaria directa, con necesidad de protesto o declaración equivalente


3. Si en un pagaré figura escrito su importe en letra y en número y estos no coinciden:

A. El pagaré es nulo
B. Se puede subsanar a mano
C. Prevalece el importe en letra
D. Prevalece el importe en número


4. Si el banco librado firma en un cheque bajo la mención "conforme", se entiende que el banco:

A. Acepta el cheque y responde de su pago en términos similares al aceptante de una letra de cambio
B. Garantiza el pago del cheque como avalista del librador
C. Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes
D. Está obligado a pagar el cheque en todo caso, aunque sea con sus propios fondos



El pagaré, la letra de cambio y el cheque
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Valores representados mediante anotaciones en cuenta

Acción n.º 2124 de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas a favor de Doña Juana de Ortega. Madrid, 1 de junio de 1752

Hay una tendencia creciente de representar los título valores emitidos en serie o título agrupados en emisiones mediante anotaciones en cuenta, siendo habitual actualmente registrarlos informaticamente. Eso no es viable para los títulos emitidos singularmente, ya que representan relaciones singulares y tienen una función circulatoria distinta de los mercados bursátiles.

Su desarrollo, desde la perspectiva privada fue posible gracias a la Ley del Mercado de Valores de 1988. Un rasgo esencial es la escritura pública de representación. En ella, han de aparecer la denominación, número de unidades, valor nominal, características y condiciones. Hay diferencia jurídica si son valores destinados a negociación en bolsa u otros mercados oficiales secundarios, siendo esta obligatoria y correspondiendo al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, o valores no admitidos a cotización en mercados secundarios oficiales, siendo en este caso voluntaria.

En los valores representados por anotaciones en cuenta, la transmisión no puede producirse a través de la entrega del documento que conformaba el paso esencial en los valores representados mediante títulos. Ello no obstante, los valores podrán transmitirse por diversos cauces (compraventa, donación, dación en pago, sucesión mortis causa, ...) y con sujeción a diversas formalidades (escritura pública, póliza intervenida por notario, contrato privado con o sin la participación de una sociedad o agencia de valores).

Cuando el titular de unos valores pretende transmitirlos a terceros o emplearlos como garantía real en operaciones de crédito se emplean los certificados de legitimación, regulados en la Ley del Mercado de Valores. Son un documento expedido por la entidad que se encarga del registro contable..

La representación de valores mediante anotaciones en cuenta es una evolución de las últimas décadas. La Ley del Mercado de Valores establece que la inscripción de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos.

La inscripción en el registro contable tiene, además, carácter constitutivo, con legitimación registral (de los asientos del registro contable, se presumen titular legítimo), principio de prioridad (sigue a la inscripción del transmitente), principio de tracto sucesivo (necesaria previa inscripción del transmitente), principio de fe pública (el registro es legitimo, si no se obra de mala fe o con culpa grave) y principio de titulación auténtica (mediante documento público o documento expedido por una sociedad o agencia de valores acreditativo del acto o contrato traslativo).

La finalidad de la Ley de Servicios de Pago es regular las transferencias, adeudos directos y operaciones de pago directo con tarjeta, con eficiencia y seguridad en España y en la Unión Europea. En esta ley se excluyen los pagos a través de letras de cambio, cheques y pagarés.

El dinero electrónico está regulado en la Ley 21/2011 de dinero electrónico, traspuesta a de la Directiva 2009/110/CE. Se entiende como tal todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor. Representa un sistema de débitos y créditos. Las entidades de dinero electrónico son aquellas personas jurídicas que no tengan la condición de entidades de crédito a las cuales se haya otorgado autorización para emitir dinero electrónico.


1. La crisis de los títulos valores

- Lectura: Juspedia. Valores representados mediante anotaciones en cuenta (parte correspondiente)



2. Valores representados en cuenta

- Lectura: Juspedia. Valores representados mediante anotaciones en cuenta (parte correspondiente)


3. Servicios de pago y dinero electrónico

- Lectura: Juspedia. Valores representados mediante anotaciones en cuenta (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho Concursal
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Valores representados mediante anotaciones en cuenta. Cuestionario


1. En relación con la representación de los valores mediante anotaciones en cuenta cabe afirmar que:

A. Tienen que representarse necesariamente mediante anotaciones en cuenta las acciones de una sociedad anónima
B. Tienen que representarse necesariamente mediante anotaciones en cuenta todos los valores emitidos en serie
C. Tienen que representarse necesariamente mediante anotaciones en cuenta las acciones emitidas a negociación en bolsa
D. El sistema de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta es siempre voluntario


2. Las acciones de las sociedades cotizadas:

A. Deben representarse mediante anotaciones en cuenta
B. Pueden representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta
C. Tienen que representarse por medio de títulos si son acciones nominativas y mediante anotaciones en cuenta si son al portador
D. Tienen que representarse por medio de títulos si son al portador y mediante anotaciones en cuenta si acciones nominativas


3. La tendencia hacia su representación mediante anotaciones en cuenta se observa fundamentalmente en:

A. Todos los títulos valores
B. Los títulos emitidos singularmente
C. Los títulos emitidos en serie
D. Los valores privados emitidos singularmente o en serie


4. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito fundamental de las anotaciones en cuenta?:

A. La escritura pública de representación
B. La transmisión no se produce por la mera entrega del documento
C. Certificados de legitimación
D. La inscripción no produce los mismos efectos que la transmisión de los títulos



Valores representados mediante anotaciones en cuenta
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Teoría general de los títulos valores

Acciones de la compañía Lehigh Coal & Navigation

Los denominados títulos-valores son un conjunto heterogéneo de documentos cuya característica común es la obligación de realizar una prestación concreta a favor del que posee los mismos, el tenedor del documento, que puede exigir su cumplimiento por la tenencia del documento, que posee legitimación propia. Su ventaja es la agilidad en el tráfico económico.

La legislación española no contempla como tal un concepto de título valor, ni emplea una terminología uniforme, incluso usa términos dispares. Es la doctrina la que unifica los criterios al tratar de títulos-valores.

La indudable ventaja de los títulos-valores es que su gestión deja de estar sometida a las normas reguladoras de la cesión de créditos, con su burocracia documental, para situarse en la circulación de las cosas muebles, ya que el derecho se halla incorporado en el propio documento. Todo esto implica ahorro en los costes de transacción y en el tiempo de gestión.

El propio documento incorpora el derecho, por lo que el deudor no puede poner trabas y objeciones si no se halla contemplado en el documento. En este sentido, la circulación del crédito se halla unida al documento. En el tráfico económico y jurídico de los títulos valores, los bienes correrán la misma suerte que pueda correr el título-valor asociado a ellos, y este puede cambiar de mano. El mismo título-valor se puede usar para obtener crédito, a través de su prenda o cesión en garantía. Además, el título-valor facilita la liquidez del acreedor por su facilidad de transmisión.

En cuanto al concepto del título-valor, una característica esencial es la incorporación del derecho al título. Esto incorporación no es del todo absoluta, como ocurre con el papel moneda, que implica que la destrucción o robo significa la pérdida, sino que la pérdida se puede subsanar con un nuevo título y la invalidación del anterior. Otra característica es la obligatoriedad de la posesión del documento para ejercitar el derecho incorporado al mismo, aunque en la actualidad se puede sustituir por notaciones contables o registros informáticos. Para ejercitar el derecho, hay que poseer el documento y mostrarlo, y el derecho es únicamente es únicamente el que figura en el documento.

Podemos definir título-valor como el documento por el que se ejerce el derecho literal y autónomo que en él figura, a través de su exhibición, bastando la mera posesión del mismo.

Hay títulos-valores de literalidad absoluta y directa, son títulos perfectos, como el cheque, el pagaré o la letra de cambio. Luego hay títulos imperfectos, de literalidad por remisión, como son las acciones de las sociedades anónimas.

La creación de un título-valor materializa en un documento un derecho previamente existente, por este motivo la Jurisprudencia es reticente a a aceptar la existencia de títulos-valores en formato electrónico.

Entre los títulos-valores impropios tenemos los títulos de legitimación, que son billetes de pasaje, de espectáculos, de lotería y de empeño al portador, en los que no hay necesidad de mostrar la titularidad originaria del documento o su adquisición derivativa. Similares son las contraseñas de legitimación, como las fichas de guardarropa o los resguardos de objetos entregados para su reparación o consigna.

Las llamadas cartas-órdenes de crédito son títulos nominativos con una cuantía fija, siendo un documento en forma de carta, en la que el emitente (llamado dador) invita a otra persona a que pague a un tercero designado en el título (portador de la carta). Similares son las cartas de patrocinio, que contienen una invitación al destinatario para que conceda algún tipo de crédito al beneficiario (patrocinado). Estas cartas de conformidad, de responsabilidad o de garantía, en general cartas de patrocinio o confort letters son títulos impropios basados en una relación empresarial o de patrocinio preexistente entre el remitente (patrocinador) y el beneficiario (patrocinado), que generalmente ambos son sociedades mercantiles. Para que el compromiso expresado en este tipo de documentos sea jurídicamente exigible, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la operación de crédito que se garantice ha de estar claramente determinada, identificados con seguridad beneficiario y patrocinado, y estar adecuadamente descrito el contenido de las obligaciones.

Otros títulos-valores impropios son las tarjetas de crédito y débito. A través de las tarjetas de crédito, el beneficiario adquiere bienes y servicios, obligándose a título oneroso con los emitentes de las tarjetas, que presentan cobros periódicos al beneficiario, cobrándole la posible cantidad fija anual por usar este medio de pago y los intereses correspondientes del dinero utilizado. Las tarjetas de débito permiten disponer ante terceros del dinero depositado en una entidad bancaria.

El poseedor de un título-valor tiene legitimidad para usarlo, pero no tiene porque ser forzosamente el propietario. El título puede ser nominativo, a la orden o al portador. Dependiendo de la transmisión del título, se puede distinguir entre circulación regular, la circulación irregular y la circulación impropia del mismo. En la circulación regular, la transmisión se produce según la normativa; en la irregular no responde a un acto jurídico válido, como ocurre con el robo, sustracción o apropiación indebida del título; y en la circulación impropia, se produce una cesión de créditos en los derechos, pasando a regularse por las normas generales de la cesión de crédito.


Clases de títulos-valores

Existen varios criterios de clasificación de los títulos-valores:

- Según la influencia del negocio jurídico sobre la obligación del título: tenemos títulos causales, en los que el negocio causal influye en la obligación documental del título, y títulos abstractos, en los que el negocio causal está desconectado del títulos.

- Según el modo de emisión: singulares, emitidos de forma separada y aislada, por requerimientos de la relación causal, como cheques, pagarés y letras de cambio; y en serie, emitidos de forma conjunta con un contenido uniforme, como acciones y obligaciones, títulos de deuda pública, letras y pagarés del Tesoro, etc.

- Según del emisor: títulos públicos y títulos privados.

- Según el derecho incorporado: títulos de pago, derecho de crédito pecuniario, a exigir una determinada cantidad de dinero; títulos de participación, derechos de muy distinta naturaleza, de voto, de impugnación de acuerdos, de suscripción preferente, etc.; y títulos de tradición, derecho a un bien material, su simple tenencia indica la posesión de las mercancías representadas, como el talón de ferrocarril, el conocimiento de embarque, o los resguardos de depósito en almacenes generales.

- Según el modo de designación del titular: títulos nominativos, se designa expresamente a una persona determinada como titular del derecho, en principio la única legitimada para exigir el cumplimiento de la obligación; títulos al portador, cuando el portador se halla legitimado para ejercer el derecho del documento, siendo todos los títulos valores a excepción de la letra de cambio, el pagaré, la carta-orden de crédito y las acciones de ciertas sociedades (esto se presume cuando no se indica la persona titular, pudiendo ser transmitido como las cosas muebles); y títulos a la orden, en los que se indica el titular del derecho, pero la obligación se deberá cumplir a la orden del primer tomador o del anterior transmitente, ya que está destinados a la circulación en el tráfico mercantil.


1. Noción y caracteres del título valor

- Lectura: Juspedia. Títulos-valores. Teoría general (Noción y caracteres del título valor)



2. Clases de títulos-valores

- Lectura: Juspedia. Títulos-valores. Teoría general (Clases)


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho Concursal
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Teoría general de los títulos valores. Cuestionario


1. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito son:

A. Títulos de tradición
B. Títulos de participación
C. Contraseñas de legitimación
D. Cartas-órdenes de crédito


2. Los títulos nominativos:

A. Son intransmisibles
B. Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor
C. Pueden trasmitirse mediante endoso
D. Pueden transmitirse mediante escritura pública


3. La nota de la "literalidad" en los títulos valores es absoluta:

A. En todos los títulos valores
B. En los llamados títulos perfectos, como el pagaré, el cheque o la letra de cambio
C. En los llamados títulos imperfectos
D. En los títulos nominativos


4. Del Derecho incorporado a un título puede decirse que:

A. Es siempre un derecho abstracto, no tiene causa
B. Es un derecho que nace de una relación jurídica previa a la emisión del título y que queda sometido simultáneamente a los efectos de la relación causal y a los que nacen de la emisión del título
C. Es un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en suspenso con la emisión del título
D. Las anteriores respuestas son erróneas


Teoría general de los títulos valores
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Derecho de Sociedades - Examen


1. Este examen consta de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas en las que una y sólo una es verdadera. Se supera el examen con un 80 % de respuestas acertadas.

2. El examen tiene un límite de tiempo de 50 minutos. Se inicia la cuenta atrás al cargar la página y llegado el tiempo final, se corrige automáticamente. Para iniciar el examen e iniciar la cuenta atrás, pulsa el botón Empezar el examen y para finalizarlo Finalizar el examen.

3. Puedes repetir el examen las veces que lo desees.

4. Si superas el examen, se abrirá un mensaje en el que se pedirá tu nombre y apellidos tal y como deseas que aparezca en el diploma. Después del último carácter no añadas espacios. Para que el proceso no se frustre, debes usar el navegador adecuado, con la configuración adecuada, como se muestra en este enlace.

5. Al aceptar las condiciones y empezar el examen, estás declarado bajo tu responsabilidad y honor que no vas a hacer trampas o fraudes en el examen.




1. La auditoria de las cuentas anuales:

Es obligatoria para todas las sociedades mercantiles
Es obligatoria para las sociedades mercantiles que no sean unipersonales
Es voluntaria para todas las sociedades mercantiles
Es voluntaria en algunos casos y obligatoria en otros


2. Ángela Flores es dueña de una cafetería y está casada en régimen de gananciales con Alberto Contra, que es funcionario y que conoce la actividad empresarial de Ángela, su esposa. Ángela no está inscrita en el Registro Mercantil. Teniendo en cuenta estos datos, de las deudas generadas por la explotación de la cafetería:

Responden únicamente los bienes pertenecientes a la cafetería
Responden únicamente los bienes privativos de Ángela
Responden todos los bienes de Ángela y de Alberto
Responden los bienes privativos de Ángela y todos los bienes comunes


3. Las cuentas en participación:

Están reguladas en la Ley de Sociedades de Capital
Están reguladas en la Ley de Cuentas de Participación
Están reguladas en el Código Civil
Las anteriores respuestas son erróneas


4. Castro y Cía., sociedad colectiva, es una sociedad constituida en escritura pública en el año 2008. La sociedad no se ha inscrito en el Registro Mercantil y viene actuando en el tráfico económico como tal sociedad desde su constitución. Teniendo en cuenta todos estos datos, un acreedor de la sociedad:

Sólo puede exigir el pago de su crédito a la persona que realizó el contrato en nombre de la sociedad
Sólo puede exigir el pago de su crédito a los administradores de la sociedad
Puede exigir el pago de su crédito indistintamente a la sociedad y a los administradores de la misma
No puede exigir el crédito, porque al no estar inscrita la sociedad, todos los contratos realizados en su nombre son nulos


5. Una sociedad anónima cuyo objeto social sea la explotación de una ganadería:

Es una sociedad civil
Es una comunidad de bienes
Es una sociedad mercantil
Es una sociedad mixta


6. En la sociedad comanditaria simple, en caso de insuficiencia del patrimonio social:

Todos los socios responden con todo su patrimonio por las deudas sociales
Sólo responden con su patrimonio los socios no comanditarios
Los socios comanditarios tienen limitada su responsabilidad a los fondos que pusieren o se obligaran a poner en comandita
Todos los socios tienen limitada su responsabilidad a los fondos que pusieren o se obligaran a poner en comandita


7. De los socios administradores de la sociedad comanditaria por acciones puede afirmarse:

Que no responden con su patrimonio de las deudas sociales
Que no responden con su patrimonio más de lo que pueden responder los socios comanditarios, como pago por su gestión
Que tienen derecho de veto sobre determinadas decisiones sociales
Las anteriores respuestas son erróneas


8. La oponibilidad frente a terceros de lo inscrito en el Registro Mercantil a partir de la publicación del extracto o los datos esenciales de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil:

Tiene lugar siempre
No tiene lugar durante los quince días siguientes a la publicación frente a tercero que pruebe que no pudo conocerlo
No tiene lugar durante los dos meses siguientes a la publicación frente a tercero que pruebe que no pudo conocerlo
Las anteriores respuestas son erróneas


9. Si el capital de una sociedad de responsabilidad limitada es en un determinado momento de 70.000 euros, eso significa:

Que la sociedad ha de tener necesariamente bienes y derechos por un importe de 70.000 euros
Que la sociedad ha de tener necesariamente 70.000 euros en metálico
Que la suma de los valores nominales de las participaciones emitidas por la sociedad es de 70.000 euros
Que el volumen anual de negocio de la sociedad es al menos de 70.000 euros


10. En una sociedad anónima o de responsabilidad limitada unipersonal:

El socio único ha de ser el administrador de la sociedad
La administración de la sociedad no puede ser llevada a cabo por el socio único
La administración de la sociedad ha de estar conferida a un único administrador, sea o no el socio único
La administración de la sociedad puede estar conferida a un consejo de administración


11. Si se declara judicialmente la nulidad de una sociedad de capital, esta circunstancia:

Opera como causa de disolución y abre la liquidación
Determina que las obligaciones contraídas por la sociedad con terceros sean nulas
No tiene ninguna consecuencia, sólo hay que volver a dar de alta la sociedad de capital
Las anteriores respuestas son erróneas


12. De las llamadas prestaciones accesorias puede afirmarse:

Que pueden ser asumidas tanto por los socios como por terceros
Que no integran el capital social
Que están prohibidas en las sociedades anónimas
Sólo son posibles en las sociedades cooperativas


13. En las sociedades de capital no pueden ser objeto de aportación al capital social:

El trabajo o los servicios
Derechos de propiedad industrial
Bienes de inversión
Las anteriores respuestas son erróneas


14. Para la designación de un consejero delegado, por parte del Consejo de Administración de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada:

Basta con un acuerdo adoptado por la mayoría de los consejeros
Se requiere que el acuerdo se adopte por una mayoría reforzada de las dos terceras partes de los consejeros
Se requiere que el acuerdo se adopte por una mayoría reforzada de tres quintas partes de los consejeros
Se requiere que el acuerdo se adopte por unanimidad de los consejeros


15. Carmen, Fernando y Anselmo quieren constituir una sociedad anónima para la explotación de un negocio de peletería. Por el momento cuentan únicamente con 30.000 euros para la correspondiente aportación al capital social. Teniendo en cuenta estos datos:

Pueden constituir la sociedad emitiendo 600 acciones de 100 euros de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas en un 50 %
Pueden constituir la sociedad emitiendo 300 acciones de 100 euros de valor nominal cada una, íntegramente suscritas e íntegramente desembolsadas
Pueden constituir la sociedad emitiendo 30 acciones de 100 euros de valor nominal cada una, íntegramente suscritas e íntegramente desembolsadas, junto con la presentación de una póliza de préstamo por valor de 27.000 euros
No pueden constituir la sociedad


16. En las sociedades anónimas la regla general en materia de derecho de voto es que:

A cada socio ha de corresponderle un voto
A cada acción ha de corresponderle un voto
El derecho de voto ha de ser proporcional al valor nominal de las acciones
El derecho de voto ha de ser proporcional a la antigüedad de la posesión de las acciones


17. En las sociedades anónimas está prohibida:

La emisión de acciones con derecho a percibir un dividendo preferente
La emisión de acciones con prima
La emisión de acciones negociables
La emisión de acciones por debajo de su valor nominal


18. En una sociedad anónima no cotizada y cuyas acciones sean nominativas:

No es posible establecer limitaciones estatutarias a la libre transmisión de las acciones
Puede establecerse en los estatutos un derecho de adquisición preferente a favor de los socios
No se pueden transmitir las acciones a otras personas que no sean socios
Las anteriores respuestas son erróneas


19. La suscripción o adquisición originaria de sus propias acciones o participaciones por parte de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada:

Está prohibida
Está prohibida sólo si la empresa se halla en concurso de acreedores
Está permitida en ciertos casos
Está permitida sin restricciones


20. Las obligaciones, a diferencia de las acciones:

No pueden emitirse en serie
Son partes alícuotas de un crédito
No pueden negociarse en bolsa
No hay diferencia entre ellas, tan sólo su denominación por el tipo de sociedad


21. Los cinco socios de FEDOL, S.A. reunidos con ocasión de una celebración familiar, han decidido por unanimidad celebrar una junta general para tratar el tema de la absorción por FEDOL de la sociedad GUPI, S. L. Al final de la reunión, se adoptó el acuerdo de absorción con los votos a favor de tres de los socios que representan el 60 % del capital social. Teniendo en cuenta estos datos, el acuerdo de absorción:

Es nulo, ya que para fusión o absorción de sociedades se necesitan tres cuartas partes del capital social representado
Es nulo por no haberse adoptado por unanimidad
Es nulo por no haberse adoptado en una junta debidamente convocada
No es nulo, por ninguna de las razones mencionadas anteriormente


22. Si la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada adopta un acuerdo contrario a sus estatutos:

No se puede impugnar el acuerdo de ninguna manera
Cualquier socio puede impugnar el acuerdo
Puede impugnar el acuerdo un socio que haya hecho constar su oposición al acuerdo
Sólo pueden impugnar el acuerdo los administradores


23. El aumento de capital en una sociedad anónima o limitada:

Debe ser aprobado por el Registro Mercantil
Implica siempre el correlativo aumento del patrimonio social
No afecta a la situación patrimonial de la sociedad si el aumento se realiza con cargo a reservas de libre disposición
Las anteriores respuestas son erróneas


24. Si una sociedad anónima quiere reducir el capital por pérdidas:

No es posible sin autorización del Registro Mercantil
Debe realizarse la reducción mediante la reducción del capital nominal de las acciones
Puede realizarse mediante la amortización de una parte de las acciones
Las anteriores respuestas son erróneas


25. Los socios de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada tienen derecho de separación en el caso de no haber votado a favor:

De cualquier clase de acuerdo
De cualquier acuerdo de modificación de estatutos
De un acuerdo de sustitución o modificación sustancial del objeto social
De un acuerdo de aumento o reducción del capital social


26. En el caso una transformación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo quedan separados automáticamente de la sociedad, a menos que se adhieran al acuerdo:

En cualquier supuesto de transformación
En el caso de que los socios, por efecto de la transformación, hayan de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales
Nunca pueden quedar separados automáticamente por este supuesto
Las anteriores respuestas son erróneas


27. En caso de fusión de sociedades:

Determinados acreedores han de dar su consentimiento expreso a la fusión
Determinados acreedores tienen derecho a oponerse a la fusión hasta que se les garanticen debidamente sus créditos
Para que los acreedores puedan oponerse a la fusión, deben demostrar que existen impagos en los anteriores tres meses
Ningún acreedor tiene que dar su consentimiento expreso a la fusión, ni tiene derecho de oposición


28. Son sociedades de base mutualistas:

Las cooperativas agrarias
Las mutuas de seguros
Las sociedades de capital cuyo objeto social no sea mercantil
Las respuestas anteriores son erróneas


29. Si una sociedad de capital no está incursa en ninguna causa legal, ni estatutaria, de disolución:

La junta general no puede adoptar un acuerdo de disolución
La junta general puede adoptar un acuerdo de disolución por mayoría simple
La junta general puede adoptar un acuerdo de disolución con el quórum y las mayorías requeridas para la modificación de estatutos
La junta general puede adoptar un acuerdo de disolución únicamente si el acuerdo se adopta por unanimidad


30. Si una sociedad anónima está incursa en causa de disolución por pérdidas y los administradores incumplen los deberes legalmente impuestos para tal situación:

La sociedad queda automáticamente disuelta
Los administradores responderán personalmente de las deudas sociales que sean posteriores a la concurrencia de la causa de disolución
Los administradores responderán personalmente todas las deudas sociales
Los administradores en ningún caso responderán personalmente de las deudas sociales


31. Los liquidadores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada:

Sólo tienen funciones de mera gestión en el orden interno de la sociedad
Sólo tienen funciones de representación
Tienen tanto funciones de gestión, como de representación
Las respuestas anteriores son erróneas


32. La posibilidad de que en los estatutos de una sociedad de capital se prevean distintos modos de organización del órgano de administración, facultando a la junta general para optar alternativamente por cualquiera de ellos:

Está prevista legalmente para las sociedades de responsabilidad limitada y para las sociedades anónimas
Está prevista legalmente para las sociedades de responsabilidad limitada
Está prevista legalmente para las sociedades anónimas
No está prevista legalmente ni para las sociedades de responsabilidad limitada, ni para las sociedades anónimas


33. Una diferencia entre las acciones de las sociedades anónimas y las participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada es que:

Las participaciones sociales de igual valor nominal pueden tener distinto número de votos
Las participaciones sociales no son acumulables
Las participaciones sociales no son indivisibles
No existen diferencias, tan sólo la denominación tradicional por el tipo de sociedad


34. Si una sociedad de capital incumple la obligación de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales aprobadas por la junta general:

No tiene ninguna consecuencia
Se expone únicamente a la imposición de una multa
Se expone únicamente al denominado “cierre registral”
Se expone tanto a la imposición de una multa, como al denominado “cierre registral”


35. En el caso de aumento de capital con emisión de nuevas acciones o participaciones sociales, con cargo a nuevas aportaciones dinerarias, el derecho de suscripción o asunción preferente de los socios:

No se contempla
Existe siempre
Puede ser suprimido en los estatutos de la sociedad
Puede ser suprimido por la junta general


36. La impugnabilidad de los acuerdos sociales de la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada:

Está sujeta a plazos de caducidad distintos, dependiendo de si los acuerdos son nulos o anulables
Está sujeta a plazos de caducidad distintos, si los acuerdos son nulos de pleno derecho, no afectando a los acuerdos anulables
Está sometida al mismo plazo de caducidad ya se trate de acuerdos nulos o anulables
No está sujeta a un plazo de caducidad en ningún supuesto


37. Según el Código de Comercio, los socios comanditarios de la sociedad comanditaria simple:

Están excluidos de la gestión y la representación de la sociedad
Deben de participar obligatoriamente en la gestión y representación de la sociedad
Han de ser los administradores de la sociedad
Se rigen en materia de gestión y representación de la sociedad por las mismas normas que los socios colectivos


38. La sociedad comanditaria por acciones:

Está regulada en el Código Civil
Está regulada en el Código de Comercio
Está regulada en la Ley de Sociedades de Capital
Las anteriores respuestas son erróneas


39. La muerte de un socio de una sociedad colectiva:

En principio, no tiene ninguna consecuencia
Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad
No está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad
Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución sólo para el supuesto de que el socio fallecido sea administrador de la sociedad


40. GERO, S.A. se constituyó en escritura pública en el año 2006 y viene actuando en el tráfico económico, aunque no se ha inscrito aún en el Registro Mercantil. Su objeto social es la explotación de una cadena de peluquerías y su administración está conferida a dos administradores con facultades solidarias. Teniendo en cuenta estos datos, la sociedad:

Está completamente legalizada
Es una sociedad nula
Es una sociedad en formación
Es una sociedad irregular


41. En una sociedad anónima:

Un accionista siempre posee un voto
Pueden existir acciones que otorguen un derecho a un dividendo preferente
Pueden existir acciones que teniendo el mismo valor nominal otorguen distinto número de votos
Las anteriores respuestas son erróneas


42. Como regla general, la competencia para la modificación de los estatutos sociales de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada:

Corresponde al consejo de administradores en pleno
Corresponde a los administradores
Corresponde a la junta general
Corresponde únicamente a la junta general universal


43. Si en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada no se ha previsto ninguna cláusula en relación con la transmisión inter vivos de las participaciones:

El socio es libre de transmitir sus participaciones a cualquier persona
El socio puede transmitir sus participaciones a cualquier persona, si lo aprueban las tres cuartas partes de los socios restantes
El socio puede transmitir libremente sus participaciones únicamente a su cónyuge, ascendientes o descendientes
El socio puede transmitir libremente sus participaciones a otros socios


44. En los supuestos de reducción del capital social con devolución del valor de las aportaciones, la Ley de Sociedades de Capital:

Establece un sistema de tutela de los acreedores distinto para las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada
Establece un sistema de tutela sólo para acreedores con créditos preferentes y para las sociedades anónimas
Establece el mismo sistema de tutela de los acreedores para las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada
No establece ningún sistema de tutela de los acreedores


45. FERCO, S.A. ha comprado todas las acciones de REOBA, S.A. Teniendo en cuenta estos datos, dicha operación:

Constituye una fusión de sociedades por absorción
Constituye una OPA (Oferta Pública de Adquisición) hostil
No constituye una fusión de sociedades
Las respuestas anteriores son erróneas


46. La disolución de una sociedad de capital:

Ha de ser aprobada por el Registro Mercantil
Opera siempre automáticamente
No opera automáticamente en el supuesto de disolución por pérdidas
No opera automáticamente en ningún supuesto


47. Según la Ley de Sociedades de Capital tienen prohibida la emisión de obligaciones:

Las sociedades anónimas cotizadas
Las sociedades anónimas no cotizadas
Las sociedades de responsabilidad limitada
Las respuestas anteriores son erróneas


48. Las acciones o las participaciones sociales de la sociedad de responsabilidad limitada:

Pueden cotizar en Bolsa
No pueden ser objeto de prenda o usufructo
No pueden ser objeto de copropiedad
Las respuestas anteriores son erróneas


49. Los actos inscritos en el Registro Mercantil:

Se presumen exactos y válidos sin posibilidad de que tal presunción pueda ser destruida
Se presumen exactos y válidos sin posibilidad, pero tal presunción puede ser destruida mediante resolución judicial
Son meramente informativos, sin que se presuman exactos y válidos
Las respuestas anteriores son erróneas


50. La variabilidad del capital social que permite la libre entrada y salida de socios sin necesidad de modificar los estatutos sociales, es una característica:

Sólo de las sociedades mutualistas
Sólo de las sociedades cooperativas
Sólo de las sociedades de garantía recíproca
De todas las sociedades mercantiles




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