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Sustitutivos de las penas y medidas de seguridad y reinserción social

Entrevista con penado

Sustitutivos de las penas

Los sistemas penales han tratado de hacer frente a los inconvenientes que conlleva la pena de prisión. Para ello se han evitado penas de prisión inferiores a un cierto tiempo, que los delitos menos graves se castigasen con no privativas de libertad tales como los trabajos en beneficio de la comunidad o la multa, que la pena de prisión se sustituyera por la localización permanente, suspender o sustituir la pena de prisión por penas de otra naturaleza, o mecanismos para acortar el periodo de cumplimiento, tales como el tercer grado o la libertad condicional.

La suspensión y la sustitución son distintas ya que la primera no constituye una forma de sustitución de la pena privativa de libertad.

La suspensión es es también conocida como condena condicional, la ejecución de la pena se deja en suspenso durante un periodo de tiempo en el que el penado debe cumplir una serie de condiciones. No es la pena la que queda en suspenso, pues el sujeto sigue estando condenado, sino su ejecución. Transcurrido el plazo y cumplidas las condiciones, se considera extinguida la responsabilidad penal sin necesidad de que el penado cumpla la pena privativa de libertad. La decisión, siempre motivada, es potestativa del juez. Se pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas de hasta 2 años de prisión. Los requisitos son que el condenado haya delinquido por primera vez (sin tener en cuenta antecedentes penales cancelados), que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, y en los delitos perseguidos solo previa denuncia del ofendido, los jueces oirán a éste antes de conceder la suspensión. Los plazos de suspensión son de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a 2 años y de 3 meses a 1 año para las penas leves por la comisión de una falta. La suspensión siempre está condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez.

Los jueces podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave y con padecimientos incurables, o se aprecie en el penado un trastorno mental grave que le impida comprender el sentido de la pena. También podrán otorgar la suspensión de la pena de hasta 5 años de prisión impuesta a los sujetos que hubieran cometido el delito a causa de su dependencia y que han superado su adicción a las drogas o están realizando un esfuerzo para conseguirlo.

En la sustitución de las penas privativas de libertad, se diferencian dos regímenes en función de la duración de la pena. Las penas de prisión de hasta un año de duración pueden ser sustituidas de forma potestativa por parte del Juez, para reos no habituales, por multa, trabajos en beneficio de la comunidad (con consentimiento del penado), y en los casos de penas de prisión de hasta 6 meses, también por localización permanente. No se aplicará a reos habituales. Las penas de prisión de hasta dos años de duración pueden ser sustituidas por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, si son reos habituales y se piensa que la prisión puede frustrar sus fines de prevención y reinserción social. Para extranjeros no residentes legalmente en España también se prevé la expulsión del territorio nacional.


Medidas de seguridad y reinserción

El sistema vicarial es un sistema de doble respuesta penal, dirigida a evitar la acumulación de pena y medida por los mismos hechos en aquellos casos en los que concurran pena y medida de seguridad privativas de libertad en un mismo sujeto

Las medidas de seguridad aparecen por primera vez en el anteproyecto del Código Penal Suizo de 1893. Deben ser legales, proporcionales y limitadas. La inimputabilidad por alteración psíquica, intoxicación plena o alteración en la percepción desde la infancia es una categoría del estado peligroso. Cuando concurre inimputabilidad y peligrosidad, solo pueden aplicarse las medidas de seguridad como alternativa a la pena. La semiimputabilidad sería aplicar la eximente incompleta.

La libertad vigilada se puede imponer no solo a los inimputables o semiimputables sino también a los imputables condenados por delitos sexuales o delitos de terrorismo.

Las medidas de seguridad pueden ser privativas y no privativas de libertad. Las privativas de libertad privan al sujeto de su libertad ambulatoria por lo que exigen que permanezca en un centro de internamiento adecuado, con finalidad terapéutica y resocializadora, pero también asegurativa o inocuizadora. Solo pueden aplicarse a los sujetos declarados inimputables o semiimputables, si la pena que se les hubiera impuesto también fuera privativa de libertad. También es necesario que sea necesaria por la peligrosidad del penado.

Hay tres tipo de centros de internamiento psiquiátricos: por alteración psíquica en un centro educativo especial, por intoxicación plena en un centro de internamiento de deshabituación, y por alteración psíquca y/o alteración en la percepción de la realidad en un centro de internamiento educativo especial.

Las medidas de seguridad no privativas de libertad pueden ser: inhabilitación profesional, expulsión del territorio nacional de los extranjeros no residentes legalmente en España (prohibición de entrada en el país de 10 años), libertad vigilada (obligación de estar siempre localizable, comunicarse o aproximarse a la víctima, o acudir o residir en determinados lugares), custodia familiar (sujeción al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y acepte la custodia), privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Estas medidas requieren que la pena que se le hubiese podido imponer al sujeto por el delito cometido fuese privativa de libertad y no podrán exceder el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiese sido imputable, por un tiempo no superior a 5 años la libertad vigilada y la custodia familiar y por un tiempo no superior a 10 años las restantes.

El sistema vicarial aplicable a los sujetos semiimputables, al haber cometido un delito penal, repetible por sus circunstancias personales, se pueden aplicar tanto penas como medidas de seguridad, ya que subsisten los fundamentos de unas y otras. Para ello ha de individualizarse la pena considerando la eximente incompleta, pudiendo imponer el juez una medida de seguridad que podría ser privativa de libertad si la pena también lo es y hay peligrosidad del sujeto. Los semiimputables condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o delitos de terrorismo, una vez cumplido el sistema vicarial, deberán cumplir la libertad vigilada.

El incumplimiento de una medida se seguridad privativa de libertad supone la orden de reingreso en un centro de internamiento, y de una no privativa de libertad, el Juez podrá acordar su sustitución por la de internamiento si ésta estuviera prevista para el supuesto.

Las medidas se seguridad se extinguen por alcanzar el límite máximo de duración, o porque se haya decretado el cese de la medida por parte del Juez (al haber desaparecido la peligrosidad del sujeto), o porque se hubiese acordado la suspensión, hubiese finalizado el plazo de suspensión y se hubiesen cumplido todas las condiciones establecidas.


1. Sustitutivos de las penas

- Lectura: Juspedia. Sustitutivos de las penas de reinserción social




2. Medidas de seguridad y reinserción social

- Lectura: Juspedia. Las medidas de seguridad y reinserción social




Cuestionario de esta unidad


Consecuencias jurídicas del delito

Penología y Derecho Penitenciario
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Sustitutivos de las penas y medidas de reinserción social. Cuestionario


1. En caso de que el juez decida sustituir una pena de prisión de dos años impuesta a un sujeto condenado por un delito relacionado con la violencia de género:

A. Tendrá que condicionar la sustitución a la observacia de deberes adicionales al cumplimiento de la pena sustitutiva.
B. Podrá condicionar la sustitución a la observancia de deberes adicionales al cumplimiento de la pena sustitutiva.
C. Podrá proceder a tal sustitución por la pena multa.
D. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.


2. ¿Se puede imponer una medida de seguridad a quien realiza un comportamiento no antijurídico?:

A. No.
B. Sólo si se confirma la peligrosidad criminal del sujeto.
C. Sólo si el comportamiento además es además culpable y punible.
D. Sólo si el comportamiento es además atípico.


3. La aplicación de una medida de seguridad prevista en el Código Penal para sujetos a quienes se ha aplicado una eximente completa o incompleta, a un sujeto a quien no se le aplicó dicha eximente completa o incompleta, sino sólo una atenuante; todo ello no previsto en el Código Penal, supone :

A. Una interpretación extensiva permitida.
B. Una aplicación analógica prohibida.
C. Una aplicación analógica permitida.
D. Una interpretación extensiva prohibida.


4. ¿Cuál de estas respuestas es falsa, respecto a lo que la Constitución Española permite?:

A. Los trabajos en la cárcel.
B. Las penas sustitutivas de prisión..
C. La pena de muerte.
D. Todas las anteriores respuestas son erróneas.



Sustitutivos de las penas y medidas de reinserción social
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Aplicación y determinación de la pena

Juicio penal

El sistema de determinación de la pena del Código Penal español es marcadamente legalista aunque deja margen al arbitrio judicial.

Las fases para la aplicación de la pena son las siguientes: identificación del marco penal abstracto previsto para la infracción cometida; cálculo del marco penal concreto, con unos límites máximo y mínimos; identificación de la forma de intervención del sujeto y circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y reglas que rigen en caso de pluralidad de infracciones (concurso real, ideal y medial y continuidad delictiva).

Dentro del marco penal concreto, el juez ha de individualizar en la sentencia la pena que le corresponde al condenado.

Dependiendo de la clase y de la cantidad de pena impuesta, el juez puede acordar su suspensión o su sustitución. En caso de prisión, su ejecución puede variar a lo largo de la condena pudiéndose acordar el cumplimiento fuera del centro penitenciario a través del tercer grado o la libertad condicional.

El proceso de determinación de la pena exige, en la mayoría de los casos, aplicar la pena superior o inferior en uno o varios grados y/o aplicar la pena en la mitad superior o inferior. Es muy normal que todas estas operaciones se deban realizar varias veces y de forma sucesiva a lo largo del proceso.

Para calcular la pena superior en grado, su límite máximo se obtiene sumando al límite máximo su mitad y su límite mínimo se obtiene sumando al límite máximo del marco una unidad que será un día o un día multa, salvo que se trate de multa proporcional cuya unidad es un euro.

Para el cálculo de la pena inferior en grado, su límite máximo se obtiene restando al límite mínimo una unidad que será un día o un día multa, salvo que se trate de multa proporcional cuya unidad es un euro. Por su parte, su límite mínimo se obtiene restando su mitad al límite mínimo del marco penal de referencia.

Para calcular la pena superior o inferior en dos o más grados, se debe proceder primero al ajuste en un grado y con el resultado, repetir sucesivamente la operación.

Frecuentemente la ley prevé varias penas principales para un mismo delito. Si se trata de penas principales únicas o acumulativas el juez tomará como referencia sus correspondientes marcos penales abstractos. Pero cuando las penas principales se prevén como alternativas, el juez debe optar por aplicar una u otra clase de pena.

A veces los delitos se definen como tipos agravados o privilegiados de un tipo básico. Para calcular el marco penal abstracto de la figura agravada o atenuada, habrá que rebajar o subir de grado y/o aplicar en su mitad inferior o mitad superior la pena prevista para el tipo básico.

Se debe tener en cuenta el grado de ejecución del delito, la forma de intervención del sujeto y las circunstancias modificativas de la responsabilidad.

El marco para el autor, que abarca también al inductor y al cooperador necesario, es el que establece la ley para la infracción cometida.

Para la tentativa se establece la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado. La rebaja en un grado es obligatoria y en dos grados es potestativa. El juez ha de tener en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.

Para el cómplice se aplica la pena inferior en grado a la del autor del delito consumado o intentado.

En cuando a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si no concurren atenuantes, ni agravantes, el juez aplica la pena establecida por ley atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la gravedad del hecho. Si predominan las atenuantes, entonces pena inferior en grado, si predominan las agravantes, entonces pena en su mitad superior y si ambas están equilibradas, entonces compensación racional. Ejemplos: una sola atenuante, pena en su mitad inferior; dos o más, pena inferior en uno o dos grados; eximente incompleta, pena inferior en uno o dos grados; una o dos agravantes, pena en su mitad superior. Subida obligatoria; reincidencia por, al menos, tercera vez, en delitos del mismo título y misma naturaleza, entonces pena superior en grado.

En los concursos de infracciones penales y en los supuestos de continuidad delictiva, se aplica la regla de acumulación: se impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones cometidas, para su cumplimiento simultáneo, con los límites de no exceder el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, dicho máximo no podrá exceder de 20 años, aunque excepcionalmente, el límite máximo podrá llegar a 25, 30 y 40 años

En el concurso ideal y medial, cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones, pero si excede de ese límite, se sancionaran las infracciones por separado y se procederá por tanto del mismo modo que en el concurso real.

Para saber que pena es la más grave se sigue la regla de exasperación: se toma en consideración el marco penal concreto y se calcula la mitad superior de dicho marco. Si las penas son heterogéneas, hay que remitirse a la clasificación del Código Penal (artíoculo 33) y procurar oír al reo.

Para evitar que por la regla de exasperación los concursos ideal y medial se castiguen de forma más grave que el real, hay que seguir la regla de acumulación. Hay que comprobar que la aplicación de la regla no conduce a la imposición de una pena que exceda de la que hubiera resultado de castigar las infracciones por separado según la regla de acumulación, cuya pena resultante será el límite punitivo infranqueable.

Cuando hay continuidad delictiva, si las infracciones no son contra el patrimonio, se aplica la pena para la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado. Si se trata de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado, imponiendo la pena superior en uno o dos grados si el hecho reviste notoria gravedad y hubiera perjudicado a una generalidad de personas (delito masa).

La pena en las faltas será impuesta dentro del marco penal abstracto, sin tener que observar las reglas analizadas en relación con el grado de realización, la forma de intervención, o las circunstancias modificativas de la responsabilidad, pero sí se aplicarán para los concursos de infracciones y para la continuidad delictiva y por la atenuación cuando concurre el error de prohibición vencible.

En los casos de unidad delictiva, se sigue el siguiente orden: calcular el marco penal abstracto, calcular el marco penal concreto. En los delitos dolosos, considerar los factores en el siguiente orden: grado de ejecución del delito, forma de intervención, circunstancias modificativas. Individualizar la pena. Fijar una cantidad exacta de pena.

En los casos de concurso real, se sigue el proceso descrito para todas y cada una de las infracciones que se hayan cometido. Luego se procede a su acumulación.

En los casos de concurso ideal y medial, es preciso aplicar la regla de acumulación para comprobar que la regla de la exasperación no resulta perjudicial para el reo.

En la continuidad delictiva, si se da infracción patrimonial no masa, el perjuicio total será determinante de la concreta figura delictiva. Si existe un plan concebido con pluralidad de delitos y pluralidad de sujetos (artículo 74.1 Código Penal), habrá que calcular el marco penal concreto de todas las infracciones cometidas por el sujeto como si se tratase del concurso real, procediendo luego a aplicar la pena de la más grave en su mitad superior. Si hay infracción patrimonial masa, se eleva en uno o dos grados el marco penal concreto.

La pena exacta debe quedar dentro de los límites mínimo y máximo del marco penal concreto, según el arbitrio judicial, debe ser proporcional a la gravedad de lo injusto y al mismo tiempo consecuente con su finalidad preventiva.

El juez en sentencia debe reflejar razonadamente y de manera comprensible todo el proceso de determinación de la pena, desde la fijación del marco penal abstracto en razón de la figura delictiva en cuestión, hasta la individualización de la pena impuesta al sujeto culpable.


1. El proceso de determinación de la pena

- Lectura: Juspedia. Aplicación y determinación de la pena (parte correspondiente)
- Vídeo: Master D. Atenuantes
- Vídeo: Master D. Agravantes


2. La determinación de la pena en el Código Penal español

- Lectura: Juspedia. Aplicación y determinación de la pena (parte correspondiente)
- Vídeo: Master D. Pena superior e inferior en grado, y mitad superior e inferior de la pena


Cuestionario de esta unidad


Consecuencias jurídicas del delito

Penología y Derecho Penitenciario
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Aplicación y determinación de la pena. Cuestionario


1. Alberto L. tiene antecedentes penales por dos delitos de hurto. Si comete una falta de hurto, ¿podrá aplicársele la agravante de reincidencia?:

A. Sí.
B. No.
C. Sólo si ha sido condenado por este mismo delito.
D. Sólo si ya había cumplido las penas cumplido las penas impuestas por los delitos de hurto.


2. La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia en relación con los fines y funciones que las penas están llamadas a cumplir:

A. Suponen una renuncia planteamientos retributivos y preventivo generales y tratan de satisfacer exigencias preventivo generales.
B. Suponen una renuncia planteamientos retributivos y preventivo generales para dar respuesta   exigencias preventivo generales.
C. Se perfilan como respuestas de oportunidad ajenas a esas consideraciones.
D. Atentan contra la seguridad jurídica al carecer de previsión legal expresa.


3. Cuando el reo esté preso (cumpliendo prisión preventiva), la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará a contarse:

A. Desde el día que el sujeto ingresó en prisión preventiva.
B. Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone pena de prisión.
C. Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone pena de prisión, aunque esta no sea firme.
D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.


4. ¿Cuál de las siguientes penas está comprendida en la mitad inferior de la pena superior en grado a la prevista en la ley para el delito de violación del artículo 178 del Código Penal español (prisión de 6 a 12 años):

A. 16 años de prisión.
B. 13 años de prisión.
C. 17 años de prisión.
D. 11 años de prisión.



Aplicación y determinación de la pena
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Penas privativas de libertad, penas privativas de derechos y penas de multa

Penal de Ushuaia (Argentina), actualmente museo

La pena privativa de libertad, la prisión, no aparece hasta el siglo XVIII, con el triunfo del pensamiento liberal y la humanización del orden punitivo. Hasta entonces no se consideraba mantener improductivamente a un recluso en prisión. A partir de 1822, la mayoría de las penas previstas en los códigos penales españoles son privativas de libertad.

El Código Penal de 1995 solo contempla una clase de pena de prisión, grave o menos grave según su duración. A esto hay que añadir la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. En la actualidad, la prisión es la pena más grave del sistema jurídico español. El código establece un límite mínimo, 3 meses, y un límite máximo, 20 años, de duración. Si la condena de prisión no alcanza el límite mínimo deberá sustituirse en todo caso por pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El límite máximo se puede rebasar, ya que hay delitos penados con hasta 30 años de prisión y además la aplicación del concurso de delitos puede resultar con la imposición de penas de hasta 40 años de prisión.

La concurrencia de dos o más agravantes, sin ninguna atenuante, puede dar lugar a una pena superior en grado a la prevista por la ley en su mitad superior. Si la pena supera el límite de 20 años en caso de tratarse de una pena de prisión, la duración máxima será de 30 años.

Los efectos de la prisión excesivamente larga terminan siendo irreversibles y la excesivamente corta (inferior a 6 meses) tiene muchos inconvenientes y muy pocas ventajas, y además puede quebrantar el principio de proporcionalidad.

La localización permanente es una pena privativa de libertad de carácter leve prevista solo para las faltas. El condenado puede recibir visitas, comunicarse con el exterior, o desempeñar una profesión. El lugar de cumplimiento puede ser el propio domicilio del penado. La condena puede ser de un día a seis meses, que se puede rebasar cuando el penado incumpla la pena de multa, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que podrá cumplirse mediante un día de localización permanente por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

Las inhabilitaciones o penas privativas de derechos pueden ser absolutas o relativas. La absoluta afecta a todos los honores, no incluye los títulos académicos, empleos o cargos públicos del penado, incluidos los electivos, así como a su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Los honores, empleos y cargos públicos no se recuperan una vez cumplida la condena. Puede ser de 6 a 20 años. La pena de prisión superior a 10 años lleva consigo la inhabilitación absoluta con misma duración.

La mayoría de las inhabilitaciones especiales tienen una duración de 3 meses a 20 años. Pueden ser inhabilitación especial para empleo o cargo público (principal en algunos delitos y puede ser accesoria de la de prisión si esta es inferior a 10 años), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (priva del derecho a ser elegido para cualesquiera cargos públicos electivos mientras dure la condena), inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio (principal en numerosos delitos, bien como única o como acumulativa, y también se prevé como accesoria de la pena de prisión inferior a 10 años), inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (principal de algunos delitos pero nunca como pena única, sino como acumulativa, puede imponerse como accesoria de la de prisión de cualquier duración), e inhabilitación especial para cualquier otro derecho (aparece en ocasiones como principal y alternativa en ciertos tipos delictivos y se puede imponer como accesoria de la de prisión).

Entre las penas privativas de derechos, también está prevista la privación de la patria potestad, para delitos sexuales cometidos contra menores o incapaces; la suspensión de empleo o cargo público (principal única o acumulativa en algunos tipos delictivos, se puede imponer como accesoria de la de prisión inferior a 10 años; la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (principal de algunos delitos, si bien normalmente aparece como acumulativa obligatoria o facultativa, no afecta al derecho a conducir otros medios de locomoción como barcos o aeronaves, de 3 meses a 10 años, pero puede alcanzar los 15 años por las reglas de determinación; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas (principal de algunos delitos, como acumulativa, obligatoria o facultativa, "armas" se refiere a las que precisan autorización administrativa, e 3 meses a 10 años, pero puede alcanzar los 15 años por las reglas de determinación.

Las denominadas penas de alejamiento, se prevén como accesorias de algunos delitos o faltas. Pueden ser privación del derecho a residir en determinados lugares: la sentencia ha de determinar el concreto lugar, prohibición de aproximarse a personas determinadas, prohibición de comunicarse con personas determinadas (no impide la mera aproximación física). La duración de la pena de residir es hasta 10 años. Las otras dos de un mes a 10 años. Pero pueden alcanzar los 20 años por las reglas de determinación.

La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social se considera pena menos grave.

Los trabajos en beneficio de la comunidad es la única pena cuya imposición requiere el consentimiento del penado. Implica la realización de tareas de utilidad pública no retribuidas. Siempre se regula como pena alternativa en los casos en los que es pena principal, y también como sustitutiva de las penas de prisión de corta duración. Duración de un día a un año, pero puede superar en gran medida el límite máximo y llegar a los 3 años y 9 meses, por las reglas de sustitución.

La pena de multa puede tener consideración de pena menos grave o leve en función de su duración, salvo la multa proporcional que siempre se considera menos grave. Siempre ha estado presente en todos los sistemas punitivos de la Historia. Es una alternativa a la prisión para delitos menos graves y faltas.

Hay dos clases de multa: el sistema de días multa y multa proporcional. El sistema de días multa (el que se impone con carácter general, conociéndose como "multa por cuotas", la extensión la determina el juez, duración de 10 días a 2 años que se pueden rebasar por exceso y por defecto en virtud de las reglas generales de aplicación, cuota diaria de 2 € a 400 €, se tiene en cuenta la situación económica del reo. El importe de la cuota diaria debe estar motivado en el fallo y debe dejar libre un mínimo para el sustento del reo. El importe total de la multa tendrá un mínimo de 20 € y un máximo de 1.080.000 €. Se ha de pagar de una sola vez cuando la sentencia sea firme. El Tribunal puede aplazar el pago a un plazo inferior o igual a 2 años.

La multa proporcional aparece como principal única, acumulativa o alternativa de algunos delitos. El límite mínimo coincide con el daño causado, el objeto, o el beneficio. El límite máximo es calculado multiplicando el límite mínimo por un número que varía en función de la gravedad del delito. También ha de ajustarse a la situación económica del penado, aunque en menor medida que la multa por cuotas. Se ha de pagar de una sola vez cuando la sentencia sea firme, pero el tribunal puede autorizar el pago a plazos.

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa puede acabar en una pena privativa de libertad, pudiéndose cumplir como pena de prisión, de localización permanente y trabajos en beneficio de la comunidad. El fundamento es evitar la quiebra del principio de inderogabilidad de las penas, debido a la insolvencia del penado. Si el condenado no paga la multa voluntariamente, se procederá a la ejecución forzosa por la vía de apremio y solo cuando esta vía resulta ineficaz, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria.

Si la multa por cuotas lo fue por delito, el penado deberá cumplir un día de prisión por cada 2 cuotas diarias no satisfechas. En caso de faltas, se cumplirá por días de localización permanente. Si el número de cuotas es impar se descontará la última cuota. En todo caso se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad inferior a 5 años.


1. Las penas privativas de libertad

- Texto: Juspedia. Las penas privativas de libertad: tipología y cómputo
- Texto: Juspedia. Las penas privativas de libertad: ejecución




2. Las penas privativas de derechos

- Texto: Juspedia. Las penas privativas de derechos






3. La pena de multa

- Texto: Juspedia. La pena de multa




Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Crimina. El sistema español: los delitos
- Lectura: Wikipedia. Pena privativa de libertad


Consecuencias jurídicas del delito

Penología y Derecho Penitenciario
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Penas privativas de libertad, penas privativas de derechos y penas de multa. Cuestionario


1. Tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria como el Reglamento Penitenciario establecen el trabajo obligatorio para el sujeto que esté cumpliendo la pena de prisión. A este respecto, la opinión mayoritaria:

A. Considera que ello contradice la Constitución, pues la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados.
B. Considera que ello contradice la Constitución, pese a que la misma prohibe expresamente que las penas privativas de libertad se orienten exclusivamente a la reinserción.
C. Considera que ello no contradice la Constitución, pues la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados, pues estos no se deben identificar con el trabajo obligatorio.
D. Considera que ello no contradice la Constitución, pues la misma no establece de manera expresa ninguna limitación respecto de la ejecución de las penas privativas de libertad.


2. Hasta el siglo XVIII, la privación de libertad como pena:

A. Se preveía en todo caso como una pena autónoma que consistía en el mero encierro del penado en un lugar autónomo.
B. Tenía, salvo contadas excepciones, un cariz meramente instrumental.
C. No existía en absoluto dada la nula eficacia desde el punto de vista preventivo general.
D. No afectaba en modo alguno a la libertad ambulatoria.


3. La Constitución española prohíbe en todo caso y de manera expresa:

A. La pena de muerte.
B. La cadena perpetua.
C. La pena privativa de libertad consistente en trabajos forzados.
D. Todo lo anterior.


4. La pena de multa proporcional prevista para las personas físicas que resulten penalmente responsables:

A. Puede tener la consideración de pena menos grave o leve.
B. Puede tener la consideración de pena grave o menos grave.
C. Se considera siempre pena menos grave.
D. Se considera siempre pena grave.


Penas privativas de libertad, penas privativas de derechos y penas de multa
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El sistema de penas en el Código penal español

Juicio

Los principios rectores del sistema de penas en la legislación española se encuentran en la Constitución de 1978. Son varios los artículos que tienen referencias penales, como el 15, que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibiendo la tortura, los tratos degradantes y la pena de muerte; y el 25, que afirma que las penas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

Entre las clases de penas en el sistema penal serían las siguientes:

- Pena de muerte: en la legislación española está prohibida por la Constitución, salvo para la legislación militar en tiempos de guerra, pero en virtud de la reforma del Código Penal Militar, ésta ya ha desparecido por completo.

- Penas privativas de libertad: la Constitución española exige que estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Según el Código Penal son la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

- Penas privativas de otros derechos: afectan a cualquier derecho del ciudadano y son inhabilitaciones, privación de la patria potestad, suspensiones (se diferencian de las inhabilitaciones porque no privan al penado de su titularidad a diferencia de aquellas), privaciones de otros derechos específicos, restricciones de la libertad ambulatoria (residir o acudir a ciertos lugares o aproximarse a determinadas personas).

- Penas patrimoniales: la multa penal, que consiste en el pago de una determinada cantidad de dinero.


1. Principios rectores del sistema de penas en la Constitución Española

- Lectura: Juspedia. El sistema de penas en el Código Penal español (parte correspondiente).




2. Sistema de penas en el Código Penal español

- Lectura: Juspedia. El sistema de penas en el Código Penal español (parte correspondiente).




Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: UNAV. El sistema español de penas


Consecuencias jurídicas del delito

Penología y Derecho Penitenciario
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El sistema de penas en el Código Penal español. Cuestionario


1. En el sistema penal español, la pena de muerte:

A Se contempla en supuestos excepcionales, aunque lleva decenios sin aplicarse.
B. Se contempla en la legislación militar para tiempos de guerra.
C. Se contempla en la legislación militar para tiempos de guerra o paz.
D. Actualmente no está contemplada.


2. La Constitución española:

A. Define las concretas penas con las que se han de castigar las distintas infracciones penales.
B. Determina principios rectores y límites del sistema de penas en el ordenamiento jurídico español.
C. No hace alusión expresa a ninguna clase de penas.
D. No hace alusión expresa a ninguna finalidad a la que deban orientarse las penas privativas de libertad.


3. Las reformas del Código Penal que han afectado al sistema de penas desde 1995 hasta la actualidad:

A. Han apostado, en términos generales, por un endurecimiento de las penas sobre la base de consideraciones retributivas y preventivas generales.
B. Han apostado, en términos generales, por una progresiva dulcificación de las penas sobre la base de consideraciones preventivas generales.
C. Han endurecido en general las penas, pero no las consideraciones sobre su cumplimiento.
D. Han reducido la utilización de la pena de prisión.


4. En el sistema penal español, la cadena perpetua:

A. Se contempla en supuestos excepcionales, aunque lleva decenios sin aplicarse.
B. Se contempla para supuestos excepcionales.
C. Se contempla sólo para ciertos delitos de terrorismo.
D. Actualmente no está contemplada.


El sistema de penas en el Código Penal español
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La punibilidad del delito

Mazo o mallete judicial
La idea principal en la que reposa la punibilidad, elemento esencial del delito, es la necesidad de la exigencia de responsabilidad.

El principio de subsidiariedad exige tener en cuenta consideraciones sobre la necesidad de la pena y su medida. Puede darse una conducta culpable y antijurídica, pero que no resulte conveniente considerarla un delito, imponiéndose una sanción atenuada. Para considerar si una determinada acción es constitutiva de ser considerada delito, debemos de debemos tener en cuenta su eficacia, efectividad y eficiencia.

Tradicionalmente se consideró la punibilidad como un categoría residual del delito, incluyéndose en la misma todo lo que no encajaba en otras categorías. Hoy, se considera estudiarla de una manera similar a lo injusto y la culpabilidad.

No hay que confundir la punibilidad con otros aspectos procesales y penales, como son la suspensión de la ejecución o la sustitución de la pena. No hay que confundir condiciones de punibilidad con condiciones de procesabilidad. En las últimas, habría que señalar la denuncia y la querella, necesarias en los delitos que sólo se persiguen a instancia de parte, en los delitos privados (como injurias, calumnias, etc.), ya que los de naturaleza pública son perseguidos a instancias del Ministerio Fiscal.

Se considerarán además circunstancias atenuantes, como la confesión de la infracción, la reparación del daño y las dilaciones indebidas, además de las atenuantes por analogía (por delitos similares). También hay eximentes, que responden a la idea de inviolabilidad (Jefe del Estado, diputados y senadores), inmunidades (parlamentarios) y fueros especiales (parlamentarios, miembros del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y sus adjuntos, Presidente del Gobierno, etc.).

En cuanto a la unidad y pluralidad de delitos se considera la unidad de acción, que son todos los movimientos corporales destinados a la consecución de un fin. Esta unidad delictiva puede ser considerada en sentido estricto o en sentido amplio.

A partir de varias unidades de acción se constituyen los delitos continuados y delitos masa, contemplados en los códigos penales a partir de la década de los ochenta del siglo XX. En el delito continuado o en el delito masa, varias acciones son consideradas un mismo delito.

En los supuestos de pluralidad delictiva, estaría el concurso real de delitos, varias acciones que infringen todas el mismo precepto penal, el concurso ideal de delitos, una acción constituye dos o más delitos, y el concurso ideal, cuando una acción es un medio que lleva a otra. El principio de resolución cuando hay concurso de delitos está establecido en el Código Penal.


1. La punibilidad como elemento del delito

- Lectura: Juspedia. La punibilidad como elemento del delito
- Vídeo: MasterD. Eximentes (I)
- Vídeo: MasterD. Eximentes (II)


2. Unidad y pluralidad de delitos

- Lectura: Juspedia. Unidad y pluralidad de delitos
- Vídeo: MasterD. Concurso de Leyes y delitos (I)
- Vídeo: MasterD. Concurso de Leyes y delitos (II)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Definición legal. Punibilidad como elemento del delito


Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito
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La punibilidad del delito. Cuestionario


1. Cual de estos aspecto no formaría parte de la punibilidad:

A. Inmunidad.
B. Inviolabilidad.
C. La suspensión del fallo.
D. La procedencia o no de la calificación de delito.


2. Que una persona sea inviolable significa:

A. Que no puede ser procesada salvo que se cumplan determinados requisitos para ello.
B. Que es juzgada, siempre, por un determinado tribunal.
C. Que no puede ser víctima de determinados delitos.
D. Que está exenta de responsabilidad penal.


3. El criterio de unidad de acción en un delito significa:

A. Que ha habido varios delitos y una sola infracción.
B. Que ha habido varias infracciones y un sólo delito.
C. Que el delito está compuesto de varias acciones con un sólo fin.
D. Que el delito tenía varios fines, pero son sólo una acción.


4. Cuando una acción o un conjunto de acciones unitariamente consideradas, cumplen las exigencias de dos o más figuras penales, dos o más delitos distintos, hablaríamos de:

A. Concurso real
B. Concurso ideal
C. Concurso medial
D. Unidad de acción



La punibilidad del delito 
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La culpabilidad y reprochabilidad del delito

El arrepentimiento de San Pedro, Goya

En un delito, la culpabilidad es el fundamento y límite de la pena y la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, una conducta que se puede echar en cara al autor del delito. No hay pena sin culpabilidad, por tanto, la culpabilidad es un elemento esencial del delito.

Existe un elemento objetivo, a causa de un comportamiento se produce un delito, y otro subjetivo, una concepción psicológica de la culpabilidad, siendo esta el reflejo subjetivo del acontecer externo. La relación entre el autor y el hecho puede adoptar dos formas de culpabilidad: el dolo, cuando el autor es consciente y tiene voluntad, y la imprudencia, cuando el autor pudo prever la producción del resultado y no tuvo el debido cuidado.

La imputabilidad es la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a dicha comprensión y, por tanto, con capacidad de culpabilidad. Sería el primer elemento de la reprochabilidad. Lo contrario de imputable es exento. Las anomalías psíquicas, los estados de intoxicación plena, el síndrome de abstinencia y las alteraciones en la percepción, y la minoría de edad, liberan de la responsabilidad. Pero imputabilidad puede ser completa o no del todo, y se hablaría entonces de imputabilidad disminuida o semiimputabilidad, y de atenuantes.

Existe un elemento intelectual en la reprochabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta. No se puede decir que una persona actúa de forma culpable si no es plenamente consciente de su conducta antijurídica. Esa conciencia de antijuridicidad o no, no tiene porque implicar un conocimiento exacto de las leyes, sino simplemente ser consciente de que la conducta no es legal o tan sólo el hecho de dudarlo. El error solo será evitable si con esfuerzos suficientes, le ha llevado al autor al conocimiento de lo ilícito. Si el autor se informó y seguía teniendo dudas razonables sobre la licitud de su comportamiento, su error sería inevitable. Si el autor tiene dudas, el error será invencible.

Puede ocurrir que la conducta no sea reprochable por haber causas de exculpación, como el miedo insuperable, la legítima defensa, y el encubrimiento de parientes.

La culpabilidad es una magnitud graduable. Puede haber haber eximentes incompletas, como el estado de necesidad, el miedo insuperable, el encubrimiento de parientes, y atenuantes específicas, como el arrebato u obcecación, parentesco o relación afectiva, atenuantes por analogía. También puede haber circunstancias que incrementen la reprochabilidad, como la recompensa, motivos discriminatorios, ensañamiento, reincidencia, disfraz, etc.


LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO

1. La culpabilidad como elemento del delito

- Lectura: Juspedia. La culpabilidad como elemento del delito
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. La culpabilidad


EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE

2. La imputabilidad, su exclusión y graduación

- Lectura: Juspedia. La imputabilidad, su exclusión y graduación
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. La imputación objetiva


3. La exclusión de la reprochabilidad

- Lectura: Juspedia. La exclusión de la reprochabilidad (I)
- Lectura: Juspedia. La exclusión de la reprochabilidad (II)
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. Fundamento general y estado de necesidad
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. La omisión


4. La graduación de la culpabilidad

- Lectura: Juspedia. La graduación de la culpabilidad
- Vídeo: Master D. Atenuantes
- Vídeo: Master D. Agravantes


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Marisol Collazos. La culpabilidad. El injusto imprudente
- Lectura: Wikipedia. Imputabilidad


Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito
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La culpabilidad y reprochabilidad del delito. Cuestionario


1. José María Montalbán con un trastorno mental transitorio va a realizar un delito de robo, pero termina realizando un delito contra la seguridad vial:

A. José María Montalbán quedará exento de responsabilidad criminal.
B. A José María Montalbán se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.
C. A José María Montalbán se le aplicará una atenuante por analogía.
D. José María Montalbán será plenamente responsable (actio libera in causa).


2.  Alberto padece una anomalí o alteración psíquica que ni le impide, ni le dificulta la comprensión de la ilicitud de su conducta o la actuación conforme a esa comprensión. Según el Código Penal español, Alberto sería:

A. Inimputable.
B. Imputable.
C. Semiimputable.
D. Peligroso.


3. Según la regulación del Código Penal español, el encubrimiento entre parientes como eximente puede aplicarse en los casos de:

A. favorecimiento real y favorecimiento personal.
B. favorecimiento objetivo y favorecimiento subjetivo.
C. receptación con y sin ánimo de lucro.
D. favorecimiento material y favorecimiento ideal.


4. La obligación de restituir el bien o reparar o indemnizar por los daños o perjuicios que los hechos consitutivos de infracción penal hayan podido causar se identifica con:

A. la culpabilidad
B. la tipicidad
C. la antijuridicidad
D. la responsabilidad civil


La culpabilidad y reprochabilidad del delito
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El delito como conducta antijurídica

Libros de Derecho con casos

Los elementos del delito son los siguientes: la acción u omisión, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. En este caso, trataremos la antijuridicidad.

La antijuridicidad es una característica contraria al Derecho, a lo permitido. Una conducta antijurídica es un delito, pero no debe estar protegida por causas de justificación.

Entre las causas de justificación pueden estar la legitima defensa y el estado de necesidad. Para que la legítima defensa sea considerada como tal es preciso que responsa a a una agresión ilegítima, emplee medios racionales y no exista provocación previa y suficiente. El estado de necesidad se da cuando entran en conflicto bienes de igual valor, por ejemplo en el momento que es imposible por ejemplo auxiliar a otra persona por causas justificadas, por ejemplo, un incendio.

Existen diversas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como son la legítima defensa o el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho. También existen agravantes y atenuantes en un delito, siendo agravantes la alevosía, el disfraz, el ensañamiento o el abuso de superioridad, y atenuantes la legítima defensa o el estado de necesidad, cuando son justificadas de forma incompleta.


1. La antijuridicidad como elemento del delito

- Lectura: Wikipedia. Teoría del delito (parte correspondiente: La antijuridicidad)
- Lectura. Juspedia. La antijuridicidad como elemento del delito
- Vídeo: DE IURE. La antijuridicidad en la teoría del delito


2. El delito como conducta antijurídica

- Lectura: Iuspoenale-UNAV. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (pdf)
- Lectura. Juspedia. El delito como conducta antijurídica
- Lectura. Juspedia. El delito como conducta antijurídica: el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho
- Vídeo: Fernando Miro.Teoría del delito. Causas de justificación. Fundamento general y Estado de necesidad.
- Vídeo: Master D. Eximentes 


3. La graduación de lo injusto

- Lectura: Juspedia. El delito como conducta antijurídica: la graduación de lo injusto
- Vídeo: Master D. Atenuantes
- Vídeo: Master D. Agravantes


Cuestionario de esta unidad


Introducción al Derecho penal y Teoría jurídica del delito
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El delito como conducta antijurídica. Cuestionario


1. ¿Cuál de estos requisitos no es propio de la legítima defensa?:

A. Evitar un mal que se va a producir.
B. Agresión ilegítima.
C. Medios racionales para defenderse de la agresión.
D. Falta de provocación del defensor.


2.  ¿Cuál de estos requisitos no es propio del estado de necesidad?:

A. Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
B. Que el necesitado por su oficio o cargo no tenga obligación de sacrificarse.
C. Que el necesitado no haya provocado la situación.
D. Que el necesitado tenga obligaciones legales inexcusables.


3. Una abogada defiende a un cliente acusado de un delito de violación. Como parte de su estrategia de defensa, la letrada afirma que la presunta víctima era sexualmente promiscua, aportando en el juicio fotos en las que aparecía en unas fiestas en estado de embriaguez. ¿Cuál de estas afirmaciones es la más correcta?:

A. En el juicio se apreciará si es cierto lo que dice la letrada y de ello dependerá la sentencia.
B. La conducta de la presunta víctima no tiene que ver con el delito de violación y si estas acusaciones son falsas deberá responder la letrada.
C. La abogada, por su cargo, está exenta de toda responsabilidad, al margen de la sentencia.
D. Son pruebas ciertas para absolver al acusado ya que la letrada ha actuado correctamente.


4. Dos agricultores discuten fuertemente por una lindes entre dos fincas en la terraza de un bar, uno de ellos empuja al otro contra la barandilla y este, temiendo por su vida saca una navaja de diez centímetros se la clava al otro en el costado. A consecuencia de las heridas sufridas pierde el riñón izquierdo. El tipo penal sería:

A. Intento de homicidio
B. Tentativa de asesinato
C. Legítima defensa
D. Legítima defensa con justificación incompleta



El delito como conducto antijurídica
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Iter criminis. Teoría de la codelincuencia

El descubrimiento de la conspiración de la pólvora y la Toma de Guy Fawkes de Henry Perronet Briggs (1823)

La locución latina Iter criminis significa vía o camino del delito y son las distintas fases que se suceden empezando cuando una persona decide en su mente cometer un delito y finalizando con la comisión del delito. De todas las fases de este camino hacia el delito interesan las que son relevantes para el Derecho penal. La fase interna se da cuando se tiene en mente cometer un delito, esta es la única que no es relevante para el Derecho penal, aunque sea . La segunda son los actos preparatorios, que pueden ser considerados punibles, si se demuestra que el objetivo iba en serio. La siguiente son los actos ejecutivos, en los que se comienza la ejecución del delito, que sí son perseguibles desde lo penal. Finalmente, este camino hacia el crimen, terminaría con la comisión del delito.

En un delito, puede participar más de una persona, ya que además del autor o autores, puede haber cómplices y encubridores. La codelincuencia es la infracción penal cometida por dos o más personas que se ponen de acuerdo para realizar un delito. A la hora de castigar la infracción, es importante saber distinguir que parte de responsabilidad ha tenido cada uno de los delincuentes.


1. Iter criminis

- Lectura: Wikipedia. Iter criminis
- Vídeo: Master D. Grados de ejecución del delito


2. Teoría de la codelincuencia: la autoría

- Lectura: Juspedia. Teoría de la codelincuencia: la autoría
- Vídeo: Master D. Autoría y participación criminal (parte correspondiente)


3. La participación

- Lectura: Juspedia. Teoría de la codelincuencia: la participación
- Vídeo: Master D. Autoría y participación criminal (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Christian Salas Beteta. El Iter criminis y los sujetos activos del delito


Introducción al Derecho penal y Teoría jurídica del delito
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Iter criminis. Teoría de la codelincuencia. Cuestionario


1. Se habla de coautoría cuando:

A. Varios sujetos intervienen en la realización.
B. Varios sujetos de conciertan para la ejecución de un delito y deciden ejecutarlo.
C. La persona que ha resuelto cometer un delito decide invitar a otra u otras personas.
D. Varios sujetos intervienen como autores en la ejecución de un delito.


2. Según el vigente Código Penal español, para poder castigar a quien induce a otro a la comisión de un delito es necesario que la inducción sea:

A. Objetiva y subjetiva.
B. Directa y eficaz.
C. Completa y efectiva.
D. Total y consumada.


3. El criterio de que no debe imputarse un resultado cuando sin la intervención del sujeto ese resultado se hubiera producido igualmente por la conducta justificada de otra persona o por un acontecer natural, se llama:

A. Criterio de la no inobservancia del cuidado objetivamente debido o del riesgo permitido
B. Criterio de la disminución del riesgo
C. Criterio de la no culpabilidad por causas objetivas
D. Criterio de la causa sustitutoria


4. En los delitos de resultado el dolo no comprende:

A. La previsión de producción del resultado típico
B. La previsión de producción del curso causal
C. La conciencia de la peligrosidad de la conducta
D. La conciencia de la satisfacción por el resultado



Iter criminis. Teoría de la codelincuencia
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El delito como conducta típica

Asesinato en Río de Janeiro

La tipicidad del delito significa que el delito realizado se adecua a un tipo penal, a una acción prohibida y punible en el Código Penal.

El tipo penal tiene un lado objetivo, que consiste en la descripción del objeto penal, como puede ser un asesinato o un robo

Y también tiene un lado subjetivo, el conocimiento del autor sobre lo que está haciendo. En este aspecto, habría que hablar del dolo, cuando se tiene conocimiento de los resultados de un comportamiento delictivo, separándolo del delito imprudente.

Sin tipicidad no hay delito y por tanto no hay pena. Esto no es malo, por el contrario es una garantía para el ciudadano de que no se puede ser encausado por un delito que no está en las leyes, que no está, por tanto, tipificado.


1. La tipicidad como categoría del delito

- Lectura: Juspedia. La tipicidad
- Vídeo: Eduardo Franco Loor. Eduardo Franco Loor


2. El tipo objetivo del delito de acción doloso

- Lectura: Juspedia. El tipo objetivo del delito de acción doloso


3. El tipo subjetivo del delito de acción doloso

- Lectura: Juspedia. Los elementos subjetivos de lo injusto diferentes al dolo


4. El tipo del delito imprudente

- Lectura: Juspedia. El tipo de delito imprudente


5. Los tipos de lo injusto de los delitos de omisión

- Lectura: Juspedia. Los tipos de lo injusto de los delitos de omisión


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Wikipedia. Teoría del delito
- Lectura: RACO. El tipo subjetivo en la construcción del delito


Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito
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El delito como conducta típica. Cuestionario


1. Según la opinión mayoritaria en la Ciencia del Derecho Penal actual, en el delito imprudente la acción típica es:

A. La acción contraria al cuidado especialmente debido.
B. La acción que cada cual según sus capacidades pueda realizar para evitar el resultado.
C. La acción que se mantiene en el riesgo permitido.
D. La acción peligrosa.


2. Juan conduce a 150 km por hora por la carretera N-620, en un tramo en el que sólo se permite una velocidad máxima de 90 km por hora, contrariando de forma evidente y grave las normas elementales de cuidado que rigen la conducción de vehículos. Cuando se aproxima a un camino rural que cruza dicha vía, una persona se arroja sorpresivamente sobre la misma, siendo atropellado y falleciendo al instante. Los peritos dictaminan que si Juan hubiese conducido a 90 km por hora tampoco hubiese podido evitar el homicidio del suicida. Juan:

A. responderá por un homicidio imprudente pues trasgredió la norma de cuidado y existe una relación de causalidad entre su conducta imprudente y la muerte.
B. no será castigado por homicidio imprudente pues a pesar de realizar una conducta imprudente el resultado no es imputable por no pertenecer al ámbito o fin de protección de la norma infringida.
C. responderá de tentativa imprudente de homicidio, al haber realizado la conducta típica pero no ser imputable el resultado.
D. no responderá, pues no se da la conducta típica.


3. El criterio de que no debe imputarse un resultado cuando sin la intervención del sujeto ese resultado se hubiera producido igualmente por la conducta justificada de otra persona o por un acontecer natural, se llama:

A. Criterio de la no inobservancia del cuidado objetivamente debido o del riesgo permitido
B. Criterio de la disminución del riesgo
C. Criterio de la no culpabilidad por causas objetivas
D. Criterio de la causa sustitutoria


4. En los delitos de resultado el dolo no comprende:

A. La previsión de producción del resultado típico
B. La previsión de producción del curso causal
C. La conciencia de la peligrosidad de la conducta
D. La conciencia de la satisfacción por el resultado



El delito como conducta típica
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La teoría jurídica del delito. Elementos del delito

Ficha policial de Jim Morrison tras su arresto

Tras la introducción al Derecho penal y su aplicabilidad en el tiempo y el espacio, nos centramos en lo que se denomina en ciencia penal como teoría jurídica del delito. Esta nace tras un largo proceso de abstracción, tanto teórica como práctica, a principio del siglo XX en Alemania.

En sus inicios, analizó el delito de homicidio, construyendo instituciones autónomas aplicables a todos los delitos, con los conceptos de esta labor interpretativa. Su tratamiento parte de las normas penales, interpretadas por la jurisprudencia y por la doctrina científica.

Evoluciona hasta crear un sistema o cuerpo dogmático con un aumento de la seguridad jurídica, congruencia y eficiencia en la creación e interpretación de las leyes penales.

Los elementos del delito son sus componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito. En este tema veremos la acción, el comportamiento y la causalidad, dejando para posteriores la conducta, la antijuridicidad, la culpa y la punibilidad.


1. Concepto de delito

En el actual Código Penal español, las infracciones penales se dividen en delitos y faltas, imponiéndose penas graves y menos graves a los delitos y leves a las faltas.

Definición legal y elementos del delito

Concepto dogmático del delito

- Lectura: J. Machicado. Concepto de delito (parte correspondiente, pags. 6-8)
- Vídeo: Virgi 911. El concepto de delito


2. Clases de delitos

Existen varias clasificaciones de los delitos. Unas se basan en el delito en sí mismo y otras en sus elementos.

Clasificación del delito por sí mismo:

- Según el Código Penal español: delitos graves, menos graves y leves, estos últimos son denominados faltas. Esta clasificación es fundamentalmente procesal. Los deliltos graves se juzgan en las audiencias provinciales, los menos graves en los juzgados de lo penal y las faltas por los juzgados de instrucción.

- Delito flagrante: en que el delincuente ha sido detenido en el momento del delito o inmediatamente después. Es uno de los supuestos en que es legítimo que un particular detenga a otro y obligatorio para la autoridad, siendo posible la entrada y registro en lugar cerrado sin orden judicial

- Delitos comunes y políticos: cuando se castiga la discrepancia política. En la Constitución Española se excluyen expresamente los actos de terrorismo de los delitos políticos.

- Delitos dolosos e imprudentes o culposos: en los dolosos, el sujeto activo es consciente de la acción delictiva y en los culposos o imprudentes, no existe esa percepción.

Clasificación según los elementos del delito:

- Delitos de acción y de omisión: en los de acción o comisión hay una conducta de hacer y en los de omisión de no hacer, siendo estos últimos

- Delitos de mera conducta y de resultado: de mera conducta se cometen por el mero hecho de realizar una conducta prohibida (ejemplo: conducir bajo efectos de alcohol) y los de resultado por una conducta realizada para conseguir un fin (ejemplo: disparar una pistola y causar la muerte.

- Delitos instantáneos o de estado y permanentes: los instantáneos suceden en un instante cerrándose su ciclo ejecutivo (ejemplo: homicidio) y los permanentes se dan cuando realizada la lesión del bien jurídico, permanece la situación antijurídica (ejemplo: secuestro).

- Delitos comunes y especiales: los comunes son aquellos que no requieren ninguna circunstancia del protagonista del delito (ejemplo: robar, matar), mientras que los especiales limitan la figura del protagonista del delito (ejemplo: delitos reservados a funcionarios, jueces, etc.), éstos últimos se subdividen en especiales propios, sólo previstos para sujetos calificados, y especiales impropios, con distintas penas si el sujeto es o no calificado.

- Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos: unisubjetivos cuando sólo hay un sujeto activo y plurisubjetivos cuando hay varios, estos a su vez se dividen en delitos de convergencia, diversos sujetos con una meta común (ejemplo: sedición) y delitos de encuentro, cuando cada uno de los sujetos cumple se papel (ejemplo: cohecho).

- Delitos de lesión y de peligro: de lesión cuando el bien jurídico es destruido o afectado, de peligro cuando se le somete a un riesgo más o menos intenso; dividiéndose éstos últimos en delito de peligro abstracto, cuando la mera conducta ya es peligrosa en sí misma (ejemplo: conducir ebrio); delito de peligro concreto, cuando es preciso acreditar dicho riesgo y su intensidad (ejemplo: conducción temeraria o contaminación).

-  Delitos uniofensivos y pluriofensivos: los uniofensivos ofenden un solo bien jurídico (ejemplo: el homicidio, la vida) y los pluriofensivos afectan a dos o más en una única acción (ejemplo: el robo con intimidación, ofende tanto la libertad y la seguridad como el patrimonio).

- Delitos con elementos subjetivos del injusto: existen delitos con especiales elementos subjetivos exigidos en el tipo delictivo, estos ánimos o componentes subjetivos van más allá de la mera intención de realizar el delito y se debe probar su concurrencia para que el delito exista, algunos son expresos, como el ánimo de lucro en la estafa, y otros son tácitos, como los animi calumniandi vel iniuriandi en los delitos contra el honor.

- Delitos con remisión a otras clasificaciones: como son los delitos intentados, consumados y agotados; los delitos imposibles, imaginarios o putativos; los delitos masa, continuados y conexos, etc.

- Delitos públicos, semipúblicos y privados: es una clasificación procesal. Los delitos públicos son perseguibles de oficio, por el juez de instrucción competente que tenga conocimiento de su comisión o por denuncia o querella del perjudicado, del Ministerio Fiscal o de cualquier ciudadano; los delitos semipúblicos sólo se pueden perseguir si existe denuncia o querella de los perjudicados, limitando el ius puniendi del Estado en favor de la libre decisión de los afectados sobre si desean o no perseguir penalmente tales delitos, bastando con la mera denuncia (comunicar los hechos a la Policía, al Fiscal al Juzgado de instrucción, sin acusación particular, es decir, sin ejercitar la acción penal) y ocupándose el Fiscal de cumplir dicha función acusadora; los delitos privados sólo son perseguibles mediante querella del ofendido, sin intervención del Fiscal, asumiendo el acusador privado todo el peso de la acusación, estando limitados a las calumnias e injurias. Los delitos semipúblicos y privados admiten el perdón del ofendido como modo de extinguir la responsabilidad penal.

- Lectura: Enciclopedia jurídica. Delito. concepto y clases (parte correspondiente)


4. Tiempo y lugar del delito

- Lectura: OCW-UCA. Tiempo de comisión del delito
- Lectura: OCW-UCA. Lugar de comisión del delito


5. La acción y omisión en el delito

- Lectura: Wikipedia. Teoría del delito (parte correspondiente: La acción)
- Vídeo: MasterD. Elementos del delito (parte correspondiente)


6. El comportamiento como primer elemento del delito

- Lectura: OCW-UNAV. Delitos de resultado y de mera actividad
- Vídeo: MasterD. Elementos del delito (parte correspondiente)


7. La causalidad del delito

- Lectura: Enfoque Jurídico. La causalidad en el Derecho Penal
- Vídeo: MasterD. Elementos del delito (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Apuntes Jurídicos. Elementos del Delito
- Lectura: Revista Jurídica Online. La causalidad en el Derecho Penal
- Lectura: UCSG. Revista jurídica
- Vídeo: Mika Fernández. Teoría del delito I- Zaffaroni
- Vídeo: Mika Fernández. Teoría del delito II- Zaffaroni


Introducción al Derecho penal y teoría jurídica del delito
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