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Conceptos clave y problemática en la teoría analítica del delito


Biblioteca de Derecho

La teoría analítica del delito es el instrumento más adecuado hasta la fecha para determinar científicamente desde el punto de vista penal las penas adecuándolas a los delitos y sus circunstancias. Sin embargo, esto no quiere decir que no adolezca de problemas; al contrario, son muchos y variados, lo que hace que esta rama del saber esté continuamente en evolución, desarrollo y crítica.

Entre algunos de sus conceptos importantes se pueden destacar la conducta, en sentido positivo (hacer) o negativo (no hacer), que tiene elementos: interno o psíquico y externo o material; la acción abarca la acción en sentido estricto como la omisión; la relación de causalidad es la relación entre la acción física y el resultado externo; los delitos pueden ser de acción o de omisión, pudiendo ser simple (omisión de un precepto y castigándose la omisión) o impropia (la omisión produce un resultado que se castiga); el tipo penal es un acto que la ley considera delictivo; la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo como acto humano; la antijuridicidad es la conducta o acción típica que no está justificada; la acción penal puede estar justificada por la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o consentimiento del titular para ciertos delitos; la culpabilidad es la categoría fundamental del delito, ya que es subjetiva, pudiéndose definir como un juicio de reprobación.

La culpabilidad se produce por dolo, intencionadamente, o imprudencia, descuido. El dolo tiene una dimensión ética, conciencia de la antijuridicidad, y volitiva, voluntad de cometer. El dolo directo o dolo malo es la intención del acto para producir el resultado, mientras en el dolo eventual se llega al resultado, pero sin voluntad de cometerlo. En el dolo indirecto, el resultado no es el que se esperaba. Se produce culpa por imprudencia, cuando no se obra con la diligencia debida, pudiendo ser esta consciente o inconsciente.

El error de prohibición es cuando no se conoce la antijuridicidad de la conducta, pudiendo ser vencible, cuando se pudiera haber conocido, o invencible, cuando no se podía haber conocido en el momento del acto, dando lugar a una atenuación de la responsabilidad criminal.

La pena es el castigo al delito, pudiendo ser principal, complementaria o accesoria. Las medidas de seguridad buscan evitar futuros delitos. La punibilidad es el merecimiento de una pena a causa de un delito.

En el concurso se producen varios delitos. En el ideal, es una sola acción se producen varios delitos. En el medial, los delitos son un medio para el siguiente, y en el real, un mismo sujeto comete varias conductas típicas de delito.

La autoría puede ser directa o material, cuando se comete el delito; intelectual, cuando se idea; y mediata, cuando se es un instrumento. Coautoría es cuando se reparte el trabajo delictivo entre varios. La complicidad se da cuando se colabora a auxilia a los delincuentes.

La imputabilidad se da cuando un sujeto es susceptible de ser penado por un delito, pudiendo ser inimputable, por causas fisiológicas (locura) o patológicas (embriaguez o intoxicación plena), no valiendo provocarse el delirio para cometer el crimen (actio libera in causa).

El iter criminis es el camino hacia el delito, que tiene una fase interna, surgiendo en la mente y no sancionatoria, y externa, sancionatoria. Los delitos pueden ser en tentativa (delito imperfecto), simple actividad o de omisión.

En la teoría del delito, la tipicidad forma los elementos descriptivos y objetivos del delito, la antijuridicidad los elementos normativos y objetivos, y la culpabilidad, los elementos subjetivos y descriptivos. sin embargo, no todo es tan sencillo. Es problemática la separación entre antijuridicidad y culpabilidad. Los elementos negativos (excusas absolutorias, inimputabilidad por estados mentales, etc.) hacen que sea difícil separar tipicidad de antijuridicidad.

No es fácil aprender la teoría del delito, ya que exige trabajo y constancia, hay que conocer adecuadamente el código penal del país que se trate, tener muy claros los conceptos y emplear la metodología adecuadamente. Juegan un importante papel la legislación, la doctrina y la jurisprudencia. Algunas son recomendaciones son las siguientes: no hay dos casos iguales, estudiar el caso detenidamente, no hay soluciones únicas, seguir un orden, no imaginar nada ni construir opiniones propias, y tener siempre en cuenta los principios generales del Derecho penal.


1. Conceptos clave en la teoría del delito: escuelas, teorías y elementos del delito

- Lectura: Juárez Bribiesca, Armando. 300 preguntas y respuestas de Derecho Penal. Teoría del delito


2. Problemática en la teoría del delito

- Lectura: Gustav Radbruch. Sobre el sistema de la teoría del delito (pdf)
- Esquema: UNAM. Elementos positivos y negativos del delito


3. Orientaciones para resolver casos en la teoría del delito

- Lectura: Manuel Vidaurri Aréchiga. Orientaciones para resolver casos de la teoría del delito















Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Calderón Martínez, Alfredo T. Teoría del delito y juicio oral (pdf)
- Vídeo: Gabriel Guzmán. Elementos de la Teoría del Delito [Ius Poenale]
- Vídeo: Ius Puniendi. Teoría del delito


Teoría Analítica del Delito
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Historia de la teoría analítica del delito


Juicio penal

La teoría del delito estudia analiticamente y de forma secuencial el delito, en los aspectos generales de cualquier delito, trabajando con un método propio. Históricamente han existido dos tendencias: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. La teoría causalista entiende el delito como la consecuencia de la acción de un movimiento voluntario físico o mecánico y hace énfasis en el desvalor del resultado, mientras que la teoría finalista entiende el delito como el fin de una conducta y hace énfasis en el desvalor de la acción. La teoría funcionalista intenta aunar las dos. La mayoría de los países europeos han optado por la tendencia finalista.

Las funciones de la teoría del delito son garantizar la racionalidad, función político criminal (igualdad, individualización, etc.), función científica (condiciones del ius puniendi), y reforzar las garantías del Estado de Derecho.

La Escuela Clásica nace en el siglo XIX, tras la Revolución Francesa, en el Estado liberal. Califica al Derecho Penal como una ciencia jurídica. El delito es un ente jurídico y una violación a la norma jurídica, que se ha realizado porque se ha obrado libremente, actuando como ser racional, y si no ha sido así, el sujeto es inimputable. La pena es un mal, pero es un medio de protección jurídica. Sus méritos son haber realizado un estudio sistemático del delito, haber acabado con las penas infamantes y haber consagrado el principio de legalidad, y sus críticas haber centrado en el delito y no en el estudio del delincuente.

Por el contrario, la Escuela Positiva niega el libre albedrío. Surge a finales del siglo XIX en Italia a partir de la obra de Cesar Lombroso. Supone subestimar la parte jurídica del Derecho Penal en favor de la biológica y social. Para esta escuela, el delito es un hecho natural y social.que produce una lesión a una comunidad y sus valores morales, por un comportamiento humano debido a factores antropológicos, biológicos, y sociales. Fundamenta la responsabilidad penal en la responsabilidad social y aboga por la readaptación del delincuente como ser anormal, creando además las medidas de seguridad.

La Escuela Finalista se origina tras la Segunda Guerra Mundial, teniendo como principal representante a Hans Welzel. Trata de determinar la culpabilidad del sujeto para imponerle una pena adecuada. Para determinar la culpabilidad hay que tener en cuenta aspectos internos y externos en la conducta del que cometió el delito. Distingue entre delitos dolosos de comisión, delitos culposos y delitos de omisión (delitos propios e impropios, delitos dolosos y culposos).


1. La teoría del delito y sus funciones

- Lectura: Ciencias Jurídicas. La teoría del delito (Introducción, 1.2. La teoría del delito)




2. La escuela clásica

- Lectura: Ciencias Jurídicas. La teoría del delito (Escuela Clásica)




3. La escuela positivista

- Lectura: Ciencias Jurídicas. La teoría del delito (Escuela Positiva)




4. La escuela finalista

- Lectura: Ciencias Jurídicas. La teoría del delito (Escuela Finalista)
- Presentación: Presentación de Prezi. Escuela finalista




Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Teorías penales. El finalismo


Teoría Analítica del Delito
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Fuentes de conocimiento de la delincuencia registrada


Crímenes en Diario Crítica

En la política criminal del Estado existen tres actores, que se interrelacionan entre sí: los partidos políticos, los medios de comunicación y la sociedad que se manifiesta mediante la opinión pública. La mayor parte de las personas se informan a partir de los medios de comunicación, tratando estos de ofrecer contenidos atractivos que van en consonancia con la opinión general de los lectores. Las opiniones percibidas como mayoritarias terminan desplazando a las minoritarias.

La delincuencia siempre ocupa un lugar importante en los medios de comunicación, centrándose en delitos violentos y de carácter sexual, con una descripción dramática y emotiva, con una visión simplista del delito, haciendo hincapié en los errores judiciales, y creando mitos, como que la delincuencia aumenta constantemente, es fundamentalmente violenta, y el sistema judicial funciona mal. Esto predispone a los ciudadanos a favor de la punibilidad del delito y termina marcando la agenda política, mediante la reforma penal, aumentando los delitos y las penas.

Las estadísticas oficiales sobre delitos en España, y en general en muchos países, dejan mucho que desear, ya que no se publican de forma organizada y sistemática, con datos erróneos, sin información exhaustiva y condicionados por organismos relacionados con el poder estatal.

Como fuentes policiales tenemos las memorias de la Dirección General de la Policía Judicial, con datos de las Comisarías de Policía de toda España, y el Boletín estadístico de la Dirección General de la Guardia Civil, que informa de las actuaciones de este cuerpo. De fuentes judiciales están las Memorias de la Fiscalía del Tribunal Supremo, las Memorias del Consejo General del Poder Judicial, y las Estadísticas Judiciales de España elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística, siendo estas las más precisas. Las fuentes penitenciarias aparecen en el Informe General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

La delincuencia en España estadísticamente ha aumentado a partir del año 2000, pero hay que tener en cuenta que la metodología empleada últimamente es distinta de la anterior, y a esto hay que añadir, que existe una tendencia mayor a denunciar los delitos debido a una mayor eficacia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Un debate constante es la relación entre economía y delincuencia. Si bien las carencias económicas explican gran parte del mundo del delito, en especial su motivación, otra parte no parece tener relación, especialmente los crímenes violentos. Las variables económicas y no económicas interactúan a la hora de explicar las conductas relacionadas con el delito. No obstante, hacen falta más estudios e investigaciones que demuestren cuantitativamente su relación.

El homicidio es un indicador para medir el grado de violencia de una sociedad, relacionado frecuentemente con la delincuencia. Entre los datos globales está que la mayor parte de los asesinos son hombres, también la mayor parte de las víctimas son hombres, excepto en el ábito conyugal que son mujeres. África y América son los continentes más violentos, y Europa y Oceanía los menos. Por tramos de edad, la mayor parte de las víctimas y asesinos son menores de 50 años. Como factores se hallan la posesión de armas de fuego, el consumo de alcohol y drogas, y la inestabilidad política.

En estas estadísticas sólo aparece la criminalidad registrada, la no registrada es la llamada cifra negra. Muchas víctimas no denuncian los delitos, por lo que estos quedan sin registrar y sin castigar. Por esta estadística alejada de la realidad intervienen los informes de autodenuncia y las encuestas de victimización. Los informes de autodenuncia son encuestas anónimas en las que el encuestado proporciona datos de sus hechos delictivos, dando una imagen más realista sobre la delincuencia en la sociedad y superando ampliamente las tasas de criminalidad a la registrada. Las encuestas de victimización son parecidas, pero desde el lado de las víctimas, dando datos y avergiando si la víctima denunció el delito o no. Estás técnicas surgieron a finales de la década de los 70 del pasado siglo. No obstante, deben analizarse minuciosamente los datos, pues a veces delincuentes y víctimas pueden exagerarlos.


1. Medios de comunicación, opinión pública y delincuencia

- Lectura: Juan María Guiñón Aguilera. Medios de comunicación, opinión pública y política criminal




2. Fuentes de conocimiento de la delincuencia registrada

- Lectura: Rincón de un criminólogo. Fuentes de conocimiento de la delincuencia registrada


3. La delincuencia y su evolución en España. Análisis de los datos oficiales

- Lectura: IUISI. La delincuencia en España. Un análisis de los datos oficiales (pdf)




3. Economía y delincuencia

- Lectura: Luis David Ramírez de Garay. Crimen y economía: una revisión crítica de las explicaciones económicas del crimen


4. Delincuencia comparada. Datos sobre delincuencia en otros países. Factores explicativos

- Lectura: UNODC. Estudio mundial sobre el homicidio




5. La cifra negra de la delincuencia

- Lectura: Wikipedia. Cifra negra 
- Presentación: Yulisa Sánchez. Delincuencia oculta y cifra negra de la delincuencia




Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Eurostat. Estadísticas sobre delincuencia
- Lectura: Guardia Civil. Cuadernos de la Guardia Civil
- Lectura: Guardia Civil. Publicaciones de la Guardia Civil
- Lectura: Infobae. Un mapa muestra el índice de peligrosidad del mundo
- Lectura: Viajar seguro. Países con mayor índice de criminalidad


Criminología
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Consecuencias jurídicas del delito

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Colina del juicio en Riccarton (Escocia)

INTRODUCCIÓN

Consecuencias jurídicas del delito es un curso de Derecho Penal, de la parte general del mismo, dedicada a las consecuencias que se derivan de una conducta penal, completándose con el tratamiento penal de los menores y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, novedosa en el Derecho penal en el español, al contrario que en otros ordenamiento jurídicos, donde se viene aplicando desde hace tiempo.

Se inicia con el análisis de los principios rectores del sistema de penas en la Constitución Española y el estudio del sistema de penas en el código penal español.

La pena es una consecuencia jurídica del delito. Se estudia el proceso de determinación de la pena y la determinación de la pena en el Código Penal español. En cuanto a las penas, estas pueden ser privativas de libertad, de derechos o de multa, pero también existen sustitutivos a las mismas, así como medidas de seguridad y reinserción social.

El delito no sólo tiene consecuencias penales, sino que también conlleva otra serie de consecuencias, como la responsabilidad civil, las costas procesales y las consecuencias accesorias.

Aspecto importante es la extinción de la responsabilidad penal, así como la cancelación de los antecedentes penales. Hay que tener en cuenta que en numerosos empleos se exige un certificado de antecedentes penales como los públicos relacionados con la seguridad, en ciertas instituciones o en profesiones reguladas.

El tratamiento penal de los menores aparece recogido en el Código Penal español que remite a una ley orgánica. La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor establece la imputabilidad de los menores de 14 a 18 años, para los que se establecen penas de carácter educativo y resocializador.

Finalmente, se hace referencia a un aspecto novedoso en el Derecho penal español: la responsabilidad penal de las personas jurídicas, siendo esta una responsabilidad penal directa.

El curso se centra en el Derecho español, si bien muchos de los aspectos tratados son válidos para otros países.

Todo ello se explica en ocho temas. Cada tema se compone de un resumen, de unos enlaces que desarrollan cada epígrafe, vídeos y unos cuestionarios que permiten comprobar el grado de conocimiento alcanzado. Los vídeos sirven como ayuda para fijar los conceptos, pero no serán objeto de examen.

Este curso sería la continuación del curso Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito. El curso coincide su temario en gran parte con el de Penología y Derecho Penitenciario, y está relacionado con el curso de Derecho Procesal Penal, aunque éste último se centra más en los aspectos procesales del Derecho Penal.


OBJETIVOS

Los objetivos de conocimiento de este curso son los siguientes:

- Conocer  los principios rectores del sistema de penas en la Constitución Española y el sistema de penas en el código penal español.

- Conocer el proceso de determinación de la pena y la determinación de la pena en el Código Penal español.

- Conocer las penas privativas de libertad, las privativas de derechos y de multa, así como los sustitutivos a las mismas, y las medidas de seguridad y reinserción social.

- Conocer la responsabilidad civil, las costas procesales y las consecuencias accesorias del delito.

- Conocer la extinción de la responsabilidad penal y el proceso de cancelación de los antecedentes penales.

- Conocer el tratamiento penal del menor, el derecho penal juvenil, distinguiéndolo del establecido con carácter general.

- Conocer el alcance y límites de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


REQUISITOS DEL CURSO

Para seguir este curso:

- El curso es completamente gratuito y online. Por lo que sólo se necesita un ordenador, acceso a Internet, y poseer las habilidades previas para usar archivos de Microsoft Office, PDF, etc.

- El curso se desarrolla en idioma español. Si no se domina completamente, se puede traducir con las herramientas habituales de Internet, pero hay que tener en cuenta que la traducción puede que no sea la exacta.

- Para obtener el Certificado y la insignia digital se han de contestar correctamente al menos el 80 % de las preguntas de un examen online de 50 minutos como tiempo límite, pudiéndose repetir las veces que se desee. Para este examen se han de usar los navegadores Chrome o Edge, ¡con esta configuración para que el proceso no se frustre!

- Para conocer como se desarrollan los cursos y exámenes de CUVSI, se recomienda seguir el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI, o en su defecto realizar su examen de prueba.

- También se recomienda poseer unos conocimientos mínimos de Derecho, en especial de Derecho Penal.

- Para las personas que buscan el estudio del Derecho en toda su magnitud, conviene que sigan previamente otros cursos.


INFORMACIÓN DEL CURSO

Importancia e interés laboral y/o profesional: este curso tiene interés laboral para trabajar en asesorías, gestorías y despachos de abogados, que traten temas relacionados con el Derecho Penal, como juicios, defensa de clientes, abogaría o procuraduría, etc. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Consecuencias Jurídicas del Delito es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con la Criminología, el Derecho Penal, la literatura criminalística, etc., ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión. También puede ser de utilidad para las personas que está preparando pruebas selectivas para las administraciones públicas (oposiciones), que tengan relación con el Derecho Penal (jurídicas, prisiones, etc.).

Cursos de CUVSI relacionados: además de los cursos de Derecho, también son de interés, por estar íntimamente relacionados, los cursos de Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del DelitoConsecuencias Jurídicas del Delito, Penología y Derecho Penitenciario  y Derecho Procesal Penal.

Duración estimada: el tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas. Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.

Certificado de aprovechamiento e insignia digital: para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, es preciso superar un examen de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee. Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.

-Reverso del diploma: quienes obtengan el Certificado de Aprovechamiento, y deseen imprimir en su reverso el programa del curso, en formato DOC, pueden descargarlo en este enlace.

- Suplemento al Certificado de Aprovechamiento: otros cursos, experiencia laboral y/o profesional, artículos y otras actividades que se quieren mencionar en este campo, pueden hacerse constar en el Suplemento al Certificado de Aprovechamiento de CUVSI, pudiéndose descargar un modelo ficticio en este enlace.


PROGRAMA Y TEMARIO


Tema 1. El sistema de penas en el Código Penal español

Principios rectores del sistema de penas en la Constitución Española. Sistema de penas en el código penal español.


Tema 2. Penas privativas de libertad, penas privativas de derechos y penas de multa

Las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. La pena de multa.


Tema 3. Aplicación y determinación de la pena

El proceso de determinación de la pena. La determinación de la pena en el Código Penal español


Tema 4. Sustitutivos de las penas y medidas de seguridad y reinserción social

Sustitutivos de las penas. Medidas de seguridad y reinserción social.


Tema 5. Otras consecuencias del delito: responsabilidad civil, costas procesales y consecuencias accesorias

Responsabilidad civil del delito. Costas procesales. Consecuencias accesorias del delito.


Tema 6. La extinción de la responsabilidad penal

La extinción de la persona penal. La cancelación de los antecedentes penales.


Tema 7. Tratamiento penal de los menores

Antecedentes legislativos. La responsabilidad penal de los menores. Prescripción y extinción de la responsabilidad penal de los menores.


Tema 8. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Introducción. Responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación española.


Examen del curso Consecuencias Jurídicas del Delito


También pueden ser de tu interés otros cursos online, gratuitos y con certificado de esta misma temática, que se pueden consultar en este enlace.
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Certificado del curso Consecuencias Jurídicas del Delito

Certificado de aprovechamiento

Aunque estamos estudiando distintas posibilidades, en el momento actual CUVSI no ofrece ningún examen o similar para optar a un certificado de aprovechamiento del curso Consecuencias Jurídicas del Delito.

No obstante, mostramos vías alternativas para conseguir un certificado en esta materia, a partir de los MOOCs, cursos abiertos, online y masivos. Son cursos que se pueden realizar a través de Internet, gratis y con la posibilidad de obtener un certificado.

La mayor parte de ellos están en inglés. Hoy día, el traductor de Google facilita sobremanera la traducción de las webs, sin embargo, en numerosas ocasiones las traducciones son deficientes, esto sólo se puede solucionar de dos formas, en el caso de no dominar por completo el inglés: 1) Tener unas bases sólidas que nos faciliten la labor (puedes acudir a estos recursos) y 2) Dominar la materia, aunque se te escapen sutilezas del idioma, vas a saber que están diciendo o que te están preguntando.

Algún curso está en francés, interesante de aprender para cualquier hipanohablante. Más distinto es el chino, idioma bastante complejo, al que sin embargo, al estar escrito en ideogramas, las traducciones por medios electrónicos no son malas. Una buena ocasión para aprender el chino (o al menos sus rudimentos), idioma de gran futuro a nivel internacional.

El Derecho penal se divide en dos partes, una parte general, de la que forma parte este curso, y otra específica, que contempla las singularidades jurídicas de cada país. Este curso está enfocado bajo el Derecho español, pero al corresponder a su parte general, muchos de sus aspectos son internacionales, pudiendo servir como apoyo para obtener un certificado de los cursos antes mostrados, muchos de ellos emitidos por universidades de gran prestigio.

Te aconsejamos que consultes la siguiente entrada, que trata sobre cursos online gratis con certificado (MOOCs) en Derecho Penal:


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Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito



Corte Penal en Londres, 1808

PRESENTACIÓN DEL CURSO

El Derecho penal es tan viejo como la vida humana, ya que se han encontrado pinturas prehistóricas en las que aparecen ejecuciones. Como tal, sus cambios han sido enormes, sobre todo en los últimos tiempos. Es una materia compleja, ya que además de su carácter jurídico, está su carácter social y de orden público.

Su estudio se divide en dos partes: la parte general, que comprende los fundamentos del Derecho penal, y la parte especial, que entiende del ordenamiento jurídico concreto, que depende de cada tipo penal. Esta última, lógicamente varía según el país. En este curso, nos centramos en el Derecho penal español, pero al corresponder a su parte general, puede ser aplicado en otros países.

La primera parte del curso es una lógica introducción al Derecho penal y a la Criminología, explicando su concepto y el ámbito de su estudio, Junto a ello se establecerán dos ideas fundamentales: la aplicación de la ley penal en el tiempo y en el espacio. En el tiempo, hablaremos fundamentalmente de la retroactividad y en el espacio, hablaremos de territorialidad y de extradiciones.

La segunda parte corresponde al ámbito de estudio conocido como la Teoría Jurídica del Delito, que trata de caracterizar lo que es el delito en sí. Se estudiarán los elementos del delito, el delito como conducta típica, el iter criminis o camino hacia el delito, la codelincuencia, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad, la reprochabilidad y la punibilidad.

Todos los temas poseen unos cuestionarios que permiten comprobar el grado de conocimiento alcanzado.


REQUISITOS PREVIOS

Conocimientos básicos de Derecho.


OBJETIVOS

Los objetivos de conocimiento de este curso son los siguientes:

- Conocer el ámbito de aplicación del Derecho penal.

- Saber como se aplica la ley penal, tanto en el tiempo, como en el espacio.

- Conocer los elementos del delito.

- Conocer las categorías de la codelincuencia.

- Distinguir la tipicidad como categoría delo delito.

- Distinguir el delito como conducta antijurídica, culpable y reprochable.

- Distinguir el delito como conducta punible.



PROGRAMA Y TEMARIO


Tema 1. Introducción al Derecho penal y la Criminología

El concepto de Derecho penal. El concepto de Derecho penal en el ordenamiento jurídico.


Tema 2. La aplicación de la ley penal

La ley penal en el tiempo: retroactividad y ultraactividad. El momento de comisión del delito. Ratio legis de la retroactividad penal. Retroactividad de las leyes extrapenales. Excepciones a los principios de retroactividad o ultraactividad. Precedentes históricos. Códigos penales en España. Otras leyes penales. El principio de territorialidad en el Derecho penal. El principio de personalidad en el Derecho Penal. El principio de protección de intereses. El principio de Justicia Universal. El nuevo marco penal internacional. La extradición. La orden de detención europea. El asilo. La aplicación de la ley penal a las personas: inmunidades e inviolabilidades.


Tema 3. La teoría jurídica del delito. Elementos del delito

Concepto de delito. Clases de delito. Los sujetos del delito. Tiempo y lugar del delito. La acción y omisión del delito, El comportamiento como primer elemento del delito. La causalidad del delito.


Tema 4. El delito como conducta típica

La tipicidad como categoría del delito. El tipo objetivo de acción doloso. El tipo subjetivo de acción doloso. El tipo del delito imprudente.


Tema 5. Iter criminis. Teoría de la codelincuencia

Iter criminis. Teoría de la codelincuencia: la autoría. La participación.


Tema 6. El delito como conducta antijurídica

La antijuridicidad como elemento del delito. El delito como conducta antijurídica. La graduación de lo injusto.


Tema 7. La culpabilidad y reprochabilidad del delito

La culpabilidad como elemento del delito. La imputabilidad, su exclusión y graduación. La exclusión de la reprochabilidad. La graduación de lo injusto.


Tema 8. La punibilidad del delito

La punibilidad como elemento del delito. Unidad y pluralidad de delitos.


IMPORTANCIA E INTERÉS LABORAL Y/O PROFESIONAL

Este curso tiene interés laboral para trabajar en despachos de abogados, que traten temas relacionados con el Derecho Penal, como juicios, defensa de clientes, abogaría o procuraduría; despachos de detectives privados, gabinetes y laboratorios criminológicos. En el emprendimiento y creación de empresas, este curso de Derecho Penal es de enorme utilidad de cara a la creación y funcionamiento de empresas relacionadas con la Criminología, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la literatura criminalística, etc., ya sea como creación propia o bien de asesoramiento y gestión.


DURACIÓN ESTIMADA

El tiempo de aprendizaje puede variar considerablemente dependiendo de la capacidad y de la formación previa que se posea. En todo caso se estima una duración de 50 horas.

Dado que no hay límite de tiempo, se recomienda aprenderlo a un ritmo de aprendizaje que se resulte cómodo, tomarlo de forma amena, programar el tiempo y establecerse metas.


GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO

Para un mejor aprovechamiento y seguimiento de este curso, y superación del examen, se ha creado la Guía Didáctica de Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito.


OTROS CURSOS RELACIONADOS

Otros cursos de CUVSI relacionados, además de los cursos de Derecho, también son de interés, por estar íntimamente relacionados, los cursos de Consecuencias Jurídicas del Delito y Derecho Procesal Penal.


CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO

Para obtener el Certificado de Aprovechamiento, y si se desea la insignia digital, de la Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro es preciso superar un examen de 50 preguntas con cinco respuestas alternativas sobre las materias que aparecen en el programa del curso. El examen se supera con con al menos un 80% de respuestas acertadas. El examen tiene un tiempo límite de 50 minutos y se puede repetir las veces que se desee.

Se recomienda que antes de hacer el examen, se compruebe que el navegador esté configurado correctamente. Si se tienen dudas sobre el desarrollo de los cursos y los exámenes, se puede tomar previamente el curso Introducción al aprendizaje en CUVSI o hacer su examen de prueba.


También pueden ser de tu interés otros cursos online, gratuitos y con certificado de esta misma temática, que se pueden consultar en este enlace de cursos MOOC de Derecho Penal.


Facultad de Derecho
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Cursos de Derecho Penal, online, gratis y con certificado (MOOCs)

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Corte Penal Internacional de La Haya

DERECHO ANGLOSAJÓN: ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS (EN INGLÉS)

Por la Universidad de Londres en la plataforma Coursera. En Occidente predominan dos tradiciones jurídicas, una la basada en el Derecho Romano, y otra en el Derecho Común de Inglaterra y Gales (Common Law) que sigue, entre otros países, Estados Unidos. Aunque no es específico de Derecho Penal, siempre interesa conocer el Common Law, pues ha influído enormemente en el mismo.


DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES (EN INGLÉS)

Por la Universidad de Lovaina en la plataforma edX. Se estudian los derechos humanos y su protección en una perspectiva comparada.


DERECHO PENAL (EN CHINO)

Por la Universidad de Peking en la plataforma Coursera. Se basa principalmente en la parte general del Derecho Penal, por lo que puede ser interés para estudiantes de todo el mundo. El principal obstáculo es la impartición en idioma chino.


DERECHO PENAL INTERNACIONAL (EN CHINO)

Por la Universidad de Peking en la plataforma edX. Se basa principalmente en la parte general del Derecho Penal Internacional, por lo que puede ser interés para estudiantes de todo el mundo. El principal obstáculo es la impartición en idioma chino.


EL DERECHO EN ESTADOS UNIDOS: UNA INTRODUCCIÓN PARA ESTUDIANTES DE TODO EL MUNDO (EN INGLÉS)

De la Universidad de Florida en la plataforma Coursera. No es propiamente de Derecho Penal, sino una panorámica de todo el Derecho de Estados, pero entre todo, se trata lógicamente del Derecho Penal (Criminal Law), con el análisis de numerosos casos prácticos.


INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS (EN FRANCÉS)

Por la Universidad de Ginebra en la plataforma Coursera. Trata la historia de los Derecho Humanos, su aplicación, sus límites y sus garantías.


INTRODUCCIÓN AL DERECHO ESTADOUNIDENSE (EN INGLÉS)

Por la Universidad de Pennsilvania en la plataforma Coursera. No es propiamente de Derecho Penal, sino una panorámica de todo el Derecho de Estados, pero entre todo, se trata lógicamente del Derecho Penal (Criminal Law).


INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL INTERNACIONAL (EN INGLÉS)

En inglés, de la plataforma Coursera. Abarca desde la historia del Derecho Penal Internacional hasta los actuales procedimientos,pasando por famosos casos de piratería o terrorismo.


LA PSICOLOGIA DE LA JUSTICIA PENAL (EN INGLÉS)

Por la australiana Universidad de Queensland en la plataforma edX. El curso seenfoca desde una perspectiva psicológica. Se experimenta con ficciones, aprendiendo sobre la psicología de la ley y algunos de los conceptos erróneos comunes acerca de la justicia penal.


LEY DE VIGILANCIA (EN INGLÉS)

Por la Universidad de Stanford en la plataforma Coursera. El curso trata sobre la vigilancia gubernamental a nivel informático en Internet. Aunque no se viva en Estados Unidos, siempre es interesante desde el punto de vista del Derecho comparado.


LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL INTERNACIONAL.EXPECTATIVAS Y DESAFÍOS (EN INGLÉS)

Por la Universidad Duke, en la plataforma Coursera. El curso analiza las leyes e instituciones nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos. También describe y evalúa los principales mecanismos y estrategias para hacer que los gobiernos rindan cuentas por violar esos derechos, con temas que invitan a la reflexión.


PENA DE MUERTE Y DERECHOS HUMANOS HACIA LA ABOLICIÓN UNIVERSAL

Por la Universidad de Castilla-La Mancha en la plataforma MiriadaX. Trata la pena de muerte a la calificación como pena cruel e inhumana por los órganos y cortes regionales de derechos humanos, así como a la crueldad de la misma en la representación en las artes, en la pintura, teatro y literatura, en la música y en la cinematografía, así como las estrategias para su abolición.


¿PRESUMIBLEMENTE INOCENTE? LAS CONDENAS INJUSTAS DESDE LAS CIENCIAS SOCIALES (EN INGLÉS)

Por la PennState University en la plataforma Coursera, Se basa en un interesante análisis de los numerosos fallos judiciales en la historia procesal de Estados Unidos. Es, por tanto, un curso de Derecho Procesal Penal, desde las Ciencias Sociales.


TERRORISMO Y CONTRATERRORISMO (EN INGLÉS)

Por la Universidad de Georgetown enla plataforma edX. El terrorismo es un problema de seguridad y penal creciente en todo el mundo, que plantea numerosos desafíos, también desde el Derecho Penal.

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Certificado del curso Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito

Certificado de aprovechamiento

Aunque estamos estudiando distintas posibilidades, en el momento actual CUVSI no ofrece ningún examen o similar para optar a un certificado de aprovechamiento del curso Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito.

No obstante, mostramos vías alternativas para conseguir un certificado en esta materia. Por lo que te aconsejamos que consultes la siguiente entrada, que trata sobre cursos online gratis con certificado (MOOCs) en Derecho Penal:


La mayor parte de ellos están en inglés. Hoy día, el traductor de Google facilita sobremanera la traducción de las webs, sin embargo, en numerosas ocasiones las traducciones son deficientes, esto sólo se puede solucionar de dos formas, en el caso de no dominar por completo el inglés: 1) Tener unas bases sólidas que nos faciliten la labor (puedes acudir a estos recursos) y 2) Dominar la materia, aunque se te escapen sutilezas del idioma, vas a saber que están diciendo o que te están preguntando.

Algún curso está en francés, interesante de aprender para cualquier hipanohablante. Más distinto es el chino, idioma bastante complejo, al que sin embargo, al estar escrito en ideogramas, las traducciones por medios electrónicos no son malas. Una buena ocasión para aprender el chino (o al menos sus rudimentos), idioma de gran futuro a nivel internacional.

El Derecho penal se divide en dos partes, una parte general, de la que forma parte este curso, y otra específica, que contempla las singularidades jurídicas de cada país. Este curso está enfocado bajo el Derecho español, pero al corresponder a su parte general, muchos de sus aspectos son internacionales, pudiendo servir como apoyo para obtener un certificado de los cursos antes mostrados, muchos de ellos emitidos por universidades de gran prestigio.
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Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Edificio abandonado en Setúbal (Portugal)

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, ha introducido en la legislación penal española una de las modificaciones más importante en el derecho penal empresarial desde la aprobación del Código Penal de 1995, pues supuso, nada más y nada menos, la abolición en el ordenamiento jurídico penal del viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos. Por lo que, al de las personas físicas que los produzcan, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con auténticas penas.

Se excluyen expresamente de esta nueva responsabilidad penal el Estado, administraciones públicas territoriales o institucionales, organismos Reguladores, agencias y entidades públicas empresariales, y organizaciones internacionales de derecho público, así como las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Las personas jurídicas penalmente responsables solo pueden serlo por los concretos treinta y un delitos que expresamente señala el Código Penal que pueden dar lugar a su responsabilidad: delitos contra la intimidad y allanamiento informático, estafas propias e impropias, alzamientos y concursos punibles, daños informáticos y hacking, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.

El criterio elegido por la reforma para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas es doble, para ellos alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, ha de haber cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica, y cuando el delito, cometido uno o varios de sus empleados, ha sido posible por no haberse ejercido el debido control sobre su persona y actividad, por los legales representantes o administradores (este sistema de debido control se conoce como Corporate Compliance).

Las penas pueden ser: multa por cuotas o proporcional, disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años, clausura de sus locales y establecimientos por no más de cinco años, prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, inhabilitación por no más de 15 años para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social, e intervención judicial por no más de cinco años a favor de acreedores o trabajadores.

Solo mediante la implementación de un debido sistema de prevención de delitos, se podrá evitarse la condena a la sociedad. Es una tendencia internacional que ha llegado ya a España para quedarse.


1. Introducción

- Lectura: Moral, Mª Teresa. Responsabilidad penal de las personas físicas y Corporate Compliance (pdf)




2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación española

- Lectura: Puerta, Antonio. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la reforma del Código Penal




Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Porres Ortiz de Urbina, Eduardo. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Consecuencias jurídicas del delito
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Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Cuestionario


1. Si una persona jurídica resulta penalmente responsable por unos hechos de los que también resultan penalmente responsables personas físicas:

A. La persona jurídica será también responsable civil directa por tales hechos y de forma solidaria con las personas físicas penalmente responsables de los mismos.
B. La persona jurídica será también responsable civil directa de forma subsidiaria respecto de las personas físicas penalmente responsables de los mismos.
C. La persona jurídica no será también responsable civil por tales hechos.
D. La persona jurídica será también responsable civil directa por tales hechos, pero no las personas físicas penalmente responsables de los mismos.


2. Según la regulación del vigente Código Penal español:

A. Todas las personas jurídicas son penalmente responsables.
B. Sólo son penalmente responsables las personas jurídicas expresamente mencionadas en el Código penal.
C. Cualquier entidad que goce de personalidad jurídica será siempre penalmente responsable.
D. No se establece directamente que personas jurídicas pueden ser penalmente responsables.


3. Señalar cual o cuales de las siguientes causas previstas por el vigente Código Penal español como de extinción de la responsabilidad penal, resultan de aplicación a las personas jurídicas:

A. El perdón del ofendido.
B. La remisión de la pena suspendida.
C. El cumplimiento de la condena.
D. Ninguna de las anteriores.


4. La responsabilidad penal de las personas jurídicas que recoge nuestro Código Penal es:

A. Objetiva.
B. Indirecta.
C. Subsidiaria.
D. Directa.



Responsabilidad penal de las personas jurídicas
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Tratamiento penal de los menores

Tatuaje carcelario teardrop

El tratamiento penal de los menores, más allá de la imposición de una pena, precisa la creación de un marco sancionador orientado a la prevención positiva resocializadora, dentro de un marco procesal orientado a la salvaguarda de los derechos e intereses del menor que ha delinquido.

El artículo 19 del Código Penal español establece que a los menores de 18 años no les será aplicable el propio código, sino una ley penal específica (Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

Históricamente, las reformas del siglo XX supusieron la introducción de los tribunales tutelares de menores, creándose los juzgados de menores en 1992. En el siglo XIX, se aplicaban dos criterios: el cronológico y el del discernimiento, según la edad. En el Código Penal de 1822, hasta 7 años los menores estaban exentos de responsabilidad criminal y hasta los 17 años se aplicaba el discernimiento.En los códigos penales de 1848, 1850 y 1870 la exención se amplió a 9 años, de los 9 a los 15 estaba exento salvo que tuviera discernimiento, supuesto en el que se le aplicaba la pena inferior en dos grados a la de los adultos y de los 15 a los 18 la inferior en un grado en todo caso. En 1925 se eleva la edad penal a 16 años. Pero el salto fundamental se dio en los códigos penales de 1928 y 1932 que abandonaron definitivamente el criterio del discernimiento. En los de 1944 y 1973 se consolida el criterio cronológico que se mantiene, con variaciones de edad, en la actualidad.

En España hubo que esperar hasta la Ley sobre organización y atribuciones de los Tribunales para niños, aprobada en 1918, para que se constituyera el primer Tribunal tutelar de menores en Bilbao en 1920. Dentro de su facultad reformadora, los Tribunales tutelares conocían de los ilícitos penales llevados a cabo por los menores de 16 años y mayores de 12, en los casos de leyes municipales y provinciales, menores prostituidos, licenciosos, vagos, y vagabundos e incluso de aquellos indisciplinados y denunciados por sus padres.

Los compromisos adquiridos tras la ratificación por España de la Convención sobre los Derechos del Niño  en 1990, se tradujeron en el vigente Código Penal que establece: Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.

La regulación está establecida en la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. A los menores de 14 les será de aplicación el Código Civil y el resto de disposiciones vigentes.

Se crea un sistema de sanciones distinto al de los adultos, guiado por razones de carácter preventivo general y especial, cuyas medidas tienen naturaleza de auténticas penas. El menor de 14 es considerado inimputable.

La duración de las medidas sancionadoras educativas privativas de libertad no siempre ha de suponer una disminución de la pena aplicable al adulto en las mismas circunstancias, lo que hace insoslayable la consideración de semiimputables. Se distinguen entre "penas" educativas y medidas de seguridad y reinserción social, que se pueden imponer a menores declarados inimputables o semiimputables.

Entre los 14 y los 18 se impone una medida sancionadora educativa, evitándose el término pena por su efecto estigmatizante.

Las medidas son las siguientes: internamiento (no aplicables a las faltas), tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio-educativas, amonestación, privación del permiso de conducir vehículos a motor o de otras licencias administrativas, e inhabilitación absoluta.

Las reglas de determinación pueden ser generales y especiales. Las generales son: principio de flexibilidad (edad, circunstancias familiares y sociales, a la personalidad y al interés del menor), principio acusatorio (impide al juez de menores imponer una medida de mayor gravedad que la solicitada por el ministerio fiscal o acusador particular, y la duración de las medidas privativas de libertad no podrán ser superiores a la pena que se hubiera impuesto a un adulto. Las especiales son las siguientes: mantenimiento de los límites penales establecidos, y refundición de las medidas impuestas por infracciones que no guarden conexión.

La Ley recoge el sobreseimiento del expediente en casos de delitos menos graves y faltas en función de la gravedad de los hechos y que el menor se haya conciliado con la víctima o se comprometa a reparar el daño o a cumplir la actividad educativa propuesta.

Para la prescripción de delitos cometidos por menores: homicidio, asesinato, violación, terrorismo o con sanción: se siguen las reglas del Código Penal; delitos graves con pena igual o superior a 10 años prescriben a los 5 años; el resto de delitos graves prescriben a los 3 años, los delitos menos graves: prescriben al año, y las faltas a los tres meses.

La prescripción de medidas sancionadoras educativas: con duración superior a los dos años prescriben a los 3 años; amonestación, prestaciones a la comunidad y permanencia de fin de semana prescriben al año; y el resto de medidas a los 2 años.


1. Antecedentes legislativos

- Lectura: Juspedia. El Derecho penal juvenil (parte correspondiente)






2. La responsabilidad penal de los menores

- Lectura: Juspedia. El Derecho penal juvenil (parte correspondiente)




3. Prescripción y extinción de la responsabilidad penal de los menores

- Lectura: Juspedia. El Derecho penal juvenil (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Consecuencias jurídicas del delito

Delincuencia y Derecho Penal Juvenil
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Tratamiento penal de los menores. Cuestionario


1. Anselmo Fuentes, más conocido como "el langostino", menor de 13 años de edad, lleva a cabo una conducta encuadrable en el delito de defraudación de fluido eléctrico. Atendiendo exclusivamente a su edad, sin tener en cuenta la posible concurrencia de circunstancias de modificación o exención de la responsabilidad penal, según la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores le será de aplicación:

A. La ley citada con una atenuación obligatoria de las medidas sancionadoras educativas allí previstas.
B. La ley citada con una atenuación facultativa de las medidas sancionadoras educativas allí previstas.
C. El Código Penal.
D. El Código Civil y el resto de las disposiciones vigentes.


2. Ricardo F. R., de 15 años de edad, sustrae un ordenador portátil valorado en 450 euros de unos grandes almacenes, conducta tipificada como un delito de hurto. Podemos decir que según la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores y atendiendo exclusivamente a su edad, sin tener en cuenta la posible concurrencia de circunstancias de modificación o exención de la responsabilidad penal, Ricardo F.R. será considerado como:

A. Plenamente imputable.
B. Semiimputable.
C. Inimputable.
D. Autor de un delito putativo.


3. El menor que ha cumplido los catorce años y aún no alcanza los dieciocho es considerado por el ordenamiento jurídico español:

A. Imputable.
B. Semiimputable.
C. Inimputable.
D. Exculpado por razones de inexigibilidad de la obediencia al Derecho.


4. Al menor que no ha cumplido los catorce años y aún no alcanza los dieciocho, según la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores le será de aplicación:

A. La ley citada con una atenuación obligatoria de las medidas sancionadoras educativas allí previstas.
B. La ley citada con una atenuación facultativa de las medidas sancionadoras educativas allí previstas..
C. El Código Penal.
D. El Código Civil y el resto de las disposiciones vigentes.



Tratamiento penal de los menores
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La extinción de la responsabilidad penal

Fotograma de la película argentina Gran valor

La responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo; por el cumplimiento de la condena; por la remisión definitiva de la pena suspendida; por el indulto; por el perdón del ofendido (grupo reducido de delitos y faltas que afectan a bienes jurídicos personales); cuando la Ley así lo prevea; por la prescripción del delito; y por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

Para la concesión del indulto se precisa que el tribunal sentenciador que impuso la pena, emita un informe con las razones a su favor, que deben ser de justicia, equidad o conveniencia pública; una desproporción entre la pena impuesta y el delito cometido; dilaciones indebidas en el procedimiento no imputables al penado; buen comportamiento del reo tras la sentencia; o motivos ajenos al hecho delictivo como exceso de población penitenciaria o efemérides. El indulto no afecta a la devolución de la multa, ni a la responsabilidad civil, ni a las costas procesales, ni a los antecedentes penales. Están legitimados para solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito, así como el tribunal sentenciador, el Gobierno o la Junta de Tratamiento Penitenciario. Las solicitudes se dirigen al Ministerio de Justicia y será el Consejo de Ministros quien decida conceder el indulto.

La infracción penal prescribe cuando transcurre un tiempo desde que se cometió o cesaron sus efectos sin que se haya iniciado un proceso contra el presunto responsable o si, iniciado este, el mismo se paraliza o termina sin condena y dicha situación se prolonga durante un determinado periodo temporal. La prescripción de la infracción penal significa la imposibilidad de verificar la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo.

Los delitos prescriben a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión igual o superior a 15 años. A los 15 años, cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación superior a 10 años, o prisión superior a 10 a inferior a 15 años. A los 10 años, cuando la pena máxima señalada sea prisión o inhabilitación superior a 5 años e igual o inferior a 10. A los 5 años, los demás delitos, salvo las injurias y calumnia, que prescriben al año. Las faltas prescriben a los 6 meses. En los supuestos de penas compuestas se estará a la que exija mayor tiempo. En los supuestos de concursos de infracciones o infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave. Los delitos de terrorismo, los de lesa humanidad, los de genocidio, y los delitos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescriben nunca. Como regla general, los plazos empiezan a computar desde el día en que se haya cometido la infracción punible.

La sentencia firme debe inscribirse en el Registro Central de Penados y Rebeldes, y la inscripción no desaparece con la extinción de la responsabilidad penal. La inscripción despliega los siguientes efectos: apreciación de la agravante por reincidencia, imposibilidad de beneficiarse de la suspensión (si no se delinque por primera vez), y el carecer de antecedentes penales se exige para ingresar en la Administración o desempeñar determinados oficios.

Todo condenado que haya extinguido su responsabilidad penal tiene derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, en las tres formas siguientes: a instancia de parte cuando es el propio interesado el que realiza la solicitud; de oficio; y en los casos en que aunque se hayan cumplido los requisitos para la cancelación, ésta no se hubiera producido, el juez ordenará la correspondiente cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Los requisitos para la cancelación de los antecedentes penales son que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que provengan de la infracción, salvo supuestos de insolvencia, y haber transcurrido sin delinquir desde el día siguiente al que quedara extinguida la pena: 6 meses para las penas leves, 2 años para las que no excedan de 1 año y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las demás penas menos graves y 5 años para las penas graves. No obstante, la información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los juzgados y tribunales españoles.
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La extinción de la responsabilidad penal. Cuestionario


1. De los efectos o consecuencias que se pueden derivar de la comisión de un hecho descrito como delito o falta, ¿cuales pueden subsistir tras la extinción de la responsabilidad penal que se derive del mismo?:

A. La responsabilidad civil.
B. Las consecuencias accesorias.
C. Los antecedentes penales.
D. Todas las anteriores.


2. ¿En qué casos los delitos de terrorismo se consideran imprescriptibles de acuerdo con la legislación vigente?:

A. En ningún caso.
B. Siempre.
C. Cuando la pena máxima señalada para el delito sea de prisión de 15 o más años.
D. Cuando hubieren causado la muerte de una persona.


3. Un asesinato sin carácter terrorista prescribe a los :

A. 25 años.
B. 20 años.
C. 15 años.
D. 10 años.


4. La cancelación de antecedentes penales de un asesinato sin carácter terrorista, habiendo cumplido el período de condena y satisfecha la responsabilidad civil, se puede solicitar sino se vuelve a delinquir a los:

A. 15 años.
B. 10 años.
C. 5 años.
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas.



La extinción de la responsabilidad penal
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Otras consecuencias del delito: responsabilidad civil, costas procesales y consecuencias accesorias

Accidente

Cometer un delito tiene consecuencias morales, personales, económicas y jurídicas. Entre estas últimas, además de la pena, la multa o sustitutivos de las mismas, la responsabilidad civil, las costas procesales y otras consecuencias accesorias.

La responsabilidad civil derivada de la infracción penal consiste en la obligación de restituir el bien o reparar o indemnizar a la persona física o jurídica por los daños o perjuicios que los hechos hayan podido provocar. El perjudicado puede ser persona distinta a la víctima de la infracción penal. Aunque la legislación es civil y se puede ejercitar la misma ante la jurisdicción civil, también se puede ejercitar en el proceso penal y ante el mismo juez. La responsabilidad civil es independiente de la penal, pudiendo existir de forma independiente ambas cosas, incluso sin responsabilidad penal. Los daños o perjuicios causados deben ser probados en el proceso y reflejados en la sentencia. La pena encuentra su fundamento en la retribución y se orienta a la prevención general y especial y la responsabilidad civil está orientada a satisfacer el interés privado de la persona física o jurídica perjudicada por el delito o falta, y se establece en atención a la gravedad del daño o perjuicio causado que no tiene por qué estar en consonancia con la gravedad de la infracción penal.

La responsabilidad civil puede abarcar la restitución ( devolver el bien a quien lo tuviera antes de que la infracción se cometiera), la reparación del daño ( restaurar la situación jurídica anterior a la infracción penal cuando ya no es posible hacerlo mediante la restitución), y/o la indemnización de perjuicios materiales o morales ( entrega de dinero en concepto de resarcimiento). Si la víctima hubiese contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces podrán moderar el importe de su reparación o indemnización, esto se conoce como compensación de culpas.

Los responsables civiles directos son toda persona que resulte criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si de la infracción se derivasen daños o perjuicios. Si hubiese dos o más responsables, los jueces determinarán la cuota por la que deban responder cada uno. Los aseguradores serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización establecida o pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

Las únicas causas de exención de responsabilidad penal que también pueden excluir la responsabilidad civil son la legítima defensa y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El inimputable resulta responsable civil directo al igual que las personas que lo tenga bajo su potestad o guarda, siempre que haya mediado culpa o negligencia, pudiendo ser responsables civiles subsidiarios los padres o tutores de menores, las personas naturales o jurídicas titulares de de medios de difusión informativa, las personas naturales o jurídicas de los establecimientos de los que sean titulares y por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

Las costas procesales comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Estos gastos se entienden impuestos por la ley a los que resulten criminalmente responsables por delito o falta.

El orden en que se han de imputar los pagos realizados por el responsable civil de la infracción penal es el siguiente: 1) reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios, 2) indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa, 3) costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago, 4) demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados, y 5) multa.

Las consecuencias accesorias son una serie de privaciones de bienes y derechos que acompañan a la pena, y que pueden consistir en el decomiso o incautación de los efectos y ganancias derivados del delito y medidas que afectan a cualquier entidad o agrupación de personas sin personalidad jurídica, siempre que el delito o falta se haya cometido por medio de las mismas.

El comiso siempre exige para su imposición la previa comisión de una infracción penal. Consiste en la privación de bienes ligada a la comisión de un delito o falta, que debe ser acordada por el juez penal en sentencia. Se orienta a fines preventivo especiales y generales y está sujeto al mismo sistema de garantías que rige para las penas y las medidas de seguridad. Los objetos decomisados se venderán, si son de libre comercio, aplicándose su producto a cubrir responsabilidades civiles del penado si la ley no previera otra cosa y, si no lo son, se les dará el destino reglamentario o se inutilizarán.


1. Responsabilidad civil del delito

- Lectura: Juspedia. Otras consecuencias del delito: la responsabilidad civil ex delicto, las costas procesales y las consecuencias accesorias (parte correspondiente)
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