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Derecho Internacional Privado General. Examen

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1. ¿Cuál de los siguiente NO es considerado en Derecho un elemento de extranjería?

Un inmueble en otro Estado
Un matrimonio estadounidense viviendo en México
Una herencia de unos padres muertos en otro Estado
Todos son en Derecho elementos de extranjería


2. El exequátur es:

El conjunto de reglas para verificar si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten su reconocimiento
El conflicto de leyes
El reconocimiento de una sentencia extranjera en otro Estado
Ninguna de las anteriores


3. Se conoce como conflicto de leyes:

Cuando se está aplicando una ley inadecuada
El litigio para reclamar la aplicación de una determinada ley
La determinación del derecho aplicable
Ninguna de las anteriores respuestas es válida


4. En España, ¿cuál de las siguientes NO es una subestructura aplicable al Derecho Internacional Privado?

La general
La comunitaria
La interna
Todas las anteriores son aplicables


5. ¿Cuál de las siguientes NO es propiamente en España una fuente interna del Derecho Internacional Público?

La Constitución
La Ley
La costumbre
La jurisprudencia


6. ¿Cuál de las siguientes NO es propiamente en España una fuente externa del Derecho Internacional Privado?

El Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado de la Unión Europea
Todas las anteriores son fuentes externas de Derecho Internacional Privado


7. ¿Cuál de estas características NO es una norma de competencia judicial internacional?

Libertad de configuración del legislador estatal
Carácter global de la competencia judicial internacional
Aplicación previa de las normas de competencia judicial internacional
Todas son normas de competencia judicial internacional


8. El hecho de que un demandante puede elegir los tribunales de un Estado en el que plantear su demanda, conforme le interese, se conoce como:

Elección judicial
Foro general
Forum shopping
Elección de foro


9. El Reglamento comunitario que regula la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequátur) es el:

Reglamento 650/2012
Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido)
Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis)
Reglamento 4/2009


10. El Reglamento comunitario cuyo objetivo es la uniformidad de las normas de competencia judicial internacional entre Estados miembros es el:

Reglamento 650/2012
Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido)
Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis)
Reglamento 4/2009


11. El Reglamento comunitario que trata sobre alimentos es el:

Reglamento 650/2012
Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido)
Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis)
Reglamento 4/2009


12. El Reglamento comunitario que trata sobre sucesiones es el:

Reglamento 650/2012
Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido)
Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis)
Reglamento 4/2009


13. Si un demandado tiene residencia en Islandia, se le aplicará:

Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido)
Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis)
Convenio de Lugano II
Convenio de Nueva York


14. ¿Cuál de los siguientes foros tendrá primacía?

Foro general
Foro especial
Foro exclusivo
Foro de la autonomía de la voluntad


15. Si existe una pluralidad de demandados, el foro elegido será:

El del domicilio del demandado con más importancia
El del domicilio del demandado que resulte más próximo a los demás demandados
El del domicilio de cualquiera de ellos
El del domicilio del demandante


16. Un juez español debe notificar una demanda a una persona que reside en Alemania. Para proceder a la transmisión de la demanda, seguirá los mecanismos establecidos en:

El Reglamento 1215/2012
El Reglamento 1393/2007
El Convenio de La Haya de 1965
La Ley de cooperación jurídica internacional (Ley29/2015)


17. Una empresa española pretende demandar a una empresa tunecina por incumplimiento de una obligación contractual. Para proceder a la transmisión de la demanda, el juez español con competencia para el conocimiento de la acción, seguirá los mecanismos establecidos en:

El Reglamento 1215/2012
El Reglamento 1393/2007
El Convenio de La Haya de 1965
La Ley de cooperación jurídica internacional (Ley 29/2015)


18. El Reglamento 1206/2007 tiene por objetivo:

Facilitar la transmisión de documentos judiciales entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE
Facilitar la solicitud de la práctica de obtención de pruebas entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE
Facilitar la información sobre el derecho extranjero a los jueces nacionales de los Estados miembros de la UE
Facilitar la aplicación del derecho extranjero a los jueces nacionales de los Estados miembros de la UE


19. Se tramita ante un juzgado español una acción en reclamación por despido de unos trabajadores españoles que prestaban servicios para una empresa constructora en Ecuador. El contrato establecía que la ley aplicable al contrato sería la ecuatoriana. ¿Debe alegarse y probarse el derecho extranjero?

Sí, deberá probarse en lo que respecta a su contenido y vigencia
No, porque al derecho extranjero en el proceso le alcanza plenamente el principio iura novit curia
Solo deberá alegarse y probarse si el juez lo requiere a las partes
No, porque el orden público impide que en España los jueces apliquen un derecho extranjero


20. Ante una sentencia de condena por incumplimiento de un contrato dictada por un tribunal suizo, que pretende surtir efectos en España, ¿qué texto legal habría de utilizarse para proceder a su reconocimiento y ejecución?

El Reglamento 1215/2012
El Convenio de Lugano
El Convenio hispano-suizo
El régimen previsto en la Ley de Enjuicimiento Civil


21. Para saber cuál es el texto legal utilizable para proceder al reconocimiento y ejecución de una sentencia, tendremos que conocer:

El país de donde proviene
La materia sobre la que versa el litigio
Ambas variables
Ninguna ya que el régimen a aplicar en derecho español es siempre el mismo


22. En relación al país de donde proviene una sentencia y en las sentencias dictadas en materia civil o mercantil, ¿se distinguiría entre grupos de países para saber el régimen jurídico aplicable?

Únicamente los miembros de la UE por existir el Reglamento 1215/2012
También los países pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio por existir el Convenio de Lugano de 1988
No se puede diferenciar entre grupos de países sino entre países concretos que tengan Convenios bilaterales con España
Es fundamental saber de qué Estado proviene la sentencia, distinguiendo bien por grupos de países o por país individualmente para saber el régimen jurídico aplicable


23. En relación a la letra con la materia del litigio ¿es importante saber la materia sobre la que versa el litigio para determinar el texto legal aplicable?

Únicamente saber si la materia es civil o mercantil y únicamente cuando estamos ante una sentencia proveniente de un país comunitario
También ante una sentencia proveniente de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio pues el Convenio de Lugano tiene como ámbito de aplicación las materias civiles y mercantiles
Hay que determinar la materia concreta sobre la que versa el litigio pues hay sectores excluidos por su materia de la aplicación del Reglamento, del Convenio y de la LCJI
Además de la razón anterior, es necesario determinar la materia por si hubiera un Convenio en vigor sobre esa materia particular


24. Una sentencia en materia mercantil dictada por un tribunal holandés será reconocida de acuerdo con:

El Convenio hispano holandés
El Reglamento comunitario 1215/2012
La Ley de Competencia Jurídica Internacional
En base a cualquiera de los anteriores, a elección del solicitante del reconocimiento


25. La ejecución de una sentencia extranjera a través del Reglamento 1215/2012:

Puede llevarse a cabo incidentalmente
Necesita siempre el exequátur, es decir un procedimiento especial
En todo caso y, únicamente, bastará con facilitar a la autoridad competente del Estado miembro requerido una copia de la resolución y el certificado expedido conforme al artículo 53. Nunca se comprobará que no se dan los motivos de denegación de la ejecución ya que son únicamente comprobados en el reconocimiento
Si se solicita la denegación de la ejecución por la persona contra la que se ha instado la misma, y una vez notificada ésta, ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requerido, éste comprobará que no se dan los motivos requeridos


26. Una sentencia extranjera que no haya pasado por los controles previstos para tener efectos en España:

Impide iniciar una acción nueva en España ya que se exige el reconocimiento de la extranjera
En el caso de las sentencias dictadas por tribunales de países de la Unión Europea se puede oponer en el nuevo proceso la excepción de cosa juzgada
Siempre se puede oponer la excepción de cosa juzgada, aun cuando las sentencias hayan sido dictadas por tribunales de países no comunitarios
Las resoluciones extranjeras no tienen valor alguno en España


27. El cauce para el reconocimiento y la ejecución previsto en el Reglamento 1215/2012 es obligatorio para las resoluciones provenientes de un tribunal comunitario por lo que:

La parte que ha obtenido una resolución favorable en un Estado miembro no puede iniciar una nueva acción en España y ha de acudir al Reglamento para su reconocimiento o ejecución
No es obligatorio ya que puede utilizar el cauce previsto en el derecho interno del Estado requerido, en España la LCJI, a su elección
Es obligatorio únicamente en el caso de la ejecución, no del reconocimiento
Es obligatorio únicamente en el caso del reconocimiento, no de la ejecución


28. El procedimiento de exequátur previsto en el Reglamento 1215/2012 contempla varios motivos que impiden el reconocimiento y/o la ejecución de las resoluciones provenientes de un país miembro. Estos motivos se controlan:

En la primera fase cuando se exige la copia de la resolución y el certificado
Solamente si posteriormente la persona contra la que se insta la ejecución solicita la denegación de la ejecución; o, en el caso del reconocimiento, se solicita por cualquier persona interesada el no reconocimiento de la resolución
En ambas
Dada la confianza entre los países comunitarios no existen motivos para el no reconocimiento, ni la no ejecución


29. El carácter exclusivo de un foro de competencia:

Impide el reconocimiento de una decisión extranjera basada en el mismo
No influye en el reconocimiento
Depende de qué tipo de decisión se trate
Los foros exclusivos concurren con el foro del domicilio del demandado


30. La calificación y la cuestión previa aparecen contemplados en el Código Civil español:

En dos artículos distintos que han sido alabados por la doctrina
Aparecen en el mismo artículo ya que los dos problemas son semejantes
Sólo aparece contemplada la calificación y no la cuestión previa
No aparecen en el Código Civil español


31. El artículo 12.4 del Código Civil español contempla el fraude:

Únicamente a las leyes imperativas españolas
Tanto a las leyes imperativas españolas como a las extranjeras
Tanto a normas imperativas como dispositivas, pero las imperativas únicamente españolas
Únicamente a las leyes dispositivas


32. El fraude a la ley en el proceso de aplicación de la norma de conflicto se produce cuando:

Puede apreciarse la existencia de una intención fraudulenta
Las partes practican el forum shopping
Las partes alteran el punto de conexión de una norma de conflicto para eludir la aplicación del derecho normalmente aplicable
Las partes están compinchadas para cometer fraude


33. El problema de la calificación se resuelve en el sistema jurídico español:

Recurriendo a la calificación lex causae
Recurriendo a la calificación lex fori
Recurriendo conjuntamente a la lex causae y a la lex fori
Encomendando esta tarea a los convenios internacionales


34. La figura del fraude a la ley, ¿sólo existe en Derecho internacional privado en el ámbito del derecho aplicable?


También en todos los sectores de la disciplina
Únicamente en derecho procesal internacional
Depende sólo de los convenios internacionales


35. Una ciudadana canadiense y residente en Mojacar (Almería) tuvo un hijo extramatrimonial que fue inscrito en el Registro civil de Rota. En nombre de su hijo ejercita acción de filiación contra un el presunto padre, también canadiense. ¿Qué nacionalidad ostenta el hijo teniendo en cuenta que en Canadá rige un sistema de ius soli estricto?

La española y la canadiense por el ius soli y el ius sanguini
La canadiense por el ius sanguini
La española por el ius sanguini
Ninguna de las anteriores es correcta


36. En el supuesto de que se denegara la solicitud de nacionalidad del niño de la pregunta anterior, ¿podrá adquirir la nacionalidad española por residencia?

Debe residir en España durante diez años
Bastará la residencia de un año en España
Bastará la residencia de cinco años en España
No es necesario el requisito de la residencia porque ha nacido en España


37. La Sra. Rida Saadi, de nacionalidad libanesa, reside en España desde hace dos años y va a tener un hijo en España, ¿pueden solicitar al momento del nacimiento la atribución de la nacionalidad española para su hijo?

Sí, porque ha nacido en España
Sí, siempre y cuando la legislación de ninguno de sus progenitores atribuyera al hijo una nacionalidad
No, en virtud del ius soli
Nunca, porque la nacionalidad española sólo se atribuye iure sanguini


38. Una nacional guatemalteca, nieta de españoles y residente en España desde hace seis meses quiere optar por la nacionalidad española de origen y aduce que sus padres son españoles por opción desde 1994 y no lo eran cuando ella nació. Pretende ejercer la opción ella misma por cuanto sus abuelos son originariamente españoles. Bajo estas circunstancias, ¿le alcanza este derecho?

Sí, porque la opción es un derecho que alcanza a los hijos de españoles, sin consideración de residencia y sin límite de edad
Sí, porque está en plazo y forma según el ius sanguinis
No, la opción sólo podría ejercerla si sus padres hubieran nacido en territorio español y fueran originariamente españoles
No puede optar. Puede adquirirla por residencia en España siempre y cuando resida legalmente durante un año


39. En el caso de la pregunta anterior, si suponemos que los padres de dicha nacional guatemalteca adoptan en Guatemala a un mayor de 18 años nacido en Guatemala. ¿Tendrá este hijo adoptivo derecho a la nacionalidad española de origen?

Sí, por filiación, al ser hijo de españoles de origen
Sí, por opción, ejercitada en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
No, porque los hijos adoptivos no tienen los mismos derechos que los naturales en materia de nacionalidad
Únicamente podría adquirir la nacionalidad española por residencia, si residiera legalmente en territorio español durante un año.


40. La determinación de quién posee la nacionalidad de un determinado Estado:

Corresponde libremente a cada Estado
Corresponde libremente a cada Estado, salvo en la Unión Europea
Existen límites jurídico-internacionales en la materia
Corresponde a las Organizaciones Internacionales


41. Los españoles menores de edad:

Siguen siempre la nacionalidad de la madre
Siguen la nacionalidad del que ejerce la patria potestad, perdiendo en su caso la española
Sólo la pierden si el que ejerce la patria potestad así lo desea y lo hace constar
No perderán la nacionalidad española, aunque el que ejerza la patria potestad la pierda


42. En derecho español la regulación de la nacionalidad responde:

Al principio del ius sanguinis
Al principio del ius soli
Principalmente el ius sanguinis, si bien el ius soli juega también un papel importante
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta


43. El derecho español de la nacionalidad:

Es coherente con el principio según el cual solamente puede ostentarse una nacionalidad
No totalmente, ya que admite la posibilidad de conservar la nacionalidad española pese a haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera
El derecho español sólo admite la doble nacionalidad convencional
El derecho español permite libremente poseer más de una nacionalidad


44. En el Código Civil español la pérdida de la nacionalidad española:

Nunca es posible
Sólo es posible como sanción, tanto para los españoles de origen como naturalizados
Sólo se contempla en el supuesto de adquisición voluntaria de otra nacionalidad, cumpliendo así la Declaración Universal de Derechos Humanos
Se contemplan ambos tipos de pérdida, el primero únicamente aplicable a los naturalizados


45. ¿Cuál de los siguientes tratados NO está relacionado con la libre circulación de ciudadanos en el territorio europeo?

Maastricht
Roma
Niza
Todos los tratados anteriores están relacionados con la libre circulación de los ciudadanos por territorio europeo


46. ¿Cuál de lo siguiente NO es característico del método de atribución o conflictual:

Debemos de partir de la situación o relación que se trate
Debemos de preguntarnos el Derecho que debe regir una situación
Debemos de partir de la norma jurídica
Las normas materiales de Derecho Internacional Privado de fuente interna son escasas y no sustituyen a las normas de conflicto, ya que en principio son normas complementarias


47. Cuando el legislador no ha contemplado la situación internacional, sino que una vez reguladas las situaciones internas, entiende que las soluciones alcanzadas deben dirigirse también al tráfico externo, es lo que se conocer como:

Normas materiales
Normas imperativas
Normas de extensión
Lex mercatoria


48. Una vez elegida la legislación más adecuada para resolver el problema planteado y cuando hay que individualizar las reglas aplicables es lo que se conoce como:

Adaptación
Coordinación
Norma de conflicto
Conflicto de calificaciones


49. La coordinación de dos o más leyes materiales, que provienen de dos o más ordenamientos jurídicos que no mantienen entre sí una concordancia, se llama:

Adaptación
Concordancia
Reenvío
Cuestión preliminar


50. ¿Cuál de lo siguiente NO se puede emplear para solucionar el conflicto móvil?

La aplicación de la teoría de los derechos adquiridos
La aplicación de la última ley declarada competente
La aplicación del Derecho transitorio del foro
Todo lo anterior se puede emplear para solucionar el conflicto móvil



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