John Rawls ha sido uno de los autores más importantes de la filosofía moral y política del siglo XX. Su pretensión fue rehabilitar la filosofía práctica, es decir conseguir una teoría de la justicia fundada en la razón práctica y no en la razón cientificista. Rawls se apoya en los grandes teóricos clásicos del contractualismo: Locke, Rousseau y Kant, aunque las ideas básicas de su teoría no son en absoluto originales, elevan el grado de abstracción del contractualismo tradicional.
John Rawls |
1) La teoría de Rawls es de tipo formal o procedimental, lo que la próxima al modelo kantiano, al deontologismo, en el sentido de que reduce el criterio material a lo justo.
2) Es una teoría que se refiere a las sociedades democráticas y pluralistas occidentales de la actualidad, cuyo marco teórico intenta proporcionar.
La teoría de Rawls tiene una noción de la de la justicia no metafísica, qué busca delimitar el mínimo de una noción de justicia asumible por todos los miembros de una sociedad política.
3) La teoria de Rawls es heredera de otras tradiciones filosófico políticas que le han precedido y que respondían a unos modelos sociales, como la igualitaria de la antigua polis griega y la liberal individualista.
Combate al utilitarismo con su teoría de la justicia como imparcialidad.
El utilitarismo es una teoría teleológica porque hace depender lo correcto de lo bueno, o lo que es lo mismo, lo que se debe hacer de la determinación de los bienes. Una sociedad será más justa, cuanto mayor sea la capacidad de obtener la mayor suma de satisfacción de los deseos del mayor número de individuos. En este sentido, el utilitarismo puede ser considerado como una teoría igualitarista, sin embargo hay que tener en cuenta que cualquier cosa tenida por justa por la mayoría puede implicar claras consecuencias claramente injustas para minorías, como en el caso de la adopción de criterios que discriminan a ciertos individuos por razón de sexo, raza, o religión.
El fundamento de la oposición a la teoría utilitarista de Rawls se sitúa en que es una teoría teleológica, mientras que la justicia como imparcialidad es una teoría deontológica, término procedente de Kant, que separa lo justo de lo bueno. Para limitar el carácter arbitrario y subjetivo de los criterios utilitaristas, para Rawls, en una sociedad justa los derechos y libertades fundamentales de los individuos deben estar asegurados por la justicia, no estando sujetos al regateo político, ni al cálculo de intereses sociales, como en el utilitarismo.
Además del carácter deontológico, la teoría de Rawls es de corte contractualista, sustituyendo el estado de la naturaleza por la posición original. La diferencia entre los utilitaristas y los procedimentalistas de Rawls es que los primeros buscan la correspondencia de sus juicios con un cierto sentido material de las cosas, en este caso la máxima utilidad para el máximo número de individuos, mientras que los segundos construyen dicho orden a partir de un procedimiento capaz de entrecruzar los distintos intereses en juego, y de este modo neutralizar los supuestos valores previos a dicha deliberación surgida en el marco del procedimiento
La imparcialidad para Rawls parte de la base de que las personas son racionales y autointeresadas y están en posición de igualdad. Estos dos principios es lo que denomina posición original. No es una reunión de todas las personas reales y posibles sin un punto de vista. Los principios pueden adoptarse sin que colisionen con las ideologías, al existir al existir una idea de justicia pública.
La posición original, el consenso entrecruzado y el velo de la ignorancia son los elementos más característicos de la teoría de Rawls. En una sociedad democrática y pluralista, la justicia no deriva de ninguna instancia previa sin un acuerdo que se alcanza, denominado posición original, en la que los individuos profesan determinadas creencias o ideologías en condiciones de igualdad sobre lo que entienden por una vida buena o satisfactoria. Estas posiciones no son compartidas por todos los miembros del grupo, pero parten en una posición de igualdad y por tanto ninguna doctrina material se impone sobre los demás, por tanto el objetivo es establecer unos principios de justicia que pueden hacer aceptados por todos.
El consenso entrecruzado lo establece para salvar el flanco más débil qué es el ámbito de las creencias individuales, por lo que se pretende crear una concepción pública de la justicia, una visión razonable de la estructura básica de la sociedad, que no pretende modo alguno comprometerse con ninguna doctrina religiosa o moral en particular, puesto que el consenso busca lo que hay de común a cada una de ellas sin adoptar ninguna.
La idea de Rawls es la de una doctrina de justicia puramente procedimental, introduciendo un nuevo elemento, el denominado velo de la ignorancia. Elemento que supone aceptar el postulado de que las partes en la posición original, desconociendo como les afecta a sus aspectos particulares cualquiera de los principios disponibles para ser elegidos. Sólo de este modo es posible establecer unos principios justos para todos. Lo que pretende el velo de la ignorancia es que la posición inicial de los participantes sea imparcial
Dijo Kant obra de modo que tu máxima pueda vale siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal. Es aquí como Rawls se revela como kantiano.
Los principios de la justicia, una vez acordados, son definitivos y no pueden ser puestos en cuestión cuando el resultado a que llegue su aplicación no sea del agrado de los participantes. Estos caracteres generales garantizan y asegurar la estabilidad de cualquier concepción de la justicia mediante este acuerdo y por tanto la estabilidad social. Hay dos principios:
- Primer principio o principio de igualdad. Todas las personas son iguales en punto exigir un esquema de cuadro de derechos y libertades básicos iguales esquema que es compatible con el mismo esquema para todos y en ese esquema se garantiza su valor equitativo a las libertades políticas iguales y sólo a eso es libertad
- Segundo principio o principio de diferencia. Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: primero, deben andar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos, en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades, y segundo, deben promover el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad.
Deben ser acordes con la estructura básica de toda sociedad, el civil y el político por un lado, y el económico y social, las primeras con el primer principio y las segundas con el segundo. Rawls ha sido criticado por igualitaristas y liberales. Para los primeros es insultante que se den las desigualdades por asumidas y para los segundos es insultante que dé prioridad absoluta al grupo más favor más desfavorecido.
Otro aspecto de la teoría de Rawl es el argumento del maximín. Podemos preguntarnos cuál es la razón de que los miembros situados bajo el velo de la ignorancia prefieran los principios en el orden antedicho que cualquier otro principio de tipo utilitarista. Si dos concepciones de la justicia están en conflicto y una de ellas hace posible una situación que alguien no pueda aceptar, mientras la otra excluiría esta posibilidad, entonces la segunda prevalecerá. Una sociedad que profesara públicamente los principios de Rawls, el menos favorecido haría que su posición obtuviera la máxima ventaja dentro de las desigualdades, dado que la disminución de dicha desigualdad, paradójicamente, le victimizaría aún más.
Rawls tiende a querer resolver el conflicto entre libertad e igualdad, puesto que los principios permiten que la teoría de Rawls sea a la vez liberal e igualitaria. Se produce una síntesis de las dos tradiciones políticas representadas por el liberalismo y por la socialdemocracia, ya que se garantiza tanto las libertades políticas, como la igualdad de oportunidades y la redistribución de la riqueza, mediante un acuerdo que garantice que las instituciones básicas de una sociedad democrática satisfacen los términos de una cooperación social equitativa, logrando un acuerdo que garantice que una sociedad se ha regido por los principios de libertad e igualdad, sin que ambos están abocados a un conflicto permanente.
Filosofía del Derecho
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