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El principio de legalidad en la Administración


El arranque constitucional de este principio se halla en el artículo 9.2 de la Constitución y se concreta, para la Administración Pública, en el artículo 103.

En cuanto a los Reglamentos, tienen un carácter subordinado a la ley, y en ningún caso pueden ir contra la ley (serán nulos de pleno derecho).

En las materias reservadas a la ley, sólo caben reglamentos ejecutivos, no independientes. En ciertos supuestos, la fortaleza de la potestad reglamentaria es mayor que en otros. Nunca cabe un reglamento contra ley y existe una distinta fortaleza en virtud de las materias que se trate. Estos Actos Administrativos no se mueven en la órbita del derecho de una manera anárquica, sino que todo eso se ajusta al principio de legalidad. ¿Qué significa aplicado a los actos administrativos? Que la administración no puede aprobar actos que vulneren una ley o un reglamento.

La consecuencia extrema de este principio es la inderogabilidad singular de los Reglamentos (artículo 5.2 de la ley 30/92) Significa que nunca un acto puede ir contra un reglamento, incluso en el caso de que este Reglamento proceda de un órgano del mismo nivel o inferior que el que ha adoptado el acto. Se lleva a tal extremo que prima sobre la jerarquía administrativa.

Principio de legalidad entendido en un sentido negativo: Lo mínimo que hay que exigirle a la Administración a la hora de respetar sus normas. Nunca un acto podrá ir contra lo dispuesto en la norma;

Principio de legalidad entendido en un sentido positivo: La Administración sólo puede dictar criterios en los términos exactos que la ley autoriza.

Ejemplos:

Un ayuntamiento quiere autorizar las terrazas de verano, un Reglamento lo regula. ¿Esa norma a obliga al Ayuntamiento a permitir a los particulares crear terrazas? No, establece el marco jurídico para que el Ayuntamiento conceda licencias.

Otro ayuntamiento pide el impuesto de los bienes inmuebles, ¿la ejecución de esta ordenanza fija un marco o le obliga a exigir forzosamente a todos los propietarios? Esta distinción está relacionada con otra: Administración de Intervención y Administración de Prestación.



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