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Derecho Administrativo de Argentina


En la Argentina, el Derecho Administrativo ha sido una disciplina jurídica vigorosa. Para Dromi, nace con el nacimiento de la nación "mirando a España", con base en el Derecho Romano e Indiano, pero también con las influencias de los Estados Unidos, Francia. Es pues, la suma de antecedentes españoles y la influencia francesa y norteamericana, con la adición de caracteres propios, como los pactos y constituciones provinciales, lo que conforma el nacimiento del Derecho Administrativo Argentino.

Argentina es un estado federal, regulado por las normas de cada provincia. La Administración pública nacional es centralizada y descentralizada, asimismo existen entes autárquicos, sociedad y empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y entes de derecho público no estatales del ámbito federal.

El Presidente es el responsable político de la Administración general del país, pero quien verdaderamente ejerce la misma es el Jefe de Gabinete de Ministros, según establece la Constitución Nacional Argentina.

El Presidente tiene facultad para promulgar diversos tipos de reglamentos, llamados actos administrativos de alcance general en la Ley de Procedimientos Administrativos. Además, el Jefe de Gabinete de Ministros puede emitir resoluciones administrativas. Y a esto hay que añadir numerosos actos administrativos, en sentido estricto, stricto sensu, actos administrativos que son de alcance particular, que habitualmente dicta el Gobierno Federal.

El acto administrativo debe cumplir los requisitos habituales: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. Tampoco deben de olvidarse las formalidades extrínsecas del mismo, ya que su falta acarrea nulidad o anulabilidad. Los actos que padezcan de vicios que los hacen anulables pueden ser subsanados a través de diversos medios (ratificación, confirmación, conversión).

Existe un sistema mixto de impugnación de actos administrativos. Tras la vía administrativa, cuando el acto revista carácter definitivo, se puede acudir ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo. También los Estados provinciales son demandables ante la Justicia en el ámbito Contencioso Administrativo local, salvo en determinados casos en los cuales es competente la Corte Suprema de Justicia.

En todo lo que la Ley de Procedimientos Administrativos federal no haga referencia, será aplicable el Código Procesal Civil y Comercial. En caso de que una ley federal especial regule similares materias a las regidas por aquélla, será aplicable la ley especial, por el principio general del derecho lex specialis derogat lex generalis.


Enlaces de Derecho Administrativo de Argentina:

Apuntes de Derecho Administrativo. De Planeta IUS. Contiene numerosos recursos de Derecho Administrativo.

Derecho Administrativo. Artículo de la Wikipedia.

La explicación histórica del derecho administrativo. Hace referencia al Derecho Administrativo en Hispanoamérica, y particularmente su desarrollo en varios países.

Resumen de Derecho Administrativo de Cassagne. Resumen de la obra del administrativista Juan Carlos Cassagne.

Resumen de Derecho Administrativo. De la Administración Pública de Tierra del Fuego.

Resumen de Derecho Administrativo. De la Unión de Estudiantes Universitarios.

Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. De la Fundación de Derecho Administrativo Agustín Gordillo.


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