En Venezuela, el Derecho Administrativo arranca con su Constitución de 1811, la tercera Constitución escrita del mundo y la primera en Hispanoamérica, que establece, en cuanto al Derecho público, la separación de poderes (legislativo, ejecutivo, y judicial), la supremacía de la ley y la soberanía nacional.
En sus inicios se da una fuerte influencia francesa, al igual que ocurre en numerosos países del mundo. Sin embargo, tras un primer impulso, hay un menor avance en el Derecho Administrativo, que se vuelve a recuperar en la segunda mitad del siglo XIX. En este período surgen nuevas normas administrativas, como son la división territorial de la República (1856), la responsabilidad de los funcionarios públicos (1857), las
obras públicas (1877), la construcción de ferrocarriles y los contratos sobre la materia (1854), el Código de Instrucción Pública (1883) y el Código de Hacienda (1884).
A comienzos del siglo XX, el Derecho Administrativo en Venezuela era aún precario. En 1909, en el plan de estudios de estudios de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad Central de Venezuela, se implanta la asignatura “Derecho Administrativo”, que hasta entonces era un apéndice de la de Derecho Político. En el período de 1936 a 1945 alcanza un gran desarrollo, promulgando un completo sistema de garantías como lo demuestra la abundante legislación, como la organización del Distrito Federal (1936), expropiación por causa de utilidad pública (1936), minas (1936); bosques y aguas (1936), etcétera.
En 1937 el administrativista Hernández Ron la primera obra sistemática sobre el Derecho Administrativo venezolano. Al final de la década de los cuarenta surge una generación de administrativistas, como son Moles Caubet, Polanco Alcántara, Lares Martínez y tantos otros.
Finalmente, en la último cuarto del siglo XX, se promulgan imporantes leyes que continúan vigentes tras la aprobaciónd e la Constituciónd e 1999, como son la carrera administrativa (1976), el procedimiento administrativo (1981), la ordenación del territorio (1987), etc.
Como rasgos distintivos del Derecho Administrativo venezolano podemos destacar un modelo de regulación administrativa de corte continental europeo, similar a los de España, Francia, Italia, Alemania, es decir, legislativo y no tanto judicialista, que posee propias peculiaridades por razones históricas y constitucionales, ya que presenta ciertas similitudes con el modelo regulatorio anglosajón. No obstante, hay que señalar que en el Derecho europeo, como el de los países antes citados, se ha producido en los últimos tiempos, cierta convergencia con el Derecho anglosajón, quizá debido a la globalización o a los propios avances del Derecho comparado.
Enlaces de Derecho Administrativo de Venezuela
Algunos principios generales del Derecho Administrativo en Venezuela, en particular, sobre el procedimiento administrativo y los efectos del silencio administrativo. Artículo del profesor Allan R. Brewer-Carías.
Derecho Administrativo (Venezuela). Trabajo de la página monografias.com.
Derecho Administrativo en Venezuela. Resumen sobre el mismo en la página El Rincón del Vago.
Derecho Administrativo y Jurisdiccion Contencioso-Administrativa: su objeto ¿Pretensiones fundadas en el Derecho Administrativo? Artículo de Cosimina Pellegrino P.
Derecho Administrativo en Hispanoamérica
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