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Derecho Civil. La obligación


Cuando se habla de obligación se trata de una obligación frente a otra persona, por tanto el término obligación requiere dos personas con intereses contrapuestos.

El Derecho de obligaciones comprende las obligaciones en sí, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil. Respeto a los contratos mercantiles, la legislación civil es subsidiaria en cuanto toque aspectos que no se contemplan en el Derecho mercantil.

La obligación implica un deber jurídico de que una persona ejerza una determinada conducta, como puede ser pagar, hacer o no hacer. Frecuentemente se suele emplear la palabra obligación para aspectos patrimoniales, empleando para temas de conducta la palabra deber o deber jurídico.

Luego las obligaciones se refieren a prestaciones de carácter patrimonial, aunque no siempre se tratan de una forma tan clara en los códigos civiles. Otro aspecto de esta patrimonialidad es que son cosas que han de estar en el comercio de los hombres.

En cuanto a los sujetos de la obligación, estos son dos. Por un lado, el sujeto activo, el que está legitimado para exigir la prestación, o acreedor, y por otro, el sujeto pasivo, el que está obligado jurídicamente a cumplirla, el deudor.

Respecto a la prestación, esta puede ser muy variada, desde una entrega de dinero, una realización de una determinada obra, el suministro de un producto, o ejecutar un determinado trabajo.

El derecho de crédito es el derecho a poder reclamar la prestación. Es un derecho personal, en contraposición a un derecho real.

¿Cuáles son las diferencias entre derechos de crédito o personales y derechos reales?

1. Los derechos reales otorgan a su poseedor un poder o facultad de un bien independiente de quien sea el dueño.

2. Los derechos reales son derechos absolutos con eficacia sobre todos, erga omnes, mientras que los derechos de crédito o personales son sólo validos frente al obligado.

3. Los derechos reales son derechos permanentes, mientras no se modifique la situación, mientras que los derechos de crédito o personales, son derechos transitorios.

4. El ordenamiento jurídico exige para los derechos reales mayores requisitos de forma que para los derechos de crédito o personales.

5. Los derechos reales están sujetos a usucapión o prescripción extintiva. Los derechos de crédito o personales no.

El Derecho Romano distinguía entre obligaciones civiles y obligaciones naturales, unas exigibles judicialmente y otras no.

La obligación natural está expresamente reconocida en los códigos civiles francés e italiano, así como en los hispanoamericanos: argentino, chileno, boliviano, ecuatoriano, etc. Pero en el Código Civil español no, aunque sí aparece en la Compilación Navarra del mismo.

La obligación natural se configuraría como un deber moral, como ha venido siendo recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.

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