En la audiencia previa se intenta llegar a un acuerdo que evite el juicio, se examinan cuestiones procesales de jurisdicción y competencia, se fija claramente el objeto procesal, y se proponen y admiten pruebas.
Los medios de prueba serán el interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, informes de peritos, interrogatorio de testigos, y medios de reproducción de palabra, sonido o imagen.
La práctica de las pruebas será el interrogatorio de las partes, el interrogatorio de los testigos, los dictámenes de los peritos, el reconocimiento judicial y la reproducción de palabras, sonidos e imágenes.
En este vídeo de la Universidad de Vigo se muestra la Audiencia Previa en un juicio civil.
1.- ¿Es la audiencia previa la única opción de limpiar obstáculos procesales?
2.- ¿Sólo se puede llegar a un acuerdo para evitar el juicio en la audiencia previa?
3.- Si una parte no está de acuerdo con alguna prueba, ¿cómo la puede impugnar?
4.- Si una de las partes propone un falso testigo, ¿cómo lo podría impugnar la contraparte?
5.- ¿En qué fase del proceso civil de declaración se sitúa la audiencia previa?
El Proceso Civil de Declaración
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