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La posible inconstitucionalidad de las reducciones de sueldos a funcionarios

Tribunal Supremo de España

Ante la necesidad de reducción del déficit público en España, los sucesivos gobiernos, en los Presupuestos Generales del Estado, han congelado los salarios de los empleados públicos. Estas congelaciones salariales fueron estimadas como constitucionales.

Sin embargo, la reducción de sus salarios en el año 2010, durante el gobierno de Rodríguez Zapatero, podría ser inconstitucional, a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1995.

En el Fundamento Jurídico 4º, que hace referencia a otras dos Sentencias anteriores del alto tribunal, del año 1.989,  siendo jurisprudencia consolidada y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia de fecha 25/02/10, Recurso 360/2007, se afirma que los poderes públicos, en este caso el Gobierno, actuando mediante Real Decreto Ley aprobado por el Congreso, según el artículo 86.2 de la Constitución, ya que la norma debe tener rango de ley, puede cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le convenga, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, a través de los complementos absorbibles por futuros aumentos.

Por tanto, las retribuciones pueden ser congeladas, como ha ocurrido y está ocurriendo, pero no se puede disminuir el montante consolidado de las retribuciones, ya que se debe respetar los derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.

Por todo ello, el citado R. D. Ley 8/2010, que redujo las retribuciones de los funcionarios, podría ser inconstitucional, al estar en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.

Leguleyos

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