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¿Me puedo negar a someterme a una prueba de alcoholemia?

Prueba de alcoholemia

La prueba de alcoholemia está regulada en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Si alguien se niega, el agente de la autoridad podrá dar parte al juzgado, abriéndose un procedimiento penal contra el conductor, ya que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia está tipificada como delito en el Código Penal español, con una pena es de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años.

Aparte de ello, también se puede recurrir en responsabilidad administrativa, con una sanción por importe de unos 500 € y retirada de 6 puntos del carné de conducir.

Leguleyos

1 comentario:

  1. Tenían que poner un alcoholímetro en el contacto, y si das, que se encienda una sirena en el techo y no te deje circular a más de 20 km con el aviso "voy mamao" así los demás van avisados.

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