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Posible inconstitucionalidad de la supresión de la paga extraordinaria de los funcionarios

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La supresión de la paga extra de Navidad de 2012 de los funcionarios podía ser inconstitucional, ya que las pagas extras están expresamente reconocidas en la legislación laboral española.

Para los empleados públicos, en cuanto al personal funcionario en el artículo 22.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en cuanto al personal laboral en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se señala literalmente que:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad (….)

La norma está muy clara y no admite mucha interpretación. Es preceptivo abonar dos pagas extraordinarias, una de ellas en Navidad, siendo un derecho extensivo a todos los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, el artículo no distingue entre empleados públicos o privados, ni entre sectores de actividad. Las dos pagas extras son un derecho de todo trabajador en España.

Partiendo del artículo 14 de la Constitución Española de 1978, que establece que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda existir discriminación basada, entre otras causas, en circunstancias personales o sociales. Es tan inconstitucional discriminar a los trabajadores público, como a los del sector privado, como lo ha entendido el Tribunal Constitucional Portugués. Por ello, el problema es que lejos de reconocer la paga extraordinaria a los empleados públicos, se está estudiando extender la norma al sector privado.

En este caso, la forma de actuar de los empleados públicos es reclamar el pago de la paga extraordinaria y solicitar al juez correspondiente, que plantee una cuestión de inconstitucionalidad.


Leguleyos

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