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¿Qué características tiene la Constitución Española de 1978?

Constitución Española de 1978

Las características de la Constitución Española del 1978 derivan del contexto del consenso constitucional, entre los partidos políticos que la elaboraron. Cabría destacar cuatro, que afectan directamente a su estructura:

a) La amplitud de las materias objeto de la regulación constitucional

Es una constitución amplia, realizada de esta manera quizá con el deseo de garantizar una protección mínima de determinadas instituciones o situaciones frente a posibles cambios de futuro. La Constitución incluyó mandatos referentes no sólo a las instituciones clave del Estado, como Gobierno, Cortes, Corona, Tribunal Constitucional, sino también a diversas instituciones como el Consejo de Estado, Tribunal Supremo, Tribunal de Cuentas, Fuerzas Armadas, o Universidades. También reguló entidades territoriales, como municipios, islas, provincias, Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Sin olvidarse de principios rectores de la vida económica y social, como los derechos de la persona y la política social y económica. Todo ello, incluyendo distintos aspectos de otras ramas del Derecho, dando rango constitucional a los principios básicos del Derecho Civil, penal, financiero, etc.


b) La diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentes materias sobre las que trata

En las materias que hubo mayor acuerdo fue posible efectuar una regulación más detallada. En otras, las normas se redujeron a aquellos aspectos sobre los que era posible una coincidencia de opiniones, dejando que posteriormente el legislador abordase en profundidad la cuestión. Por esta razón son abundantes las remisiones al legislador que en muchos casos se limita a regular aspectos básicos o esenciales, así se evitaron confrontaciones en aquellos temas en los que no existía acuerdo, como el jurado en los procesos penales o la forma de elección del Consejo General del Poder Judicial.


c) Ambigüedad

Existen fórmulas que requieren una integración e interpretación detallada para hallar su verdadero sentido, pero que eran de presencia ineludible dentro del texto constitucional, como la disposición sobre los territorios forales.


d) Defectos técnicos

El texto constitucional presenta defectos técnicos o de sistemática, además de repeticiones innecesarias que quizá deben interpretarse como una redundancia interesada para hacer más hincapié en el aspecto que se intenta regular.


Leguleyos

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