¿Qué es el Derecho Administrativo?
en: Derecho Facultad de Derecho LeguleyosUna de las definiciones más simple y descriptiva es la de Guido Zanobini: el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.
Las normas administrativas tienen como destinatario a las administraciones públicas, pero no necesariamente supone que estas no puedan utilizar normas no administrativas. o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.
Una norma administrativa que tiene como sujeto destinatario una Administración pública admite diversas formas:
- En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración Pública, como son las que regulan la organización administrativa, cuya aplicación y efectividad no necesita la presencia de otro sujeto.
- Otro tipo de normas administrativas están hechas para ser cumplidas por la administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la presencia de los ciudadanos o administrados, como son, por ejemplo, la expropiación forzosa o los impuestos.
- Hay un tercer grupo de normas cuyos destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero se necesita la presencia y vigilancia de la Administración Pública como garante de su efectividad. A este grupo pertenecerían, por ejemplo, las normas de regulación de precios.
En definitiva, de una manera muy simple, se puede definir el Derecho Administrativo como el Derecho de la Administración Pública, con unas características distintas y particulares de otras ramas del Derecho, es decir, un Derecho especial de la Administración. Si no existe esa especialidad del Derecho, no existe el Derecho Administrativo, aunque actúe la Administración Pública, como ocurre en los países anglosajones, en los que la Administración Pública actúa bajo el Derecho común.
Leguleyos
0 comentarios:
Publicar un comentario