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El Derecho Administrativo (II). El Derecho Administrativo como Derecho Público y Derecho garantizador

Centro Rappaport de Derecho y Administración Pública

2. El Derecho Administrativo como Derecho Público y Derecho garantizador

Las norma administrativas están destinadas a una Administración Pública como sujeto u órgano garantizador, por tanto deben ser consideradas como Derecho Público.

Más importante que la posibilidad de la aplicación de una norma, es el destino de la norma. Normas de Derecho privado son las que tienen por destinatarios a todos los sujetos en general, y normas de Derecho público, las que siempre tienen como destinatario al Estado o a las Administraciones Públicas, como sujetos de Derecho.

Por tanto, el Derecho Administrativo es Derecho público común y general, el verdadero Derecho público, de cuya concepción tradicional hay que excluir aquellas ramas del Derecho que están por encima del Derecho público y del Derecho privado, como ocurre con el Derecho legislativo, que regula el sistema de fuentes.

Deben considerarse por encima de la clasificación Derecho público-Derecho privado, por su diferente funcionalidad, las normas cuya finalidad es simplemente garantizar el cumplimiento tanto del Derecho público como del privado y que integran el derecho penal y procesal. Estas leyes penales o procesales (Derecho garantizador) están destinadas al Estado como garante del mismo.


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