Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (V). La Ley y sus clases (2/8)
en: Derecho Oposiciones Revista del opositor y las oposiciones2. El procedimiento legislativo
La Constitución Española de 1978 regula el procedimiento legislativo, en su Titulo III, Capítulo 2, artículos 81 a 92.
La iniciativa legislativa admite distintas formas. El proceso comienza con la presentación de proyectos o proposiciones de ley ante cualquiera de las dos cámaras. La iniciativa legislativa más común es la del Gobierno, a través de los proyectos de ley, que una vez aprobados en Consejo de Ministros, se remiten al Congreso.
Pero el proceso también puede iniciarse por el Congreso y de Senado, por medio de una proposición de ley, impulsada por los grupos parlamentarios o individualmente por 15 diputados o 25 senadores.
También pueden ejercer la iniciativa legislativa las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, remitiendo a la Mesa del Congreso de los diputados una proposición de ley de una asamblea legislativa autonómica.
La iniciativa popular, regulada por la Ley Orgánica 3/1984, exige un mínimo de 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia, según el artículo 87.3 de la Constitución.
Tras la iniciativa, sigue la aprobación por el Congreso de los Diputados, siguiendo los trámites de toma en consideración, publicación, presentación de enmiendas, informe de una ponencia sobre el proyecto, elaboración de un dictamen por la comisión y, por último, debate y votación final en el pleno.
Una vez aprobado el proyecto o proposición de ley por el Congreso de los Diputados, el siguiente paso es la intervención del Senado, que tiene un plazo de 2 meses para oponer su veto al proyecto por mayoría absoluta o para introducir enmiendas al mismo (artículo 90.2). Si el Senado ha introducido enmiendas o ha realizado el veto, el proyecto se devuelve al Congreso para una nueva consideración.
El procedimiento legislativo finaliza con el trámite de la sanción regia, según establece el artículo 91: El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las cortes generales y las promulgará y ordenará su publicación, que habrá de hacerse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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