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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (VI). La Ley y sus clases (3/8)

Congreso de los Diputados de España, Madrid

3. Las leyes orgánicas

En España existen dos tipos de leyes, las ordinaria y las orgánicas, al igual que ocurre en otros países, como Chile, Venezuela, Perú, República dominicana, Colombia, etc. La Constitución Española las define en su artículo 81 de la Constitución, las leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.

Una ley orgánica no es otra cosa que una ley reforzada, con una mayor rigidez que una ley ordinaria.

Ciertas materias sólo se pueden regular por ley orgánica, no obstante las leyes orgánicas también pueden incluir preceptos para los que una ley orgánica no es necesaria.


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