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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (IX). La Ley y sus clases (5/8)

Congreso de los Diputados

b) Los decretos legislativos: textos articulados y textos refundidos

Además de los decretos leyes, la segunda técnica que permite al gobierno aprobar normas con rango de ley es la de los decretos legislativos, denominados de esta manera por el artículo 85 de la Constitución Española.

El parlamento, o bien delega en el gobierno la competencia de desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases (textos articulados) o le autoriza para refundir el contenido de otras leyes en un único texto (textos refundidos).

Los artículos 82 y 83 de la Constitución Española establecen los siguientes requisitos para la delegación:
                     
1. La delegación del parlamento debe hacerse por una ley de bases cuando su objetivo sea la formación de textos articulados o bien por una ley ordinaria de autorización, cuando se trate de refundir varios textos en uno solo.
                     
2. La delegación puede comprender cualquier materia que las cortes determinen, salvo las que deban ser reguladas por Ley Orgánica. Y tampoco pueden incluir la facultad de modificar la ley de bases ni la de dictar normas con carácter retroactivo.
                     
3. La delegación debe hacerse de forma expresa y con fijación del plazo para su ejercicio.
                     
4. La delegación debe hacerse de forma precisa y las bases han de delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse.
                     
5. La aprobación de los decretos-legislativos debe hacerse observando las reglas de procedimiento establecidas en el artículo 129 y siguientes.

Además de los trámites contemplados en el parlamento, hay que tener en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los efectos de la delegación son, si se acomodan a sus términos, son, que tanto los textos articulados como los textos refundidos tienen el valor de normas con rango de ley. Otra efecto de esta técnica legislativa es la de su agotamiento, pues una vez ejercitadas las facultades conferidas por la ley de delegación no se puede volver sobre ellas.

Respecto al control, la Constitución Española, en su artículo 82.6, establece que sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control, reconoce la posibilidad de impugnar a través del recurso contencioso-administrativo los textos articulados y los textos refundidos.

Formas adicionales de control, son el realizado por el Tribunal Constitucional, como ocurre para las demás leyes, y el control, a priori, de la exigencia del informe preceptivo del Consejo de Estado.


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