Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (X). La Ley y sus clases (7/8)
en: Derecho Oposiciones Revista del opositor y las oposiciones5. Los tratados internacionales
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre sujetos de Derecho internacional, ya sean países u organizaciones, dictados bajo las normas del Derecho Internacional. Los acuerdos realizados por el estado español con otros estados soberanos se realizan bajo una gran variedad de instrumentos formales, como son convenios, acuerdos, protocolos, etc..
Los tratados internacionales son fuente de Derecho a veces muy problemática con el derecho interno, ya que pueden encontrarse en colisión y contradicción. Su vigencia en el mismo viene determinada por la fecha de su publicación como norma jurídica en el Boletín Oficial del Estado, como lo establece en el artículo 96 de la Constitución.
Los artículos 93 a 96 de la Constitución preveen un sistema de control a priori:
1) La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción (artículo 95)
2) Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por lo que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las cortes generales o al gobierno, según los casos (artículo 93).
3) La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
(artículo 94.1).
4/ El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios (artículo 94,2).
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