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Derecho Civil. La responsabilidad objetiva o sin culpa


El Código Civil contempla la existencia de supuestos en los que la responsabilidad extracontractual nace y se genera aunque el responsable no haya incurrido en culpa o negligencia alguna. Ocurre, al menos, en los siguientes supuestos: daños causados por animales, caída de árboles, y objetos arrojados o vertidos.

El poseedor de un animal, según lo dispone el Código Civil español en su artículo 1.905, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. La posesión de un animal comporta que su dueño ha de afrontar la reparación de los daños que aquel causase, salvo que estos provinieran de fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido. En este aspecto hay que citar tres hechos habituales que se dan en la vida cotidiana: las demandas de los participantes en festejos taurinos (aficionados, no toreros), los accidentes de tráfico en los que intervienen animales, y la tenencia de animales potencialmente peligrosos, regulados en la Ley 50/1999.

Los propietarios de árboles responderán de los daños causados en sitios de tránsito, cuando no sean ocasionados por fuerza mayor (terremotos, etc.). No basta que sea una vía pública, sino un sitio de tránsito. Se habla de dueño, no del propietario de la finca, importante esto en el caso de que se dé un usufructo.

El habitante de una casa es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma. En este sentido, hay que destacar, además de la numerosa casuística de daños por caída de objetos, los hechos en los que interviene un menor de corta edad, que es innimputable, y las reclamaciones por filtraciones de agua a locales o viviendas.

El incremento de supuestos legales de responsabilidad no culposa es un fenómeno generalizado en todos los países avanzados. El fenómeno se cierra con la existencia de un seguro obligatorio legalmente establecido en la mayor parte de los casos en que el ordenamiento jurídico establece la responsabilidad objetiva.

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