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Derecho Civil. Las garantías reales mobiliarias sin desplazamiento posesorio


Las garantías reales mobiliarias son fundamentalmente las siguientes: la prenda con desplazamiento posesorio, la prenda sin desplazamiento posesorio, la hipoteca mobiliaria, y el derecho de retención.

Respecto a la prenda sin desplazamiento de la posesión, no existe un concepto legal de la misma, pero se puede definir como una prenda sin desplazamiento de la cosa pignorada al acreedor. Sus requisitos son: a) inscripción registral; b) constitución en depósito y c) determinación de la cosa pignorada.

Este tipo de prenda reviste un especial interés en el ámbito mercantil e industrial, ya que se puede constituir con bienes no fungibles, como por ejemplo, vehículos a motor, camiones, coches, buques, etc., y con bienes fungibles, como maquinaria empresarial, explotaciones agrarias, colecciones artísticas, etc. También puede constituirse sobre bienes incorporales o derechos que pueden considerarse como bienes muebles susceptibles de darse en garantía, siempre que estén suficientemente identificados, como por ejemplo las acciones y participaciones sociales, los derechos audiovisuales ( como más adelante enuncio), el stocks de vehículos, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad industrial, marcas, patentes, diseños, frutos a percibir, saldos de cuentas corrientes, etc.

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