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El contrato de transporte terrestre

Camión grande

El transporte es inherente a la civilización, ya que unas sociedades pueden producir unos productos que otras no pueden o lo pueden hacer en condiciones peores, siendo el intercambio beneficioso para ambas. Esta importancia ha ido creciendo con el tiempo hasta adquirir una enorme relevancia económica y jurídica.

En España, la regulación administrativa viene dada por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987, que vino por un lado a modernizar la legislación existente y a armonizar la legislación española con la europea.

En el contrato de transporte, el llamado porteador se compromete a trasladar mercancías o personas de un lugar a otro y en un tiempo previsto. Es un arrendamiento de obra y no de servicio, con carácter fungible, oneroso y consensual. El carácter es mercantil siempre que se realice en el contecto empresarial.

El porteador o transportista es quien realiza el transporte, el cargador es la persona que contrata en nombre propio la realización del transporte, el consignatario o destinatario es la persona que debe recibir las mercancías o efectos, y el expedidor es la persona ajena que por cuenta del cargador hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar de expedición de las mismas. Otras figuras pueden ser las agencias de transporte, los operadores logísticos, almacenistas-distribuidores o empresas de verificación de conformidad (comprueban la idoneidad de la mercancía).

El contrato de transporte terrestre se refiere tanto a carretera, como a ferrocarril y navegación fluvial. Importante es la obligatoria carta de porte, que se emite una vez que el porteador haya recibido las mercancías y haya verificado sus condiciones. La carta de porte electrónica es igualmente válida y con fuerza probatoria.

El porteador tiene derecho a rechazar la recepción si las condiciones no son las declaradas por el cargador. En el pago del precio del transporte, el legislador establece la presunción legal de que el mismo se realiza a portes pagados, ya que a falta de pacto se entiende que el cargador tiene la obligación de pagar el precio del transporte y demás gastos. El porteador responde por pérdidas (totales o parciales), averías y retrasos y es responsable a no ser que demuestre la concurrencia de una causa exoneratoria. La indemnización se hará por la mercancía no entregada y si hay averías por el valor indemnizable, y en el caso de retrasos no puede superar el valor total del transporte, pero pueden ser superable, si así se pacta. Las reclamaciones prescriben al año, pero este plazo se amplia un año mas en el caso de actuaciones dolosas.

El transporte internacional de mercancías se regula en el Convenio de Ginebra de 1956, con la modificación del Protocolo de Ginebra de 1978. Se excluyen transportes funerarios,postales y de mudanzas.

El transporte de personas por carretera se regula por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre y por disposiciones internacionales, en cuanto al ámbito internacional. Es un contrato consensual, en el que se entrega un billete, pero puede ser perfectamente válido sin el mismo. En los transportes públicos las tarifas son fijadas por la Administración. La responsabilidad del porteador alcanza los daños personales, materiales y morales, tanto por accidente, como por retraso o cancelación del viaje, que alcanza también al equipaje.

El contrato de mudanza es una modalidad de contrato de transporte terrestre en el que se transportan mobiliarios, enseres y complementos, pudiéndose exigir el inventario de la mercancía, incluyendo la carga y descarga y pudiéndose pactar el desamblaje y ensamblaje.

También se puede dar un contrato de transporte con porteadores sucesivos o cumulativos, con una pluralidad de transportistas. La responsabilidad solidaria en este caso opera cuando siempre se cumpla la condición de que sólo podrá dirigirse la acción contra un porteador que no sea el primero o el último, en el caso de que el daño en la mercancía se halla producido en el trayecto.

En el transporte ferroviario existen una pluralidad de normas, tanto europeas como nacionales, pero la tendencia es la liberalización y competitividad del sector ferroviario. Para operar como empresa ferroviaria hay que obtener la correspondiente licencia. El transporte internacional por ferrocarril se recoge en el Convenio de Berna de 1980, modificado en 1999. Básicamente la regulación es similar a la del transporte por carretera. Cualquier daño no es indemnizable, ya que el transportista no responderá de mermas normales en el transporte por ferrocarril

El transporte de viajeros por ferrocarril tiene un régimen jurídico complejo, internacional, europeo y nacional. Hay que distinguir el billete del talón de equipajes, que pueden ser emitidos de forma conjunta o separada. El viajero sólo podrá llevar consigo los bultos de mano o animales vivos, salvo que pueden molestar a los viajeros o causar un daño.

El transporte multimodal es aquel en el que se trasladan mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos el terrestre, siendo no necesaria la concurrencia de varios porteadores. El contrato de tranporte con superposición de modos es aquel en el que un vehículo de transporte es transportando por un modo distinto, como un automóvil en un ferry.


1. El contrato de transporte

- Lectura: Juspedia. El contrato de transporte (parte correspondiente)


2. El contrato de transporte terrestre de mercancías

- Lectura: Juspedia. El contrato de transporte (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Derecho de la Contratación Mercantil

1 comentario:

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