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Los contratos de seguro

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El riesgo cero no existe, la existencia humana y sus actividades están constantemente amenazadas. Cuando este pensamiento, humano y realista, se traslada a la economía, se valora el riesgo y se intenta reducir. Y surge el concepto económico del seguro. La evaluación del riesgo se estudia por las ciencias acturiales, mediante la aplicación de modelos estadísticos y matemáticos.

El contrato de seguro se regula en la Ley 50/1980, siendo un contrato sinalagmático o bilateral, de buena fe, tracto sucesivo y aleatorio, ya que está sujeto al azar, en el que el asegurador se compromete a pagar una indemnización a cambio de que el tomador, el contratante, pague una prima, pudiendo ser el asegurado él mismo o no, aunque suelen coincidir ambas figuras. Otra figura que puede existir es el beneficiario, tercero que puede recibir la indemnización.

Los mediadores de seguros pueden ser agentes de seguros, personas físicas o jurídicas, que actúan para una compañía, o corredores de seguros, que actúan de forma independiente e imparcial.

El cálculo del riesgo se basa es una evaluación económica, pero no todo riesgo es asegurables, así no lo son las actividades ilícitas. Tampoco se suelen asegurar, al no poderse evaluar adecuadamente, las situaciones extraordinarias, como guerras, terremotos, etc. Para atender a la cobertura de estos riesgos, en España existe el Consorcio de Compensación de Seguros. Un interés para ser asegurado requiere ser lícito, subjetivo, y tener un valor económico-patrimonial.

La Ley determina que el contrato de seguro se ha de realizar por escrito, pero no exige explícitamente esa forma para la validez del mismo, por lo que sería un contrato consensual, cuya forma escrita sería la prueba, pero no la exigencia, pudiendo ser válido un contrato sin firma de la póliza, pero con el pago correspondiente de la prima.

Las obligaciones del tomador del seguro son el deber de declarar el riesgo de manera exacta (sino el asegurador podrá resolver el contrato en el plazo de un mes); pagar la prima, que puede ser única o periódica, con un período de gracia de un mes; y otros deberes contractuales, como informar de la existencia de otros seguros, comunicar las circunstancias de modificación de la salud, que no se considerarán agravación del riesgo, y ocurrido el siniestro, comunicarlo en un plazo de siete días.

En cuanto a las obligaciones del asegurador son ofrecer una garantía frente al riesgo (la legislación le impone provisiones técnicas y solvencia), la indemnización del daño de la forma prevista en la póliza, y otras obligaciones, como el deber de información, la entrega de documentación y las vías de reclamación.

La duración del contrato no suele estar fijada, salvo excepciones como el seguro del automóvil, pudiéndose prorrogar, si no oposición de alguna de las partes avisada con un mes de antelación. El plazo máximo son diez años, excepto en el seguro de vida que es indefinido.

Las acciones que derivan del contrato de seguro prescribirán a los dos años si se trata de un seguro de daños y de cinco si se trata de un seguro de personas. El fuero judicial viene dado por el domicilio del asegurado.

En cuanto a seguros, la Ley se refiere a dos modalidades: daños y personas. El seguro de daños puede ser de nueve tipos: incendios, robo, transporte terrestre, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica y reaseguro. La enajenación del bien asegurado produce la extinción del seguro. Los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados tienen derecho sobre las indemnizaciones que deriven de los bienes asegurados. Para la valoración de los daños, si no hay acuerdo en 40 días, cada parte designará un perito, y si no hay acuerdo se nombrará un tercer perito. Los seguros de daños se pueden subrogar, no así los de personas. El seguro de responsabilidad civil cubre los riesgos por daños a un tercero por responsabilidad civil, estando obligado el asegurado a ceder al asegurador la dirección jurídica frente a la reclamación judicial o extrajudicial, abstenerse de reconocer su responsabilidad y cooperar con el asegurador en las cuestiones del siniestro. Existen seguros con carácter obligatorio, como automóvil, riesgo nuclear, caza, perros peligrosos, etc.

En los seguros de personas, el riesgo reside en la persona humana, pudiendo ser la vida (seguro de vida), lesiones corporales (seguro de accidentes) o el deterioro de la salud (seguro de enfermedad). Dos caractrísticas son la información sobre las circunstancias del asegurado y que el asegurador no podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero a causa del siniestro. Los seguros de deceso y dependencia estarían en esta modalidad. La Ley 20/2015 incorpora una nnueva norma que establece la libre elección del prestador de servicios en asistencia sanitaria, depedencia y decesos.

El seguro de vida puede estar subordinado a la muerte, a la supervivencia a una edad determinada o seguro mixto, combinando los dos anteriores. El seguro de vida se puede resolver en 30 días por el tomador, el beneficiario es la persona a favor de la cual se contrata el seguro, debe figurar en la póliza y puede ser cambiada en cualquier momento por el tomador. Como la prima se calcula a partir de las tabla de mortalidad, técnicamente debería aumentar con la edad, lo que dificultaría su pago, por ello en la práctica se ha generalizado el sistema de prima uniforme. La falta de pago de la prima una vez transcurrido el plazo previsto producirá la reducción del seguro. El rescate de la póliza es la posibilidad del tomador de denunciar el contrato percibiendo la reserva matemática. Una vez transcurrido un año, si cambian las circunstancias de riesgo el asegurador no podrá impugnar el contrato, salvo si ha existido dolo. Si la muerte del asegurado se produce por el beneficiario, éste no tendrá derecho a la indemnización. Salvo pacto en contrario, el suicidio del asegurado, transcurrido el plazo de un año, sí obliga a la indemnización.

El reaseguro es una modalidad de seguro que cubre el riesgo de los aseguradores al realizar los contratos de seguro con sus clientes. Su fin es resarcir el daño patrimonial del asegurador y es de enorme importancia, ya que permite asumir un mayor número de operaciones a las empresas aseguradoras. Es, por tanto, un contrato que se realiza entre aseguradores y su funcionamiento similar al seguro directo, con cuatro principios: suerte común, cuenta corriente, pago simultáneo y sometimiento a arbitraje.


1. El contrato de seguro

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)
- Vídeo: UMHE. El contrato de seguro 1/2
- Vídeo: UMHE. El contrato de seguro 2/2
- Presentación: Universidad de Murcia. Contratos de seguro (pdf)


2. Seguros de daños

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)
- Vídeo: UMHE. Teoría general del seguro contra daños 1/2
- Vídeo: UMHE. Teoría general del seguro contra daños 2/2


3. Seguros de personas

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)


4. Reaseguros

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: C.U. Villanueva. El contrato de seguro (pdf)


Derecho de la Contratación Mercantil

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