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El Derecho de la Propiedad Industrial en España e Hispanoamérica

Modelo en 3D de Suzanne

Investigar e innovar tanto en invenciones, como en marcas, exige trabajo y dinero. Si no se protegiese adecuadamente, cesaría el estímulo para hacerlo, perdiendo ya no sólo el inventor o innovador, sino toda la sociedad en conjunto. Por ello, es imprescindible en el ordenamiento jurídico proteger el derecho de la propiedad industrial.

Las innovaciones técnicas se protegen por varias figuras, de las cuales la más notoria es la patente. Requisito es que sea una innovación técnica, fruto de la inventiva y con aplicación industrial. Las teorías científicas, descubrimientos, obras literarias, juegos, programa de ordenadores, no tendrían cabida al no ser invenciones, pero no implica que sus derechos no puedan ser protegidos en las leyes de propiedad intelectual.

Quedan fuera de este derecho, las invenciones contrarias a la ley y al orden público. La manipulación e invención sobre el genoma humano está prohibida.


Situación en España

En España, la patente tiene un derecho de explotación exclusivo de 20 años. Pertenece al activo de una empresa y puede ser objeto de tráfico económico.

En el ámbito internacional existen varios convenios y tratados. A nivel europeo destaca la creación de la Oficina Europea de Patentes con sede en Múnich. Al presentar ante esta una solicitud de patente europea, es válida para todos los estados contratantes que sean partes en el Convenio. La duración de una patente europea es también de 20 años.

El modelo de utilidad es otra figura similar que consiste en una invención nueva que proporciona a un objeto una ventaja de uso o funcionamiento. Aunque es una invención sobre otra, la distinción con la patente no siempre resulta clara. Su derecho de utilización exclusiva es menor, 10 años.

Las obtenciones o variedades vegetales tienen una protección de 25 años, siendo en el caso de la vid y especies arbóreas de 30 años.

La protección de las topografías de elementos semiconductores tiene una duración de 10 años.

El diseño industrial tridimensional, apariencia conferida a un producto para diferenciarlo de los competidores tiene una protección de 5 años renovable hasta un máximo de 25. En el ámbito europeo, la situación es similar.

La marca constituye otra figura de propiedad industrial. Identifica a un producto o empresa y no debe dar a ambigüedad, o usar nombres comunes, ni indicaciones geográficas, excepto esta última excepción para marcas colectivas o de garantía, como denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas. La duración de la protección, tanto en el ámbito español, como en el comunitario es 10 años prorrogables indefinidamente.

El organismo responsable en España de la propiedad industrial es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).


Situación en Hispanoamérica

Cada país tiene sus peculiaridades a la hora de proteger la propiedad industrial, pero predomina en todo caso un núcleo común de protección que es similar al existente en España y en Europa. Siendo las figuras y requisitos similares, esta sería la situación de la duración del derecho de explotación, resumida por países:

- Argentina: la duración de las patentes es de 20 años. Modelo de utilidad, 10 años. Diseño industrial, 15 años. Marcas, 10 años, pudiendo renovar de forma indefinida. Organismo responsable: Dirección Nacional de Derecho de Autor.

- Bolivia: Patentes, 20 años. Modelo de utilidad, 10 años. Diseño industrial, 10 años. Esquemas de trazado de circuitos integrados disposición tridimensional de un producto con finalidad electrónica, 15 años. Organismo responsable: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

- Chile: Patentes, 20 años (antes de 2005 eran 15 años). Modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales y esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados: 10 años. Marcas: 10 años renovables indefinidamente. Organismo responsable: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI).

- Colombia: patentes, 20 años. Modelo de utilidad, 10 años. Marcas, 10 años renovables. Organismo responsable: Superintendencia de Industria y Comercio.

- Costa Rica: patente, 20 años. Dibujos y modelos industriales, y modelos de utilidad, 10 años. Organismo responsable: Registro Nacional de la Propiedad Industrial.

- Cuba. Patentes, 20 años. Modelos de utilidad, 10 años. Variedades vegetales: 15 años, excepto para la vid, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, incluyendo sus portainjertos, que se extiende a 18 años. Marcas, 10 años prorrogables. Organismo responsable: Oficina Cubana de la Protección Industrial (OCPI).

- República Dominicana. Marca 10 años renovables indefinidamente, Patentes 20 años, modelo de utilidad 15 años, diseño industrial 5 años, pudiéndose prolongar por dos períodos adicional de 5 años. Organismo responsable: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

- Ecuador: patentes 20 años. Modelos de utilidad, 10 años. Marcas, 10 años, renovables indefinidamente. Organismo responsable: Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

- El Salvador: patentes, 20 años sin prorroga. Modelo de utilidad, 10 años. Marcas, 10 años, pudiéndose renovar indefinidamente cada 10 años. Organismo responsable: Centro Nacional de Registros (CNR).

- Guatemala: 20 años patentes de invención, 10 años modelos de utilidad y 10 años diseños industriales prorrogables por 5 años una sola vez. Marcas, 10 años renovables indefinidamente. Organismo responsable: Registro de la Propiedad Intelectual.

- Honduras: patentes, 20 años. Modelo de utilidad o diseño, 15 años. Marcas, 10 años, renovable para siempre. Organismo responsable: Dirección General de Propiedad Intelectual.

- México: patente de invención, 20 años. Modelo de utilidad, 10 años improrrogables. Diseño industrial, 15 años improrrogables. Marcas, 10 años, pudiéndose prorrogar indefinidamente. Organismo responsable: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

- Nicaragua. Patente 20 años improrrogables. Modelo de utilidad, 5 años prorrogables por otros 5. Diseño industrial, 3 años. Marca, 10 años renovables indefinidamente. Organismo responsable: Registro de La Propiedad Intelectual.

- Panamá. Patente, 20 años improrrogables. Modelo de utilidad, 10 años improrrogables. Modelo o dibujo industrial, 10 años, prorrogable 5 años más. Marca, 10 años prorrogable indefinidamente. Organismo responsable: Ministerio de Comercio e Industrias.

- Paraguay. Patentes: 20 años no renovables. Modelo de utilidad: 10 años no renovables. Marcas: 10 años indefinidamente renovable. Organismo responsable: Ministerio de Industria y Comercio.

- Perú. Patentes: 20 años. Modelo de utilidad: 10 años. Marcas: 10 años renovables. Organismo responsable: Oficina de Signos Distintivos (INDECOPI).

- Puerto Rico: patente o  modelo de Utilidad: 20 años, Diseño: 14 años. Marcas, 10 años renovables. Organismo responsable: Organismo responsable: Departamento de Estado.

- Uruguay. Patentes: 20 años. Modelo de utilidad: 10 años, prorrogable por una sola vez 5 años. Diseño industrial 10 años, prorrogable por una sola vez 5 años. Marcas: 10 años indefinidamente renovable. Organismo responsable: Ministerio de Industria y Energía.

- Venezuela: Patentes de invención de mejora, de modelo o dibujo industriales: 5 o 10 años a voluntad del solicitante y las de introducción sólo por 5 años. Marcas, 15 años a partir de la fecha de concesión, pudiendo ser renovada. Organismo responsable: Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).


Conclusiones

La duración del derecho de una patente en Europa, España e Hispanomérica es de 20 años. La excepción es Venezuela, que es de 10 años.

El modelo de utilidad tiene una protección de 10 años, como en España, aunque existen excepciones, como en Puerto Rico y Venezuela, que puede ser asimilado a la patente; en Honduras, Panamá y República Dominicana es de 15 años; en Nicaragua es de 5 años, pero prorrogables hasta 10.

En el diseño industrial, la disparidad es mayor. En algunos países no se contempla esta figura y en otros, la protección dura 3 años en Nicaragua; 5 años en República Dominicana; 10 años en varios, como Uruguay, Perú o Paraguay; 14 años en Puerto Rico; 15 años en Panamá o Argentina, y 25 en España, renovables de 5 en 5.

Existen coincidencias entre varias normativas, como la de España o Biolivia, al proteger circuitos electrónicos, o la de España y Cuba, al proteger variedades vegetales.

En cuanto a las marcas, es generalizada la duración del derecho de 10 años, siendo renovable indefinidamente.

En conclusión, el derecho de la propiedad industrial es similar en toda Hispanoamérica y España, siguiendo en gran parte las directrices de la Oficina Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI). Esta escasa disparidad en estas figuras jurídicas, proporciona seguridad en el tráfico económico de los productos y servicios protegidos por patentes y marcas.


Leguleyos

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