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Legislación fundamental de las instituciones del Principado de Asturias


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En 1978 Asturias inicia el proceso autonómico creándose el Consejo Regional de Asturias a finales de 1978. Casi un año más tarde, en octubre de 1979, ya se había optado por constituirse en autonomía uniprovincial, quedando descartada la idea de unirse a León. La redacción del Estatuto de Autonomía parte de la Diputación Provincial de Oviedo. Tras salvar ciertas diferencias, superando las distintas enmiendas, en las Cortes Generales termina aprobándose en 1981, configurado como Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. En 1999 tiene lugar una fuerte reforma, al ocurre que ocurre en otras Comunidades Autónomas, aumentando notablemente sus competencias, equiparándose con ello a las comunidades que accedieron a la autonomía a través del artículo 151 de la Constitución y cambiando su denominación, de “para Asturias” a “del Principado de Asturias”, quedando su denominación final como Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

La bandera del Principado de Asturias se aprueba por Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias, siendo la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. Ya había sido definida en el Estatuto de Autonomía, pero se promulga esta disposición con el fin de unificar en colores, medidas y composición la enseña del Principado de Asturias, ya que existían entonces numerosas versiones de colores, elementos y medidas.

El escudo del Principado de Asturias se establece por Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso, no creando nada nuevo, sino describiendo el ya existente, que no se había descrito en el Estatuto de Autonomía. La regularización de su uso y sus especificaciones técnicas se regulan en el Decreto 118/1984, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 211984, por la que se determina el Escudo del Principado y se regula su uso.

El himno de Asturias, establecido por la Ley 1/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Himno del Principado y se regula su uso, se basa en la canción popular “Asturias patria querida”, de la que se desconocen con exactitud sus orígenes, pero que parece que se hallan en la primera mitad del siglo XX. Su arraigo histórico ha hecho que se asumiera como un himno representativo de Asturias. La armonización orquestal, encargada por la Junta General del Principado, ha sido llevada a cabo por Leoncio Diéguez Marcos, sacerdote y reconocido músico y compositor. Se emplea en los actos solemnes de la Junta General y del Gobierno del Principado de Asturias.

Se ha elegido como Día de Asturias el 8 de septiembre, día de la festividad de la Virgen de Covadonga, que es la patrona de Asturias. Se instituye por Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias.

La Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias vino a sustituir al antiguo Reglamento para la concesión de honores y distinciones» aprobado por la extinguida Diputación Provincial el 29 de octubre de 1970. La Ley crea tres formas de distinción: La Medalla de Asturias, que premia méritos singulares a personas e instituciones, y los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Asturias, para personas nacidas y no nacidas en Asturias, con méritos relevantes por sus servicios en beneficio de la Comunidad Autónoma.

Se garantiza la protección del bable/asturiano mediante la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. En esta Ley también se protege el gallego/asturiano en las zonas en las que se hable. Esta norma respeta y ampara su uso, su enseñanza, así como el bilingüismo en los topónimos del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La asamblea parlamentaria de Asturias se denomina Junta General de Principado de Asturias. El actual Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, de 1997, sustituye al anterior de 1985, sin cambios profundos, pero sí con modificaciones. La cámara consta de 45 diputados, necesitando al menos 3 diputados para formar grupo parlamentario. En Asturias existen tres circunscripciones electorales: occidental, central y oriental.

El gobierno de Asturias, como órgano colegiado con un Presidente al frente, se denomina Consejo de Gobierno, estando regulado por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Esta norma ha tenido varias modificaciones. El Consejo de Gobierno, que ya aparecía en el Estatuto de Autonomía, es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Sus relaciones con la asamblea parlamentaria autonómica, la Junta General, están reguladas en la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. Esta norma se crea para complementar la anterior Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, ya que en sus aspectos de las relaciones con la Junta General era muy escueta. En ella se regula la moción de censura, la cuestión de confianza, y otras formas de control.

Instituciones básicas de las Comunidades Autónomas son la asamblea parlamentaria, Junta General en el Principado de Asturias, y el gobierno, Consejo de Gobierno en el Principado de Asturias. También se han creado en muchas de ellas otras instituciones, a semejanza de las existentes en el Estado español: Defensor del Pueblo, encargado de velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos; Consejo de Estado, órgano consultivo del gobierno; Tribunal de Cuenta, órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y el sector público; y Consejo Económico y Social, órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral.

El Principado de Asturias desarrollo la figura de defensor del pueblo, creando el Procurador General del Principado de Asturias en el año 2005, pero esta figura fue suprimida en el año 2013, por motivos económicos y de duplicidades, ya que el Defensor del Pueblo del Estado español está capacitado de la misma manera para defender los derechos de los ciudadanos del Principado de Asturias. De la misma manera, el Consejo Económico y Social, creado en 1998, fue suprimido en el año 2017.

En la actualidad, en el Principado de Asturias, existe, a semejanza del Consejo de Estado, el Consejo Consultivo, y a semejanza del Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas.

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias fue creado por la reforma del Estatuto de Autonomía de 1999. Es un órgano semejante al Consejo de Estado, siendo un órgano de consulta para la Comunidad Autónoma de Asturias. Está regulado por Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. Consta de cinco vocales, juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional efectiva. El Consejo de Gobierno nombrará tres y la Junta General dos. Entre ellos elegirán Presidente, asistido por Secretario o Secretaria General, nombrado por el Consejo, a propuesta de su Presidente, entre los letrados del Cuerpo de Letrados del Consejo.

La Sindicatura de Cuentas es el órgano autonómico asturiano al que corresponde las funciones de fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, y el asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado y, finalmente, el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas. Está regulado por la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. Su Consejo está formado por tres Síndicos, existiendo un Síndico Mayor.

Una ley de normas básicas de la Administración es la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, que define como órganos superiores el Consejo de Gobierno, su Presidente y los Consejeros. También establece que la estructura de la Administración del Principado se podrá integrar en cada Consejería por órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, y que son órganos centrales de las Consejerías la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos.

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias regula los principios y normas generales de la actuación de la Administración del Principado de Asturias, las relaciones de la Administración del Principado de Asturias con otras Administraciones públicas, los órganos de la Administración del Principado de Asturias, los actos administrativos y su revisión, el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, la potestad sancionadora, y la contratación administrativa en la Administración del Principado de Asturias.

La ley de función pública del Principado de Asturias es la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias. Ha tenido varias modificaciones, por tres razones. La primera es por las propias modificaciones del texto original, pues tiene cierta antigüedad, ya que es de 1998. La segunda por la adaptación a la normativa básica estatal, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007). y la tercera por una sentencia de inconstitucionalidad, que obligó a una reforma puntual.

En el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, se recogen además de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, en la redacción última que las sucesivas leyes de presupuestos generales y la propia Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales le han dado, normas también recogidas en las leyes de presupuestos con contenido económico o presupuestario y cuya vigencia debe reputarse indefinida por regular cuestiones que se suscitan en la gestión y ejecución de todo presupuesto.

El Principado de Asturias no tiene una ley general régimen local propia, tomándose en este sentido la estatal Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin embargo, sí posee legislación de régimen local propia que la complementa.

Los municipios en Asturias tienen la denominación tradicional de concejos. La Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias permite la creación de entidades de rango territorial superior. La iniciativa puede partir de los ayuntamientos, vecinos o la Junta General. Esta iniciativa no se ha llevado a efecto, principalmente por los sentimientos de pertenencia a territorios y los escasos recursos de los municipios. No obstante, el decreto 11/91 del 24 de enero establece una división en ocho comarcas funcionales, no siendo estrictamente comarcas oficiales, siendo tan solo un sistema para homogeneizar los datos procedentes de los concejos en las estadísticas del Principado.

El procedimiento de Creación, extinción o modificación de concejos se regula en la Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias.
La parroquia rural, como entidad local inframunicipal y forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana, está reconocida en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. La iniciativa de su creación corresponde corresponderá a los residentes vecinos del lugar o al Ayuntamiento a que éste pertenezca. 

El anterior texto es la introducción del libro Legislación fundamental de la instituciones del Principado de Asturias.

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Plan de la obra

Introducción

Estatuto de Autonomía

- Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias

Símbolos, identidad, y honores

- Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias

- Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso

- Decreto 118/1984, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 211984, por la que se determina el Escudo del Principado y se regula su uso

- Ley 1/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Himno del Principado y se regula su uso

- Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias

- Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias

- Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano

Instituciones

- Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias

- Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

- Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias

- Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo

- Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas

Administración y Hacienda

- Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias

- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias

- Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias

- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario

Régimen Local

- Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias

- Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias

- Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural


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